BOPA nº 41, pag. 3026 de la VII Legislatura (20/07/2004)
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7-04/PL-000007, Proyecto de Ley de creación del Comité Andaluz para la
Sociedad del Conocimiento
Envío a la Comisión de Innovación, Ciencia y Empresa
Apertura del plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación,
para la presentación de enmiendas a la totalidad
Sesión de la Mesa de la Diputación Permanente de 13 de julio de 2004
Orden de publicación de 15 de julio de 2004
PROYECTO DE LEY DE creación del Comité Andaluz para la Sociedad del
ConocimientoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Andalucía, al igual que el resto de sociedades de su entorno, se encuentra
inmersa en un proceso de transición a la nueva Sociedad del Conocimiento.
Esta nueva sociedad trae consigo una transformación radical con cambios
tecnológicos, económicos y sociales de gran profundidad con efectos
visibles en todos los aspectos de la sociedad, desde lo económico a lo
cultural.
Puede afirmarse que la capacidad de acceder a la información y de crear
conocimiento es considerada hoy como la principal fuerza productiva, como
un recurso estratégico de carácter absolutamente determinante. En un
entorno global en que los mercados, las empresas, los productos, las
legislaciones y las sociedades en su conjunto evolucionan a gran
velocidad, la innovación continua y la creación de conocimiento que la
hace posible se han convertido en la principal ventaja competitiva para
las sociedades, para los países y para las regiones.
En este marco, la incorporación de nuestra comunidad, con plenas
garantías, a la Sociedad del Conocimiento se ha constituido en una apuesta
estratégica y, al mismo tiempo, en un firme compromiso político del
Gobierno andaluz.
De esta apuesta y de este compromiso han venido surgiendo iniciativas de
la Junta de Andalucía de gran calado y amplio alcance, como el III Plan
Andaluz de Investigación; el Plan Director de Innovación y Desarrollo
Tecnológico; el Plan Director de Organización para la Calidad de los
Servicios de la Administración Andaluza; el Plan Infoalandalus, de
Iniciativas Estratégicas para la Sociedad de la Información, y,
recientemente; el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso
de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24
de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la
tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
(internet), actuaciones todas ellas en marcha que confirman la prioridad
que para la Comunidad Autónoma Andaluza tiene todo lo relativo a la
investigación y al desarrollo tecnológico, a la innovación y a la
extensión y generalización de las tecnologías y los instrumentos de la
Sociedad de la Información, como se recoge en las estrategias y políticas
del Plan Económico Andalucía Siglo XXI.
Los avances logrados por la Comunidad de Andalucía, basados en el esfuerzo
de sus agentes económicos y sociales e instituciones, en este terreno son
evidentes. Pero no es menos cierto que es necesario sostener e
intensificar los ritmos de convergencia tecnológica con los países y
regiones más avanzados de nuestro entorno si se quiere alcanzar, en un
plazo no excesivamente dilatado, los objetivos propuestos en lo que se ha
denominado "Segunda Modernización de Andalucía".
El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la organización y
estructura de sus instituciones de autogobierno. Con base en dicho título
competencial se crea, por esta Ley, el Comité Andaluz para la Sociedad del
Conocimiento, que ha de constituir un nuevo impulso en la dirección de
aprovechar al máximo las posibilidades que se le abren a Andalucía en la
nueva sociedad, un nuevo y significativo paso en el objetivo de adaptar la
sociedad andaluza a la nueva era digital, favoreciendo el cambio cultural
y poniendo los avances tecnológicos al servicio de todas las personas para
lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial y la
generación de mayor valor y riqueza en nuestra economía.
En esta línea, la aportación de las opiniones, los criterios y las
recomendaciones de personalidades de reconocido prestigio en este ámbito,
vendrá a constituir un significativo avance a la hora de la formulación de
las políticas públicas, así como en su evaluación.
De esta manera, la finalidad principal de este nuevo órgano, prevista en
su artículo segundo, es facilitar la incorporación de nuestra Comunidad a
la Sociedad del Conocimiento mediante la propuesta de líneas directrices y
de actuaciones concretas.
Al mismo tiempo, partiendo de la consideración del conocimiento como
recurso estratégico, se encomienda a este Comité la actualización
permanente, mediante un sistema adecuado de indicadores y variables, de la
imagen fiel de la evolución de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.
Al mismo fin va encaminada la realización de todo tipo de estudios,
localizados o sectorializados, sobre los elementos y factores
determinantes de esta evolución en nuestra Comunidad.
Todo ello permitirá realizar de forma documentada, coherente y sistemática
la evaluación y el seguimiento de las políticas desarrolladas por el
conjunto de las Administraciones Públicas andaluzas en relación con la
Sociedad del Conocimiento, así como informar los instrumentos de
planificación general y los documentos de programación de la Junta de
Andalucía, funciones que también prevé el artículo segundo de la Ley.
