BOPA nº 161, pag. 10200 de la VII Legislatura (18/03/2005)
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7-04/PL-000007, Proyecto de Ley de creación del Comité Andaluz para la
Sociedad del Conocimiento
Calificación favorable y admisión a trámite de las enmiendas al articulado
presentadas por los GG.PP. Socialista, Izquierda Unida Los
Verdes-Convocatoria por Andalucía y Popular de Andalucía
Sesión de la Mesa de la Comisión de Innovación, Ciencia y Empresa del día
16 de marzo de 2005
Orden de publicación de 16 de marzo de 2005
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA
El G.P. Socialista, con arreglo a lo previsto en el Reglamento de la
Cámara, formula las siguientes enmiendas:
Enmienda núm. 1, de supresión
Artículo 2, letra c)
Se propone suprimir el apartado c) del artículo 2.
Enmienda núm. 2, de modificación
Artículo 3.1
Donde dice:
"1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento estará integrado
por el Presidente y ocho vocales."
Debe decir:
"1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento estará integrado
por el Presidente y diez vocales. Entre los vocales se elegirá un
Vicepresidente."
Enmienda núm. 3, de modificación
Artículo 3.2
Donde dice:
"2. El Presidente y los vocales serán nombrados por un periodo de 5 años,
renovables, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de entre expertos de alto
nivel que reúnan alguna de las siguientes condiciones:"
Debe decir:
"2. El Presidente y los vocales serán nombrados por un periodo de 5 años,
renovables, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de entre expertos de alto
nivel que reúnan alguna de las siguientes condiciones:"
Enmienda núm. 4, de modificación
Artículo 3.2, letra a)
Donde dice:
"a) Investigadores que participen o hayan participado en planes o
programas de investigación."
Debe decir:
"a) Investigadores que participen o hayan participado en planes o
programas de investigación y/o docentes de las Universidades Andaluzas."
Enmienda núm. 5, de modificación
Artículo 3.3
Donde dice:
"3. El Comité estará asistido por un Secretario, que será el titular del
puesto que con tal denominación figure en la correspondiente relación de
puestos de trabajo, y que actuará con voz y sin voto."
Debe decir:
"3. El Comité estará asistido por un secretario, en los términos que
reglamentariamente se establezcan."
Enmienda núm. 6, de modificación
Artículo 8 .2 c)
Donde dice:
"c) Aprobar el texto de Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité
o de sus modificaciones que vaya a elevarse al Consejo de Gobierno para su
aprobación."
Debe decir:
"c) Aprobar el texto de Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité
o de sus modificaciones que vaya a elevarse a la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa."
Enmienda núm. 7, de adición
Artículo 9
Se propone añadir un nuevo apartado enumerado como 2 en el artículo 9, por
tanto el texto inicial de este artículo quedaría enumerado como 1.
"2. El Presidente será sustituido en los casos de renuncia, cese, ausencia
o enfermedad por el Vicepresidente."
Enmienda núm. 8, de modificación
Artículo 13
Donde dice:
"El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento contará con el
personal administrativo suficiente que se determine en la relación de
puestos de trabajo y con aquellos medios materiales que se le asignen para
el normal desarrollo de sus funciones."
Debe decir:
"El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento contará con el
personal administrativo y con los medios materiales suficientes para el
normal desarrollo de las funciones."
Enmienda núm. 9, de modificación
Artículo 14.2
Donde dice:
"2. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento y sus modificaciones serán
aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno."
Debe decir:
"2. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento y sus modificaciones serán
aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería
de Innovación, Ciencia y Empresa."
Enmienda núm. 10, de modificación
Disposición transitoria única
Donde dice:
"Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente,
la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa habilitará los medios
personales necesarios para facilitar el adecuado funcionamiento del
Comité."
Debe decir:
"Hasta tanto se apruebe el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa habilitará los medios
necesarios para facilitar el adecuado funcionamiento del Comité."
Sevilla, 25 de febrero de 2005.
La Portavoz adjunta del G.P. Socialista,
Antonia Jesús Moro Cárdeno.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y EMPRESA
El G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, al amparo
de lo previsto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas:
Enmienda núm. 11, de modificación
Pássim
Evitar en todo el texto el lenguaje sexista: El Presidente o Presidenta,
el o la vocal.
