BOPA nº 192, pag. 12132 de la VII Legislatura (06/05/2005)


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7-04/PL-000007, Ley del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento
Aprobada por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada los días 4 y 5 de
mayo de 2005
Orden de publicación de 5 de mayo de 2005
LEY del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- I -
Andalucía, al igual que el resto de sociedades de su entorno, se encuentra
inmersa en un proceso de transición a la nueva Sociedad del Conocimiento.
Esta nueva sociedad trae consigo una transformación radical con cambios
tecnológicos, económicos y sociales de gran profundidad con efectos
visibles en todos los aspectos de la sociedad, desde lo económico a lo
cultural.
La Sociedad del Conocimiento amplía de modo exponencial las posibilidades
de la ciudadanía de acceder a la información, de ganar nuevos espacios de
libertad y de pensamiento porque contribuye a acercar las fuentes de
información y multiplicar su pluralismo, facilita las comunicaciones y las
universaliza, de modo que colabora a la construcción de sociedades más
abiertas y participativas. Puede afirmarse que la capacidad de acceder a
la información y de crear conocimiento es considerada hoy como la
principal fuerza productiva, como un recurso estratégico de carácter
absolutamente determinante. En un entorno global en el que los mercados,
las empresas, los productos, las legislaciones y las sociedades en su
conjunto evolucionan a gran velocidad, la innovación continua y la
creación de conocimiento que la hace posible se han convertido en la
principal ventaja competitiva para las sociedades, para los países y para
las regiones.
En este marco, la incorporación de nuestra comunidad, con plenas
garantías, a la Sociedad del Conocimiento se ha constituido en una apuesta
estratégica y, al mismo tiempo, en un firme compromiso político del
Gobierno andaluz.
De esta apuesta y de este compromiso han venido surgiendo iniciativas de
la Junta de Andalucía de gran calado y amplio alcance, como el III Plan
Andaluz de Investigación; el Plan Director de Innovación y Desarrollo
Tecnológico; el Plan Director de Organización para la Calidad de los
Servicios de la Administración Andaluza; el Plan Infoalandalus, de
Iniciativas Estratégicas para la Sociedad de la Información; el Decreto
72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del
Conocimiento en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el
que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de
procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet),
actuaciones todas ellas en marcha que confirman la prioridad que para la
Comunidad Autónoma Andaluza tiene todo lo relativo a la investigación y al
desarrollo tecnológico, a la innovación y a la extensión y generalización
de las tecnologías y los instrumentos de la Sociedad de la Información,
como se recoge en las estrategias y políticas del Plan Económico Andalucía
Siglo XXI.
Los avances logrados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, basados en el
esfuerzo de sus agentes económicos y sociales, instituciones, centros de
investigación y universidades andaluzas, en este terreno son evidentes.
Pero no es menos cierto que es necesario sostener e intensificar los
ritmos de convergencia tecnológica con los países y regiones más avanzados
de nuestro entorno si se quiere alcanzar, en un plazo no excesivamente
dilatado, los objetivos propuestos en lo que se ha denominado "Segunda
Modernización de Andalucía".
- II -
El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la organización y
estructura de sus instituciones de autogobierno. Con base en dicho título
competencial se crea, por esta Ley, el Comité Andaluz para la Sociedad del
Conocimiento, que ha de constituir un nuevo impulso en la dirección de
aprovechar al máximo las posibilidades que se le abren a Andalucía en la
nueva sociedad, un nuevo y significativo paso en el objetivo de adaptar la
sociedad andaluza a la nueva era digital, favoreciendo el cambio cultural
y poniendo los avances tecnológicos al servicio de todas las personas para
lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial y la
generación de mayor valor y riqueza en nuestra economía.
En esta línea, la aportación de las opiniones, los criterios y las
recomendaciones de personalidades de reconocido prestigio en este ámbito
vendrá a constituir un significativo avance a la hora de la formulación de
las políticas públicas, así como en su evaluación.
De esta manera, la finalidad principal de este nuevo órgano, prevista en
su artículo segundo, es facilitar la incorporación de nuestra Comunidad a
la Sociedad del Conocimiento mediante la propuesta de líneas directrices y
de actuaciones concretas.