Por otra parte, la Ley prevé, en su artículo primero, que el ejercicio de
estas funciones por parte del Comité Andaluz para la Sociedad del
Conocimiento se llevará a cabo con autonomía orgánica y funcional, para
garantizar su objetividad e independencia. En este sentido, el artículo
tercero señala que, tanto su presidente como los vocales, deberán ser
nombrados entre personalidades de alto nivel en los distintos ámbitos
relacionados con la Sociedad del Conocimiento.
La Ley establece, lo que constituye una novedad dentro de la estructura
jurídico-política de la Comunidad, que las personas propuestas para formar
parte del Comité comparecerán ante el Parlamento de Andalucía a fin de que
éste pueda conocer su experiencia y criterios. Así, el Parlamento se
pronunciará sobre las propuestas de personas que les remita el Consejo de
Gobierno, posibilidad ésta que, sin duda, refuerza la independencia del
Comité y garantiza su pluralismo.
Asimismo, la Ley garantiza la paridad entre géneros, estableciendo en su
artículo quinto que hombres y mujeres tengan una representación mínima del
cuarenta por ciento.
La Ley regula también, en su artículo sexto, el cese de sus miembros, que
sólo podrá producirse por fallecimiento, renuncia, transcurso del plazo de
su nombramiento o cese acordado por el Consejo de Gobierno cuando concurra
alguna causa justificada de la que se derive su incapacidad para el
desempeño de sus funciones.
Por último, la Ley establece la estructura del Comité, que tendrá un
Presidente y un Secretario y podrá funcionar en pleno o en comisiones y
arbitra los mecanismos para establecer los medios personales y materiales
adecuados para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 1. Creación.
1. Se crea el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento como órgano
adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con la
estructura, composición y funciones que se determinan en la presente Ley.
Tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.
2. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento ejercerá sus
funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su
objetividad e independencia, y se regulará por lo dispuesto en esta Ley y
en sus normas de desarrollo.
Artículo 2. Funciones.
1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento tiene como
finalidad facilitar la incorporación de Andalucía a la Sociedad del
Conocimiento mediante la elaboración de líneas directrices de actuación y
el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con
esta materia.
2. Son funciones del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento:
a) Proponer líneas directrices de actuación en este campo y realizar
propuestas concretas en este sentido.
b) Evaluar la evolución de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.
c) Desarrollar indicadores para permitir una adecuada valoración de las
variables que determinan el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento.
d) Informar los instrumentos de Planificación horizontal y sectorial y los
documentos de programación que le sometan los titulares de las Consejerías
de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Realizar la evaluación y seguimiento de las políticas públicas
desarrolladas por las Administraciones Públicas andaluzas en relación con
la Sociedad del Conocimiento.
f) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o el Consejo de Gobierno
para facilitar el impulso y desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en
Andalucía.
3. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, a través de su
Presidente, podrá recabar de las Administraciones Públicas andaluzas la
información y documentación que sea necesaria para el cumplimiento de
estas funciones.
Artículo 3. Composición.
1. El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento estará integrado
por el Presidente y ocho vocales.
2. El Presidente y los vocales serán nombrados por un período de 5 años,
renovables, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de entre expertos de alto
nivel que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Investigadores que participen o hayan participado en planes o programas
de investigación.
b) Investigadores y tecnólogos que realicen actividades de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito empresarial o en empresas
o entidades calificadas como Agentes Tecnológicos de Andalucía.
c) Gestores de servicios con experiencia en la integración de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en la organización y
prestación de dichos servicios.
d) Empresarios y gestores de empresas, así como gestores de Agentes
Tecnológicos de Andalucía, que, en ambos casos, promuevan actividades de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o relacionadas con la
Sociedad del Conocimiento.
e) Profesionales de reconocido prestigio por su experiencia acreditada en
actividades y materias relacionadas con la Sociedad del Conocimiento.
3. El Comité estará asistido por un Secretario, que será el titular del
puesto que con tal denominación figure en la correspondiente relación de
puestos de trabajo, y que actuará con voz y sin voto.
Artículo 4. Control parlamentario.
1. Antes de su nombramiento, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento
de Andalucía la relación de los miembros, Presidente y vocales, a efectos
de que comparezcan en la Comisión que corresponda a fin de que el
Parlamento pueda conocer su experiencia y criterios en esta materia. El
Parlamento se manifestará sobre la propuesta de designación de cada uno de
los miembros en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la
comunicación dentro del correspondiente período de sesiones. Transcurrido
dicho plazo sin manifestación expresa del Parlamento andaluz, se
entenderán aceptados.
2. En el supuesto de que el Parlamento de Andalucía manifieste su criterio
contrario sobre las propuestas efectuadas, el Consejo de Gobierno remitirá
una nueva relación sustitutiva de los miembros sobre los que se ha
manifestado en tal sentido.
Artículo 5. Paridad.
