BOPA nº 442, pag. 24831 de la VII Legislatura (22/05/2006)
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7-06/PL-000001, Proyecto de Ley de Asociaciones de Andalucía
Calificación favorable y admisión a trámite de las enmiendas al articulado
presentadas por los GG.PP. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, Andalucista, Popular de Andalucía y Socialista
Sesión de la Mesa de la Comisión de Justicia y Régimen de la
Administración Pública de 16 de mayo de 2006
Orden de publicación de 17 de mayo de 2006
A LA MESA DE LA COMISIÓN
El G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas parciales al Proyecto de Ley 7-06/PL-000001, de Asociaciones de
Andalucía.
Enmienda núm. 1, de modificación
Artículo 8.1 h
Sustituir el texto a partir de: "el órgano de representación" por la
siguiente redacción:
"... de representación y ratificar las bajas de las personas asociadas
cuando deriven de un procedimiento disciplinario."
Justificación
No tiene sentido ratificar o aprobar una decisión voluntaria y de libertad
personal.
Enmienda núm. 2, de modificación
Artículo 9.1 b
Sustituir el texto propuesto, en la primera línea, por la siguiente
redacción:
Donde dice: "quince días"; debe decir: "diez días".
Justificación
Acortar el plazo no merma las garantías, y se agiliza la convocatoria
porque, además, muchas asociaciones son de ámbito local.
Enmienda núm. 3, de modificación
Artículo 9.1 b
Sustituir el texto propuesto, en la última línea, por la siguiente
redacción:
Donde dice: "de que se establezcan otros medios de notificación."; debe
decir: "de que se notifique a través de medios telemáticos."
Justificación
El propio texto aboga en su exposición de motivos por acercar la actividad
asociativa al uso de las nuevas tecnologías.
Enmienda núm. 4, de supresión
Artículo 10.2
Suprimir, hacia el final del punto, la frase: "los acuerdos sobre asuntos
no incluidos, previamente, en el orden del día de la Asamblea, "
Justificación:
Si se votaran acuerdos fuera de los asuntos incluidos en el orden del día,
se lesionarían los derechos de las personas asociadas que no han acudido
y, también, se distorsionaría el voto por delegación que se delega para
los temas concretos previamente anunciados.
Enmienda núm. 5, de adición
Artículo 33.3
Añadir este nuevo punto:
"3. Las instituciones públicas deben garantizar la autonomía de las
asociaciones, así como favorecer actividades de carácter cívico, social y
cultural."
Justificación
Los poderes públicos andaluces se abstendrán de cualquier intervención no
prevista en las leyes, que supongan un obstáculo al libre desarrollo de
las actividades de las asociaciones, así como a su libertad de
funcionamiento y autoorganización.
Enmienda núm. 6, de adición
Artículo 34.1
Añadir al final del punto lo que sigue:
"También podrán acceder a subvenciones que permitan el funcionamiento de
la propia mecánica asociativa."
Justificación
Se trata de que no haya sólo subvenciones para proyectos concretos.
Enmienda núm. 7, de supresión
Artículo 36.1 a
Suprimir las expresiones siguientes: "deportivo," y "de defensa de
consumidores y usuarios de uno y otro sexo,"
Justificación
Son términos muy genéricos e imprecisos; hay actividades y eventos
deportivos, mercantiles y privados, así como usuarios de clubes, etc. El
interés general y la utilidad pública se dan prácticamente en estos
campos, pero también el interés del lucro privado, y hay que proceder en
cada caso.
Enmienda núm. 8, de supresión
Artículo 36.1 d
Suprimir este punto d.
Justificación
La mayoría de las asociaciones no tienen ánimo de lucro, y su trabajo es
voluntario; por eso debe suprimirse este apartado que incorpora un
criterio empresarial.
Parlamento de Andalucía, 5 de mayo de 2006.
La Portavoz del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-
Convocatoria por Andalucía,
Concepción Caballero Cubillo.
A LA MESA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
El G.P. Andalucista, con arreglo a lo previsto en el artículo 114 del
Reglamento de la Cámara, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley 7-06/PL-000001, de Asociaciones de Andalucía.
