Composición y funcionamiento | Reglamento y otras normas | Normas de desarrollo del Reglamento | Resolución 30/10/2009 Resolución de la Presidencia, de 30 de octubre de 2009, por la que se interpreta el artículo 161.1 del ReglamentoEl artículo 161.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, en línea con lo establecido en los artículos 188.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 162.1 del Reglamento del Senado, que prácticamente vienen a reproducir el artículo 128.2 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Italia, delimita el concepto de pregunta con respuesta oral en pleno de un modo que resulta extensible al resto de las preguntas, refiriéndose solo al aspecto positivo de su contenido sin estimar preciso, quizás por obvio, delimitar negativamente el concepto en relación con las materias que no pueden ser objeto de pregunta, circunstancia esta que produce no pocos problemas interpretativos. Existe previsión en nuestro sistema constitucional de que las presidencias de las Cámaras tengan la competencia de “interpretar en los casos de duda” el Reglamento parlamentario, con la finalidad de resolver diversos problemas que una interpretación dudosa de las normas puede provocar (arts. 29.2 del Reglamento de la Cámara, 32.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 37.7 del Reglamento del Senado). Las preguntas parlamentarias constituyen un instrumento específico de control que proporciona información a los ciudadanos a través de los partidos y los medios de comunicación; información que resulta indispensable para que el Gobierno se sepa expuesto a los electores en cada uno de sus actos. Por ello lo característico de las mismas es que versen sobre puntos concretos y determinados de la acción del Ejecutivo, por lo que deberán referirse a materias que sean de su responsabilidad y competencia. En caso contrario las mismas no deberán ser admitidas a trámite. Por ello, la Presidenta del Parlamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2.º, HA RESUELTO El siguiente criterio interpretativo en relación con el artículo 161.1 del Reglamento de la Cámara: Lo que establece el artículo 161.1 para las preguntas orales en pleno, de aplicación a todas las preguntas, cuando señala que las mismas deben interrogar “sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consejo de Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si va a remitir al Parlamento algún documento o a informarle acerca de algún extremo”, ha de ser entendido en el sentido de que siempre debe existir relación directa entre el objeto de lo que se pregunta y la acción de gobierno. Sevilla, 30 de octubre 2009 LA PRESIDENTA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, Fuensanta Coves Botella |
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