El Tribunal Constitucional anula la disposición adicional segunda del Decreto-ley de Función Social de la Vivienda

El Parlamento recibió ayer la Sentencia del TC al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central

Fecha
26/05/2015
  • El Parlamento de Andalucía ha recibido la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central en relación con determinados preceptos del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, luego tramitado como Ley 4/2013, de 1 de octubre, por la Cámara andaluza.
  • El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso, concluyendo que la disposición adicional segunda del citado Decreto-ley, incluida en la Ley 4/2013 como adicional primera, sobre declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social, "supone un uso de la competencia autonómica en materia de vivienda que menoscaba la plena efectividad de la competencia estatal prevenida en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española -bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica- determinando, en consecuencia, su inconstitucionalidad y nulidad".
  • Tras la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada disposición adicional, la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, se mantiene íntegramente en vigor salvo en lo que se refiere al citado precepto.