Procedimiento LegislativoLa función legislativa es, sin duda, una de las más relevantes que ejerce el Parlamento de Andalucía. El debate y aprobación de las leyes en su seno se lleva a cabo a través de un procedimiento –el denominado procedimiento legislativo- que, en su tramitación común, consta de las siguientes fases esenciales: A)Fase de iniciativa: La facultad de iniciar el procedimiento legislativo está atribuida por el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno, a cada uno de los Grupos parlamentarios que integran la Cámara con la sola firma de su portavoz y a un Diputado con la firma de otros diez. También pueden ejercerla los Ayuntamientos de Andalucía y los ciudadanos con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma con los requisitos y condiciones regulados en la Ley 5/1988, de 17 de octubre, iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, aprobada por el Parlamento de Andalucía. Cuando se trata del Consejo de Gobierno, lo que suele ser lo más habitual, dicha iniciativa recibe el nombre de proyecto de ley. En el caso de los demás sujetos legitimados se conoce como proposición de ley. B) Fase de debate y aprobación: Una vez presentado en el registro de la Cámara el proyecto o proposición de ley, el mismo es objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA), si bien las proposiciones de ley provenientes de los Ayuntamientos o de los ciudadanos son previamente examinadas por la Mesa de la Cámara a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Tras dicha publicación, los proyectos de ley son remitidos a la Comisión correspondiente por razón de la materia, abriéndose un plazo de quince días para la presentación de enmiendas a la totalidad. Se denominan así aquellas que solicitan la devolución al Consejo de Gobierno del proyecto de ley presentado o proponen un texto alternativo. Su rechazo comporta la continuación del procedimiento. Por el contrario, la aprobación de una enmienda de totalidad supone su terminación o, en el caso de haberse acordado un texto alternativo, la publicación de éste en el BOPA y el traslado a la Comisión correspondiente para su tramitación. Por su parte, las proposiciones de ley son remitidas al Consejo de Gobierno a fin de que éste traslade a la Cámara su criterio sobre su toma en consideración. Evacuado dicho trámite o transcurridos quince días sin que el Gobierno se hubiere opuesto expresamente a la misma, la proposición de ley queda en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno a tal efecto. En caso de producirse la toma en consideración se remite a la Comisión competente, finalizando el procedimiento en caso contrario. Superados los anteriores trámites, los restantes son comunes para ambos tipos de iniciativas. Así, en lo que constituye una particularidad del procedimiento legislativo andaluz, los Grupos parlamentarios y los Diputados pueden proponer a la Comisión la comparecencia ante ella de los agentes sociales y las organizaciones que pudieran estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas las Administraciones Públicas. Finalizadas las comparecencias informativas se abre un plazo de quince días para la presentación de enmiendas al articulado, tras lo cual se constituirá una Ponencia, integrada en principio por un miembro de cada Grupo, que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas, redactará un informe en el mismo plazo, que podrá ser prorrogado. Seguidamente tienen lugar el debate en la Comisión, debate que concluye con un Dictamen en el que se hacen constar las enmiendas aceptadas. Por último, se produce el debate y votación en el Pleno, donde los Grupos aún pueden defender votos particulares en orden al mantenimiento del texto original que hubiese sido modificado o las enmiendas que habiendo sido defendidas y votadas en la Comisión no hubieran quedado incorporadas al Dictamen. Si el Pleno aprueba el proyecto o proposición de ley, se inicia la tercera fase del procedimiento. No obstante, el Reglamento del Parlamento de Andalucía contempla la posibilidad de que si, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Pleno, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en algunos de sus puntos, el mismo pueda ser enviado de nuevo a la Comisión con el único fin de que ésta, en el plazo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. Este nuevo Dictamen de la Comisión será también sometido a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo, en su conjunto, en una sola votación. C) Fase de la integración de la eficacia: Esta última fase comprende la promulgación de la ley, que se llevará a cabo en nombre del Rey por el Presidente de la Junta de Andalucía, el cual ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el BOJA. No obstante, hay que reseñar también la existencia en el Reglamento de la Cámara de algunas especialidades en el procedimiento legislativo cuando se trata de la tramitación de una serie de iniciativas específicas, caso de la reforma del Estatuto de Autonomía, el proyecto de Ley de Presupuestos o los proyectos y proposiciones de ley aprobados en Comisión o en lectura única. |
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