Enmienda núm. 9, de modificación
Exposición de Motivos
Exposición de Motivos.
Donde dice: "El artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
asociaciones de carácter docente, cultural, artístico,
benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus
funciones en Andalucía, por lo que le corresponde desarrollar los aspectos
de organización y funcionamiento de las asociaciones."
Debe decir: "El artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
asociaciones de carácter docente, cultural, artístico,
benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus
funciones en Andalucía."
Enmienda núm. 10, de modificación
Artículo 10, punto 2
Artículo 10, punto 2:
Donde dice: "Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los
estatutos requerirán mayorías cualificadas, que resultarán cuando los
votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o
representadas, en los acuerdos relativos a la disolución de la asociación,
modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros del órgano de representación, los acuerdos
sobre asuntos no incluidos, previamente, en el orden del día de la
Asamblea, así como en los demás supuestos que se recojan en los estatutos."
Debe decir: "Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los
estatutos requerirán mayorías cualificadas, que resultarán cuando los
votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes, en los
acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los
estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los
miembros del órgano de representación, así como en los demás supuestos que
se recojan en los estatutos."
Enmienda núm. 11, de modificación
Artículo 11, punto 2
Artículo 11, punto 2:
Donde dice: "La representación de las personas asociadas y el voto por
correo o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se ejercerán
de conformidad con los estatutos, que habrán de respetar la forma que
reglamentariamente se establezca."
Debe decir: "El voto por correo o por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos se ejercerá de conformidad con los estatutos, que habrán de
respetar la forma que reglamentariamente se establezca."
Enmienda núm. 12, de modificación
Artículo 18, punto 1
Artículo 18, punto 1:
Donde dice: "... desde que se haya procedido a su inscripción del acuerdo
en el Registro de Asociaciones de Andalucía correspondiente."
Debe decir: "... desde que se haya procedido a su inscripción del acuerdo
en el Registro o registros correspondientes, según las características de
la entidad, de Asociaciones de Andalucía."
Enmienda núm. 13, de adición
Artículo 33
Artículo 33:
Añadir un nuevo punto, que sería el 3, y que quedaría redactado del
siguiente modo:
"Las administraciones públicas andaluzas garantizarán la autonomía de las
asociaciones y favorecerán sus actividades de interés general,
absteniéndose de cualquier intervención no prevista en las leyes y que
pueda suponer un obstáculo al desarrollo de las actividades de las
asociaciones, así como a su libertad de funcionamiento y organización."
Enmienda núm. 14, de modificación
Artículo 36.1, apartado d
Artículo 36.1, apartado d:
Donde dice: "Que dispongan de los medios materiales y personales
adecuados, así como la organización idónea para garantizar el cumplimiento
de los fines establecidos en sus estatutos."
Debe decir: "Que dispongan de los medios y la organización idónea para
garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos."
Enmienda núm. 15, de modificación
Artículo 1, punto 1
Artículo 1, punto 1.
Donde dice: "La presente ley tiene por objeto la regulación y el fomento
de las asociaciones que son competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de acuerdo con el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía."
Debe decir: "La presente ley tiene por objeto la regulación y el fomento
de las asociaciones andaluzas que, de acuerdo con el artículo 13.25 del
Estatuto de Autonomía, son competencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía."
Enmienda núm. 16, de modificación
Artículo 6
Artículo 6.
Añadir un segundo párrafo al ya existente, que quedaría redactado del
siguiente modo:
"Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las
asociaciones extranjeras, para poder ejercer actividades en Andalucía, de
forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio
andaluz."
Enmienda núm. 17, de modificación
Artículo 7, punto 2
Artículo 7, punto 2
Donde dice: "En los estatutos se podrán establecer otros órganos
complementarios o auxiliares de los anteriores y se determinará si deberán
estar integrados por personas asociadas o no asociadas."
Debe decir: "En los estatutos se podrán establecer otros órganos
complementarios o auxiliares de los anteriores, pudiendo estar integrados
por personas no asociadas cuando sean de carácter consultivo."