Al mismo tiempo, partiendo de la consideración del conocimiento como
recurso estratégico, se encomienda a este Comité la actualización
permanente de la imagen fiel de la evolución de la Sociedad del
Conocimiento en Andalucía. Al mismo fin va encaminada la realización de
todo tipo de estudios, localizados o sectorializados, sobre los elementos
y factores determinantes de esta evolución en nuestra Comunidad.
Todo ello permitirá realizar de forma documentada, coherente y sistemática
la evaluación y el seguimiento de las políticas desarrolladas por el
conjunto de las Administraciones Públicas andaluzas en relación con la
Sociedad del Conocimiento, así como informar los instrumentos de
planificación general y los documentos de programación de la Junta de
Andalucía, funciones que también prevé el artículo segundo de la Ley.
Por otra parte, la Ley prevé, en su artículo primero, que el ejercicio de
estas funciones por parte del Comité Andaluz para la Sociedad del
Conocimiento se llevará a cabo con autonomía orgánica y funcional, de
acuerdo con los principios de objetividad, transparencia e independencia.
En este sentido, el artículo tercero señala que, tanto la Presidencia como
las vocalías deberán ser desempeñadas por personalidades de alto nivel en
los distintos ámbitos relacionados con la Sociedad del Conocimiento.
La Ley establece, lo que constituye una novedad dentro de la estructura
jurídico-política de la Comunidad, que las personas propuestas para formar
parte del Comité comparecerán ante el Parlamento de Andalucía a fin de que
éste pueda conocer su experiencia y criterios. Así, el Parlamento se
pronunciará sobre las propuestas de personas que les remita el Consejo de
Gobierno, posibilidad ésta que, sin duda, refuerza la independencia del
Comité y garantiza su pluralismo.
Asimismo, la Ley garantiza la paridad entre sexos, estableciendo en su
artículo quinto que hombres y mujeres tengan una representación mínima del
cuarenta por ciento.
La Ley regula también, en su artículo séptimo, el cese de sus miembros,
que sólo podrá producirse por fallecimiento, renuncia, transcurso del
plazo de su nombramiento, incapacidad o condena por delito doloso
declaradas por sentencia firme, o cese acordado por el Consejo de Gobierno
cuando concurra alguna causa justificada de la que se derive su
incapacidad para el desempeño de sus funciones.
Por último, la Ley establece la estructura del Comité, que constará de
Presidencia y Secretaría y podrá funcionar en pleno o en comisiones y
arbitra los mecanismos para establecer los medios personales y materiales
adecuados para el cumplimiento de sus fines. Se contempla, además, un
sistema de relaciones del Comité con el Parlamento de Andalucía, a través
de la presentación en dicha Cámara de la Memoria anual, la elaboración y
traslado de informes o datos solicitados por el Parlamento de Andalucía, y
la comparecencia del Presidente o Presidenta del Comité ante la Comisión
de Innovación, Ciencia y Empresa, a solicitud de ésta.
Artículo 1. Creación.
1. Se crea el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento como órgano
adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con la
estructura, composición y funciones que se determinan en la presente Ley.
Tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.
2. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento ejercerá sus
funciones con autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con los
principios de objetividad, transparencia e independencia, y se regulará
por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
Artículo 2. Funciones.
1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento tiene como
finalidad facilitar la incorporación de la ciudadanía andaluza a la
Sociedad del Conocimiento, así como la universalidad en el acceso a las
nuevas tecnologías, mediante la elaboración de líneas directrices de
actuación y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas
relacionadas con esta materia.
2. Son funciones del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento:
a) Proponer líneas directrices de actuación en este campo y realizar
propuestas concretas en este sentido.
b) Evaluar la evolución de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.
c) Informar los instrumentos de Planificación horizontal y sectorial y los
documentos de programación que le sometan las Consejerías de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus titulares.
d) Realizar la evaluación y seguimiento de las políticas públicas
desarrolladas por las Administraciones Públicas andaluzas en relación con
la Sociedad del Conocimiento.
e) Impulsar estudios anuales sobre el progreso y la evolución de la
Sociedad del Conocimiento en Andalucía.
f) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o el Consejo de Gobierno
para facilitar el impulso y desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en
Andalucía.
3. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, a través de su
Presidencia, podrá recabar de las Administraciones Públicas andaluzas la
información y documentación que sea necesaria para el cumplimiento de
estas funciones. Las Administraciones Públicas andaluzas tendrán la
obligación de suministrar dicha información o documentación.
