BOPA nº 600, pag. 33022 de la VII Legislatura (09/02/2007)


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7-06/PL-000008, Proyecto de Ley de fomento de las energías renovables y
del ahorro y eficiencia energética de Andalucía
Calificación favorable y admisión a trámite de las enmiendas al articulado
presentadas por los GG.PP. Andalucista, Izquierda Unida Los
Verdes-Convocatoria por Andalucía, Popular de Andalucía y Socialista
Sesión de la Mesa de la Comisión de Innovación, Ciencia y Empresa del día
6 de febrero de 2007
Orden de publicación de 7 de febrero de 2007
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE iNNOVACIÓN,
CIENCIA Y EMPRESA
El G.P. Andalucista, con arreglo a lo previsto en el artículo 114 del
Reglamento de la Cámara, formula al Proyecto de Ley 7-06/PL-000008, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía, las siguientes enmiendas:
Enmienda núm. 1, de adición
Artículo 1, punto 5
"La Junta de Andalucía es competente para elaborar y aprobar planes y
programas en aplicación de esta Ley y el resto de la normativa vigente."
Justificación
El G.P. Andalucista considera que el fomento de las energías renovables
debe hacerse incorporando las nuevas tecnologías, creando empleo,
fomentando la inversión privada e incrementando el gasto en protección
medioambiental y desarrollo, investigación e implantación de las energías
renovables, todo lo cual debe preverse en un plan andaluz para el fomento
de las energías renovables. Este plan está implícito en el artículo 7 y 8
del Proyecto de Ley, pero es necesario preverlo en el artículo 1.
Enmienda núm. 2, de adición
Artículo 3 f)
"f) El fomento del uso de las energías renovables se hará siempre
atendiendo a los máximos efectos positivos y los mínimos efectos negativos
en el ámbito socioeconómico de Andalucía."
Justificación
El G.P. Andalucista considera necesario incorporar este principio que debe
cumplir toda actuación pública de fomento de las energías renovables, a
fin de evitar un intervencionismo innecesario y perturbador de la vida de
la ciudadanía y de la economía de Andalucía.
Parlamento de Andalucía, 18 de diciembre de 2006.
La Portavoz del G.P. Andalucista,
Pilar González Modino.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y EMPRESA
El G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas:
Enmienda núm. 3, de adición
Exposición de motivos I, párrafo tercero
Añadir, en el tercer párrafo, detrás de "económico, social," lo siguiente:
"territorial", prosiguiendo el texto con "y ambiental".
Enmienda núm. 4, de supresión
Exposición de motivos I, párrafo quinto
Suprimir, al final del quinto párrafo, la expresión "incluyendo en este
caso el hidrógeno como sector energético de altas prestaciones energéticas
y ambientales."
Enmienda núm. 5, de modificación
Exposición de motivos I, párrafo séptimo
Sustituir en el séptimo párrafo la expresión "la explotación" por "el
aprovechamiento".
Enmienda núm. 6, de adición
Exposición de motivos II, párrafo segundo
Añadir, en el segundo párrafo, tras la expresión: "para que la
ciudadanía", la expresión: "y los sectores productivos", prosiguiendo el
texto.
Enmienda núm. 7, de supresión
Artículo 1.3
Suprimir la expresión "de calidad".
Enmienda núm. 8, de adición
Artículo 3 a)
Añadir, tras: "La primacía en la", lo siguiente:
"La primacía en la producción y en la", prosiguiendo el texto.
Enmienda núm. 9, de adición
Artículo 3 d) bis, nuevo
Nuevo apartado d) bis con el siguiente texto:
"d) bis. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en
territorio andaluz en consonancia con los compromisos adquiridos por el
Estado Español con su adhesión al Protocolo de Kyoto."
Enmienda núm. 10, de adición
Artículo 3 f)
Añadir este nuevo apartado al artículo 3 con el siguiente texto:
"f) La potenciación del papel de las Corporaciones locales en la
producción y gestión de energías renovables, como elemento estratégico
para la descentralización de las mismas."
Enmienda núm. 11, de adición
Artículo 6.1
Añadir, tras la expresión "la ciudadanía, instituciones,...", lo
siguiente: "sectores productivos", prosiguiendo el texto.
Enmienda núm. 12, de adición
Artículo 8.3
Añadir, tras la expresión "podrán ir dirigidos a", lo siguiente:
"organizaciones o movimientos sociales", prosiguiendo el texto.
Enmienda núm. 13, de modificación
Artículo 10.1
Modificar este punto, quedando el texto como sigue:
"1. Acorde con la planificación energética de la Junta de Andalucía, y en
el marco de la ordenación del conjunto de la producción energética para su
distribución equilibrada en el conjunto del territorio andaluz, la
Consejería competente en materia de energía elaborará un Programa de
Ordenación y Fomento de las Energías Renovables, ...", siguiendo, a partir
de aquí, el texto igual hasta el final.
Enmienda núm. 14, de modificación
Artículo 10.2
Modificar este artículo, quedando el texto como sigue::
"2. El Programa de Ordenación y Fomento de las Energías Renovables...",
continuando, a partir de aquí, el texto igual hasta el final.
Enmienda núm. 15, de modificación
Artículo 13
Sustituir la expresión "propiedad de la Junta de Andalucía" por lo
siguiente:
"propiedad de alguna de las administraciones del Estado".
Enmienda núm. 16, de adición
Artículo 13
Incluir en el primer párrafo, antes de la última frase, lo siguiente:
"Se tenderá, en cualquier caso, a que la producción de energía renovable
en los edificios públicos garantice su autosuficiencia energética neta."