Enmienda núm. 12, de modificación
Artículo 2.1
Donde dice: "de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento", debe decir: "de
la ciudadanía andaluza a la Sociedad del Conocimiento, así como la
universalidad en el acceso a las nuevas tecnologías...", continuando el
texto.
Enmienda núm. 13, de modificación
Artículo 2.3
Donde dice: "podrá", debe decir: "tendrá derecho a".
Enmienda núm. 14, de adición
Artículo 2.3
Añadir al final, tras: "funciones", lo siguiente: "Las administraciones
públicas andaluzas tendrán la obligación de suministrar dicha información
y/o documentación."
Enmienda núm. 15, de modificación
Artículo 3.1
Donde dice: "ocho vocales", debe decir: "un mínimo de doce y un máximo de
quince vocales."
Enmienda núm. 16, de modificación
Artículo 3.2
Donde dice: "5 años, renovables, por acuerdo...", debe decir: "4 años,
renovables por otro periodo de 4 años como máximo, por acuerdo ..."
Enmienda núm. 17, de adición
Artículo 3.2, apartados de a) hasta e)
Añadir al inicio de cada uno de los apartados lo siguiente:
"Un mínimo de dos ..."
Justificación
Esta redacción asegura un reparto equitativo entre la procedencia de los
expertos.
Enmienda núm. 18, de adición
Artículo 3.2 f)
Añadir este nuevo apartado con el siguiente texto:
"f) Un mínimo de dos profesores/as universitarios/as de reconocido
prestigio por su experiencia acreditada en el estudio de la Sociedad del
Conocimiento desde las Ciencias Sociales."
Justificación
En total, los seis epígrafes, con un mínimo de dos por cada uno de ellos,
justifican el número 12 como composición mínima de vocales, como sugerimos
en la enmienda al artículo 3.1.
Enmienda núm. 19, de modificación
Artículo 4
Sustituir el texto del proyecto por el siguiente:
"Artículo 4. Elección y nombramiento de los miembros.
1. El Parlamento de Andalucía elegirá a los miembros del Comité. Dicha
elección se hará en bloque, y necesitará una mayoría de dos tercios para
que sea efectiva.
2. El Consejo de Gobierno nombrará a los miembros del Comité elegidos por
el Parlamento de Andalucía."
Enmienda núm. 20, de modificación
Artículo 5
Donde dice: "género", debe decir: ""sexo".
Enmienda núm. 21, de modificación
Artículo 5
Donde dice: "al menos el cuarenta por ciento...", debe decir: "del
cincuenta por ciento..."
Enmienda núm. 22, de adición
Artículo 5 bis, nuevo
Se añade el artículo siguiente:
"5 bis. Régimen de Incompatibilidades.
1. Los miembros del Comité no podrán formar parte de empresas o entidades
que mantengan contratos con la Administración pública andaluza en los
ámbitos relativos a la Sociedad del Conocimiento.
2. Los miembros del Comité no podrán mantener contratos de asesoramiento
con la Administración autonómica ni con sus empresas públicas.
3. Los miembros del Comité no podrán realizar labores de asesoramiento o
prestación de servicios a empresas privadas que mantengan contratos con la
Administración pública andaluza."
Enmienda núm. 23, de adición
Artículo 15, nuevo
Se añade el artículo siguiente:
"15. Relaciones con el Parlamento de Andalucía.
1. El Comité someterá a la consideración del Parlamento de Andalucía la
Memoria anual, que será presentada por el Presidente o Presidenta del
Comité.
2. El Comité está obligado a elaborar y/o trasladar los informes o los
datos que le solicite el Parlamento de Andalucía.
3. La Comisión de Innovación, Ciencia y Empresa del Parlamento de
Andalucía podrá solicitar la comparecencia del Presidente/a del Comité
ante la misma cuando lo considere preciso para el mejor ejercicio de sus
funciones."
Parlamento de Andalucía, 25 de febrero de 2005.
La Portavoz del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-
Convocatoria por Andalucía,
Concepción Caballero Cubillo.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y EMPRESA
El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el Reglamento de
la Cámara presenta las siguientes enmiendas:
Enmienda núm. 24, de adición
Exposición de Motivos, párrafo 2º
Se añade, al principio del 2º párrafo de la Exposición de Motivos, el
siguiente texto:
"La Sociedad del Conocimiento amplía de modo exponencial las posibilidades
de los ciudadanos de acceder a la información, de ganar nuevos espacios de
libertad y de pensamiento porque contribuye a acercar las fuentes de
Información y multiplicar su pluralismo, facilita las comunicaciones y las
universaliza, de modo que colabora a la construcción de sociedades más
abiertas y participativas."