El Comité mantendrá una composición equilibrada entre hombres y mujeres,
de forma que cada género tenga una representación de al menos el cuarenta
por ciento del número total de miembros.
Artículo 6. Cese de los miembros.
1. El Presidente y los vocales cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de su nombramiento
b) Renuncia.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad declarada por sentencia firme.
e) Incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones.
f) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
En el supuesto previsto en el apartado e), el cese será acordado, previa
comunicación al Parlamento de Andalucía, por el Consejo de Gobierno, una
vez instruido el procedimiento que reglamentariamente se determine en el
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, con audiencia del interesado e
informe favorable de la mayoría absoluta del resto de los miembros del
Comité.
2. Producido el cese por causa distinta del transcurso del plazo de su
nombramiento, la vacante se cubrirá por el tiempo que restase al
sustituido y hasta el vencimiento del mandato de los demás miembros,
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 4.
3. El Presidente y los vocales continuarán en funciones hasta la nueva
designación cuando el cese se haya producido por el transcurso del plazo
de su nombramiento.
Artículo 7. Funcionamiento.
El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento funcionará en Pleno o
en las Comisiones de trabajo que acuerde el Pleno.
Artículo 8. El Pleno.
1. El Pleno estará constituido por el Presidente y los vocales y asistido
por el Secretario.
2. Serán competencia del Pleno:
a) Realizar el seguimiento de las políticas públicas y adoptar los
acuerdos que correspondan sobre su evaluación.
b) Establecer las propuestas de líneas directrices.
c) Aprobar el texto de Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Comité
o de sus modificaciones que vaya a elevarse al Consejo de Gobierno para su
aprobación.d) Aprobar la Memoria anual.
e) Aprobar los informes de instrumentos de planificación y documentos de
programación, con excepción de aquellos a los que se refiere el apartado
siguiente.
f) Aprobar la constitución de Comisiones de trabajo. En estos casos podrán
conferirse a la Comisión facultades de estudio y propuesta o también de
aprobación de informes o dictámenes.
g) Aprobar la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Comité.
Artículo 9. El Presidente.
El Presidente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Comité Andaluz para la Sociedad del
Conocimiento.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno y de las Comisiones en las que se
integre, moderando los debates y decidiendo con su voto los empates que se
produzcan.
d) Velar por el cumplimiento de esta Ley y del Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento del Comité.
e) Visar las actas y certificaciones.
f) Ejercer la superior autoridad y dirección sobre las dependencias y el
personal.
g) Aquellas otras que le atribuyan el Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento del Comité.
Artículo 10. El Secretario.
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de trabajo en las
que así se haya determinado.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las
Comisiones por orden de su Presidente.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de
las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos
adoptados.
f) Dirigir la gestión administrativa del Consejo, sus dependencias y su
personal, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente.
g) Aquellas otras que le atribuyan el Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento del Comité.
Artículo 11. Retribuciones de los miembros del Comité.
1. Los miembros del Comité tendrán derecho a percibir indemnizaciones en
concepto de dietas, gastos de desplazamiento y asistencia a las sesiones,
de conformidad con lo que al efecto dispongan el Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el cargo
de Presidente se desempeñe en régimen de dedicación plena, podrá ser
retribuido con arreglo a lo que determine el Consejo de Gobierno, quedando
sujeto en este caso al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos
de la Junta de Andalucía. En este supuesto, el Presidente no tendrá
derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de asistencia a las
sesiones.
Artículo 12. Recursos económicos.
Las dotaciones de funcionamiento del Comité se cubrirán con las partidas
que a tal efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Artículo 13. Medios materiales y humanos.
El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento contará con el
personal administrativo suficiente que se determine en la relación de
puestos de trabajo y con aquellos medios materiales que se le asignen para
el normal desarrollo de sus funciones.
Artículo 14. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.
1. Dentro del marco establecido en la presente Ley, el Reglamento Orgánico
y de Funcionamiento desarrollará las funciones y competencias, el régimen
interior y las demás previsiones que sean necesarias para facilitar su
adecuado funcionamiento.
2. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento y sus modificaciones serán
aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición transitoria única.
Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente,
la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa habilitará los medios
personales necesarios para facilitar el adecuado funcionamiento del Comité.
Disposición final primera. Constitución efectiva.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el
Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento de Andalucía la propuesta de
miembros del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento. Una vez
cumplimentado lo previsto en el artículo 4 de la presente Ley, el Consejo
de Gobierno procederá, en el plazo de un mes, al nombramiento del
Presidente y de los vocales del Comité. Efectuados los nombramientos, el
Presidente del Comité convocará en el plazo de 15 días la sesión
constitutiva de este órgano.
2. En el plazo de tres meses desde la constitución del Comité Andaluz para
la Sociedad del Conocimiento, el Pleno aprobará el proyecto de su
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento para su tramitación como Decreto.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que dicte
las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente
Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía