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TÍTULO PRELIMINAR DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO
Artículo 1
Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 104.3 del Estatuto de Autonomía, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria.
Artículo 2
La sesión constitutiva será presidida, inicialmente, por el Diputado o Diputada electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.
Artículo 3
- El Presidente o Presidenta declarará abierta la sesión y un Secretario o Secretaria dará lectura al Decreto de Convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de quienes pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
- Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 de este Reglamento.
Artículo 4
- Concluidas las votaciones, quienes resulten elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente o la Presidenta electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o la promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético. A continuación declarará constituido el Parlamento de Andalucía y levantará la sesión.
- La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente o Presidenta al Rey, al Senado, al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía y al Gobierno de la Nación.
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