Justificación
Entendemos que la redacción propuesta aporta una amplitud necesaria a la
descripción de concepto de Sociedad del Conocimiento que, en la redacción
enmendada, podía caer en el reduccionismo.
Enmienda núm. 25, de modificación
Exposición de Motivos, párrafo 5º
La primera frase del párrafo quinto quedaría redactada como sigue: "Los
avances logrados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, basados en el
esfuerzo de sus agentes económicos y sociales, instituciones y
universidades andaluzas, en este terreno son evidentes."
Justificación
Entendemos que es importante resaltar el papel específico de las
universidades andaluzas dentro del ámbito general de las instituciones.
Enmienda núm. 26, de adición
Exposición de Motivos, párrafo 5º
Tras la primera frase del párrafo quinto, es decir, tras la expresión "en
este terreno son más que evidentes.", se añade una nueva frase con este
contenido:
"Sin embargo, numerosos expertos coinciden en señalar el retraso de
nuestra Comunidad Autónoma en muchos de los aspectos relativos a la
Sociedad del Conocimiento, así como la divergencia existente con respecto
a otras regiones de nuestro entorno. Numerosos indicadores así lo
justifican."
Justificación
Los argumentos propuestos dan más exactitud a la situación real de
Andalucía con respecto al resto de regiones españolas y hace más rigurosa
la exposición de motivos al tiempo que huye de la autocomplacencia.
Enmienda núm. 27, de adición
Exposición de Motivos, párrafo 5º
Tras la segunda frase del párrafo 5º se sustituye la expresión "Pero no es
menos cierto que es..." por: "Es, por todo ello," continuando el resto de
la frase según su tenor literal.
Justificación
Por coherencia con las enmiendas propuestas.
Enmienda núm. 28, de modificación
Artículo 1, apartado 2
El apartado 2 quedaría redactado de la siguiente manera:
"El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento ejercerá sus
funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su
objetividad e independencia, y se regulará por lo dispuesto en la presente
Ley y en sus normas de desarrollo, actuando, en todo caso, según los
principios de transparencia y publicidad."
Justificación
Consideramos que es importante resaltar los principios de independencia,
transparencia y publicidad para hacer del Comité un instrumento más
valioso y útil.
Enmienda núm. 29, de modificación
Artículo 2, apartado 1
El apartado 1 quedará redactado como sigue:
"El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento tiene como finalidad
facilitar la incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento
mediante la elaboración de las líneas directrices de actuación de carácter
vinculante relacionadas con la materia y para el seguimiento y evaluación
de las políticas públicas llevadas a cabo en el mismo sentido."
Justificación
Entendemos que el carácter vinculante hace al Comité más valioso y útil
por cuanto, de este modo, no lo convierte en un mero órgano de reflexión y
consulta, sino un verdadero instrumento de análisis y acción para las
políticas públicas de la Administración andaluza.
Enmienda núm. 30, de modificación
Artículo 2, apartado 2, letra c)
La letra c) del apartado 2 del artículo 2 quedaría redactada como sigue:
"c) Proponer y desarrollar indicadores para permitir una adecuada
valoración de las variables que determinan el desarrollo de la Sociedad
del Conocimiento".
Justificación
Entendemos que el matiz propuesto añade al Comité capacidad de innovación
y creatividad en el ámbito del desarrollo de indicadores en el ámbito de
la presente Ley.
Enmienda núm. 31, de modificación
Artículo 2, apartado 2, letra d)
La letra d) del apartado 2 del artículo 2 resultaría redactada de la
siguiente manera:
"d) Informar los instrumentos de planificación horizontal y sectorial y
los documentos de programación que tengan impacto en la Sociedad del
Conocimiento y que, con carácter preceptivo, le someterán las distintas
Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía."
Justificación
Creemos que el carácter preceptivo de los informes relativos a políticas
que incidan en la Sociedad del Conocimiento hace al Comité más útil y
valioso y, lo que es más importante, hace más útiles y valiosas sus
conclusiones. Así mismo, entendemos que hace también más sólido el
compromiso de las distintas Consejerías del Gobierno andaluz con la
Sociedad del Conocimiento.