Enmienda núm. 17, de adición
Artículo 16.2 bis
Añadir un nuevo punto a este artículo con el siguiente texto:
"2 bis. A fin de posibilitar el aprovechamiento integral de los recursos
contenidos en los residuos sólidos urbanos, reglamentariamente se
determinaran las actuaciones a ejecutar por la Administración de la Junta
de Andalucía para potenciar y priorizar, siempre que sea viable, el
tratamiento de estos residuos mediante métodos de digestión anaeróbica que
permitan la producción conjunta de biogás y compost."
Enmienda núm. 18, de adición
Artículo 16.3 bis
Añadir un nuevo punto a este artículo con el siguiente texto:
"3 bis. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que habrán de
cumplir las explotaciones que se acojan a los programas de promoción
referidos en el número anterior de este artículo, entre los que deberán
contemplarse un uso eficiente de los recursos hídricos y el suelo, la
minimización en el empleo de pesticidas y fertilizantes químicos y la no
sustitución de espacios forestales o cultivos alimentarios básicos."
Enmienda núm. 19, de adición
Artículo 16.3 ter
Añadir un nuevo punto a este artículo con el siguiente texto:
"3 ter. Estos cultivos necesariamente deberán poseer un balance energético
positivo, de tal manera que la energía obtenida mediante estos cultivos
sea siempre mayor que la energía total invertida en su producción,
mantenimiento y transporte."
Enmienda núm. 20, de adición
Artículo 16.4
Añadir, tras la expresión "La Administración de la Junta de Andalucía y
las autoridades locales promocionarán", lo siguiente: "con las medidas que
reglamentariamente se establezcan", prosiguiendo el texto.
Enmienda núm. 21, de adición
Artículo 17.2
Añadir, tras la expresión "se promocionará especialmente", lo siguiente:
"con las medidas que reglamentariamente se establezcan", prosiguiendo el
texto.
Enmienda núm. 22, de adición
Artículo 17.3
Añadir, al final del artículo, tras la expresión "el ahorro energético
obtenido", lo siguiente: "así como la reducción de emisiones netas de
CO2", finalizando el texto.
Enmienda núm. 23, de adición
Artículo 19.2
Añadir un nuevo y segundo párrafo con el siguiente contenido:
"Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que todo Plan
General de Ordenación Urbana deberá contemplar para el cumplimiento del
contenido de este artículo."
Enmienda núm. 24, de modificación
Artículo 19.3
Sustituir la expresión "podrá establecer" por "establecerá".
Enmienda núm. 25, de modificación
Artículo 21.2
Sustituir la expresión "planes de movilidad" por la expresión "planes de
accesibilidad y reducción de la movilidad", prosiguiendo el texto.
Enmienda núm. 26, de modificación
Artículo 30.1
Sustituir la expresión "podrá ésta entender desestimada" por la expresión
"podrá ésta entender estimada", prosiguiendo el texto.
Parlamento de Andalucía, 18 de diciembre de 2006.
La Portavoz del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-
Convocatoria por Andalucía,
Concepción Caballero Cubillo.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y EMPRESA
El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 113
y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía.
Enmienda núm. 27, de modificación
Título del Proyecto de Ley
Se propone la siguiente redacción:
"Ley sobre Energías Renovables y Ahorro Energético".
Justificación
El título del Proyecto de Ley es barroco y excesivamente extenso. Se
coincide con el criterio del Consejo Consultivo, expuesto en su dictamen,
en el que se argumenta que "para facilitar el que pudiera ser retenido con
mayor facilidad, debería considerarse la posibilidad de renombrarlo, de
forma más directa y breve, como "Anteproyecto de Ley sobre energías
renovables y ahorro energético".
Enmienda núm. 28, de modificación
Artículo 1, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. La presente Ley ..., bajo los principios de solidaridad colectiva en
el uso de la energía y sostenibilidad económica y medioambiental".
Justificación
Se estima necesaria la precisión que se propone a dicho apartado.
Enmienda núm. 29, de modificación
Artículo 1, apartado 3
Se propone la siguiente redacción:
"3. Esta Ley tiene como finalidad última conseguir un sistema energético
sostenible de calidad y autosuficiente".
Justificación
Es necesario tender a la autosuficiencia energética en un futuro y de ahí
la conveniencia de hacerlo constar.
Enmienda núm. 30, de modificación
Artículo 2, letra b)
Se propone la siguiente nueva redacción:
"b) Biocarburantes: son combustibles que pueden sustituir a los
combustibles fósiles convencionales o mezclarse con los mismos y que se
obtienen mediante transformación o fermentación de diversas materias
biológicas no fósiles, como aceites vegetales, cultivos agrarios y
forestales y residuos orgánicos."
Justificación
Se estima más precisa la definición que de los biocarburantes se propone.
Enmienda núm. 31, de adición
Artículo 3, nueva letra
Se propone la adición de una nueva letra con la siguiente redacción:
"f) La actuación eficiente de la Administración de la Junta de Andalucía y
la colaboración con otras Administraciones en aras a conseguir los
objetivos establecidos en el artículo 1."
Justificación
Se estima que la actuación eficiente y la colaboración entre las
Administraciones deben incluirse como principios generales.
Enmienda núm. 32, de modificación
Artículo 4, apartado 3
Se propone añadir al final del apartado 3:
- "...aprovechamiento, así como las de captación y acumulación en su caso".
Justificación
Se estima necesario añadir las precitadas actividades para completar el
artículo.
