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TÍTULO DECIMOQUINTO DE LA CADUCIDAD ANUAL DE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
Artículo 191
- Al final de cada primer período de sesiones, caducarán todos los trámites parlamentarios pendientes de examen y de resolución por el Parlamento correspondientes a iniciativas parlamentarias no legislativas de las que deba responder o informar el Consejo de Gobierno, con excepción de aquellas que deban sustanciarse por escrito.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el primer período de sesiones posterior a la fecha de sesión constitutiva de la Cámara.
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