Enmienda núm. 18, de modificación
Artículo 9, punto 1, apartado b
Artículo 9, punto 1, apartado b:
Donde dice: "Se comunicará, como mínimo, quince días antes de la fecha de
reunión..."
Debe decir: "Se comunicará, como mínimo, quince días antes de la fecha de
reunión, siendo hábiles o naturales dependiendo de las disposiciones
estatutarias, ..."
Parlamento de Andalucía, 8 de mayo de 2006.
La Portavoz del G.P. Andalucista,
Pilar González Modino.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 113
y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de Asociaciones de Andalucía, con núm. de
expediente 7-06/PL-000001.
Enmienda núm. 19, de modificación
Exposición de motivos, párrafo tercero
Se propone la siguiente modificación:
Donde dice: "El artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
atribuye a la Comunidad Autónoma..."
Debe decir: "El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye ..."
Justificación
Reforma del Estatuto de Autonomía.
Enmienda núm. 20, de modificación
Exposición de motivos, párrafo quinto
Se propone la siguiente modificación, al final del párrafo quinto:
Donde dice: "Asimismo, la presente ley está inspirada en el principio de
igualdad de oportunidades de mujeres y hombres a fin de garantizar la
representación y participación paritaria de ambos sexos en el tejido
asociativo."
Debe decir: "Asimismo, la presente ley... a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades de ambos sexos en el tejido asociativo."
Justificación
Garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Enmienda núm. 21, de modificación
Artículo 1, punto 1
Se propone la siguiente modificación:
Donde dice: "... de acuerdo con el artículo 13.25 del Estatuto de
Autonomía."
Debe decir: "... de acuerdo con el Estatuto de Autonomía."
Justificación
Reforma del Estatuto de Autonomía.
Enmienda núm. 22, de adición
Artículo 1
Se propone la siguiente redacción del nuevo punto 2 bis:
2 bis. "No están incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley:
a); Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato
de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y
mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las
agrupaciones de interés económico, así como, en general, todas aquellas
cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su
distribución entre los socios.
b); Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, así
como las uniones, coaliciones o federaciones de estos.
c); Las asociaciones religiosas, deportivas o las uniones o federaciones
de estas.
d); Las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
e); Las asociaciones de consumidores y usuarios y las uniones, coaliciones
o federaciones de estas.
f); Los colegios u organizaciones profesionales, o las uniones o
federaciones de estos.
g); Las comunidades de bienes y propietarios.
h); Cualquier otra regulada por legislación específica".
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 23, de modificación
Artículo 1, punto 2
Se propone la siguiente modificación:
2. "Su ámbito de aplicación se extiende a las asociaciones que desarrollen
sus actividades principalmente en Andalucía, cuyo objeto social no sea
lucrativo y no estén reguladas en ninguna legislación específica, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera".
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 24, de adición
Artículo 2
Se propone la siguiente redacción del nuevo punto 1 bis:
"1 bis. El acuerdo asociativo ha de constar en acta fundacional, que
deberá contener como mínimo:
a); La fecha y el lugar en el que se ha adoptado el acuerdo.
b); La identidad de los promotores, con expresión de sus nombres y
apellidos y mención de su mayoría o no mayoría de edad, si fueran personas
físicas, o de su razón o denominación social, si fueren personas
jurídicas, y, en ambos casos, de sus respectivas nacionalidades y
domicilios.
c); En el caso de personas jurídicas, al acta fundacional se la deberá
acompañar de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por su
órgano de representación competente, en el que aparezca la voluntad de
constituir o formar parte de la asociación y la designación de la persona
física que la representará.
d); La declaración de voluntad de los socios promotores de constituir la
asociación y su denominación.
e); Los estatutos de la asociación.
f); La designación de quienes desempeñen inicialmente el órgano de
representación previsto estatutariamente."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 25, de adición
Se propone la siguiente redacción del nuevo artículo 4 bis:
"Artículo 4 bis. Estatutos.