Enmienda núm. 33, de modificación
Artículo 5, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. Los usuarios, instituciones y poderes públicos están obligados a usar
la energía de forma racional, empleando sistemas de generación y
utilización eficientes y procurando el máximo ahorro."
Justificación
Se estima conveniente precisar la terminología y el uso de sistemas de
generación y utilización eficientes, no recogidos en el texto original.
Enmienda núm. 34, de modificación
Artículo 5, apartado 2
Se propone la siguiente redacción:
"La Junta de Andalucía aprobará, en el plazo de un año, la normativa
necesaria dirigida a orientar las pautas de conducta y establecerá
mecanismos, fundamentalmente de formación e información, conducentes al
cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior."
Justificación
Se estima necesario concretar dicho apartado, así como establecer un plazo
y concretar el objeto de los mecanismos.
Enmienda núm. 35, de modificación
Artículo 6, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
Donde dice "la ciudadanía" debe decir: "los usuarios".
Justificación
Se estima conveniente precisar la terminología.
Enmienda núm. 36, de supresión
Artículo 7
Se propone la supresión del artículo 7.
Justificación
Se fundamenta en el mismo dictamen del Consejo Consultivo, el cual
concluye que "el establecimiento en el artículo 7 de la distinción entre
normas, directrices y recomendaciones, nomenclatura ésta ajena a nuestra
cultura jurídica y de notable imprecisión en orden al establecimiento del
grado de vinculación de las distintas determinaciones normativas".
Enmienda núm. 37, de modificación
Artículo 8, apartado 1
Se propone la siguiente nueva redacción:
"1. Las medidas de incentivación aplicables serán económicas, financieras,
tributarias y honoríficas."
Justificación
Se estima necesario para incentivar el uso de las energías renovables que
por la Administración competente se contemplen incentivos, por lo que la
redacción del apartado precitado debe ser imperativo y no potestativo.
Enmienda núm. 38, de modificación
Artículo 8, apartado 2
Se propone la siguiente nueva redacción:
"2. La Consejería competente en materia de energía establecerá incentivos
...".
Justificación
Se estima necesario para promover e incentivar el uso de las energías
renovables que por la Administración competente se contemplen incentivos,
por lo que la redacción del apartado precitado debe ser imperativo y no
potestativo.
Enmienda núm. 39, de modificación
Artículo 9, apartado 2
Se propone la siguiente nueva redacción:
"Para determinar el orden de prelación ...., que se establecerán
reglamentariamente en el plazo de un año".
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la aprobación
del precitado reglamento.
Enmienda núm. 40, de modificación
Artículo 10, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"Acorde con la planificación energética de la Junta de Andalucía, la
Consejería competente en materia de energía elaborará, en el plazo de un
año, un Programa de Fomento de las Energías Renovables, que tendrá en
cuenta los condicionantes territoriales, ambientales, culturales,
urbanísticos y de infraestructura establecidos en otras planificaciones."
Justificación
Mejora técnica y de contenido que clarifica y mejora la aplicación de la
ley y que hace efectivo el principio de primacía de las energías
renovables.
Enmienda núm. 41, de modificación
Artículo 10, apartado 2
Se propone la siguiente redacción:
Eliminar de este apartado el inciso "Estos tendrán también la
consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio".
Justificación
Mejora técnica y de contenido que clarifica y mejora la aplicación de la
ley y que hace efectivo el principio de primacía de las energías
renovables.
Enmienda núm. 42, de modificación
Artículo 10, apartado 3
Se propone eliminar a partir de "No obstante, y de forma justificada..."
hasta el final.
Justificación
Mejora técnica y de contenido que clarifica y mejora la aplicación de la
ley y que hace efectivo el principio de primacía de las energías
renovables.
Enmienda núm. 43, de adición
Artículo 10, nuevo apartado
"4. Cuando el Programa de Fomento de las Energías Renovables o un programa
territorial energético afecten, por su contenido, a las determinaciones
establecidas en los planes de ordenación del territorio de ámbito
subregional, la Consejería competente en materia de energía, en la fase de
redacción de los citados programas, comunicará a la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio aquellas determinaciones que
pudieran incidir en los planes subregionales, al objeto de que se informe
sobre la procedencia de modificar o revisar estos planes. En todo caso, la
aprobación de los correspondientes programas territoriales energéticos
deberá ser simultánea con las modificaciones o revisiones de los planes de
ordenación del territorio que procedan, las cuales se tramitarán de
conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 1/1994, de 11 de
enero."
Enmienda núm. 44, de adición
Nuevo artículo
"10 bis. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de la Consejería
competente en materia de energía, los Programas de Fomento de las Energías
Renovables, así como los Programas Territoriales. En el procedimiento de
elaboración de dichos programas, que se regulará reglamentariamente en el
plazo de un año, quedará garantizada la información pública por un plazo
no inferior a dos meses, la participación de las Administraciones y
Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, y la audiencia de
las personas interesadas."
Justificación
Mejora sobre el procedimiento de elaboración y la competencia de la
aprobación.
Enmienda núm. 45, de modificación
Artículo 11
Se propone la siguiente nueva redacción:
"La planificación energética deberá ser contemplada en el correspondiente
instrumento de ordenación urbanística, precisando las posibles
instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo, en
ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las
nuevas instalaciones y la protección de las existentes.
Estas actuaciones requerirán, tras las autorizaciones que procedan de
acuerdo con el resto de normas de aplicación, el otorgamiento de la
correspondiente licencia urbanística municipal."
Justificación
Mejor técnica en aras a hacer efectivo el principio de supremacía de las
energías renovables.
