BOPA nº 370, pag. 20836 de la VII Legislatura (03/02/2006)


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7-06/PL-000002, Proyecto de Ley de Creación de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional
Envío a la Comisión de Coordinación
Apertura del plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación,
para la presentación de enmiendas a la totalidad
Sesión de la Mesa del Parlamento celebrada el 1 de febrero de 2006
Orden de publicación de 2 de febrero de 2006
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, establece, en su artículo 3, que la política de la Junta de
Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo tiene
como objetivo esencial contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la
erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos
encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible.
A esta finalidad responden las diferentes actividades, proyectos y
programas que la Junta de Andalucía ha puesto en marcha en diferentes
países y regiones de forma directa y los variados mecanismos de apoyo que
ha ofrecido a los diferentes agentes de la cooperación internacional para
el desarrollo que operan desde la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por Decreto del Consejo de Gobierno 347/2004, de 25 de mayo, por el que se
establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, se
creó la Agencia Andaluza de Cooperación In-
ternacional como centro directivo de la Consejería de la Presidencia
encargado de la coordinación y asesoramiento de las actuaciones de la
Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el
desarrollo.
La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, como órgano con rango de
Dirección General, ha demostrado su eficacia en todas aquellas iniciativas
adoptadas desde la Junta de Andalucía en materia de cooperación
internacional para el desarrollo. No obstante, la experiencia de gestión
ha demostrado la necesidad de disponer de un ente capaz de dar respuesta a
las especiales condiciones en que se realiza esta actividad de cooperación
internacional para el desarrollo, que implica a diferentes agentes, se
enmarca en distintos sistemas jurídicos y, ante todo, exige una respuesta
inmediata a las necesidades de la población destinataria. De ahí la
importancia de la transformación de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional en una entidad de derecho público para garantizar una
gestión más ágil y eficaz de los recursos públicos que la Administración
de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el
desarrollo.
Artículo 1. Creación, adscripción y constitución.
1. Se crea la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional como entidad
de derecho público de las previstas en el artícu-
lo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional se adscribe a la
consejería competente en materia de coordinación de la cooperación
internacional para el desarrollo.
3. La constitución efectiva de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus
estatutos.
Artículo 2. Estatutos.
Corresponde a la consejería a la que esté adscrita la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional la elaboración de sus estatutos y sus
modificaciones, que serán elevados por dicha Consejería para su aprobación
por decreto del Consejo de Gobierno.
Los estatutos contendrán, entre otras previsiones, la determinación,
composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, participación y
control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio
que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos
económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y
contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de
intervención, de control financiero y de contabilidad.
Artículo 3. Personalidad y régimen jurídico.
1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional gozará de personalidad
jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el
cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio y autonomía financiera.
2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional se regirá por el
derecho privado con las especificidades recogidas en la presente ley, en
las normas que se dicten en desarrollo de la misma y en sus estatutos.
Asimismo, le será de aplicación la normativa vigente en materia de
contratación administrativa, la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y demás
normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de
la Junta de Andalucía. Igualmente se regirá por el derecho administrativo
en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados y en el ejercicio
de sus potestades administrativas.
Artículo 4. Principio de igualdad de oportunidades.
La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional velará en su
funcionamiento por el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre todas las personas, sin discriminación. En particular,
trabajará activamente por la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres, tendrá este objetivo en el diseño de sus proyectos y adoptará
medidas de acción positiva necesarias para su consecución.
Artículo 5. Objetivos y funciones.
1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, en el marco de la
presente ley, tiene como objetivo optimizar, en términos de eficacia y
economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la
Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el
desarrollo.
2. Corresponden a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional las
siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento al Consejo de Gobierno.
b) Proponer a la consejería a la que esté adscrita el Plan Andaluz de
Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas
operativos, previstos en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 22 de
diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) Ejecutar el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes
anuales y los programas operativos.
d) Gestionar los recursos económicos y materiales de la Administración de
la Junta de Andalucía destinados a la cooperación internacional para el
desarrollo.
e) Gestionar líneas de ayudas de la Administración de la Junta de
Andalucía.
f) Proponer a la consejería a la que esté adscrita el Informe Anual de
Evaluación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo previsto en
el artículo 9.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.
g) Gestionar el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para
el Desarrollo de la Junta de Andalucía.
h) Fomentar la actividad y participación de los diferentes agentes
andaluces.
i) Facilitar la integración y coordinación de los actores de la
cooperación bajo los principios de complementariedad y calidad.
j) Promover la formación especializada de los diferentes agentes.
k) Estudiar e investigar sobre la realidad andaluza.
l) Recopilar, publicar y divulgar información relativa a la cooperación
internacional para el desarrollo en general, y de la Comunidad Autónoma,
en particular.
m) Proponer las actuaciones que considere necesarias a la consejería a la
que esté adscrita.
n) Fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización sobre los
valores de la cooperación.