Enmienda núm. 32, de adición
Artículo 2, apartado 2, letra f) bis
Tras el apartado f), se crea un nuevo apartado f) bis con la siguiente
redacción:
"f) bis. Impulsar estudios anuales sobre el progreso y la evolución de la
Sociedad del Conocimiento en Andalucía."
Justificación
Creemos que la letra adicionada enriquece los cometidos del Comité.
Enmienda núm. 33, de modificación
Artículo 2, apartado 3
Tras la expresión "a través de su presidente" se sustituirá "podrá
recabar" por "recabará".
Justificación
Para que el Comité sea verdaderamente autónomo, útil y valioso debe
recabar los datos que sean precisos sin ambigüedades.
Enmienda núm. 34, de modificación
Artículo 3, apartado 1
El apartado 1 quedará redactado como sigue:
"1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento estará integrado
por un Presidente y catorce vocales, uno de los cuales será nombrado
Vicepresidente, que asumirá las funciones del Presidente en caso de
enfermedad o vacante, actuando en otras circunstancias como vocal."
Justificación
Consideramos que el aumento en el número de miembros facilita el
pluralismo. Además, la figura del Vicepresidente resulta necesaria para
prevenir determinadas eventualidades.
Enmienda núm. 35, de modificación
Artículo 3, apartado 2
El apartado quedará redactado como sigue:
"2. El Presidente y cuatro vocales serán nombrados por acuerdo del Consejo
de Gobierno y los diez vocales restantes, incluido el que asuma las
funciones de Vicepresidente, serán nombrados por el Parlamento de
Andalucía por mayoría de dos tercios, por un periodo de 5 años, renovables
por una sola vez, de entre expertos de alto nivel que reúnan alguna de las
siguientes condiciones:"
Justificación
Entendemos que la modificación propuesta redunda en el carácter
independiente y objetivo que se pretende dar al mismo, ya que limita las
posibilidades de intervención partidista a través de su composición.
Enmienda núm. 36, de adición
Artículo 3, apartado 2, letra a)
Al comienzo de la letra a) se añade la siguiente expresión: "Profesores
universitarios o". El resto de la letra sigue con su tenor literal.
Justificación
Entendemos que no debe cerrarse la puerta a la posibilidad de que
profesores universitarios de reconocido prestigio puedan formar parte del
Comité para hacer su composición más interdisciplinar y, con ello,
completa.
Enmienda núm. 37, de adición
Artículo 3, apartado 3 bis
Se añade un nuevo apartado 3 bis con la siguiente redacción:
"3 bis. En la composición del Comité se evitará que cualquiera de las
condiciones profesionales y científicas a las que hace referencia el
apartado 2 del presente artículo represente más del 30% del total de
miembros para garantizar la pluralidad de las aportaciones".
Justificación
Creemos que la enmienda propuesta hace del Comité un órgano más plural y
enriquece sus eventuales resultados.
Enmienda núm. 38, de supresión
Artículo 4
Se suprime el artículo 4.
Justificación
En coherencia con las enmiendas presentadas.
Enmienda núm. 39, de modificación
Artículo 6, apartado 1
El apartado quedará redactado como sigue: "1. El Presidente, el
Vicepresidente y los vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:"
Justificación
Por coherencia con las enmiendas planteadas.
Enmienda núm. 40, de modificación
Artículo 6, apartado 2
El apartado 2 quedará redactado como sigue:
"2. Producido el cese por causa distinta al transcurso de plazo de su
nombramiento, la vacante se cubrirá de forma automática por el
Vicepresidente en caso de que el cese se refiera al Presidente y, en el
resto de los casos, de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 3, apartado 2, y teniendo en cuenta el origen del nombramiento de
la persona cesante."
Justificación
En coherencia a las enmiendas presentadas.
Enmienda núm. 41, de modificación
Artículo 6, apartado 3
El apartado 3 quedará redactado como sigue:
"3. El Presidente, el Vicepresidente y los vocales continuarán en
funciones hasta la nueva designación cuando el cese se haya producido por
el transcurso de plazo de su nombramiento."
Justificación
Por coherencia con las enmiendas presentadas.
