BOPA nº 530, pag. 29196 de la VII Legislatura (18/10/2006)


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7-06/PL-000013, Ley por la que se autoriza la concesión, con carácter
extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella
Aprobada por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada los días 10 y 11
de octubre de 2006
Orden de publicación de 16 de octubre de 2006
LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO, DE
UN ANTICIPO REINTEGRABLE al municipio de Marbella
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, dispuso la disolución del
Ayuntamiento de Marbella, de conformidad con lo establecido en el artículo
61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, a solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ante
la situación de extrema anormalidad producida por la actuación del
Gobierno municipal de Marbella, apreciándose gravemente dañosa a los
intereses generales de la Nación así como a los intereses de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, suponiendo un incumplimiento de sus obligaciones
constitucionales.
De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183.1 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, el citado
Real Decreto dispone que hasta tanto expire el mandato de la Corporación
disuelta, la administración ordinaria de los asuntos corresponderá a la
Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial de Málaga.
Esta extraordinaria situación debe afrontarse con la colaboración de todas
las instituciones y Administraciones Públicas, que deben prestar la
cooperación necesaria para que la Comisión Gestora pueda llevar a cabo la
administración ordinaria de los asuntos relacionados con el
desenvolvimiento normal de la gestión municipal.
En lo que se refiere a las necesidades financieras del municipio, la
regulación contemplada para los anticipos a las Corporaciones Locales en
las sucesivas leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y
actualmente en el artículo 29 de la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, no se
ajusta a las necesidades derivadas de las circunstancias que concurren en
el municipio de Marbella, por lo que se requiere que, mediante la presente
Ley, se autorice la concesión de un anticipo extraordinario.
De esta manera, como medida excepcional y junto a las actuaciones que
lleven a cabo la Administración del Estado y la Diputación Provincial de
Málaga, la Comunidad Autónoma de Andalucía autoriza, mediante la presente
Ley, la concesión de un anticipo extraordinario de carácter reintegrable,
como instrumento financiero más adecuado y operativo para allegar al
municipio de Marbella los recursos indispensables para su funcionamiento
ordinario.
El desembolso del anticipo reintegrable se instrumentará mediante pagos
diferidos, en función de las necesidades financieras derivadas del
desenvolvimiento normal de la gestión municipal durante los ejercicios
presupuestarios 2006-2007 en los que actúe la Comisión Gestora, y
devengará intereses por un importe equivalente al coste financiero que
suponga a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 1. Autorización de la concesión de un anticipo extraordinario de
tesorería.
1. Con carácter excepcional, a los solos efectos de posibilitar la
administración ordinaria del municipio de Marbella una vez disuelto su
Ayuntamiento mediante Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, se autoriza al
Consejo de Gobierno a conceder al municipio de Marbella un anticipo
extraordinario de tesorería hasta un importe máximo de cien millones de
euros, con cargo a saldos disponibles de la Tesorería General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El desembolso del anticipo, hasta alcanzar, en su caso, el montante
máximo al que se refiere el apartado anterior, se materializará en función
de las necesidades de liquidez derivadas de los gastos de administración
ordinaria de los asuntos relacionados con el desenvolvimiento normal de la
gestión municipal durante los ejercicios presupuestarios, 2006-2007, en
los que actúe la Comisión Gestora del municipio de Marbella designada por
la Diputación Provincial de Málaga.
3. Dicho anticipo devengará intereses por un importe equivalente al coste
financiero que suponga para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Reintegro.
1. El anticipo de tesorería objeto de la presente Ley se reintegrará,
junto a los intereses devengados, a la Tesorería General de la Comunidad
Autónoma mediante la devolución de las cuantías pendientes por parte del
municipio de Marbella en el plazo máximo de diez años, contados desde el
último desembolso del anticipo.Previo a dicho periodo de amortización, el
Consejo de Gobierno podrá conceder un periodo de carencia durante el cual
se diferirán los pagos en concepto de devolución del anticipo. Este
periodo de carencia tendrá, en tal caso, una duración máxima de tres años
desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno de concesión del
anticipo.
2. En el caso de que no se proceda a la devolución del anticipo de
tesorería con sus intereses en cada uno de sus vencimientos, las
obligaciones pendientes podrán hacerse efectivas mediante deducción
efectuada de la correspondiente Participación del municipio de Marbella en
los impuestos del Estado o mediante cualesquiera otros derechos que
permitan hacer efectivo el reintegro, hasta liquidar la totalidad de la
obligación.
A tal efecto, antes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de concesión del
anticipo, el Pleno de la Comisión Gestora del municipio de Marbella
adoptará acuerdo por el que, simultáneamente a la solicitud del anticipo,
autorice a la Consejería competente en materia de hacienda a efectuar las
oportunas deducciones en las entregas de la Participación del municipio de
Marbella en los impuestos del Estado o en cualesquiera otros conceptos
correspondientes a obligaciones de pago de la Comunidad Autónoma
reconocidos a favor del municipio.
Artículo 3. Colaboración de la Diputación Provincial de Málaga.
La Diputación Provincial de Málaga podrá actuar como entidad colaboradora
en la entrega y control, en el marco de lo dispuesto en el artículo
siguiente, de los fondos derivados del anticipo extraordinario de
tesorería contemplado en la presente Ley, en los términos que se
establezcan en el correspondiente convenio.
Artículo 4. Obligaciones de la Comisión Gestora.
La Comisión Gestora del municipio de Marbella llevará a cabo una gestión
del gasto con criterios de racionalización y eficiencia, quedando obligada
a destinar el anticipo extraordinario de tesorería a sufragar los gastos
de administración ordinaria de los asuntos relacionados con el
desenvolvimiento normal de la gestión municipal.
Asimismo, facilitará cuanta información le sea requerida por la Consejería
competente en materia de hacienda y, en su caso, por la Diputación
Provincial de Málaga en relación a la situación financiera del municipio.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente
Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.