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TÍTULO SÉPTIMO DEL DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA COMUNIDAD Y DEL EXAMEN Y DEBATE DE LAS COMUNICACIONES, PROGRAMAS Y PLANES DEL CONSEJO DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
Del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma
Artículo 147
- Con carácter anual y durante el segundo período de sesiones, el Pleno celebrará un debate sobre la política general del Consejo de Gobierno. No habrá lugar a celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara hubiese investido al Presidente o Presidenta de la Junta.
- El debate se iniciará con la intervención del Presidente o Presidenta de la Junta. A continuación la Presidencia del Parlamento podrá interrumpir la sesión durante un plazo no superior a veinticuatro horas.
- Transcurrido dicho plazo se reanudará la sesión con la intervención de los Grupos parlamentarios.
- El Presidente o Presidenta de la Junta y los Consejeros podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten y podrán contestar a las intervenciones de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia.
- Los Grupos parlamentarios tendrán derecho de réplica por el mismo tiempo que haya consumido el Consejo de Gobierno, que cerrará el debate en turno de dúplica.
- Terminado el debate se suspenderá la sesión y la Presidencia abrirá un plazo de treinta minutos, durante el cual los Grupos parlamentarios podrán presentar a la Mesa propuestas de resolución congruentes con la materia objeto del debate y que no signifiquen moción de censura al Consejo de Gobierno. La Mesa calificará las propuestas y admitirá aquellas que se atengan al punto anterior.
- Reanudada la sesión, la Presidencia podrá autorizar la presentación de las propuestas de resolución por tiempo no superior a cinco minutos, sin que sea posible reabrir el debate. La presentación y votación de las citadas propuestas se realizarán en el mismo orden de intervención seguido por los Grupos en el debate precedente, salvo en lo que se refiere a la votación de aquellas que propongan el rechazo global del contenido de la comunicación del Consejo de Gobierno, que se votarán en primer lugar.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las comunicaciones del Consejo de Gobierno
Artículo 148
- Cuando el Consejo de Gobierno remita al Parlamento una comunicación, el debate podrá celebrarse ante el Pleno o ante la Comisión solicitada.
- El debate se iniciará con la intervención de un miembro del Consejo de Gobierno. A continuación la Presidencia interrumpirá la sesión durante un plazo no superior a veinticuatro horas.
- Transcurrido dicho plazo se reanudará la sesión con la intervención de los Grupos parlamentarios.
- El Presidente o Presidenta de la Junta y los Consejeros podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten y podrán contestar a las preguntas de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia.
- Los Grupos parlamentarios tendrán derecho de réplica por el mismo tiempo que haya consumido el Consejo de Gobierno, que cerrará el debate en turno de dúplica.
- Terminado el debate se suspenderá la sesión y la Presidencia abrirá un plazo de treinta minutos, durante el cual los Grupos parlamentarios podrán presentar a la Mesa propuestas de resolución congruentes con la materia objeto del debate y que no signifiquen moción de censura al Consejo de Gobierno. La Mesa calificará las propuestas y admitirá aquellas que se atengan al punto anterior.
- Reanudada la sesión, la Presidencia podrá autorizar la presentación de las propuestas de resolución por tiempo no superior a cinco minutos, sin que sea posible reabrir el debate. La presentación y votación de las citadas propuestas se realizarán en el mismo orden de intervención seguido por los Grupos en el debate precedente, salvo en lo que se refiere a la votación de aquellas que propongan el rechazo global del contenido de la comunicación del Consejo de Gobierno, que se votarán en primer lugar.
CAPÍTULO TERCERO
Del examen de los programas y planes remitidos por el Consejo de Gobierno
Artículo 149
- Cuando el Consejo de Gobierno remita un programa o plan requiriendo el pronunciamiento del Parlamento, la Mesa ordenará su envío a la Comisión competente.
- La Mesa de la Comisión organizará la tramitación y fijará los plazos de la misma. La Comisión designará, en su caso, una Ponencia que estudiará el programa o plan en cuestión. El debate en la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo anterior, entendiéndose que el plazo para la presentación de propuestas de resolución será de tres días, si la Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, hubiera decidido que aquéllas debieran debatirse en el Pleno de la Cámara.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.11.º del Estatuto de Autonomía, los planes económicos se someterán a una votación final de totalidad, sin perjuicio de la votación de las propuestas de resolución que se hubieran presentado a los mismos.
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