Enmienda núm. 46, de modificación
Artículo 13
Se propone la siguiente nueva redacción:
"Los edificios e instalaciones de uso y servicio público... Se
determinarán reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, los
requisitos exigibles y sus excepciones, con especial atención a las
siguientes circunstancias: ..."
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para aprobar el
precitado reglamento.
Enmienda núm. 47, de modificación
Artículo 14
Se propone la siguiente redacción:
"En el ámbito territorial de Andalucía, los poderes públicos pondrán en
marcha, en el plazo de un año, los instrumentos necesarios para impulsar,
promover y, en su caso, incentivar..."
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la puesta en
marcha de todos los instrumentos que por la Administración se estimen
necesarios para impulsar y promover el fomento de las energías renovables.
Enmienda núm. 48, de modificación
Artículo 15, apartado 2
Se propone la siguiente redacción:
"2. Los edificios de nueva construcción .... Se determinarán
reglamentariamente, en el plazo de un año, los requisitos exigibles y sus
excepciones".
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la aprobación
del precitado reglamento.
Enmienda núm. 49, de modificación
Artículo 15, apartado 3
Se propone la siguiente redacción:
"3. Se deberán incorporar ... y superficies construidas que, en el plazo
de un año, reglamentariamente se establezcan ..."
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la aprobación
del precitado reglamento.
Enmienda núm. 50, de modificación
Título del artículo 16
Se propone la siguiente redacción:
"Artículo 16. Medidas de promoción y aprovechamiento de la biomasa"
Justificación
En el articulado se contemplan medidas no sólo para la promoción de la
biomasa sino que se regula así mismo su aprovechamiento, y ello con
carácter imperativo.
Enmienda núm. 51, de modificación
Artículo 16, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. La Administración de la Junta de Andalucía regulará, en el plazo de un
año, la forma ...".
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la aprobación
del precitado reglamento.
Enmienda núm. 52, de modificación
Artículo 16, apartado 2
Se propone la siguiente redacción:
"2. Reglamentariamente se determinará, en el plazo de un año, el
procedimiento de valorización de los residuos agrícolas, ganaderos,
industriales y forestales ...".
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para aprobar el
precitado reglamento.
Enmienda núm. 53, de modificación
Artículo 16, apartado 3
Se propone la siguiente redacción:
"3. A fin de posibilitar ..., la Administración de la Junta de Andalucía,
en el plazo de un año, elaborará programas ...".
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la aprobación
del precitado reglamento.
Enmienda núm. 54, de modificación
Artículo 16, apartado 4
Se propone la siguiente redacción:
"4. Será obligatorio para los titulares de emplazamientos o instalaciones
con potencial de producción de biogás su aprovechamiento de acuerdo con lo
que reglamentariamente se determine en el plazo de un año... La
Administración de la..."
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para aprobar el
precitado reglamento.
Enmienda núm. 55, de modificación
Título del artículo 17
Se propone la siguiente redacción:
"Artículo 17. Medidas de promoción y uso de los biocarburantes."
Justificación
En el precitado artículo no sólo se contemplan medidas de promoción, sino
así mismo el uso de los biocarburantes, y ello con carácter imperativo.
Enmienda núm. 56, de modificación
Artículo 17, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará, en el plazo de
un año, un programa de biocarburantes para la promoción de esta fuente de
energía."
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para el desarrollo y
aprobación del precitado programa de biocarburantes.
Enmienda núm. 57, de modificación
Artículo 17, apartado 3, párrafo segundo
Se propone la siguiente redacción:
"Reglamentariamente se determinarán, en el plazo de un año, las
condiciones para su cumplimiento, teniendo en cuenta, entre otras, las
siguientes circunstancias: ...".
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la aprobación
del precitado reglamento.
Enmienda núm. 58, de adición
Nuevo artículo
Se propone la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción:
"Artículo 17 bis. Medidas de promoción de la energía eólica.
1. Se adoptarán por las Administraciones públicas de Andalucía medidas de
promoción para la energía eólica.
2. A fin de posibilitar el aumento del potencial de la energía eólica
disponible en la Comunidad Autónoma, la Administración de la Junta de
Andalucía elaborará un programa específico de promoción y desarrollo de la
energía eólica en Andalucía 2006-2010, hasta alcanzar los 4.000 megavatios
previstos en el Plan Energético de Andalucía (2003-2006).
3. La Administración de la Junta de Andalucía y las autoridades locales
promocionarán la instalación de sistemas de producción, captación y
aprovechamiento de la energía eólica."
Justificación
Se estima necesario incluir este nuevo artículo dedicado específicamente a
la energía eólica, dado que se ha omitido en el articulado dedicado a las
medidas de promoción de las diversas energías renovables.
Enmienda núm. 59, de modificación
Artículo 19, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. Los poderes públicos competentes establecerán los instrumentos
jurídicos, financieros y formativos, necesarios..."
Justificación
Se estima necesario incluir además instrumentos financieros y formativos,
para complementar el artículo.
Enmienda núm. 60, de modificación
Artículo 19, apartado 3
Se propone la siguiente redacción:
"3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá
reglamentariamente en el plazo de un año, como medida..."
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la aprobación
del precitado reglamento.
Enmienda núm. 61, de modificación
Artículo 20
Se propone la siguiente redacción:
"Las Administraciones Públicas competentes aprobarán, en el plazo de un
año, programas de ahorro... En la elaboración de estos programas se
procurará una amplia participación social e institucional."
Justificación
Se considera conveniente que también participen en la elaboración
instituciones diversas.
Enmienda núm. 62, de modificación
Título del artículo 21
Se propone la siguiente redacción:
"Artículo 21. Racionalización del consumo de energía y medidas de fomento
en investigación, formación e información."
