Normas de Funcionamiento
La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada en el día 21 de julio de 1999, ha acordado aprobar las siguientes normas de funcionamiento de los Servicios de Biblioteca y de Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía .
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Las presentes normas tienen por objeto homogeneizar y facilitar el acceso y difusión del fondo documental del Parlamento de Andalucía
Dicho fondo documental está constituido por los fondos gestionados por el Servicio de Biblioteca y por el Servicio de Documentación y Archivo.
Artículo 2. Usuarios
Tendrán acceso como usuarios al fondo documental del Parlamento de Andalucía los Diputados, el personal de la Cámara, el personal de los Grupos parlamentarios y el de los medios de comunicación acreditados en el Parlamento.
Asimismo, tendrán la consideración de usuarios las personas interesadas que obtengan la correspondiente tarjeta de investigador, tras presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:
Una carta de presentación de un parlamentario, un profesor universitario o una persona relevante en el ámbito político, cultural o profesional, dirigida al Secretario General o al Letrado Adjunto al Letrado Mayor, que avale al investigador y el trabajo a desarrollar.
Fotocopia del DNI o pasaporte.
Dos fotografías tamaño carné.
Del primer requisito quedan exentos los interesados que justifiquen que por sí mismos reúnen aquellos títulos o méritos.
Por razones de urgencia o brevedad de la consulta podrá autorizarse el acceso al fondo documental del Parlamento mediante la concesión de un permiso especial expedido por el Secretario General o el Letrado Adjunto al Letrado Mayor.
Los titulares de la tarjeta de investigador sólo tendrán acceso a los locales de la Biblioteca o del Servicio de Documentación y Archivo, con exclusión de otras dependencias del Parlamento de Andalucía.
Artículo 3. Horario
El horario de los Servicios de Biblioteca y de Documentación y Archivo será de lunes a jueves de 8 a 15 horas y de 17 a 19 horas, y los viernes de 8 a 14, salvo durante el período de vacaciones, cuyo horario especial se indicará con antelación.
Artículo 4. Reproducción de documentos
La reproducción de los fondos documentales de los Servicios de Biblioteca y de Documentación y Archivo se facilitará a los usuarios que lo soliciten, mediante la cumplimentación del correspondiente impreso, observándose, en todo caso, lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual sobre la materia.
El precio de las fotocopias será el establecido por las tarifas vigentes en cada momento, y de su pago estarán eximidos los Diputados y el personal al servicio del Parlamento cuando aquéllas sean necesarias para el desarrollo de su trabajo.
Los ingresos procedentes de la reproducción de documentos serán percibidos directamente del usuario por el Servicio de Biblioteca o el Servicio de Documentación y Archivo, anotados en un registro de ingresos y abonados posteriormente al Servicio de Gestión Económica.
Artículo 5. Propuestas de adquisición
Los usuarios pueden proponer la adquisición de aquellas publicaciones que sean de su interés y no se encuentren en la Biblioteca o en el Servicio de Documentación y Archivo, mediante la correspondiente solicitud.
Capítulo segundo
La Biblioteca
Artículo 6. Servicios
Los servicios ofrecidos por la Biblioteca son los siguientes:
Orientación e Información bibliográficas
Atención para la consulta en la sala de lectura
Información sobre las obras de reciente ingreso
Préstamo de libros
Reproducción de documentos
Para la obtención de cualquier servicio, los usuarios habrán de dirigirse al personal de la Biblioteca. Los depósitos serán de acceso reservado a los funcionarios del departamento.
Artículo 7. Regimen de prestamos
El préstamo de obras de la Biblioteca se ajusta a las siguientes reglas:
Podrán utilizar el servicio de préstamo para realizar trabajos parlamentarios los Diputados, el personal del Parlamento, el personal de los Grupos parlamentarios y el de los medios de comunicación acreditados en la Cámara.
El usuario deberá facilitar sus datos de identificación y mantenerlos actualizados en todo momento.
No podrán ser objeto de préstamo las siguientes obras:
Publicaciones de antigüedad superior a cincuenta años.
Publicaciones agotadas o de difícil restitución en caso de extravío.
Obras de consulta o referencia, tales como repertorios, enciclopedias, diccionarios y otras similares.
La duración del préstamo será de quince días como máximo, pudiendo ampliarse dicho plazo a otros quince mediante la correspondiente renovación, siempre que el documento no hubiera sido solicitado por otro usuario.
El número de títulos prestados simultáneamente a un mismo lector no podrá ser superior a diez, salvo a los Letrados de la Cámara, por la particular naturaleza del trabajo que realizan.
No podrá solicitar nuevos préstamos el usuario que tenga un préstamo vencido.
El usuario que extravíe un documento deberá reponerlo.
Disposición adicional única
La reproducción de las grabaciones sonoras y audiovisuales procedentes de las distintas legislaturas depositadas en la Biblioteca se instrumentará a través del Servicio de Régimen Interior y Seguridad.
Disposición final única
Las presentes normas entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
Sevilla, 21 de julio de 1999.
EL LETRADO MAYOR: Fdo.: José A. Víboras Jiménez