BOPA nº 422, pag. 23774 de la VII Legislatura (21/04/2006)


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7-06/PL-000002, Proyecto de Ley de creación de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional
Enmiendas al articulado presentadas por los GG.PP. Popular de Andalucía,
Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, Andalucista y
Socialista
Sesión de la Mesa de la Comisión de Coordinación de 18 de abril de 2006
Orden de publicación de 19 de abril de 2006
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 113
y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas al articulado del Proyecto de Ley 7-06/PL-000002, de creación de
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional:
Enmienda núm. 1, de modificación
artículo 2, párrafo segundo
Se propone la modificación del segundo párrafo del artículo 2, quedando
con la siguiente redacción:
"Los Estatutos contendrán, entre otras previsiones, la determinación,
composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, participación y
control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio
que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos
económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y
contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de
intervención, de control financiero y de contabilidad, así como el
establecimiento con carácter obligatorio de un órgano de participación
ciudadana que incorpore la presencia de los agentes sociales, económicos y
empresariales."
Justificación
Consideramos que de esta manera garantizamos la presencia de los agentes
sociales.
Enmienda núm. 2, de modificación
artículo 5
Se propone que los puntos c), d) y e) del apartado 2° del artículo 5 se
agrupen en un mismo punto, que sería el c), con el siguiente texto:
"c) Ejecutar el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes
anuales y los programas operativos, gestionando los recursos económicos,
materiales y líneas de ayudas de la Administración de la Junta de
Andalucía destinados a la cooperación internacional para el desarrollo.
d) Proponer a la consejería a la que esté adscrita..."
Justificación
Consideramos que de esta manera simplificamos los tres puntos que
prácticamente se reiteran.
Enmienda núm. 3, de adición
artículo 9, punto 3
Se propone la creación de un apartado nuevo del artículo 9, punto 3, que
sería el e), con el siguiente texto:
"En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, los vocales
podrán ser sustituidos y las vacantes se cubrirán con arreglo al
procedimiento establecido en esta ley, por el tiempo de mandato que
restase por cumplir al sustituido y a propuesta del órgano que hubiere
intervenido en su designación."
Enmienda núm. 4, de modificación
artículo 13, apartado 1
Se propone la modificación del apartado 1° del artículo 13, quedando con
la siguiente redacción:
"El personal de la Agencia se regirá por el derecho laboral y por las
demás normas que le sean de aplicación. Su contratación se realizará de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
así como se tendrá en cuenta la reserva legal de plazas para
discapacitados."
Justificación
Se pretende que quede reflejada la reserva legal de plazas para
discapacitados.
Enmienda núm. 5, de modificación
artículo 14, apartado 2
Se propone la modificación del apartado 2.° del artículo 14, que queda con
la siguiente redacción:
"La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional elaborará anualmente un
programa de actuaciones, inversiones y financiación para el ejercicio
siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 a 59 de
la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo y que responderá a
las previsiones plurianuales elaboradas por la Agencia de acuerdo con los
planes económicos y la estrategia que, en su caso, fije para la Agencia la
consejería a la que esté adscrita. Asimismo este programa se remitirá a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía."
Enmienda núm. 6, de adición
artículo 15
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 15, que sería el 4°, con
el siguiente texto:
"La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional queda sometida
igualmente al control de la Cámara de Cuentas y al control parlamentario a
través de la comisión correspondiente."
Parlamento de Andalucía, 10 de abril de 2006.
El Portavoz del G.P. Popular de Andalucía,
Antonio Sanz Cabello.
A LA MESA DE LA COMISIÓN de coordinación
El G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley 7-06/PL-000002, de creación de la Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional:
Enmienda núm. 7, de modificación
artículo 5.2 a) a (d)
Iniciar los puntos de este artículo con el que aquí se expresa como punto
a), que contiene sustancialmente lo expresado en el apartado d) y lo
sustituye:
"a) Gestionar todos los recursos económicos y materiales que el conjunto
de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo empresas
públicas y organismos, destine a la cooperación internacional al
desarrollo."
Continúa la enumeración con el resto de los puntos del proyecto [a). b) y
c)], que a partir de este cambio pasan a ser, respectivamente, b), c) y
d). A continuación prosigue -ya igual que el proyecto- desde el punto e).
Justificación
El artículo 5.1 fija como objetivo fundamental la gestión de los recursos
públicos de la Junta; luego, en sus atribuciones, la nombrada en la
enmienda debiera aparecer primero y con una redacción que no deje lugar a
dudas sobre la centralidad de la Agencia en la gestión de todos lo
recursos que la Junta destine a Cooperación.
Enmienda núm. 8, de adición
artículo 6 bis, nuevo
Añadir este nuevo artículo:
"Artículo 6 bis. Memoria anual
1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional elaborará una memoria
anual de actividades acompañando a la evaluación anual del cumplimiento
del Plan Andaluz de Cooperación Internacional.
2. La memoria de la Agencia será presentada por su director en sesión de
la comisión parlamentaria correspondiente."
Enmienda núm. 9, de adición
artículo 9.3 d)
Añadir, tras: "para el desarrollo", lo siguiente: "previa consulta a la
comisión parlamentaria correspondiente."
Enmienda núm. 10, de adición
artículo 9.3 e), nuevo
Añadir este nuevo punto:
"e) Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias."
Enmienda núm. 11, de adición
artículo 9.3. f), nuevo
Añadir este nuevo punto:
"f) Un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional."
Parlamento de Andalucía, 11 de abril de 2006.
La Portavoz del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-
Convocatoria por Andalucía,
Concepción Caballero Cubillo.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
El G.P. Andalucista, con arreglo a lo previsto en el artículo 114 del
Reglamento de la Cámara, formula al Proyecto de Ley 7-06/PL-000002, de
creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, las
siguientes enmiendas:
Enmienda núm. 12, de modificación
Título
Modificación del título:
Donde dice: PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Debe decir: PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Enmienda núm. 13, de modificación
artículo 1, párrafo 1
Artículo 1, párrafo 1.
Donde dice: "Se crea la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional,
como entidad de derecho público..."
De decir: "Se crea con la denominación de Agencia Andaluza de Cooperación
para el Desarrollo, una entidad de derecho público..."
Enmienda núm. 14, de modificación
artículo 1, párrafos 2 y 3
Artículo 1, párrafos 2 y 3
Donde dice: "La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional..."
Debe decir: "La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo..."
Enmienda núm. 15, de modificación
artículo 1, párrafo 3
Artículo 1, párrafo 3
Donde dice: "La constitución efectiva de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional tendrá lugar ..."
Debe decir: "La constitución efectiva de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá lugar en el momento de
la entrada en vigor de sus estatutos, que deberán ser aprobados dentro de
un plazo de 20 días a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley".
Enmienda núm. 16, de modificación
artículo 2, párrafo 1
Artículo 2, párrafo1.
Donde dice: "...adscrita la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
la ..."
Debe decir. "...adscrita la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
para el Desarrollo la ..."
Enmienda núm. 17, de modificación
artículo 2, párrafo 2
Artículo 2, párrafo 2.
Quedaría redactado de la siguiente forma:
2. "Los estatutos contendrán, entre otras previsiones que no exijan norma
con rango de ley, las siguientes determinaciones:
a) La determinación de los órganos de gobierno y su forma de designación,
de acuerdo con los criterios de designación y con el tiempo de duración de
los mandatos y sus prórrogas establecidos en la presente Ley y con respeto
a las demás previsiones legalmente establecidas relativas al régimen de
incompatibilidades y responsabilidades.
b) Las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las
potestades administrativas que pueda ejercitar y la distribución de
competencias entre los órganos de dirección.
c) El patrimonio asignado para el cumplimiento de sus fines y los recursos
económicos.
d) El régimen relativo a recursos humanos y contratación.
e) El régimen presupuestario, económico, de intervención, financiero y
contable, dentro del marco establecido por esta Ley y por las demás normas
de aplicación.Además de estas determinaciones necesarias, también podrán
establecer los estatutos otras determinaciones, entre ellas la relativa a
la facultad de creación o participación con otras personas jurídicas
cuando ello sea indispensable para la consecución de los fines asignados y
cualesquiera otras necesarias para la consecución de los fines de la
Agencia."
Enmienda núm. 18, de modificación
artículo 3, párrafo 1
Artículo 3, párrafo 1
Donde dice: "La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional gozará de
personalidad jurídica propia, de plena capacidad ..."
Debe decir: "La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo gozará de personalidad jurídico-pública propia y tendrá plena
capacidad jurídica y de obrar..."