Justificación
Se pretende adicionar al precitado artículo unos apartados dedicados a
dichas medidas.
Enmienda núm. 63, de adición
Nuevo artículo
Se propone adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción:
"21 bis:
1. Como fomento a la investigación por la Consejería competente se
establecerán 10 becas anuales para postgraduados que deseen completar su
formación en el campo de la investigación para la aplicación de energías
renovables.
2. Como fomento a la formación, por la Consejería competente se
establecerán los siguientes programas formativos:
a) Formación profesional para la obtención del título de instalador de
energías renovables: solar térmica, solar fotovoltaica, eólica y
minihidráulica.
b) Formación profesional para el diseño de instalaciones para edificios
bioclimáticos.
c) A su vez, la Agencia Andaluza de la Energía colaborará con la
Consejería competente y las asociaciones empresariales y agentes sociales
más representativos del sector en el diseño de módulos formativos en la
conveniencia del uso de las energías renovables para impartirlo en
colegios y destinados a alumnos, docentes y padres de alumnos.
3. Como fomento a la difusión, por la Consejería competente se realizarán
campañas con carácter regional, para sensibilizar en el uso racional y
eficiente de la energía. Dichas campañas podrán contar con la colaboración
de las asociaciones empresariales y agentes sociales más representativos
del sector".
Justificación
Se estima absolutamente necesario la adición de los tres precedentes
apartados para el más eficaz cumplimiento de la presente ley.
Enmienda núm. 64, de modificación
Artículo 23
Se propone la siguiente redacción:
"Las Administraciones Públicas deberán implantar, en el plazo de un año,
medidas ...".
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto.
Enmienda núm. 65, de modificación
Artículo 24, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. El Certificado Energético es el documento acreditativo del
cumplimiento de los requisitos exigidos a los nuevos centros de consumo de
energía. Reglamentariamente se determinará, en el plazo de un año, para
cada ..."
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la aprobación
del precitado reglamento.
Enmienda núm. 66, de modificación
Artículo 24, apartado 4
Se propone la siguiente redacción:
"4. Las empresas suministradoras de productos energéticos deberán
solicitar el Certificado Energético de forma previa a la suscripción del
correspondiente contrato de suministro, no pudiendo suscribirse el
contrato, y por tanto no pudiéndose iniciar el suministro energético,
hasta que no obre en poder de la empresa suministradora una copia de dicho
documento."
Justificación
Se estima más adecuada la nueva redacción, supeditando la presentación del
Certificado Energético al contrato de suministro.
Enmienda núm. 67, de modificación
Artículo 26, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"Las determinaciones técnicas ..., se regularán reglamentariamente, en el
plazo de un año, para cada sector...".
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la aprobación
del precitado reglamento.
Enmienda núm. 68, de modificación
Artículo 28, apartado segundo
Se propone la siguiente redacción:
"2. Los organismos colaboradores autorizados en materia de energías
renovables, ahorro y eficiencia energética serán entidades públicas, que
se constituyen ..."Justificación
Se coincide con la argumentación del Consejo Consultivo, el cual estima
que "Resulta preocupante que (...) a las actuaciones de entidades
colaboradoras privadas pueda otorgárseles presunción de veracidad, con el
efecto de desplazamiento de la carga de la prueba y la proyección que ello
pueda tener en el orden sancionador. El Consejo Consultivo considera que
la presunción de veracidad en actuaciones inspectoras solo debe estar
ligada a la actuación de quienes ejercen como funcionarios públicos a los
que se reconoce la condición de autoridad (...)".
Enmienda núm. 69, de modificación
Artículo 28, apartado 4
Se propone la siguiente redacción:
"Los requisitos, régimen de funcionamiento y procedimiento de autorización
de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías
renovables, ahorro y eficiencia energética, se establecerán
reglamentariamente en el plazo de un año."
Justificación
Se estima necesario, por eficacia en todo lo relativo al cumplimiento y
desarrollo de esta ley, establecer un plazo concreto para la aprobación
del precitado reglamento.
Enmienda núm. 70, de adición
Artículo 29, nuevo párrafo
Se propone la adición de un nuevo párrafo, que sería el 2º, con la
siguiente redacción:
"Con el objeto de garantizar los trámites y reducir los tiempos para el
aprovechamiento de las energías renovables, lograr ahorro energético o
aumento de la eficiencia energética en equipos, instalaciones o procesos,
el órgano competente en la materia de energía organizará un servicio de
ventanilla única para la tramitación de la totalidad de los permisos,
licencias y aprobaciones, autorizaciones o concesiones necesarias, a
otorgar por la Administración de la Junta de Andalucía o por otras
Administraciones. Cada órgano administrativo resolverá según sus
competencias que le sean propias o las que tengan delegadas. Para una
instrucción suficiente, con los principios de simplificación y
agilización, se podrán realizar informaciones, encuestas, toma de
muestras, exámenes, controles o demás actuaciones que resulten necesarias."
Justificación
Se estima conveniente y muy necesario establecer la ventanilla única, como
instrumento de agilización administrativa.
Enmienda núm. 71, de modificación
Artículo 30, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. Los procedimientos ..., podrá ésta entender estimada su solicitud por
silencio administrativo."
Justificación
Se estima que se debe establecer favorable el silencio administrativo,
para evitar provocar indefensión al administrado.
Enmienda núm. 72, de supresión
Artículo 32, letra a)
Se propone la supresión de la letra a) del artículo 32.