1.; Los estatutos constituyen el sistema de reglas por el que se rige la
organización interna y el funcionamiento de la asociación, no pudiendo ser
contrarios al ordenamiento jurídico.
2.; En los estatutos de la asociación se hará constar:
a); La denominación.
b); El domicilio social.
c); El plazo de duración, si no se constituye por tiempo indefinido.
d); El objeto o finalidad.
e); El ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades.
f); Los requisitos o presupuestos que han de cumplir las personas
naturales o jurídicas y el procedimiento a seguir para adquirir la
condición de socios, así como las causas y el procedimiento para la
pérdida de tal condición.
g); En su caso, las distintas clases de socios y las particularidades de
cada una de ellas.
h); Los derechos y las obligaciones de los socios.
i); El régimen disciplinario.
j); La participación de voluntarios, indicando los mecanismos que
garanticen sus derechos y deberes en los términos de su legislación
específica.
k); La estructura y competencias del órgano de representación, las
condiciones de nombramiento y destitución de sus miembros y la duración de
los cargos.
l); La forma y requisitos para la convocatoria de la asamblea general y
del órgano de representación y las reglas sobre deliberación y toma de
decisiones.
m); El procedimiento de modificación de los estatutos.
n); El régimen económico de administración, contabilidad y documentación,
así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
ñ); Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer
uso.
o); Las causas de disolución y la aplicación de los bienes de la
asociación en su liquidación.
p); Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la
asociación.3.; Los estatutos de la asociación podrán ser modificados
cuando resulte conveniente a los intereses de la misma por acuerdo de la
asamblea general en los supuestos y con el procedimiento que se establezca
en los mismos."
Justificación
En coherencia con la Exposición de Motivos.
Enmienda núm. 26, de adición
Se propone la siguiente redacción del nuevo artículo 4 ter:
"Artículo 4 ter: Denominación.
1.; La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o
expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o
sobre la clase o naturaleza de la misma, o no comprendida en el ámbito de
aplicación de la presente Ley o expresamente excluida o no sujeta, no
pudiendo, en especial, adoptar palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y
similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de
naturaleza asociativa.
2.; No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones
contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos
fundamentales de las personas o que incluyan la denominación de alguna
demarcación territorial determinada con valor o alcance legales o usuales,
cuando imposibilite su utilización por otras asociaciones que pudieran
constituirse en la misma demarcación.
3.; Tampoco podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear
confusión, con ninguna otra denominación previamente inscrita en el
Registro de Asociaciones de Andalucía, ni con cualquier otra persona
jurídica, pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de
nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el
consentimiento expreso del interesado o de sus sucesores, ni con una marca
registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con
su consentimiento."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 27, de modificación
Artículo 6
Se propone la siguiente redacción:
"Artículo 6. Domicilio.
Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente ley tendrán
su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el
lugar que establezcan sus estatutos, que podrá ser el de la sede de su
órgano de representación, o bien aquel donde desarrollen principalmente
sus actividades. Y ello sin perjuicio de las delegaciones, oficinas o
sucursales que puedan establecer en otros lugares."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 28, de adición
Se propone la siguiente redacción del nuevo artículo 6 bis:
"Artículo 6 bis. Duración.
Las asociaciones se presumen constituidas por tiempo indefinido salvo lo
dispuesto en la presente ley y en los propios estatutos."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 29, de modificación
Artículo 9, punto 1, letra a
Se propone la siguiente redacción de la letra a:
"a) Se efectuará por el órgano de representación o a solicitud de las
personas asociadas de acuerdo con lo que determinen los estatutos. También
habrá de efectuarse la convocatoria según lo dispuesto en la letra c) de
este apartado. En todos los casos la convocatoria deberá contener, como
mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y
segunda convocatoria."
Justificación
Libertad estatutaria.
Enmienda núm. 30, de modificación
Artículo 9, punto 1, letra b
Se propone la siguiente redacción de la letra b:
"b) Se comunicará, como mínimo, quince días hábiles antes de la fecha de
reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que
conste en la relación actualizada de personas asociadas, sin perjuicio de
que se establezcan otros medios de notificación, como los telemáticos."
