BOPA nº 567, pag. 31492 de la VII Legislatura (14/12/2006)
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7-06/PL-000016, Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2007
Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos
Sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2006
Orden de publicación de 12 de diciembre de 2006
La Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, en sesión celebrada el
día 11 de diciembre de 2006, a la vista del Informe emitido por la
Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley 7-06/PL-000016, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, tiene
el honor de elevar a la Presidencia del Parlamento de Andalucía el
siguiente
DICTAMEN
PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA
EL AÑO 2007
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2007 se inscribe
dentro de un proceso de convergencia y una clara orientación hacia la
profundización en el estado del bienestar, para poner al alcance de los
andaluces y andaluzas unos servicios públicos cada vez más eficientes y de
mayor calidad.
El análisis del contexto económico dentro del que se elabora y presenta el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2007 nos
proporciona unas perspectivas optimistas por lo que se refiere a la
evolución de las economías europea y española. Las previsiones de
crecimiento se han revisado al alza gracias, en gran parte, al estímulo a
las exportaciones que proporciona el dinamismo del comercio mundial y la
favorable tendencia de la inversión. En concreto, se espera que la
economía española continúe mostrando un crecimiento diferencial frente a
los principales países de la Unión Europea al tiempo que se reducen sus
dos desequilibrios más importantes: el déficit exterior y la tasa de
inflación.
Andalucía superará de nuevo en 2007 el crecimiento medio del país,
constituyéndose en uno de los ejes más dinámicos de la economía nacional.
La respuesta del mercado de trabajo se espera que sea igualmente positiva,
situándose la tasa de ocupación en la Comunidad en niveles históricamente
elevados.
El favorable escenario macroeconómico se reflejará, lógicamente, en el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma, traduciéndose en un crecimiento
apreciable de los ingresos. Por otra parte, este ejercicio supone el punto
de partida de una nueva época en lo que se refiere a los fondos
comunitarios recibidos por Andalucía. Tras el proceso de convergencia
vivido por la Comunidad Autónoma, prácticamente ya se han superado los
umbrales de renta que otorgan el derecho a los territorios a recibir
algunos de los fondos comunitarios. Pese a ello, Andalucía continuará
percibiendo recursos en términos netos hasta el año 2013.
El Presupuesto de 2007 se elabora bajo la directriz de continuar con el
esfuerzo de racionalización del gasto, esfuerzo que acaba por redundar en
un incremento de las posibilidades de inversión sin necesidad de recurrir
a la financiación ajena. Esta premisa ha permitido mantener en todo
momento la estabilidad presupuestaria sin menoscabar la contribución al
crecimiento económico que suponen los programas de inversiones públicas.
Desde la perspectiva del destino de los recursos, el Presupuesto de 2007
se plantea contribuir a la consecución de dos fines fundamentales: avanzar
en la igualdad y favorecer el incremento de la productividad.
Con la asunción del principio básico de igualdad, pilar de las sociedades
democráticas actuales, se trabaja por conseguir terminar con situaciones
éticamente indeseables, y, al mismo tiempo, movilizar unos recursos que,
de otro modo, permanecerían ociosos o sub-utilizados. En este sentido,
destacar la apuesta por la educación y el desarrollo de los servicios de
atención a la dependencia. Dentro del concepto de igualdad, que puede ser
interpretado de forma amplia, debemos destacar, desde el punto de vista
del Presupuesto, la igualdad de género, clave en nuestra sociedad. Desde
la Junta de Andalucía se ha asumido un compromiso firme con la promoción
de la igualdad entre mujeres y hombres, compromiso que tiene su reflejo
sobre la composición y dotaciones del Presupuesto de 2007 con vistas a
conseguir una sociedad más justa y una economía más dinámica.
La materialización presupuestaria del apoyo público a la igualdad se
manifiesta en las cuentas de 2007, en primer lugar, en el impulso previsto
en materia de educación. En efecto, una educación de calidad no sólo
redunda en la igualdad de oportunidades sino que también incide positiva y
decididamente sobre el crecimiento futuro, a través de su vertiente de
inversión en capital humano. En particular, durante 2007 gran parte del
esfuerzo recaerá sobre la financiación de las actuaciones que llevan a
cabo las Universidades andaluzas, gran parte de las cuales tienen lugar en
el ámbito del conocimiento y la tecnología, elementos imprescindibles en
el funcionamiento de las economías modernas.
