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TÍTULO DECIMOQUINTO DE LA CADUCIDAD ANUAL DE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS


Artículo 191

  1. Al final de cada primer período de sesiones, caducarán todos los trámites parlamentarios pendientes de examen y de resolución por el Parlamento correspondientes a iniciativas parlamentarias no legislativas de las que deba responder o informar el Consejo de Gobierno, con excepción de aquellas que deban sustanciarse por escrito.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el primer período de sesiones posterior a la fecha de sesión constitutiva de la Cámara.



Detalle de la cornisa del Salón de Plenos, rematada con pináculos.
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