DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa del Parlamento, pero sin la intervención del Consejo de Gobierno. Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta. Segunda Los derechos, deberes y situaciones del personal al servicio del Parlamento de Andalucía serán determinados por un Estatuto de Personal. Tercera A la Comisión de Coordinación, prevista en el artículo 46.1.1ª del Reglamento, corresponde conocer de la publicidad institucional, además de los cometidos asignados por los acuerdos del Pleno del Parlamento de Andalucía de 12 de mayo y 30 de junio de 2004. |
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