Además, el año 2007 será, sin lugar a dudas, el año de la dependencia. La
aprobación y entrada en vigor de la Ley de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia implicará
la puesta a disposición de los ciudadanos y ciudadanas con necesidad de
apoyo de un amplio conjunto de servicios que constituirán un nuevo pilar
del estado del bienestar que equiparará nuestro país con los más avanzados
de nuestro entorno. De estos servicios, las mujeres serán un colectivo
particularmente beneficiado, ya que son en la actualidad las responsables
de asumir el cuidado de las personas dependientes en la mayor parte de los
casos. La aplicación de la Ley supondrá un reto para las Comunidades
Autónomas no sólo desde el punto de vista organizativo sino también
financiero, compartiendo el esfuerzo con la Administración Central que
asumirá también una parte de la financiación de los servicios.
El incremento de la productividad constituye el segundo de los ejes bajo
los que se articulan las cuentas del ejercicio. El modelo económico
andaluz del futuro, que asegure un crecimiento sostenible, ha de
sustentarse en nuevos factores de competitividad, entre ellos, la mejora
de la productividad, estrategia que forma parte del ambicioso proyecto de
la Segunda Modernización. El crecimiento económico y el bienestar de los
ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad dependen en buena manera de
la consecución de ambos objetivos, que no son sino una combinación de los
principios de gestión pública de eficiencia y equidad.
En otro orden de cosas, el Presupuesto 2007 aumentará la dotación del
programa de inversión en infraestructuras con el fin de contribuir a la
mejora de la competitividad del tejido empresarial de la Comunidad
Autónoma, facilitando las comunicaciones y, en último término, sentando
las bases para la localización de nuevos proyectos empresariales en un
entorno de economía global, donde la accesibilidad es la piedra angular
del sistema económico. Es imprescindible, como en otros tantos ámbitos,
mencionar aquí la importancia de la acción coordinada entre los distintos
niveles de Administración Pública, más si cabe, en el campo del
equipamiento y las infraestructuras. El papel de las Corporaciones
Locales, en este caso, será potenciado en el Presupuesto de 2007 a través
del desarrollo de la política de cooperación local.
A este respecto, hay que tener presente que la política de protección del
medio ambiente continuará siendo un eje prioritario del Presupuesto de la
Comunidad. En 2007, dentro de la política medioambiental ocuparán un lugar
destacado las actuaciones relacionadas con el uso eficiente y sostenible
de los recursos hídricos, condicionadas en parte por la evolución de la
climatología y la necesidad de asegurar el suministro y la utilización
racional del agua en Andalucía.
En el afán de mejorar la competitividad de la economía andaluza, la
inversión en I+D+i desempeña un papel central. El Presupuesto de 2007 lo
reconoce de nuevo, al tiempo que desde la Administración autonómica se
reconoce que el esfuerzo desarrollado en investigación no puede reducirse
al ámbito académico sino que debe tener una traslación a los distintos
sectores productivos, por lo que la política de la Junta de Andalucía se
orienta hacia el fomento de la aparición de nuevas empresas o nuevos
productos y servicios que recojan los frutos de las actuaciones en I+D+i
tanto en los sectores tradicionales como en los de más reciente aparición.
II
El texto articulado consta de 40 artículos, distribuidos en siete títulos,
que se completan en su parte final con seis disposiciones adicionales, una
disposición transitoria y siete disposiciones finales.
El título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el
ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la aprobación de los
estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos
Autónomos de carácter administrativo, los presupuestos de explotación y
capital de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria
directa, de las entidades de derecho público, y de aquellos consorcios y
fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace
mediante transferencia de financiación.
Se incluye también la cifra de beneficios fiscales, normas especiales de
vinculación para determinados créditos y aquellos créditos que tendrán la
condición de ampliables para el ejercicio 2007.
Por último, se mantiene la regulación de ejercicios anteriores del régimen
presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación de
un contrato programa.
En el título II, De los créditos de personal, se establecen una serie de
normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio
de la Junta de Andalucía, y la repercusión que tiene en el mismo el
incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2007 se ha cifrado en un
2%.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen dos modificaciones en el
régimen retributivo en relación con ejercicios anteriores, que vienen
obligadas por las producidas en la legislación básica del Estado en
materia de retribuciones. En primer lugar, se establece un incremento del
1% de la masa salarial de los funcionarios en servicio activo, que se
destinará al aumento del complemento específico. La segunda medida supone
el incremento de las pagas extraordinarias, ya que ambas incorporarán a su
importe el 100% del complemento mensual de destino que perciba el
funcionario.
Estas medidas resultan de aplicación al resto del personal del sector
público andaluz en función de sus singularidades retributivas o de la
negociación colectiva en el caso del personal laboral.
El título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las
competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados
gastos y contratos en función de su cuantía o duración, normas especiales
en materia de subvenciones, transferencias de crédito relativas a
subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas,
financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen
singular, creación y adquisición de participaciones en entidades privadas,
régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de
Andalucía y contratación del personal laboral temporal durante el año 2007.
Se incluye como novedad para este ejercicio la posibilidad de generar
créditos en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la Junta de
Andalucía por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de
servicios, como medida de mejora de la gestión presupuestaria de los
mismos.
En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre
otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de
Andalucía durante el ejercicio 2007, tanto a Corporaciones Locales e
instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma
como a las empresas públicas.
Asimismo, se establece en este título, entre otras medidas, la posibilidad
de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, la
autorización para establecer operaciones de endeudamiento, tanto de la
Junta de Andalucía como de sus empresas, así como la autorización para
realizar operaciones financieras activas.
Por otra parte, en el título V se prevé el incremento del importe de las
tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre
la cantidad exigible para el ejercicio 2006.
Los títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de
competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de
Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y
documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía,
respectivamente.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el
ejercicio; la consideración que tienen las previsiones que figuran en los
estados de ingresos y gastos relativas a las asignaciones complementarias
a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; la autorización a la Consejería de Economía y
Hacienda a efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de
reorganizaciones administrativas y la absorción de los complementos
personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier
clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, excluyéndose, entre
otros, el incremento general de las retribuciones establecido en el título
II de la Ley.
Se incluye como novedad la obligación de remisión por parte de la Empresa
Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir de sus presupuestos de explotación y
capital y el programa de actuación, inversión y financiación a la
Consejería de Economía y Hacienda una vez aprobados por sus órganos de
gobierno.
La disposición transitoria establece las retribuciones complementarias del
personal al servicio de la Administración de Justicia.
Por último, entre las disposiciones finales, destaca la modificación de
los artículos 91 y 85 ter de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
El primero de ellos establece el plazo para la formulación y aprobación de
las cuentas de las entidades de derecho público a que se refiere el
artículo 6.1 b) de la citada Ley, homogeneizándolos con los que el Plan
General Contable establece para las sociedades mercantiles.
El segundo concreta la competencia atribuida a la Consejería de Economía y
Hacienda para la contratación de auditorías, limitándola a las auditorías
de las cuentas anuales.
La disposición final tercera modifica determinados artículos de la Ley del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma, actualizando las cantidades que
delimitan las competencias para la enajenación de bienes.
Se establece asimismo la autorización al Consejo de Gobierno a elevar la
cifra de endeudamiento ya autorizada en el artículo 31 de la Ley, hasta el
límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el
Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación
decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto
de las Comunidades Autónomas o autorice un plan de saneamiento al amparo
de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.
El resto de disposiciones finales establecen la autorización al desarrollo
normativo de la Ley, la vigencia de la misma y su entrada en vigor.
TÍTULO I
DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio
2007 está integrado por:
a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.
b) Los estados de ingresos y de gastos de los Organismos Autónomos de
carácter administrativo.
c) Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta
de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de
la presente Ley.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos
mencionados en los apartados a) y b) del artículo 1, se aprueban créditos
por importe de veintinueve mil ciento ochenta y siete millones setecientos
veinte mil ciento quince euros (29.187.720.115 ?). La agrupación por
funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
; FUNCIONES; Euros
0.1; Deuda Pública; 1.187.842.263
1.1; Alta Dirección de la Junta de Andalucía; 106.537.429
1.2; Administración General; 132.814.619
1.4; Justicia; 412.496.217
2.2; Seguridad y Protección Civil; 115.330.449
3.1; Seguridad y Protección Social; 1.626.582.887
3.2; Promoción Social; 1.138.400.241
4.1; Sanidad; 8.648.520.931
4.2; Educación; 6.153.509.653
4.3; Vivienda y Urbanismo; 392.426.112
4.4; Bienestar Comunitario; 569.175.502
4.5; Cultura; 291.904.011
