Nota informativa del Secretario General del Parlamento de Andalucía

Fecha
07/12/2017
  • Ante las nuevas noticias aparecidas en algunos medios de comunicación, en relación con diversos extremos del expediente de contratación menor relativo a "Una campaña de diseño, producción, difusión, análisis e impacto en las redes sociales sobre el XL Aniversario del inicio del proceso autonómico andaluz", en el marco del expediente de gastos con ocasión del XXXV Aniversario de la Constitución del Parlamento de Andalucía, esta Secretaría General considera necesario realizar la siguientes precisiones:
  • -Que el importe del citado contrato menor es de 14.047 euros, IVA excluido, que se incrementa con la cantidad 2.949,87 euros, correspondiente al 21% del IVA. En consecuencia, la cantidad total a la que asciende el mismo es de 16.996,87 euros, IVA incluido, por lo que el importe del contrato no supera el máximo de 18.000 euros, IVA excluido, establecido, para los contratos de servicios, en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, vigente hasta el 9 de marzo de 2018. A partir de dicha fecha, el importe máximo para este tipo de contratos será de 15.000 euros, IVA excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (disposición final decimosexta de la citada Ley 9/2017).
  • -Tras la modificación de la norma décima de las Normas de Contratación del Parlamento de Andalucía, aprobada por la Mesa de la Cámara, sin ninguna manifestación contraria por parte de sus miembros, con fecha 17 de octubre de 2017 (BOPA núm. 559, de 19 de octubre de 2017), la tramitación de los contratos menores ha quedado circunscrita en los términos establecidos en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que la fiscalización previa en los procedimientos seguidos acordes con dicha regulación, se realizarán previamente al pago de las facturas correspondientes.
  • -El 15 de noviembre de 2017, el Sr. Presidente informó a la Mesa de su intención de iniciar próximamente la tramitación de un contrato menor consistente en la elaboración de un reportaje audiovisual conmemorativo del 4 de diciembre de 1977, dentro del ámbito propio de la publicidad institucional que corresponde al Parlamento de Andalucía, siendo a tal efecto necesario acceder a la documentación y archivo de imágenes disponibles sobre dicha efeméride, contando para ello con la colaboración del Centro de Estudios Andaluces.
  • -El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece, en su punto 1, apartado g, párrafo tercero, que la prohibición de contratar se extiende "a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero". En consecuencia, dicha prohibición no resulta aplicable al caso en cuestión al tratarse de una relación de parentesco (sobrino) de tercer grado (artículo 915 y ss. del Código Civil), sin que exista tampoco constancia de conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero, punto 1, del apartado g, del citado artículo 60.
  • Sevilla, 7 de diciembre de 2017.
  • EL SECRETARIO GENERAL
  • DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
  • Javier Pardo Falcón