Comunicado del Parlamento de Andalucía en relación a la Sentencia del TC sobre el nombramiento de los secretarios de la Mesa de la Cámara andaluza

Fecha
05/12/2016
  • El Parlamento de Andalucía ha conocido hoy a través de la página web del Tribunal Constitucional la sentencia de este organismo por la que se anula el nombramiento de los secretarios de la Mesa de la Cámara andaluza. Los servicios jurídicos del Parlamento autonómico estudiarán el fallo una vez que se reciba en el Registro de la Cámara dicha sentencia.
  • En una primera valoración de la sentencia sobre el recurso de amparo presentado por la diputada del Parlamento de Andalucía, Patricia del Pozo, se deduce:
  • 1. El Constitucional reconoce el derecho de la diputada Patricia del Pozo a ocupar la Secretaría Segunda de la Mesa. El Tribunal señala que el artículo 23.2 CE, relativo a la participación política, prevalece sobre el artículo 36 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, invocado para que los cinco grupos parlamentarios tuvieran representación en la Mesa.
  • Precisamente, los servicios jurídicos del Parlamento de Andalucía, en las alegaciones presentadas, recordaban que el acuerdo se adoptó también en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Cámara. (Artículo 36 Reglamento Parlamento Andalucía: “Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa”).
  • 2. El Constitucional señala que se reconozca a Patricia del Pozo su derecho a formar parte de la Mesa del Parlamento de Andalucía como Secretaria Segunda, con los efectos indicados en el fundamento jurídico quinto de la sentencia, que indica que “debe ser proclamada (como efectivamente lo fue) Secretaria primera la candidata del PSOE; Secretaria segunda la recurrente, candidata propuesta por el PP; y secretario tercero el candidato de C´s)".
  • 3. El Constitucional deja claro que la sentencia no afecta a los actos, acuerdos y decisiones de la Mesa del Parlamento de Andalucía adoptados con anterioridad a la publicación, en virtud del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3), ni altera la elección de la Presidencia ni de las tres Vicepresidencias.