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TÍTULO SEXTO DEL OTORGAMIENTO Y RETIRADA DE CONFIANZA
CAPÍTULO PRIMERO
De la investidura
Artículo 137
De conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 118 del Estatuto de Autonomía, el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía será elegido de entre sus miembros por el Parlamento y nombrado por el Rey.
Artículo 138
- El Presidente o Presidenta del Parlamento, previa consulta a los Portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía. La propuesta deberá formularse, como máximo, dentro del plazo de quince días desde la constitución del Parlamento o desde la dimisión del Presidente o Presidenta.
- La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.
- A continuación, el candidato o candidata propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
- Concluida la intervención a la que se refiere el apartado anterior, la Presidencia suspenderá la sesión hasta el día siguiente. Reanudada la misma, intervendrá un Diputado o Diputada en representación de cada Grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos.
- El candidato o candidata propuesto deberá contestar individualmente a cada interviniente, quien tendrá derecho a réplica por diez minutos. En cualquier caso, el candidato o candidata podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.
- La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia.
- Para su elección, el candidato o candidata deberá en primera votación obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ninguna candidatura hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía el candidato o candidata del partido que tenga mayor número de escaños.
- Una vez realizada la elección conforme al apartado anterior, el Presidente o Presidenta del Parlamento la comunicará al Rey, a los efectos del consiguiente nombramiento del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la moción de censura
Artículo 139
El Parlamento de Andalucía puede exigir la responsabilidad política del Presidente o Presidenta de la Junta, conforme a lo establecido en los artículos 117.3, 124 y 126 del Estatuto de Autonomía y en las leyes que lo desarrollen, mediante la adopción de una moción de censura.
Artículo 140
- La moción deberá ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los miembros de la Cámara en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento, y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura.
- La Mesa del Parlamento, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente o Presidenta de la Junta y a los Portavoces de los Grupos parlamentarios.
- Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.
Artículo 141
- El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, intervendrá el candidato o candidata propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.
- Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.
- Si se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente o Presidenta de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
- La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia, que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.
- La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
- Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado.
Artículo 142
Aprobada una moción de censura, el candidato o candidata incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara.
Artículo 143
Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones.
CAPÍTULO TERCERO
De la cuestión de confianza
Artículo 144
- El Presidente o Presidenta de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
- La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Parlamento, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.
- Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno.
Artículo 145
- El debate se desarrollará con sujeción a las normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente o Presidenta de la Junta y, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno las intervenciones allí establecidas para el candidato o candidata.
- Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.
- La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 146
Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente o Presidenta de la Junta presentará su dimisión ante el mismo. El Presidente o Presidenta del Parlamento, en el plazo máximo de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente o Presidenta de la Junta, conforme a lo establecido en el capítulo primero de este título.
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