Artículo 3. Composición.
1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento estará integrado
por la Presidencia y diez vocalías. Entre sus integrantes, se elegirá
quien deba desempeñar una Vicepresidencia.
2. La Presidencia y las vocalías serán desempeñadas por un periodo de 5
años, renovables, por quienes sean nombrados, por acuerdo del Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,
de entre personas expertas de alto nivel que reúnan alguna de las
siguientes condiciones:
a) Personas relacionadas con el mundo de la investigación que participen o
hayan participado en planes o programas de investigación y docentes de las
Universidades Andaluzas.
b) Personas relacionadas con el mundo de la investigación y las
tecnologías que realicen actividades de estudio, desarrollo tecnológico e
innovación en el ámbito empresarial o en empresas o entidades calificadas
como Agentes Tecnológicos de Andalucía.
c) Personas dedicadas a la gestión de servicios con experiencia en la
integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en
la organización y prestación de dichos servicios.
d) Personas del mundo empresarial y dedicadas a la gestión de empresas,
así como de Agentes Tecnológicos de Andalucía, que, en ambos casos,
promuevan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación, o relacionadas con la Sociedad del Conocimiento.
e) Profesionales de reconocido prestigio por su experiencia acreditada en
actividades y materias relacionadas con la Sociedad del Conocimiento.
3. En la composición del Comité se evitará que cualquiera de las
condiciones profesionales y científicas a las que hace referencia el
apartado 2 del presente artículo recaiga en más de tres de sus miembros,
para garantizar la pluralidad de las aportaciones. Además, entre quienes
ocupen las vocalías, deberán existir personas de reconocido prestigio por
su experiencia acreditada en el estudio de la Sociedad del Conocimiento
desde las Ciencias Sociales.
4. El Comité estará asistido por una Secretaría, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
Artículo 4. Control parlamentario.
1. Antes de su nombramiento, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento
de Andalucía la relación de los distintos miembros del Comité, a efectos
de que comparezcan en la Comisión que corresponda a fin de que el
Parlamento pueda conocer su experiencia y criterios en esta materia. El
Parlamento se manifestará sobre la propuesta de designación de cada uno de
los miembros en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la
comunicación dentro del correspondiente período de sesiones. Transcurrido
dicho plazo sin manifestación expresa del Parlamento, se entenderán
aceptados.
2. En el supuesto de que el Parlamento de Andalucía manifieste su criterio
contrario sobre las propuestas efectuadas, el Consejo de Gobierno remitirá
una nueva relación sustitutiva de los miembros sobre los que se ha
manifestado en tal sentido.
Artículo 5. Paridad.
El Comité mantendrá una composición equilibrada entre hombres y mujeres,
de forma que cada sexo tenga una representación de al menos el cuarenta
por ciento del número total de miembros.
Artículo 6. Régimen de Incompatibilidades.
A la persona que desempeñe la Presidencia del Comité Andaluz para la
Sociedad del Conocimiento le será de aplicación el régimen de
incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Artículo 7. Cese de los miembros.
1. Los miembros del Comité cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de su nombramiento.
b) Renuncia.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad declarada por sentencia firme.
e) Incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.
f) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
En el supuesto previsto en el apartado e), el cese será acordado, previa
comunicación al Parlamento de Andalucía, por el Consejo de Gobierno, una
vez instruido el procedimiento que reglamentariamente se determine en el
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, con audiencia de la persona
interesada e informe favorable de la mayoría absoluta del resto de los
miembros del Comité.
2. Producido el cese por causa distinta al transcurso del plazo de su
nombramiento, la vacante se cubrirá por el tiempo que restase a la persona
sustituida y hasta el vencimiento del mandato de los demás miembros,
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4 y teniéndose en
cuenta el grupo de procedencia de la persona cesante.
3. Los miembros del Comité continuarán en funciones hasta la nueva
designación cuando el cese se haya producido por el transcurso del plazo
de su nombramiento.
Artículo 8. Funcionamiento.
El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento funcionará en Pleno o
en las Comisiones de trabajo que acuerde el Pleno.
Artículo 9. El Pleno.
1. El Pleno estará constituido por la Presidencia y las vocalías, con la
asistencia de la Secretaría.