Justificación
Introducción de los medios telemáticos en coherencia con la exposición de
motivos y por seguridad jurídica.
Enmienda núm. 31, de modificación
Artículo 9, punto 1, letra c
Se propone la siguiente redacción de la letra c:
"c) El órgano de representación...en tal caso, la Asamblea se reunirá
dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 32, de adición
Artículo 9
Se propone la siguiente redacción del punto nuevo 1 bis:
"1 bis. La Presidencia y la Secretaría de la Asamblea General serán
designadas al inicio de la reunión por los asociados, salvo que los
estatutos lo establezcan de otro modo."
Justificación
Libertad estatutaria.
Enmienda núm. 33, de adición
Artículo 12
Se propone un nuevo punto 3, con la siguiente redacción:
"3. El acta será extendida por la Secretaria de la Asamblea General y
deberá llevar la firma de la persona que ejerza estas funciones, así como
la de quien ostente la Presidencia de la Asamblea General en ese momento,
salvo que se disponga otra cosa en los estatutos."
Justificación
Mejora técnica y seguridad jurídica.
Enmienda núm. 34, de modificación
Artículo 13, punto 3
Se propone la siguiente redacción:
"3. Las personas jurídicas podrán formar parte del órgano de
representación por medio de representante especialmente facultado al
efecto por el órgano que resulte competente según los estatutos sociales,
salvo que estos dispongan otra cosa."
Justificación
Libertad estatutaria.
Enmienda núm. 35, de adición
Artículo 28
Se propone la siguiente redacción del nuevo artículo 28 bis:
"Artículo 28 bis. Denegación de la inscripción.
1. El registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o
anotaciones por razones de legalidad.
2. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias
subsanables."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 36, de modificación
Artículo 33, punto 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
promoverán el asociacionismo y la participación ciudadana e impulsarán el
desarrollo de las asociaciones...a los poderes públicos.
Asimismo, las administraciones públicas promoverán acciones a fin de
garantizar la igualdad de oportunidades de ambos sexos en el tejido
asociativo."
Justificación
Mejora técnica del texto, libertad estatutaria y garantía de la igualdad
entre hombres y mujeres.
Enmienda núm. 37, de modificación
Artículo 33, punto 2
Se propone la siguiente redacción:
"2. El fomento del asociacionismo... formación y asesoramiento, medidas de
apoyo económico, y campañas... de interés general".
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 38, de adición
Artículo 34
Se propone la siguiente redacción del punto nuevo 2 bis:
"2 bis. Las resoluciones sobre ayudas y subvenciones tendrán la publicidad
prevista con carácter general en su normativa específica, sin perjuicio de
la función que pueda asumir a este efecto el Registro de Asociaciones."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 39, de adición
Artículo 34
Se propone la siguiente redacción del punto nuevo 2 ter:
"2 ter. Los poderes públicos no concederán ningún tipo de ayudas a las
asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de sexo, raza o religión."
Justificación
Principio de igual de oportunidades.
Enmienda núm. 40, de modificación
Artículo 37, punto 2
Se propone la siguiente redacción:
"2. La declaración de interés público...otorgamiento. Dicha revocación
habrá de realizarse mediante resolución motivada."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 41, de adición
Artículo 37
Se propone la siguiente redacción del punto nuevo 3 bis:
"3 bis. La declaración o revocación de interés público se publicará en
BOJA."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 42, de adición
Artículo 38
Se propone añadir lo siguiente:
"así como de asistencia jurídica gratuita en los términos establecidos en
la legislación específica."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 43, de modificación
Artículo 39, punto 2
Se propone la siguiente redacción:
"2. Los Consejos Sectoriales de Asociaciones...cada materia exista,
considerando criterios de representación y proporcionalidad y con una
composición de miembros de la Administración y de representantes de
asociaciones, en todo caso, igualitaria."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 44, de adición
Artículo 40
Se propone añadir lo siguiente:
"La estructura, composición y objetivos de los Consejos Sectoriales de
Asociaciones se determinarán reglamentariamente, existiendo unos mínimos
comunes en todos aquellos Consejos Sectoriales que se establezcan."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Parlamento de Andalucía, 8 de mayo de 2006.
