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TÍTULO UNDÉCIMO DE PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES, RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO PRIMERO
De los procedimientos legislativos especiales
Artículo 172
- La elaboración de proposiciones de ley para su remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados, a que se refiere el número 9 del artículo 106 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la solicitud al Gobierno del Estado de la adopción de un proyecto de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la Constitución, se tramitarán de acuerdo con lo previsto por este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario.
- Las proposiciones y proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior deberán ser aprobados en votación final por el Pleno del Parlamento de Andalucía y por mayoría absoluta.
- Para la designación de los Diputados que hayan de defender las proposiciones de ley en el Congreso de los Diputados, cada Diputado o Diputada escribirá un nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos, hasta un máximo de tres, en el número previamente fijado por el Pleno, quienes obtuvieran mayor número de votos. Los posibles empates se resolverán mediante sucesivas votaciones entre los igualados y se aplicará, de ser necesario, el criterio establecido en el artículo 34 de este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los recursos de inconstitucionalidad
Artículo 173
De acuerdo con lo establecido en el número 16 del artículo 106 del Estatuto de Autonomía, llegado el caso, el Pleno del Parlamento en convocatoria específica adoptará por mayoría absoluta el acuerdo de interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el apartado a) del número 1 del artículo 161 de la Constitución.
Artículo 174
- Los Grupos parlamentarios podrán presentar, para su debate en el Pleno, propuestas de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley a que se refiere el apartado a) del número 1 del artículo 161 de la Constitución.
- En la propuesta del Grupo parlamentario, que se presentará por escrito ante la Mesa de la Cámara con la firma de su Portavoz, se concretarán los preceptos de la ley, disposición o acto que pretendan impugnarse y se precisarán los preceptos constitucionales que se consideren infringidos. De concurrir estos requisitos, la Mesa de la Cámara admitirá a trámite la propuesta y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
- Publicada la propuesta, se abrirá un plazo, que concluirá a las diecinueve horas del viernes de la semana anterior a aquella en que se celebre la sesión plenaria en que haya de debatirse la misma, para que puedan presentarse por los restantes Grupos parlamentarios propuestas alternativas, que deberán cumplir los requisitos exigidos en el apartado anterior. Los Grupos parlamentarios no podrán presentar más de una propuesta. A estos efectos se entenderá como propuesta inicial la que haya tenido primero entrada en el Registro General de la Cámara; el resto se considerarán, en todos los casos, propuestas alternativas.
- No obstante lo anterior, hasta las diecinueve horas del martes de la semana en que se celebre la sesión plenaria en que haya de debatirse la propuesta o propuestas presentadas, cualquier Grupo parlamentario podrá presentar enmiendas parciales a las propuestas de otros Grupos, que deberán cumplir, asimismo, los requisitos exigidos en el apartado segundo. Dichas enmiendas deberán ser sometidas a la Mesa de la Cámara para su admisión a trámite y ser aceptadas por el Grupo autor de la propuesta enmendada, lo que explicitará al exponer en el Pleno el texto de su iniciativa.
- Igualmente, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, si se da acuerdo entre los diferentes Grupos parlamentarios proponentes de iniciativas de esta naturaleza, podrá presentarse un texto único de propuesta de interposición de recurso, lo que supondrá el decaimiento automático de las propuestas inicialmente presentadas.
Artículo 175
- Las propuestas se debatirán en el Pleno del Parlamento en convocatoria específica para ese solo asunto.
- Cada propuesta será objeto de un debate, que se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara. De ser varias las propuestas presentadas, cada una de ellas podrá dar lugar a un turno a favor y otro en contra, si bien los turnos para fijar posiciones se acumularán en una única intervención.
- En la votación se comenzará por la propuesta inicial, a la que seguirá, en su caso, la votación de las propuestas alternativas según su orden de presentación en el Registro. Una propuesta se entenderá aprobada cuando alcance el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno. A partir de ese momento, decaerá el resto de las propuestas presentadas y debatidas aún no votadas.
- La resolución aprobada se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
Artículo 176
- El Pleno del Parlamento, en convocatoria específica y por mayoría absoluta, puede acordar desistir de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento.
- La propuesta de desistimiento ha de ser presentada por dos Grupos parlamentarios o por una décima parte de los Diputados, antes de que el Tribunal Constitucional fije fecha para dictar sentencia.
- La presentación de la propuesta a que se refiere el apartado anterior, su debate y votación han de ajustarse al procedimiento establecido para la tramitación de las propuestas de interposición de recursos de inconstitucionalidad.
Artículo 177
- Corresponde a los letrados del Parlamento de Andalucía la redacción de los escritos de demanda y en su caso de desistimiento, o cualquier otro que fuese necesario realizar en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos o que haya de interponer el Parlamento de Andalucía. Los escritos de demanda y en su caso de desistimiento requerirán el parecer favorable de la Mesa de la Cámara.
- En los casos a que se refieren los artículos 34.1 y 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, corresponde a la Mesa de la Cámara la adopción del acuerdo de personación en estos procesos constitucionales. Adoptado el acuerdo de personación, corresponde a los letrados del Parlamento de Andalucía formular las alegaciones que estime técnicamente más convenientes y que mejor sirvan a los intereses de la defensa, así como la formulación de cualquier otro escrito que fuera necesario realizar en el curso del proceso constitucional.
CAPÍTULO TERCERO
De los conflictos de competencia
Artículo 178
- El Pleno del Parlamento, llegado el caso, en convocatoria específica adoptará por mayoría absoluta el acuerdo de determinar que el Consejo de Gobierno comparezca en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución.
- El procedimiento de tramitación de propuestas, se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento para la tramitación de propuestas de resolución para la interposición o desistimiento por el Parlamento de Andalucía de recursos de inconstitucionalidad.
- En todo caso, deberán especificarse con claridad los preceptos de la disposición o los puntos de la resolución o del acto con vicio de incompetencia, así como las disposiciones legales o constitucionales de las que resulte el vicio.
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