Justificación
La imprecisión y ambigüedad de dicho apartado crea una absoluta
inseguridad jurídica, dado que se desconoce absolutamente qué actuaciones
concretas pueden constituir infracción muy grave, con remisión además a
futuras normas de planes o programas.
El Consejo Consultivo recoge en su dictamen esta objeción, manifestando
que " (...) los términos del artículo 32, apartado 1 a) (...) resultan
demasiado amplios y están necesitados de un mayor grado de concreción.
(...) Como se ve se tipifica, sin más precisión, el incumplimiento de
cualquier clase de normas establecidas en planes y programas. Además, en
coherencia con nuestra enmienda de supresión al artículo 7.
Enmienda núm. 73, de modificación
Artículo 32, letra e)
Se propone la siguiente redacción:
"e) El suministro de cualquier tipo de energía por empresas distribuidoras
o comercializadoras a centros de consumo de energía que no hayan
presentado el Certificado Energético, estando obligados a ello,
previamente a la suscripción del contrato de suministro."
Justificación
Por coherencia con la enmienda al artículo 24, apartado 4.
Enmienda núm. 74, de supresión
Artículo 33, letra a)
Se propone la supresión de la letra a) del artículo 33.
Justificación
Por idénticos motivos a la enmienda formulada al artículo 32 a).
Enmienda núm. 75, de modificación
Artículo 33, letra c)
Se propone la siguiente redacción:
"La realización de actuaciones por organismos colaboradores públicos
autorizados..."
Justificación
Por coherencia con la enmienda planteada al artículo 28.
Enmienda núm. 76, de modificación
Artículo 33, letra d)
Se propone la siguiente redacción:
"El incumplimiento por parte de los organismos colaboradores públicos
autorizados..."
Justificación
Por coherencia con la enmienda planteada al artículo 28.
Enmienda núm. 77, de modificación
Artículo 41, apartado 2, letra a)
Se propone la siguiente redacción:
"a) Acceder, previa notificación en la forma establecida en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las instalaciones o
ámbitos sujetos a inspección."
Justificación
Parece más adecuado y ajustado a derecho que la función inspectora se
realice previa notificación.
Enmienda núm. 78, de adición
Nuevo Título
Se propone la adición de un nuevo Título con la siguiente redacción:
"TITULO V
De la información y la participación en materia
de energías renovables
Artículo 44. De la información parlamentaria.
Anualmente, la Consejería competente en materia de energía, previa
deliberación y debate en el Consejo Andaluz de la Energía, elevará al
Parlamento de Andalucía un informe sobre el grado de cumplimiento de los
diferentes planes, programas y medidas establecidas en la presente Ley,
así como de las actuaciones jurídicas, financieras, informativas y
formativas de la Administración de la Junta de Andalucía puestas en marcha
para el logro de los objetivos propuestos.
Artículo 45. De la transparencia en la planificación energética.
Todo plan, programa o instrumento de planificación en materia de energía a
realizar por la Administración de la Junta de Andalucía como desarrollo de
la presente ley deberá contener el análisis de situación, los objetivos
concretos por alcanzar, la especificación de las medidas sociales,
jurídicas, formativas y económicas que se contemplen, el grado de
colaboración de entidades públicas y privadas y la planificación temporal
y la financiación de cada medida.
Artículo 46. Del Consejo Andaluz de la Energía Renovable.
1. Se crea el Consejo Andaluz de la Energía Renovable, como órgano de
participación, evaluación y propuesta en materia de energía renovable, con
autonomía orgánica y funcional, de acuerdo con los principios de
objetividad, transparencia e independencia.
2. Son funciones del Consejo Andaluz de la Energía Renovable:
a) Proponer las directrices de actuación en materia de energía renovable y
realizar propuestas al respecto.
b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas que en materia
de energía renovable se realizan en Andalucía, especialmente las
realizadas por la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Informar todos los planes y programas de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de energías renovables.
d) Impulsar la formación, la información y la investigación en el ámbito
de la energía renovable.
e) Cuantas otras funciones se le atribuyan.
3. El Consejo Andaluz de la Energía Renovable podrá recabar de las
Administraciones Públicas de Andalucía la información y documentación que
sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Las Administraciones
Públicas de Andalucía tendrán la obligación de suministrar dicha
información.
4. El Consejo Andaluz de la Energía Renovable estará compuesto por la
Presidencia y diez vocalías. Entre sus componentes se elegirá una
vicepresidencia.
La presidencia y las vocalías serán desempeñadas por un período de cinco
años, renovables, por quienes sean nombrados, por acuerdo del Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería competente de entre las personas
expertas de alto nivel que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
a) Tres personas relacionadas con el mundo universitario e investigador en
materia de energías renovables.
b) Tres personas del mundo empresarial con experiencia en materia de
energías renovables.
c) Dos miembros del cuerpo técnico en materia de energía de la
Administración de la Junta de Andalucía.
d) Tres representantes de entidades sociales.
5. El Consejo Andaluz de la Energía Renovable se dotará de su reglamento
de funcionamiento interno."
Justificación
Se estima conveniente para el mejor cumplimiento de la ley.
Enmienda núm. 79, de supresión
Disposición adicional segunda
Supresión.
Justificación
A tenor de la enmienda realizada al artículo 10.4.
Enmienda núm. 80, de supresión
Disposición adicional tercera, apartado 1
Supresión.
Justificación
Mejora técnica y de contenido que clarifica y mejora la aplicación de la
ley y que hace efectivo el principio de primacía de las energías
renovables.
Enmienda núm. 81, de modificación
Disposición transitoria única, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. Se establece un plazo de cinco años ..."
Justificación
Se estima el plazo de diez años excesivo, siendo más adecuado el de cinco
que se propone.
