|
TÍTULO DECIMOCUARTO DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO CON OTRAS INSTITUCIONES Y CORPORACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
De las relaciones del Parlamento con el Defensor del Pueblo Andaluz
Artículo 183
- La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe anual que el Defensor del Pueblo Andaluz debe presentar a la Cámara, ordenará su publicación y lo enviará a la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones.
- El debate del informe en la Comisión se ajustará a las siguientes reglas:
- Exposición general del Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz.
- Intervención de los representantes de los distintos Grupos parlamentarios, de menor a mayor, por diez minutos, para formular preguntas o solicitar aclaraciones.
- Contestación del Defensor o Defensora del Pueblo.
- En su caso, nuevo turno de intervenciones de los representantes Grupos parlamentarios, a cuyo efecto el Presidente o Presidenta de la Comisión fijará el número y duración de las mismas.
- El debate en el Pleno del informe anual se ajustará al siguiente procedimiento:
- Exposición por el Defensor o Defensora del Pueblo de un resumen del informe.
- Terminada dicha exposición, podrá intervenir, por tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada Grupo parlamentario, de menor a mayor, para fijar su posición.
- Con motivo de este debate no podrán presentarse propuestas de resolución, sin perjuicio de las iniciativas reglamentarias a que posteriormente hubiese lugar.
- Los informes especiales que el Defensor del Pueblo Andaluz envíe al Parlamento se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en los apartados anteriores. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decidirá si deben ser tramitados en Pleno o en la Comisión competente por razón de la materia en consideración de la importancia de los hechos que hayan motivado el informe. Cuando el trámite se realice en Comisión, podrán comparecer para exponer los informes especiales los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las relaciones del Parlamento con la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 184
- La memoria anual que la Cámara de Cuentas debe rendir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, antes del 1 de marzo del año siguiente al que la memoria corresponda, contendrá el programa de las actuaciones a realizar del año en curso.
- La presentación de la memoria correrá a cargo del Consejero o Consejera Mayor de la Cámara de Cuentas. El debate subsiguiente que la misma suscite se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 153 del Reglamento del Parlamento para los informes del Consejo de Gobierno.
Artículo 185
- El informe que la Cámara de Cuentas ha de presentar al Parlamento sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía será objeto de dictamen en la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
- La Comisión podrá designar, si procede, una Ponencia para estudiar el informe.
- El debate en Comisión se iniciará con la presentación del informe sobre la Cuenta General por el Consejero o Consejera Mayor de la Cámara de Cuentas. A continuación, podrá hacer uso de la palabra, por un tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada Grupo parlamentario en representación del mismo. Tras la contestación del Consejero o Consejera Mayor, todos los Grupos parlamentarios que hayan intervenido en el debate tendrán derecho a un turno de réplica, por un tiempo no superior a los diez minutos.
- Finalizado el debate, se abrirá un plazo de tres días para presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe objeto de debate. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas en Comisión, según su orden de presentación, durante un tiempo máximo de diez minutos. El Presidente o Presidenta podrá conceder un turno en contra de igual tiempo tras la defensa de cada una de ellas. Acto seguido se someterán a votación según el mismo orden, excepto aquellas que comporten el rechazo total del contenido del informe de la Cámara de Cuentas, que deberán ser votadas en primer lugar.
- Los Grupos parlamentarios, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la Cámara, deberán comunicar las propuestas de resolución que, habiendo sido defendidas y votadas en Comisión, pretendan defenderse ante el Pleno. El dictamen de la Comisión, con las propuestas mantenidas, deberá someterse al Pleno del Parlamento, donde será objeto de un debate en el que intervendrán los distintos Grupos parlamentarios en un único turno de diez minutos.
- Acto seguido se procederá a la votación, la cual se realizará separando las propuestas de resolución por Grupos parlamentarios. De la resolución o resoluciones aprobadas se dará traslado a la Cámara de Cuentas.
- El acuerdo del Pleno del Parlamento se publicará tanto en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 186
- Los restantes informes, distintos del relativo a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la Cámara de Cuentas deba presentar ante el Parlamento serán objeto de debate y votación ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá decidir que determinados informes sean tramitados en otra Comisión distinta de la de Economía, Hacienda y Presupuestos, en consideración a la singularidad de los hechos objeto de los mismos.
- El debate en Comisión se iniciará con la presentación del informe por el Consejero o Consejera Mayor de la Cámara de Cuentas o por el miembro que el Pleno de la misma haya designado para informar al Parlamento. A continuación, podrá hacer uso de la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, un Diputado o Diputada de cada Grupo parlamentario en representación del mismo. Tras la contestación del Consejero o Consejera Mayor o miembro de la Cámara de Cuentas que hiciese uso de la palabra, todos los Grupos parlamentarios que hayan intervenido en el debate tendrán derecho a un turno de réplica, por un tiempo no superior a cinco minutos.
- Dentro de los tres días siguientes a la finalización del debate, podrán presentarse ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe objeto de debate. La presentación, el debate y la votación de las propuestas de resolución se realizarán de acuerdo con el procedimiento antes establecido para las propuestas subsiguientes al debate del informe sobre la Cuenta General, si bien el tiempo de defensa de las mismas quedará reducido a cinco minutos.
- Las resoluciones de la Comisión se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
Artículo 187
- La iniciativa fiscalizadora que corresponde al Parlamento, al objeto de encomendar a la Cámara de Cuentas un informe, se tramitará como proposición no de ley ante el Pleno o la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, sin perjuicio de que las propuestas de resolución subsiguientes al debate de un informe puedan solicitar su ampliación o que se completen determinados aspectos del mismo.
- La tramitación en Pleno o Comisión se decidirá por la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
CAPÍTULO TERCERO
De las relaciones del Parlamento con la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía
Artículo 188
La Comisión de Control de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales, por medio del Presidente o Presidenta del Parlamento, podrá requerir la presencia del Presidente o Presidenta de su Consejo de Administración, Director o Directora General u otras personas vinculadas a las mismas, todo ello en los términos y plazos previstos en el artículo 44 del Reglamento de la Cámara. En dicha Comisión, los Grupos parlamentarios podrán, además, presentar proposiciones no de ley a través de las cuales formulen a la Cámara propuestas de resolución específicas por razón de la materia.
Artículo 189
- El Director o Directora General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, a petición propia o a iniciativa de un Grupo parlamentario o de un Diputado con la sola firma de otros cuatro integrantes de la Comisión, comparecerá ante ésta para celebrar sesiones informativas.
- El Director o Directora General podrá comparecer acompañado de los Directores de las Sociedades Filiales cuando lo estime necesario.
- El desarrollo de la sesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 153.2 y 3 del Reglamento de la Cámara.
Artículo 190
- Los Diputados podrán formular preguntas con contestación oral al Director o Directora General de la Agencia Pública Empresarial de RTVA en el ámbito de sus competencias.
- Las preguntas con respuesta oral serán contestadas exclusivamente en el seno de la Comisión de Control de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales.
- La tramitación de dichas iniciativas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 163 del Reglamento de la Cámara.
|
|