Enmienda núm. 19, de modificación
artículo 3 párrafo 2
Artículo 3 párrafo 2.
Donde dice: "...en materia de contratación administrativa la Ley 5/1983..."
Debe decir: "...en materia de contratación administrativa, de hacienda
pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de personal al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía, de Patrimonio ..."
Enmienda núm. 20, de modificación
artículo 4
Artículo 4
Queda redactado de la siguiente forma:
"En su funcionamiento la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
para el Desarrollo velará por el efectivo cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre todas las personas, con independencia de
su raza, sexo, religión o de cualquier otra circunstancia, y atenderá muy
especialmente a la protección de la infancia y a la igualdad real y
efectiva entre mujeres y hombres."
Enmienda núm. 21, de modificación
artículo 5, párrafo 1 y 2
Artículo 5, párrafo 1 y 2
Donde dice: "La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional..."
Debe decir: "La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo..."
Enmienda núm. 22, de modificación
artículo 6
Artículo 6.
Donde dice: "Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional podrá:"
Debe decir: "Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá:"
Enmienda núm. 23, de modificación
artículo 7
Artículo 7.
Donde dice: " dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional son ..."
Debe decir: " dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo son..."
Enmienda núm. 24, de modificación
artículo 8
Artículo 8.
Donde dice: "La Presidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional corresponde..."
Debe decir: "La Presidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo corresponde ..."
Enmienda núm. 25, de modificación
artículo 9
Artículo 9, en todo el texto
Donde dice: "...la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional..."
Debe decir: "... la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo..."
Enmienda núm. 26, de modificación
artículo 9. párrafo 3, apartado d
Artículo 9. párrafo 3, apartado d
Queda redactado de la siguiente forma:
"d) Ocho vocales que serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno,
a propuesta del titular de la consejería competente en materia de
Coordinación para la Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre
personas con experiencia en la cooperación internacional para el
desarrollo de otros pueblos, siguiendo criterios de composición paritaria
de hombres y mujeres".
Enmienda núm. 27, de modificación
artículo 9. párrafo 3, apartado d
Artículo 9, párrafo 3, apartado d
Eliminar la siguiente frase:
"La duración de su mandato y las posibles prórrogas serán objetos de
desarrollo estatutario".
Enmienda núm. 28, de modificación
artículo 9. párrafo 3
Artículo 9, párrafo 3
Añadir al final del apartado 3:
"El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, renovables
por periodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de
la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Finalizado el mandato, estos vocales continuarán en el
ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos
miembros que hayan de sustituirlos. A los vocales les será de aplicación
el régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía
y tendrán consideración de otros cargos públicos"
Enmienda núm. 29, de modificación
artículo 10
Artículo 10
Añadir un apartado nuevo, que sería el 4:
"4. El mandato de la persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá
una duración de cuatro años renovable por períodos de igual duración, que
comenzará a computarse desde el día de la publicación de su nombramiento
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Finalizado el mandato
continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de
la persona que lo suceda. Será nombrado entre personas de reconocida
experiencia en la cooperación al desarrollo."
Enmienda núm. 30, de modificación
artículo 10
Artículo 10 , en todo el texto
Donde dice: "... La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional..."
Debe decir: "...La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo..."
Enmienda núm. 31, de modificación
artículo 12
Artículo 12 , en todo el texto
Donde dice: "... La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional..."
Debe decir: "...La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo..."
Enmienda núm. 32, de modificación
artículo 14
Artículo 14 , en todo el texto
Donde dice: "... La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional..."
Debe decir: "...La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo..."
Enmienda núm. 33, de modificación
artículo 15, apartado 1
Artículo 15, apartado 1
Añadir al final del párrafo:
"..., debiéndose, además, establecer controles de cumplimiento de los
compromisos específicos asumidos por la Agencia, de forma que en cada
convenio o contrato-programa se cree y regule una Comisión de Seguimiento
encargada del mismo."
Enmienda núm. 34, de modificación
artículo 15, apartado 3
Artículo 15, apartado 3
Donde dice: "La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional..."
Debe decir: "La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo..."
Enmienda núm. 35, de modificación
artículo 15, apartado 3
Artículo 15, apartado 3
Añadir al final:
"Para lo que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordará
expresamente cuanto proceda para la aplicación del programa de control
financiero permanente a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
para el Desarrollo".
