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DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES, BIENES E INTERESES DE LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA



> Introducción

De conformidad con lo previsto en la Ley Electoral de Andalucía, en la redacción dada a la misma por Ley 5/2005, de 8 de abril, los Diputados están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales, intereses y retribuciones íntegras que puedan percibir por el desempeño de actividades compatibles.

Por su parte, el Reglamento del Parlamento de Andalucía especifica que el citado Registro de Actividades, Bienes e Intereses tendrá carácter público, así como que el contenido de las declaraciones inscritas en el Registro se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará disponible en Internet.

El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 26 de octubre de 2005 desarrolla dicha obligación y aprueba los modelos en los que deben formularse las respectivas declaraciones.



> Normativa Aplicable



> Relación de declaraciones de los diputados


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