4.6; Deporte; 144.325.805
5.1; Infraestructuras Básicas y Transportes; 1.542.978.490
5.2; Comunicaciones; 182.393.763
5.4; Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento; 563.869.890
6.1; Regulación Económica; 268.159.711
6.3; Regulación Financiera; 6.052.586
7.1; Agricultura, Ganadería y Pesca; 2.423.348.819
7.2; Fomento Empresarial ; 351.569.708
7.3; Energía y Minería; 98.991.945
7.5; Turismo; 223.601.848
7.6; Comercio; 82.692.086
8.1; Relaciones con las Corporaciones Locales; 2.445.694.569
8.2; Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo; 78.500.581
TOTAL; 29.187.720.115
2. En los estados de ingresos referidos en los apartados a) y b) del
artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se
prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su
importe consolidado se detalla a continuación:
; JUNTA DE ANDALUCÍA; OO.AA. ADMINISTRATIVOS; TOTAL
; Euros; Euros; Euros
CAP. I a VII; 28.278.230.872; 112.468.700; 28.390.699.572
Ingresos no Financieros; ; ;
CAP. VIII; 10.169.572; -; 10.169.572
Activos Financieros; ; ;
CAP. IX; 786.850.971; -; 786.850.971
Pasivos Financieros; ; ;
TOTAL; 29.075.251.415; 112.468.700; 29.187.720.115
3. En los estados de gastos referidos a los apartados a) y b) del artículo
1 se incluyen los créditos con un importe consolidado que tiene el
siguiente desglose:
; JUNTA DE ANDALUCÍA; OO.AA. ADMINISTRATIVOS; TOTAL
; Euros; EUROS; EUROS
CAP. I a VII; 18.696.779.203; 9.693.920.369; 28.390.699.572
Gastos no Financieros; ; ;
CAP. VIII; 27.190.555; 64.500; 27.255.055
Activos Financieros; ; ;
CAP. IX; 769.765.488; -; 769.765.488
Pasivos Financieros; ; ;
TOTAL; 19.493.735.246; 9.693.984.869; 29.187.720.115
4. Los estados de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de
carácter administrativo tienen el siguiente detalle:
ORGANISMO AUTÓNOMO; INGRESOS
Euros; GASTOS
Euros
Instituto de Estadística de Andalucía; 12.216.986; 12.216.986
Instituto Andaluz de Administración Pública; 13.350.671; 13.350.671
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera,
Alimentaria y de la Producción Ecológica; 67.083.555; 67.083.555
Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria;
4.169.928; 4.169.928
Servicio Andaluz de Empleo; 951.342.531; 951.342.531
Instituto Andaluz de Reforma Agraria; 87.776.016; 87.776.016
Servicio Andaluz de Salud; 7.984.679.019; 7.984.679.019
Instituto Andaluz de la Mujer; 36.782.346; 36.782.346
Instituto Andaluz de la Juventud; 40.649.435; 40.649.435
Patronato de la Alhambra y Generalife; 22.011.439; 22.011.439
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo; 5.481.355; 5.481.355
Agencia Andaluza del Agua; 468.441.588; 468.441.588
Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía.
Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de
Andalucía participadas directamente serán los siguientes:
SOCIEDADES MERCANTILES
DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA; PRESUPUESTOS
DE EXPLOTACIÓN; PRESUPUESTOS
DE CAPITAL; TOTAL
; Euros; Euros; Euros
Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.(GIASA) ; 32.461.016;
389.606; 32.850.622
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA); 26.484.500;
22.149.500; 48.634.000
Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A.(EPDASA); 24.621.807; 4.546.383;
29.168.190
Turismo Andaluz, S.A.(TURASA); 88.349.863; 3.420.500; 91.770.363
Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía,
S.A.(DAP); 93.819.334; 8.648.753; 102.468.087
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP); 19.794.679; 712.017;
20.506.696
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones de Turismo Juvenil,
S.A.(INTURJOVEN); 32.945.217; 15.116.326; 48.061.543
Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.(EGMASA); 288.509.505; 5.345.183;
293.854.688
Cartuja 93, S.A.; 1.963.000; 8.231.992; 10.194.992
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO; PRESUPUESTOS DE
EXPLOTACIÓN; PRESUPUESTO
DE CAPITAL; TOTAL
; Euros; Euros; Euros
Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA); 229.024.714;
18.177.212; 247.201.926
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ; 233.803.907;
395.166.615; 628.970.522
Agencia Andaluza de la Energía; 88.189.677; 3.218.100; 91.407.777
Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA); 249.521.290; 150.369.288;
399.890.578
Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA); 33.781.972; 54.793.668;
88.575.640
Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces; 19.629.231;
118.691.033; 138.320.264
Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol; 121.602.678; 8.553.458;
130.156.136
Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería; 95.841.063; 3.548.905;
99.389.968
Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir; 90.167.019; 7.000.000;
97.167.019
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES); 93.525.421; 4.899.552;
98.424.973
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos;
168.845.155; 385.793.429; 554.638.584
Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales; 62.574.625; 3.970.169;
66.544.794
Artículo 4. Consorcios.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 2/2003, de 12
de mayo, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
en Andalucía, las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para
la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte
Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias de financiación, por
lo que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la
presente Ley, exceptuándose lo establecido en el apartado 3 del mismo,
sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en
sus normas de desarrollo.
