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TÍTULO DECIMO DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY
Artículo 168
Los Grupos parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
Artículo 169
- Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito a la Mesa del Parlamento, que decidirá sobre su admisibilidad, ordenará, en su caso, su publicación y, oída la Junta de Portavoces, acordará su tramitación ante el Pleno o la Comisión competente atendiendo a la importancia del tema objeto de la proposición, salvo que su proponente haya manifestado expresamente su voluntad en uno u otro sentido.
- Publicada la proposición no de ley, podrán presentarse enmiendas por los Grupos parlamentarios hasta las diez horas del martes de la misma semana en que haya de celebrarse la sesión en que se debata y vote.
- Corresponderá a las Mesas de las Comisiones la facultad de calificación y declaración de admisibilidad de las enmiendas que se presenten a proposiciones no de ley en Comisión. Contra sus acuerdos cabrá interponer reclamación ante la Mesa de la Cámara dentro de los dos días siguientes a la notificación del mismo. Esta reclamación no producirá efectos suspensivos. La decisión de la Mesa de la Cámara, que deberá producirse en la primera sesión que celebre tras la interposición del recurso, será firme, sin que contra dicha resolución quepa recurso alguno.
- Para la inclusión de las proposiciones no de ley en el orden del día de una sesión del Pleno de la Cámara se atenderá a los siguientes criterios:
- En cada sesión plenaria se tramitará un máximo de cuatro proposiciones no de ley.
- Tendrán prioridad las proposiciones de los Grupos parlamentarios que, en el correspondiente período de sesiones, no hubiesen consumido el cupo resultante de asignar una proposición no de ley por cada dos Diputados o fracción perteneciente al mismo. Si reflejase el cupo la misma proporción, se aplicará el criterio de la prioridad en la presentación.
- En ningún orden del día podrán incluirse más de dos proposiciones no de ley de un mismo Grupo parlamentario.
Artículo 170
- La ordenación del debate de las proposiciones no de ley, hayan sido o no enmendadas, se producirá en los términos previstos en el artículo 80 de este Reglamento. En el cierre del debate, el Grupo parlamentario proponente manifestará expresamente las enmiendas que acepta.
- A petición de cualquier Grupo parlamentario, la proposición no de ley, que incorporará, en su caso, las enmiendas aceptadas por el Grupo proponente, podrá votarse separadamente en cada uno de sus puntos.
- El Presidente o Presidenta de la Cámara o de la Comisión podrá acumular a efectos de debate las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí.
Artículo 171
Las proposiciones no de ley que planteen propuestas de resolución a la Cámara, para que ésta manifieste una determinada voluntad o emita una declaración política en relación con materias de competencia exclusiva del Estado o de la Administración local, se tramitarán ante el Pleno y sólo podrán ser incluidas en un orden del día si cuentan con el apoyo de las dos terceras partes de la Cámara o tres Grupos parlamentarios que representen la mayoría de la misma.
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