2. LOS ÓRGANOS PARLAMENTARIOS.
2.2. El Presidente del Parlamento

El Presidente del Parlamento ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden en los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Le corresponde igualmente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. En el ejercicio de esta función supletoria puede dictar disposiciones de carácter general con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

El Presidente desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la Cámara. Destacan, en este sentido, las que le corresponden como presidente de otros órganos parlamentarios, tales como la Mesa de la Cámara, la Junta de Portavoces, la Diputación Permanente o el Pleno, amén de ciertas comisiones, como la Comisión del Reglamento, la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos o, en la actualidad, la Comisión de Asuntos Europeos.

La naturaleza y funciones de este órgano se han mantenido inalteradas a lo largo de la historia del Parlamento de Andalucía, sin que los tres reglamentos aprobados hasta la fecha hayan introducido modificaciones sustanciales en esta materia. Tampoco ha sufrido modificaciones sustanciales el sistema de elección del Presidente, que tiene lugar mediante papeletas, en las que cada diputado puede escribir un solo nombre. Resultará elegido el que obtenga mayoría absoluta, o, en su defecto, deberá repetirse la votación entre los dos candidatos más votados. En este caso resultará elegido el que obtenga mayor número de votos. De producirse empate se repetirá la votación entre los dos candidatos más votados. Sí se ha modificado, sin embargo, el criterio de redención del empate si éste persiste tras cuatro votaciones sucesivas, pues, tras la reforma del Reglamento en abril de 1995, ya no se aplica automáticamente el criterio de la lista más votada establecido en los reglamentos anteriores; éste pasa a ser un criterio residual al que se antepone el del candidato propuesto individual o conjuntamente por los partidos, coaliciones o grupos con mayor respaldo electoral, con lo cual, frente a la regulación anterior, se facilita el mayor respaldo parlamentario del Presidente de la Cámara.

Los cinco Presidentes del Parlamento de Andalucía en el Patio del Recibimiento, sede actual, en el XV aniversario de la constitución, junio 1997.

Fruto de esta regulación, en las sucesivas legislaturas, con la única excepción de la cuarta, el Presidente del Parlamento ha formado parte del grupo mayoritario de la Cámara, es decir, del Grupo Parlamentario Socialista. En la IV legislatura, como consecuencia de la amplia mayoría parlamentaria formada por los grupos de la oposición y del pacto institucional alcanzado en el seno del Parlamento, resultó elegido Presidente en primera votación, con el voto favorable de todos los grupos de la oposición y la abstención de los miembros del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Valderas Sosa, perteneciente al Grupo Parlamentario Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. En la V y VI legislaturas, aunque el Grupo Socialista no ha alcanzado tampoco la mayoría absoluta, el pacto de gobierno con el Grupo Andalucista y el amplio consenso alcanzado en torno al actual Presidente del Parlamento, don Javier Torres Vela, que fue elegido para el cargo por unanimidad de los diputados en la VI legislatura, han permitido igualmente la pertenencia del Presidente al Grupo Parlamentario Socialista.