El Portavoz del G.P. Popular de Andalucía,
Antonio Sanz Cabello.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El G.P. Socialista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 del
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley 7-06/PL-000001, de Asociaciones de Andalucía.
Enmienda núm. 45, de modificación
Artículo 8.1, apartado h
Se propone modificar el texto del apartado h del artículo 8.1. por la
siguiente redacción:
"h) Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la presente ley."
Enmienda núm. 46, de modificación
Artículo 9, apartado 3
Se propone modificar el texto del artículo 9 en su apartado 3, por la
siguiente redacción:
"3. El orden del día se fijará por el órgano de representación o por las
personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea
General. Los estatutos podrán determinar los supuestos y formas en que
cabrá la alteración del orden del día fijado."
Enmienda núm. 47, de modificación
Artículo 18
Se propone modificar el texto del artículo 18, que queda redactado como
sigue:
"Artículo 18. Modificación de los estatutos.
1. La modificación de los estatutos requerirá acuerdo adoptado por la
Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.
2. La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo
legalmente exigible sólo producirá efectos para las personas asociadas y
para terceras personas desde que se haya procedido a la inscripción del
acuerdo de su aprobación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Las restantes modificaciones de los estatutos producirán efectos para las
personas asociadas desde el momento de su aprobación, mientras que para
terceras personas será necesaria, además, la inscripción en el Registro de
Asociaciones de Andalucía.
3. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los
mismos requisitos que la inscripción de los estatutos."
Enmienda núm. 48, de modificación
Artículo 19
Se propone modificar el texto del artículo 19 por la siguiente redacción:
"Artículo 19. Disolución de la asociación.
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en la
legislación aplicable.
2. En el supuesto de disolución por el cumplimiento del plazo fijado en
los estatutos, la asociación se disolverá de pleno derecho.
3. En los demás supuestos, la disolución requerirá el acuerdo de la
mayoría cualificada de la Asamblea General, en los términos del artículo
10.b de esta ley, convocada al efecto a iniciativa del órgano de
representación o a solicitud de, al menos, el 25 por 100 de las personas
asociadas. Si no hubiera acuerdo de la Asamblea General, la disolución
requerirá resolución judicial.
4. La disolución será inscrita en el Registro de Asociaciones de
Andalucía."
Enmienda núm. 49, de adición
Artículo 24
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 24, que se enumeraría como
apartado 1, con la siguiente redacción: (la redacción actual del artículo
quedaría como apartado 2).
"1. Los órganos competentes para imponer las sanciones serán los que
determinen los estatutos y, en su defecto, el órgano de representación. En
el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá,
en todo caso, la ratificación de la Asamblea General."
Enmienda núm. 50, de adición
Artículo 40, apartado 2
Se propone añadir un nuevo apartado 2º al artículo 40, con la siguiente
redacción: (la redacción actual quedaría como apartado 1º).
"2. Corresponde a la Consejería competente en materia de régimen jurídico
de asociaciones la coordinación de carácter orgánico de los diferentes
Consejos Sectoriales de Asociaciones."
Enmienda núm. 51, de adición
Disposición transitoria
Se propone añadir una disposición transitoria, con siguiente redacción:
"Disposición transitoria única. Régimen de las asociaciones inscritas y
del Registro de Asociaciones de Andalucía.
1. Las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía
a la entrada en vigor de la presente ley estarán sujetas a la misma y
conservarán su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar, no
siendo aplicables las disposiciones de sus estatutos que se opongan a lo
previsto en la presente ley o lo contradigan.
2. El Registro de Asociaciones de Andalucía continuará rigiéndose, en
tanto no sea modificada, por la normativa de aplicación a la entrada en
vigor de la presente ley que no se oponga a lo previsto en ésta o lo
contradiga".
Sevilla, 8 de mayo de 2006.
La Portavoz adjunta del G.P. Socialista,
Antonia Moro Cárdeno.