ñ) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 6. Facultades.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional podrá:
a) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas,
proyectos y actuaciones.
b) Conceder subvenciones y financiar programas, proyectos y actuaciones.
c) Obtener subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras
entidades públicas y privadas.
d) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de
operaciones económicas y financieras.
e) Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas.
f) Realizar y contratar estudios y asesoramiento.
Artículo 7. Órganos de Gobierno y Dirección.
Los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.
Artículo 8. Presidencia y Vicepresidencia.
1. La Presidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de
coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y tendrá
las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación oficial de la Agencia.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por la presente ley y por los
estatutos de la Agencia.
2. La Vicepresidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en
materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo
y tendrá funciones de sustitución de la Presidencia, en caso de ausencia o
enfermedad de su titular.
Artículo 9. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional. Corresponde al Consejo Rector la alta dirección
y gobierno de la Agencia y establecer las directrices de actuación de la
misma, de conformidad con las emanadas, a través de la consejería
competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para
el desarrollo.
2. Serán funciones del Consejo Rector:
a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las
actuaciones de la Agencia.
b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital
que anualmente deben ser elaborados por la Agencia según lo dispuesto en
el artículo 57.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, para su elevación a la
consejería competente en materia de coordinación de la cooperación
internacional para el desarrollo y posterior remisión a la Consejería de
Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la
citada Ley.
c) Las demás que le correspondan en virtud de la presente ley y de los
estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.
3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional lo será también de su Consejo Rector, que estará
compuesto además por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
b) La persona titular de la Secretaría General responsable de las
competencias de la acción exterior de la Junta de Andalucía.
c) La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional.
d) Ocho vocales, que serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno,
a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia
de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. La
duración de su mandato y las posibles prórrogas serán objeto de desarrollo
estatutario.
Artículo 10. Dirección de la Agencia.
1. La persona titular de la Dirección tendrá a su cargo la gestión
ordinaria de las actividades de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional y será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de
la persona titular de la consejería competente en materia de cooperación
internacional para el desarrollo.
2. Serán funciones de la Dirección de la Agencia:
a) La dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la
Agencia en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector.
b) Ostentar la representación de la gestión ordinaria de la entidad.
c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos
de la entidad.
d) Las demás que se le atribuyan en la presente ley y en los estatutos de
la Agencia.
3. A la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional le será de aplicación el régimen propio de
incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Artículo 11. Patrimonio y recursos económicos.
1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por todos los bienes y
derechos que se le adscriban, por los que la Agencia adquiera en el curso
de su gestión y por aquellos cuya titularidad pueda corresponderle de
acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación.
2. Los recursos económicos de la Agencia están constituidos por:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que con cargo al
Presupuesto de cualquier ente público o privado pudieran corresponderle.
c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones
financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización
de la Consejería de Economía y Hacienda.
d) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios en el ejercicio
de sus funciones.
e) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los procedentes de la
enajenación de sus activos.
f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle
conforme a la legislación de aplicación.
Artículo 12. Régimen jurídico-administrativo.
1. Los actos dictados por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración
de actos administrativos.
2. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector de la Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional agotan la vía administrativa y son
impugnables en vía contenciosa administrativa, sin perjuicio de la
interposición de recurso potestativo de reposición previo. Los actos
administrativos dictados por el director o directora de la Agencia podrán
ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consejería
competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para
el desarrollo.
Artículo 13. Régimen de personal.
1. El personal de la Agencia se regirá por el derecho laboral y por las
demás normas que le sean de aplicación. Su contratación se realizará de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. El régimen retributivo del personal de la Agencia y sus modificaciones
precisará de informe de la consejería a la que esté adscrita, de la
Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y
Administración Pública.
3. El personal funcionario de la Administración autonómica podrá solicitar
su incorporación a la Agencia, quedando en sus cuerpos de origen en la
situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3, apartado
a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y reconociéndosele por la empresa el tiempo de servicios
prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.
Artículo 14. Régimen presupuestario, económico-financiero y contable.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e
intervención de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional será el
establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas que le sean
de aplicación.
2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional elaborará anualmente
un programa de actuaciones, inversiones y financiación para el ejercicio
siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 a 59 de
la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo y que responderá a
las previsiones plurianuales elaboradas por la Agencia de acuerdo con los
planes económicos y la estrategia que, en su caso, fije para la Agencia la
consejería a la que esté adscrita.
3. Se formará un presupuesto de explotación y otro de capital que
detallarán la totalidad de los recursos y dotaciones anuales
correspondientes.
Artículo 15. Control de eficacia y control financiero.
1. El control de eficacia de la Agencia corresponde a la consejería a la
que esté adscrita, sin perjuicio de lo establecido en el artícu-
lo 58.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
2. El control financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas aplicables, y será ejercido por
la Intervención General de la Junta de Andalucía.
3. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional queda sometida a
control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 85.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los términos
establecidos en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre Régimen
Presupuestario, Financiero de Control y Contable de las empresas de la
Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la
presente ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar
las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la
presente ley.
Disposición final segunda. Aprobación de los estatutos de la Agencia.
Los estatutos de la Agencia deberán ser aprobados dentro de un plazo
máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente
ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.