2. Serán competencia del Pleno:
a) Realizar el seguimiento de las políticas públicas y adoptar los
acuerdos que correspondan sobre su evaluación.
b) Establecer las propuestas de líneas directrices.
c) Aprobar el texto de Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité
o de sus modificaciones que vaya a elevarse a la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa.
d) Aprobar la Memoria anual.
e) Aprobar los informes de instrumentos de planificación y documentos de
programación, con excepción de aquellos a los que se refiere el apartado
siguiente.
f) Aprobar la constitución de Comisiones de trabajo. En estos casos podrán
conferirse a la Comisión facultades de estudio y propuesta o también de
aprobación de informes o dictámenes.
g) Aprobar la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Comité.
Artículo 10. La Presidencia.
1. La Presidencia ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Comité Andaluz para la Sociedad del
Conocimiento.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno y de las Comisiones en las que se
integre, moderando los debates y decidiendo con su voto los empates que se
produzcan.
d) Velar por el cumplimiento de esta Ley y del Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento del Comité.
e) Visar las actas y certificaciones.
f) Ejercer la superior autoridad y dirección sobre las dependencias y el
personal.
g) Aquellas otras que le atribuyan el Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento del Comité.
2. La persona que ocupe la Presidencia será sustituida en los casos de
renuncia, cese, ausencia o enfermedad por quien ocupe la Vicepresidencia.
Artículo 11. La Secretaría.
Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de trabajo en las
que así se haya determinado.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las
Comisiones por orden de la Presidencia.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de
las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos
adoptados.
f) Dirigir la gestión administrativa del Comité, sus dependencias y su
personal, sin perjuicio de la superior autoridad de la Presidencia.
g) Aquellas otras que le atribuyan el Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento del Comité.
Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Comité.
1. Los miembros del Comité tendrán derecho a percibir indemnizaciones en
concepto de dietas, gastos de desplazamiento y asistencia a las sesiones,
de conformidad con lo que al efecto disponga el Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la
Presidencia se desempeñe en régimen de dedicación plena, podrá ser
retribuida con arreglo a lo que determine el Consejo de Gobierno, quedando
sujeto en este caso al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la
Administración de la Junta de Andalucía. En este supuesto, quien ejerza
dicho puesto no tendrá derecho a la percepción de cantidad alguna en
concepto de asistencia a las sesiones.
Artículo 13. Recursos económicos.
Las dotaciones de funcionamiento del Comité se cubrirán con las partidas
que a tal efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Artículo 14. Medios materiales y humanos.
El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento contará con el
personal administrativo y con los medios materiales suficientes para el
normal desarrollo de sus funciones.
Artículo 15. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.
1. Dentro del marco establecido en la presente Ley, el Reglamento Orgánico
y de Funcionamiento desarrollará las funciones y competencias, el régimen
interior y las demás previsiones que sean necesarias para facilitar su
adecuado funcionamiento.
2. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento y sus modificaciones serán
aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Artículo 16. Relaciones con el Parlamento de Andalucía.
1. El Comité someterá a la consideración del Parlamento de Andalucía la
Memoria anual, que será presentada por el Presidente o la Presidenta del
Comité.
2. El Comité está obligado a elaborar y trasladar los informes o los datos
que le solicite el Parlamento de Andalucía.
3. La Comisión de Innovación, Ciencia y Empresa del Parlamento de
Andalucía podrá solicitar la comparecencia del Presidente o la Presidenta
del Comité ante la misma cuando lo considere preciso para el mejor
ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional única. Constitución efectiva.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento de Andalucía la propuesta de
miembros del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento. Una vez
cumplimentado lo previsto en el artículo 4 de la presente Ley, el Consejo
de Gobierno procederá, en el plazo de un mes, al nombramiento de los
distintos miembros del Comité. Efectuados los nombramientos, la
Presidencia del Comité convocará en el plazo de 15 días la sesión
constitutiva de este órgano.
Disposición transitoria única. Habilitación de medios.
Hasta tanto se apruebe el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, la
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa habilitará los medios
necesarios para facilitar el adecuado funcionamiento del Comité.
Disposición final primera. Aprobación del Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento.
En el plazo de tres meses desde la constitución del Comité Andaluz para la
Sociedad del Conocimiento, el Pleno aprobará el texto de su Reglamento
Orgánico y de Funcionamiento que vaya a elevarse a la Consejería de
Innovación, Ciencia y Empresa para su tramitación como Decreto.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte
las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente
Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.