Enmienda núm. 36, de supresión
Disposición final segunda
Suprimir la disposición final segunda.
Enmienda núm. 37, de modificación
Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Quedaría redactado de la siguiente forma:
"La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Enmienda núm. 38, de adición
Disposición adicional
Disposición adicional:
"Los estatutos establecerán los distintos cauces de participación tanto
del Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como
de las organizaciones, fundaciones, sociedades, organismos oficiales,
entidades locales, agrupaciones sociales o profesionales, o de
personalidades de relevancia, que, en atención a su conocimiento, materia
de trabajo o vinculación con la cooperación internacional para el
desarrollo de otros pueblos, sirvan para lograr la mayor eficacia de la
Agencia en materia de cooperación al desarrollo."
Parlamento de Andalucía, 17 de abril de 2006.
La Portavoz del G.P. Andalucista,
Pilar González Modino.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
El G.P. Socialista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 del
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley 7-06/PL-000002, de creación de La Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional:
Enmienda núm. 39, de modificación
Exposición de Motivos
Enmienda a la Exposición de Motivos: último párrafo.
Se propone modificar el texto del párrafo final de la Exposición de
Motivos con la siguiente redacción:
"La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, como órgano.../...,
exige una respuesta inmediata a las necesidades de la población
destinataria. De ahí la importancia de la configuración de la Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional como una Entidad de Derecho Público
con personalidad jurídica propia, con el objeto de garantizar una gestión
más ágil y eficaz de los recursos públicos que la Administración de la
Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el
desarrollo, así como de permitir a aquélla el cumplimiento, en los
términos más adecuados posibles, de los específicos objetivos que, en esta
materia, debe perseguir con su actuación."
Enmienda núm. 40, de modificación
artículo 2, apartado 2
Se propone modificar el texto del apartado 2 del artículo 2 con la
siguiente redacción:
"2. Con respecto a lo establecido en la presente Ley, los Estatutos de la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional contendrán, entre otras
previsiones, la determinación, composición, régimen de funcionamiento y
funciones específicas de sus órganos de gobierno y dirección,
participación y control, las competencias y funciones que se le atribuyan,
el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, sus
recursos económicos, el régimen de sus medios personales, patrimonio y
contratación, así como su régimen presupuestario, económico-financiero, de
intervención, de control financiero y de contabilidad."
Enmienda núm. 41, de modificación
artículo 5, apartado 1
Se propone añadir un inciso final al apartado 1 del artículo 5, en los
siguientes términos:
".../..., contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que
aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia."
Enmienda núm. 42, de modificación
artículo 5, apartado 2
Se propone modificar el texto del apartado 2 del artículo 5, con la
siguiente redacción:
"2. Corresponden a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, en
materia de cooperación internacional para el desarrollo, las siguientes
funciones:"
Enmienda núm. 43, de modificación
artículo 9
Se propone modificar el texto del artículo 9, quedando como sigue:
"1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección de la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional. Establece sus directrices
de actuación, en el marco de las formuladas por la consejería competente
en materia de coordinación de la cooperación internacional para el
desarrollo.
2. Son funciones del Consejo Rector:
a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de todos los
órganos y departamentos de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional, velando por que sus actuaciones se desarrollen de manera
eficaz y adecuada para el cumplimiento de sus objetivos y garantizando su
sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.
b) Aprobar los anteproyectos del programa de actuación, inversión y
financiación y de los presupuestos de explotación y capital que la Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional debe elaborar de conformidad con lo
previsto en el artículo 57 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y acordar su
remisión a los órganos competentes.
c) Cualesquiera otras que se le atribuyan por la presente Ley y por los
Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.
3. El Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional
estará compuesto por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional, que lo presidirá.
b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional.
c) La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o del
órgano que asuma sus competencias en esa materia.
d) La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional.
e) Ocho vocales, que serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno,
a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia
de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. Los
Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional determinarán
el periodo de ejercicio de su cargo y, en su caso, el régimen de
prórrogas."
Enmienda núm. 44, de modificación
Disposición derogatoria única
Se propone modificar el texto de la disposición derogatoria única con la
siguiente redacción:
"Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la
presente Ley, sin perjuicio de que sigan de aplicación hasta que tenga
lugar lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma."
Sevilla, 17 de abril de 2006.
La Portavoz adjunta del G.P. Socialista,
Antonia Jesús Moro Cárdeno.