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Composición y funcionamiento | Órganos vinculados | Junta Electoral de Andalucía | Iniciativas legislativas populares Iniciativas legislativas popularesEl Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 111, permite que tanto los ciudadanos como los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma puedan iniciar el procedimiento legislativo presentando proposiciones de ley ante el Parlamento para que éste, si lo considera conveniente, las debata y apruebe pasando así a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. Con ello se trata de acercar la tarea legislativa a los ciudadanos haciéndolos partícipes más directamente del proceso de elaboración de las leyes. Cuando esta iniciativa la ejercen los ciudadanos son necesarias las firmas de al menos 75.000 ciudadanos, que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento. Cuando se ejerce por los Ayuntamientos se precisa el acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de treinta y cinco Ayuntamientos de nuestra Comunidad o de diez cuando éstos representen al menos, y globalmente, a 75.000 electores, de acuerdo con el censo autonómico andaluz vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento. La regulación de este procedimiento se contiene en la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.
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