Parlamento de Andalucía, 18 de diciembre de 2006.
La Portavoz del G.P. Popular de Andalucía,
María Esperanza Oña Sevilla.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE iNNOVACIÓN,
CIENCIA Y EMPRESA
El G.P. Socialista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 del
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley 7-06/PL-000008, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía.
Enmienda núm. 82, de modificación
Artículo 11
Se propone modificar el texto del artículo 11 con la siguiente redacción:
"1. Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras,
servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante
fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución
cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean de
promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de
Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. El promotor de estas actuaciones deberá acompañar a la solicitud de
autorización de la instalación a otorgar por la Consejería competente en
materia de energía, junto a la documentación sectorial exigida, un anexo
que describa las determinaciones del planeamiento urbanístico de
aplicación y el análisis de su cumplimiento y un informe de compatibilidad
urbanística emitido por el Ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda la
actuación.
En el procedimiento de autorización de dichas actuaciones la Consejería
competente en materia de energía requerirá informe a la Consejería
competente en materia de urbanismo sobre la adecuación territorial o
urbanística de la actuación propuesta. Si alguno de los informes indicados
en este apartado señalara que la actuación fuese contraria a la normativa
territorial o urbanística, la Consejería competente en materia de energía
dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las
actuaciones.
3. Para estas actuaciones, reglamentariamente se articulará la unificación
de los trámites de información pública contemplados en los procedimientos
de autorización municipal y de los distintos organismos competentes
implicados.
4. En el marco de la correspondiente planificación energética en vigor, a
las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras,
servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante
fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, no
les será de aplicación lo referente a la prestación de garantía previsto
en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, en
la resolución de aprobación del proyecto de ejecución y desmantelamiento a
otorgar por la Consejería competente en materia de energía se incluirá el
importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones
ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en
cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre.
5. Para las actuaciones de interés público vinculadas a la generación y
evacuación de energía eléctrica mediante energía renovable, de potencia
instalada superior a los 10 MW, la aprobación del proyecto de actuación o
el plan especial, en su caso, previstos en el apartado 3 del artículo 42
de la LOUA, será sustituida por la emisión de informe favorable por parte
de la Consejería competente en materia de urbanismo. Para ello,
previamente a la obtención de la licencia urbanística y una vez obtenidas
las autorizaciones correspondientes, el promotor deberá solicitar dicho
informe presentando la documentación correspondiente.
6. En el caso de actuaciones contempladas en programas territoriales de
energías renovables que hayan sido desarrollados a su vez mediante Planes
Especiales de Ordenación, para su implantación será suficiente el Proyecto
de Ejecución que, entre otros aspectos, definirá suficientemente el
conjunto de las construcciones, instalaciones y transformaciones que se
deriven de la actuación.
7. Estas actuaciones requerirán, tras las autorizaciones que procedan de
acuerdo con el resto de normas de aplicación, el otorgamiento de la
correspondiente licencia urbanística municipal."
Enmienda núm. 83, de modificación
Artículo 13
Se propone modificar el texto del artículo 13, en su párrafo primero, con
la siguiente redacción:
"Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la
Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar
instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con
cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable, de
cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. Se determinarán
reglamentariamente los requisitos exigibles y sus excepciones, con
especial atención a las siguientes circunstancias:.."
Enmienda núm. 84, de modificación
Artículo 15.2
Se propone modificar el texto del artículo 15.2 para que quede redactado
como sigue:
2. Los edificios de nueva construcción y las obras de ampliación,
modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración
arquitectónica de los edificios, según se define en el artículo 2.2.b) de
la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
deberán incorporar instalaciones solares térmicas de agua caliente
utilizando preferentemente como energía auxiliar de apoyo el gas, pudiendo
ser complementadas o sustituidas por cualquier otra instalación de
aprovechamiento de energía renovable, de cogeneración o de
aprovechamientos de calores residuales. Se determinarán reglamentariamente
los requisitos exigibles y sus excepciones."
Enmienda núm. 85, de modificación
Artículo 22.1
Se propone modificar el texto del artículo 22.1, con la siguiente
redacción:
"1. Para el aumento de rendimiento energético se fomentará la sustitución
de equipos e instalaciones obsoletos por otros de mejor rendimiento, la
modificación de los procesos, la mejora en el mantenimiento preventivo y
las acciones sobre el control y regulación de equipos, procesos e
instalaciones, así como los sistemas de alta eficiencia energética
mediante cogeneración."
Enmienda núm. 86, de modificación
Artículo 32 b)
Se propone modificar el texto del artículo 32 b), con la siguiente
redacción:
"b) La denegación injustificada del acceso o conexión a las redes
eléctricas de transporte o distribución de las instalaciones de energías
renovables, y sistemas de generación de alta eficiencia contemplados en el
régimen especial de generación eléctrica, que cumplan los requisitos
reglamentarios."
Enmienda núm. 87, de modificación
Artículo 33 b)
Se propone modificar el texto del artículo 33 b), con la siguiente
redacción:
"b) La obstaculización del acceso o conexión a las redes eléctricas de
transporte o distribución de las instalaciones de energías renovables, y
sistemas de generación de alta eficiencia contemplados en el régimen
especial de generación eléctrica, que cumplan los requisitos
reglamentarios."
Enmienda núm. 88, de modificación
Artículo 32 a)
Se propone modificar el texto del artículo 32 a), con la siguiente
redacción:
"a) El incumplimiento de las normas y directrices a que se refiere el
artículo 7.2 establecidas en los planes o programas aprobados en
desarrollo de la presente ley, si de ello se hubieran derivado daños o
perjuicios graves para terceros o para el interés público."
