BOPA nº 434, pag. 24444 de la VII Legislatura (10/05/2006)
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7-05/PPL-000004, Ley de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de Comercio Interior de Andalucía y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo
Aprobada por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada los días 3 y 4 de
mayo de 2006
Orden de publicación de 5 de mayo de 2006
Ley de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio
Interior de Andalucía y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas
para la Vivienda Protegida y el Suelo
Entre los principales objetivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, se contempla el hacer efectivo el
mandato constitucional contenido en el artículo 47 de la Constitución
Española, garantizando el acceso a una vivienda digna. La Ley 13/2005, de
Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, ha reforzado este objetivo
y ha ampliado a todos los municipios y a todos los crecimientos
urbanísticos con viviendas la obligación de reservar un treinta por ciento
de la edificabilidad residencial para su destino a viviendas protegidas.
Con la presente Ley se recupera, en este aspecto, el texto del proyecto de
Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo que aprobó y remitió
a este Parlamento el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el
que se establecía la obligación de reservar el treinta por ciento de la
edificabilidad residencial de cada área o sector con uso residencial a
viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección y que, en
cada caso, los Planes Generales de los Municipios sean los que dispongan
la localización equilibrada en el conjunto de la ciudad, previendo
parámetros para evitar la segregación espacial y favorecer la integración
social.
A su vez, esta Ley tiene por objeto suprimir la regulación de la
definición que la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo
hace del uso global turístico, quedando entendido que cuando se implanten
usos residenciales, sea cual sea el uso global del suelo y el tipo de
vivienda que se construya, la ordenación urbanística debe garantizar suelo
suficiente para dotaciones, equipamientos y servicios adecuados a la
población, incluyendo las reservas del 30% de la edificabilidad de
cualquier tipología residencial.
Artículo primero. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
queda modificada como sigue:
Uno. La letra b) del artículo 10.1 A) queda con la siguiente redacción:
"b) En cada área o sector con uso residencial, las reservas de los
terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento de la edificabilidad
residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección
oficial u otros regímenes de protección pública.
El Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o
parcialmente de esta obligación a sectores o áreas concretos que tengan
una densidad inferior a quince viviendas por hectáreas y que, además, por
su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de
viviendas. El Plan deberá prever su compensación en el resto de las áreas
o sectores, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la
ciudad.
Con objeto de evitar la segregación espacial y favorecer la integración
social, reglamentariamente podrán establecerse parámetros que eviten la
concentración excesiva de este tipo de viviendas."
Dos. La regla 2a del artículo 36.2 c) queda con la siguiente redacción:
"2ª) Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o
equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar
terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A)b) de esta Ley,
requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía."
Tres. Se deroga la disposición adicional novena.
Artículo segundo. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
Comercio Interior de Andalucía.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, queda
modificada como sigue:
Uno. Se deroga el contenido de la letra e) del artículo 36.1.
Dos. Las letras h) y j) del artículo 36.1 quedan con la siguiente
redacción:
"h) Estudio de mercado en el que se basan.
j) El número y clasificación de los puestos de trabajo del proyecto."
Tres. La disposición adicional segunda queda con la siguiente redacción:
"Disposición adicional segunda: Informe sobre los instrumentos de
planeamiento urbanístico.
El planeamiento urbanístico general que prevea la localización de grandes
establecimientos comerciales o disponga sobre determinados terrenos la
compatibilidad de dicho uso, se someterá a informe no vinculante de la
Consejería competente en materia de comercio, que versará exclusivamente
sobre su adecuación al Plan Andaluz de Orientación Comercial previsto en
esta Ley y que deberá evacuarse en el plazo máximo de dos meses."
Artículo tercero. Modificación de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de
Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
Se modifica el párrafo segundo del artículo 12.1 de la Ley 13/2005, de 11
de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, quedando
con la siguiente redacción:
"Los compradores de viviendas protegidas no podrán transmitirlas "inter
vivos" ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez
años desde la fecha de formalización de la adquisición, con las
excepciones que reglamentariamente se establezcan."