BOPA nº 417, pag. 23571 de la VII Legislatura (12/04/2006)
En cumplimiento del Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, los archivos pdf anteriores cumplen el estándar ISO 19005-1:2005 o el ISO 32000-1:2008.
Puede obtener un lector pdf compatible con dichos estándares en: https://pdfreaders.org; donde no se facilita un programa en exclusiva además de seguir la recomendación de la Unión Europea de usar software libre.
7-05/PPL-000004, Proposición de Ley relativa a modificación de la Ley
13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo
Informe de la Ponencia
Sesión de la Comisión de Infraestructuras, Transportes y Vivienda
celebrada el 4 de abril de 2006
Orden de publicación de 7 de abril de 2006
A LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA
La Ponencia constituida para la tramitación de la Proposición de Ley
7-05/PPL-000004, relativa a modificación de la Ley 13/2005, de Medidas
para la Vivienda Protegida y Suelo, integrada por don Juan Antonio Cebrián
Pastor, don Jorge Ramos Aznar, don Ignacio García Rodríguez y doña Pilar
González Modino, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2006, con la
asistencia de los ponentes citados, tras estudiar las enmiendas
presentadas a dicha Proposición de Ley y admitidas a trámite por la Mesa
de la Comisión y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del
Reglamento del Parlamento, aprueba el siguiente
INFORME
La Ponencia, por unanimidad de sus miembros, acuerda no proponer a la
Comisión, en este trámite del procedimiento legislativo, ninguna
modificación del texto de la Proposición de Ley 7-05/PPL-000004, relativa
a modificación de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y
Suelo, manteniendo los Grupos Parlamentarios todas las enmiendas
presentadas y admitidas a trámite, para su debate y votación en Comisión.
Sevilla, 4 de abril de 2006
ANEXO
TEXTO QUE SE PROPONE
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2005, DE MEDIDAS PARA LA
VIVIENDA PROTEGIDA Y EL SUELO
Entre los principales objetivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, se enunciaba el hacer efectivo el
mandato constitucional contenido en el artículo 47 de la Constitución
Española, garantizando el acceso a una vivienda digna. La Ley 13/2005, de
Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, ha reforzado este objetivo
y ha ampliado a todos los municipios y a todos los crecimientos
urbanísticos con viviendas la obligación de reservar un treinta por ciento
de la edificabilidad residencial para su destino a viviendas protegidas.
Con la presente Proposición de Ley se recupera, en este aspecto, el texto
del proyecto de Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo que
aprobó y remitió a este Parlamento el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, en el que se disponía que de todas las actuaciones con
viviendas que se hiciesen en Andalucía el treinta por cierto habrían de
ser protegidas y que, en cada caso, los Planes Generales de los Municipios
sean los que dispongan la localización equilibrada en el conjunto de la
ciudad, previendo parámetros para evitar la segregación espacial y
favorecer la integración social.
A su vez, dada la definición que la Ley de Medidas para la Vivienda
Protegida y el Suelo hace del uso global turístico, según la enmienda
introducida por este Parlamento, y que ésta ha llevado a una
interpretación no deseada por el grupo parlamentario proponente de la
misma, esta Ley tiene por objeto la supresión de esta regulación; quedando
entendido que cuando se implanten usos residenciales, sea cual sea el uso
global del suelo y el tipo de vivienda que se construya, la ordenación
urbanística debe garantizar suelo suficiente para dotaciones,
equipamientos y servicios adecuados a la población, incluyendo las
reservas del 30% de la edificabilidad residencial, aun en las denominadas
"residencias turísticas".
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo Uno.
UNO. La letra b) del artículo 10.1 A) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, queda con la siguiente redacción:
"b) En cada área o sector con uso residencial, las reservas de los
terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento de la edificabilidad
residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección
oficial u otros regímenes de protección pública.
El Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o
parcialmente de esta obligación a sectores o áreas concretos que tengan
una densidad inferior a quince viviendas por hectáreas y que, además, por
su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de
viviendas. El Plan deberá prever su compensación en el resto de las áreas
o sectores, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la
ciudad.
Con objeto de evitar la segregación espacial y favorecer la integración
social, reglamentariamente podrán establecerse parámetros que eviten la
concentración excesiva de este tipo de viviendas."
DOS. La regla 2a del artículo 36.2 c) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, queda con la siguiente redacción:
"2ª) Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o
equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar
terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A)b) de esta Ley,
requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía."
TRES. Se deroga la disposición adicional novena de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, introducida por la Ley
13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
Artículo Dos
UNO. Queda derogado el apartado 1 e) del artículo 36 de la Ley 1/1996, de
10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.
DOS. Se modifican las letras h) y j) del apartado 1 del artículo 36 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, que quedan
redactadas como siguen:
"h) Estudio de mercado en el que se basan.
j) El número y clasificación de los puestos de trabajo del proyecto."
TRES. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10
de enero, de Comercio Interior de Andalucía, que queda redactada como
sigue:
"Disposición adicional segunda: Informe sobre los instrumentos de
planeamiento urbanístico.
El planeamiento urbanístico general que prevea la localización de grandes
establecimientos comerciales o disponga sobre determinados terrenos la
compatibilidad de dicho uso, se someterá a informe no vinculante de la
Consejería competente en materia de comercio, que versará exclusivamente
sobre su adecuación al Plan Andaluz de Orientación Comercial previsto en
esta Ley y que deberá evacuarse en el plazo máximo de dos meses."
??
Pág. núm. 5588 Andalucía, de febrero de 2001 BOPA núm. 15
Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía