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Artículo 16 - Los Diputados estarán obligados a formular, para adquirir la plena condición de Diputado, declaraciones sobre actividades y bienes e intereses, y presentar copia de su declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Las declaraciones sobre actividades y bienes e intereses se formularán por separado conforme a los modelos que apruebe la Mesa de la Cámara y deberán actualizarse siempre que existan circunstancias modificativas de las mismas. Pasarán a formar parte de un Registro de Actividades, Bienes e Intereses constituido en la Cámara bajo la dependencia directa de la Presidencia y custodiado por el Letrado Mayor, y estarán a disposición de la Comisión del Estatuto de los Diputados cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
- El Registro de Actividades, Bienes e Intereses tendrá carácter público. El contenido de las declaraciones inscritas en el Registro se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará disponible en Internet.
- Antes del 1 de agosto de cada año natural deberán aportarse a la Cámara, para su inscripción en el Registro de Actividades, Bienes e Intereses, las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio económico declarado, que no serán objeto de la publicidad establecida en el apartado anterior.
- En lo no atribuido expresamente por este Reglamento a otro órgano parlamentario, corresponde a la Mesa de la Cámara la instrucción y la resolución de todos los procedimientos relativos al mencionado Registro y a las actividades de los Diputados.
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