BOPA nº 337, pag. 19536 de la VII Legislatura (12/12/2005)


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7-05/PPL-000004, Proposición de Ley relativa a modificación de la Ley
13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo
Presentada por el G.P. Socialista
Criterio favorable del Consejo de Gobierno a la toma en consideración por
el Pleno
Sesión de la Mesa del Parlamento de 7 de diciembre de 2005
Orden de publicación de 9 de diciembre de 2005
SECRETARIADO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
JUAN ANTONIO CORTECERO MONTIJANO, VICECONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y
SECRETARIO DE ACTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,
CERTIFICA
Que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día
29 de noviembre de 2005, ha aprobado Acuerdo por el que se manifiesta
criterio favorable a la toma en consideración de la Proposición de Ley
relativa a la modificación de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda
Protegida y el Suelo, que a continuación se transcribe:
"En cumplimiento del trámite establecido en el artículo 124.2 del
Reglamento del Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno ha conocido
la Proposición de Ley número 7-05/PPL-000004, relativa a la modificación
de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda
Protegida y el Suelo.
La citada Ley 13/2005 ha reforzado el objetivo de hacer efectivo el
mandato constitucional contenido en el artículo 47 de la Constitución
Española, de garantizar el acceso a una vivienda digna, mandato incluido,
asimismo, entre los principales objetivos de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y ha ampliado a todos
los municipios y a todos los crecimientos urbanísticos con viviendas la
obligación de reservar un treinta por ciento de la edificabilidad
residencial para su destino a viviendas protegidas.
Con la presente Proposición de Ley se plantea recuperar, en este aspecto,
el texto del Proyecto de Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el
Suelo que aprobó y remitió al Parlamento este Consejo de Gobierno, en el
que se disponía que, de todas las actuaciones con viviendas que se
hiciesen en Andalucía, el treinta por cierto habrían de ser protegidas y
que cada Plan General de Ordenación Urbanística sea el que disponga su
localización equilibrada en el conjunto de la ciudad, previendo parámetros
para evitar la segregación espacial y favorecer la integración social.
Igualmente, se acota la posibilidad de que el propio Plan General pueda
excepcionar esta obligación por circunstancias de densidad y, además, de
tipología. Asimismo, la Proposición de Ley vuelve a incluir la garantía
del dictamen previo del Consejo Consultivo en aquellas modificaciones que
afecten al equilibrio de la distribución de las viviendas protegidas que
haya establecido el Plan General. Todo ello por entender que cuando se
implanten usos residenciales, sea cual sea el uso global del suelo y el
tipo de vivienda que se construya, la ordenación urbanística debe
garantizar suelo suficiente para dotaciones, equipamientos y servicios
adecuados a la población incluyendo las reservas del 30% de la
edificabilidad residencial, aún en las denominadas "residencias
turísticas".
También se plantea la derogación de la disposición adicional novena de la
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por considerar que ha llevado
a una interpretación no deseada. Derogación ésta que no afecta a ninguno
de los fines de la citada Ley.
Por último, en cuanto a la Ley 1/1996, de 18 de enero, de Comercio
Interior de Andalucía, se plantean determinadas modificaciones técnicas al
articulado de la misma.
En definitiva, se considera apropiada la modificación de los artículos
10.1.A), letra b), y 36.2.c), regla 2ª, así como la derogación de la
disposición adicional novena, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía. Igualmente se estima adecuada la
derogación del apartado 1.e) del artículo 36, y la modificación de las
letras h) y j) del apartado 1 del artículo 36, y de la disposición
adicional segunda de la Ley 1/1996, de 18 de enero, de Comercio Interior
de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 del
Reglamento del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la Consejera de
Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 29 de noviembre de 2005,
ACUERDA
Primero. Manifestar el criterio favorable a la toma en consideración de la
Proposición de Ley número 7-05/PPL-000004, relativa a la modificación de
la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
Segundo. Dar traslado de este Acuerdo al Parlamento de Andalucía."
Y para que así conste y a los oportunos efectos, expido la presente
certificación en Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.