La JEA aprueba la Instrucción de la Cámara de Cuentas para la fiscalización de la contabilidad electoral

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Fecha
20/11/2018
  • La Junta Electoral de Andalucía ha aprobado en su reunión de hoy la Instrucción remitida por la Cámara de cuentas de Andalucía para la fiscalización de la contabilidad electoral. La Cámara de Cuentas de Andalucía ha estimado conveniente elaborar una instrucción con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de la contabilidad relativa a las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.
  • En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 y en la disposición adicional primera de la LOREG y en los artículos 48 y 49 de la LEA, corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ejercicio de su función fiscalizadora, pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y proponer las actuaciones y las medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral.
  • Las formaciones políticas han de presentar a la Cámara de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días posteriores a la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de rendición abarcará el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2019 y el 6 de abril de 2019. En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 2 de marzo de 2019, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación relativa a la no disposición de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los noventa días siguientes a la votación, los gastos electorales previamente contraídos.
  • La instrucción hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, la Cámara de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate.
  • La citada instrucción, así como los acuerdos de la Junta Electoral de Andalucía en otros ámbitos, están disponibles en el espacio web de la JEA.
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