Enmienda núm. 42, de adición
Artículo 11, apartado 2 bis
Se añade un nuevo apartado 2 bis con la siguiente redacción:
"2 bis. El vocal que asuma el cargo de Vicepresidente podrá optar entre
recibir las indemnizaciones citadas en el apartado primero del presente
artículo o la parte proporcional de las retribuciones del Presidente de la
manera que corresponda en función del tiempo transcurrido en el ejercicio
de sus funciones como sustituto, en el caso en el que la dedicación de
aquel fuera en régimen de dedicación plena."
Justificación
Por coherencia con las enmiendas planteadas y para evitar la pérdida de
retribuciones ante la eventual vacante del Presidente a la persona del
vocal que ejerza de sustituto del mismo.
Parlamento de Andalucía, 25 de febrero de 2005.
El Portavoz del G.P. Popular de Andalucía,
Antonio Sanz Cabello.
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
Pássim
- Enmienda núm. 11, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación
Exposición de Motivos
- Enmienda núm. 24, del G.P. Popular de Andalucía, de adición en el
párrafo 2º
- Enmienda núm. 25, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
párrafo 5º
- Enmienda núm. 26, del G.P. Popular de Andalucía, de adición en el
párrafo 5º
- Enmienda núm. 27, del G.P. Popular de Andalucía, de adición, en el
párrafo 5º
Artículo 1
- Enmienda núm. 28, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
apartado 2
Artículo 2
- Enmienda núm. 1, del G.P. Socialista, de supresión de la letra c)
- Enmienda núm. 12, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación del apartado 1
- Enmienda núm. 29, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
apartado 1
- Enmienda núm. 30, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
apartado 2, letra c)
- Enmienda núm. 31, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
apartado 2, letra d)
- Enmienda núm. 32, del G.P. Popular de Andalucía, de adición en el
apartado 2, letra f) bis, nueva
- Enmienda núm. 13, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación del apartado 3
- Enmienda núm. 14, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición al apartado 3
- Enmienda núm. 33, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
apartado 3
Artículo 3
- Enmienda núm. 2, del G.P. Socialista, de modificación del apartado 1
- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
apartado 1
- Enmienda núm. 15, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación del apartado 1
- Enmienda núm. 3, del G.P. Socialista, de modificación del apartado 2
- Enmienda núm. 4, del G.P. Socialista, de modificación del apartado 2,
letra a)- Enmienda núm. 16, del G.P. Izquierda Unida Los
Verdes-Convocatoria por Andalucía, de modificación del apartado 2
- Enmienda núm. 17, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición en el apartado 2, letras de a) hasta e)
- Enmienda núm. 35, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
apartado 2
- Enmienda núm. 36, del G.P. Popular de Andalucía, de adición en el
apartado 2, letra a)
- Enmienda núm. 18, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición apartado 2, letra f), nueva
- Enmienda núm. 5, del G.P. Socialista, de modificación del apartado 3
- Enmienda núm. 37, del G.P. Popular de Andalucía, de adición, apartado 3
bis
Artículo 4
- Enmienda núm. 19, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación
- Enmienda núm. 38, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión
Artículo 5
- Enmienda núm. 20, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación
- Enmienda núm. 21, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación
Artículo 5 bis
- Enmienda núm. 22, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición
Artículo 6
- Enmienda núm. 39, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
apartado 1
- Enmienda núm. 40, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
apartado 2
- Enmienda núm. 41, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación del
apartado 3
Artículo 7
- Sin enmiendas
Artículo 8
- Enmienda núm. 6, del G.P. Socialista, de modificación del apartado 2 c)
Artículo 9
- Enmienda núm. 7, del G.P. Socialista, de adición de un apartado 2, nuevo
Artículo 10
- Sin enmiendas
Artículo 11
- Enmienda núm. 42, del G.P. Popular de Andalucía, de adición de un
apartado 2 bis
Artículo 12
- Sin enmiendas
Artículo 13
- Enmienda núm. 8, del G.P. Socialista, de modificación
Artículo 14
- Enmienda núm. 9, del G.P. Socialista, de modificación del apartado 2
Artículo 15, nuevo
- Enmienda núm. 23, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición
Disposición transitoria única
- Enmienda núm. 10, del G.P. Socialista, de modificación
Disposición final primera
- Sin enmiendas
Disposición final segunda
- Sin enmiendas
Disposición final tercera
- Sin enmiendas