Enmienda núm. 89, de modificación
Artículo 33 a)
Se propone modificar el texto del artículo 33 a), con la siguiente
redacción:
"a) El incumplimiento de las normas y directrices a que se refiere el
artículo 7.2 establecidas en los planes o programas aprobados en
desarrollo de la presente ley, si de ello no se hubieran derivado daños o
perjuicios graves para terceros o para el interés público."
Sevilla, 18 de diciembre de 2006.
La Portavoz adjunta del G.P. Socialista,
Antonia Jesús Moro Cárdeno.
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
7-06/PL-000008, Proyecto de Ley de fomento de las energías renovables
y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía
Título del Proyecto de Ley
- Enmienda núm. 27, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
Exposición de motivos
- Enmienda núm. 3, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado I, párrafo tercero
- Enmienda núm. 4, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de supresión, apartado I, párrafo quinto
- Enmienda núm. 5, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado I, párrafo séptimo
- Enmienda núm. 6, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado II, párrafo segundo
Artículo 1
- Enmienda núm. 1, del G.P. Andalucista, de adición, punto 5
- Enmienda núm. 28, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 7, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de supresión del apartado 3
- Enmienda núm. 29, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 3
Artículo 2
- Enmienda núm. 30, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, letra
b)
Artículo 3
- Enmienda núm. 8, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición en el apartado a)
- Enmienda núm. 9, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, nuevo apartado d) bis
- Enmienda núm. 2, del G.P. Andalucista, de adición, nuevo apartado f)
- Enmienda núm. 10, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, nuevo apartado f)
- Enmienda núm. 31, del G.P. Popular de Andalucía, de adición, nueva letra
Artículo 4
- Enmienda núm. 32, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 3
Artículo 5
- Enmienda núm. 33, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 2
Artículo 6
- Enmienda núm. 35, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
Artículo 6.1
- Enmienda núm. 11, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición
Artículo 7
- Enmienda núm. 36, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión
Artículo 8
- Enmienda núm. 37, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 38, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 2
- Enmienda núm. 12, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 3
Artículo 9
- Enmienda núm. 39, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 2
Artículo 10
- Enmienda núm. 13, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 1
- Enmienda núm. 40, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 14, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 2
- Enmienda núm. 41, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 2
- Enmienda núm. 42, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 3
- Enmienda núm. 43, del G.P. Popular de Andalucía, de adición, nuevo
apartado
Artículo 10 bis
- Enmienda núm. 44, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Artículo 11
- Enmienda núm. 45, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
- Enmienda núm. 82, del G.P. Socialista, de modificación
Artículo 13
- Enmienda núm. 15, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación
- Enmienda núm. 16, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición
- Enmienda núm. 46, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
- Enmienda núm. 83, del G.P. Socialista, de modificación
Artículo 14
- Enmienda núm. 47, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
Artículo 15
- Enmienda núm. 48, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 2
- Enmienda núm. 84, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 2
- Enmienda núm. 49, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 3
Artículo 16
- Enmienda núm. 50, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación título
del artículo
- Enmienda núm. 51, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 17, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 2 bis
- Enmienda núm. 52, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 2
- Enmienda núm. 18, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 3 bis
- Enmienda núm. 19, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 3 ter
- Enmienda núm. 53, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 3
- Enmienda núm. 20, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 4
- Enmienda núm. 54, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 4
Artículo 17
- Enmienda núm. 55, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación título
del artículo
- Enmienda núm. 56, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 21, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 2
- Enmienda núm. 22, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 3
- Enmienda núm. 57, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 3, párrafo segundo
Artículo 17 bis
- Enmienda núm. 58, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Artículo 19
- Enmienda núm. 59, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 23, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 2
- Enmienda núm. 24, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 3
- Enmienda núm. 60, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 3
Artículo 20
- Enmienda núm. 61, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
- Enmienda núm. 25, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 2
Artículo 21
- Enmienda núm. 62, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación título
del artículo
Artículo 21 bis
- Enmienda núm. 63, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Artículo 22
- Enmienda núm. 85, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 1
Artículo 23
- Enmienda núm. 64, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
Artículo 24
- Enmienda núm. 65, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 66, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 4
Artículo 26
- Enmienda núm. 67, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
Artículo 28
- Enmienda núm. 68, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado segundo
- Enmienda núm. 69, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 4
Artículo 29
- Enmienda núm. 70, del G.P. Popular de Andalucía, de adición, nuevo
párrafo
Artículo 30
- Enmienda núm. 26, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 1
- Enmienda núm. 71, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
Artículo 32
- Enmienda núm. 88, del G.P. Socialista, de modificación, letra a)
- Enmienda núm. 72, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión, letra a)
- Enmienda núm. 86, del G.P. Socialista, de modificación, letra b)
- Enmienda núm. 73, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, letra
e)
Artículo 33
- Enmienda núm. 74, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión, letra a)
- Enmienda núm. 89, del G.P. Socialista, de modificación, letra a)
- Enmienda núm. 87, del G.P. Socialista, de modificación, letra b)
- Enmienda núm. 75, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, letra
c)
- Enmienda núm. 76, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, letra
d)
Artículo 41
- Enmienda núm. 77, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 2, letra a)
Nuevo Título
- Enmienda núm. 78, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Disposición adicional segunda
- Enmienda núm. 79, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión
Disposición adicional tercera
- Enmienda núm. 80, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión, apartado 1
Disposición transitoria única
- Enmienda núm. 81, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1