Los presupuestos de explotación y capital de los Consorcios de Transporte
Metropolitano que se citan serán los siguientes:
CONSORCIOS DE TRANSPORTE METROPOLITANO; PRESUPUESTOS
DE EXPLOTACIÓN; PRESUPUESTOS
DE CAPITAL; TOTAL
; Euros; Euros; Euros
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz; 5.771.486;
1.057.130; 6.828.616
Consorcio de Transportes del Área de Granada; 8.769.597; 1.722.268;
10.491.865
Consorcio de Transportes del Área de Málaga; 7.472.558; 2.038.592;
9.511.150
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla; 12.742.838; 1.768.742;
14.511.580
Consorcio de Transportes Metropolitano del Campo de Gibraltar; 854.313;
444.440; 1.298.753
2. Será de aplicación al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe lo
dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley, exceptuándose lo
establecido en el apartado 3 del mismo, sujetándose, asimismo, a lo
establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de
desarrollo.
Los presupuestos de explotación y capital del Consorcio Sanitario Público
del Aljarafe serán los siguientes:
CONSORCIO; PRESUPUESTOS DE
EXPLOTACIÓN; PRESUPUESTOS
DE CAPITAL; TOTAL
; Euros; Euros; Euros
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe; 43.114.664; -; 43.114.664
Artículo 5. Fundaciones.
Será de aplicación a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y a la
Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental lo
dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley, exceptuándose lo
establecido en el apartado 3 del mismo,
sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en
sus normas de desarrollo.
Los presupuestos de explotación y capital de ambas fundaciones serán los
siguientes:
FUNDACIONES; PRESUPUESTOS DE
EXPLOTACIÓN; PRESUPUESTOS
DE CAPITAL; TOTAL
; Euros; Euros; Euros
Fundación Andaluza de Servicios Sociales; 173.567.375; 2.790.231;
176.357.606
Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental;
31.039.774; 2.494.570; 33.534.344
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como
cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a mil setecientos
sesenta y ocho millones trescientos dieciséis mil ochocientos treinta y
seis euros (1.768.316.836 ?).
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2007, tendrán carácter vinculante con el nivel de
desagregación con que figuren en los programas de gastos, además de los
reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:
- Retribuciones del personal para sustituciones, tanto de personal
funcionario como de personal laboral.
- Retribuciones del personal laboral eventual.
- Atención continuada de los servicios sanitarios.
- Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y
recaudación de ingresos.
- Información, divulgación y publicidad.
- Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.
Artículo 8. Créditos ampliables.
Se declaran ampliables durante el ejercicio 2007 los créditos para
satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de
Andalucía y de sus Organismos Autónomos al régimen de previsión social de
su personal.
b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios
realmente prestados a la Administración.
c) Los sexenios del personal docente.
d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados
como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de
la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución
administrativa o judicial firme.
e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y
entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y
recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones
vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda
emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas.
Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que
correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito
avaladas por la Junta de Andalucía.
h) Las transferencias para la financiación de los Organismos Autónomos, en
la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.
i) Los gastos de farmacia.
j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de
arrendamientos y suministros.
k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del
Estado.
l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los
Andaluces.
m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía
solar.
n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del Feoga-Garantía y
del FEAGA.
ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
o) Los gastos por prestaciones por dependencia.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.
1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio
Andaluz de Salud y con las empresas públicas que tenga adscritas, en el
que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y
los recursos que para ello se asignan.
Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y
las empresas públicas desarrollarán en consonancia los contratos-programas
con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización
respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos
internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos-programas, se establecerán a su vez los indicadores
necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los
objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de
los créditos asignados.
2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten
con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de
los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su
actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la
Consejería de Salud a la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y
Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos
distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos
señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas.
Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de
ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los
centros gestores de ingresos.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se
deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta
días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la
Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.
4. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá
generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los
ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las
previsiones del estado global de ingresos del Organismo, para su destino,
al menos en un 55%, a gastos de inversión.
A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva
producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del
último semestre del ejercicio anterior.
5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito
indispensable para el reconocimiento de la obligación correspondiente a
facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros
asistenciales del Organismo, que dichas facturas se encuentren previamente
registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que
entregará al proveedor un documento acreditativo de la fecha de registro.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de
Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a
partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno
de los centros y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el
presente artículo.
6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a
residentes extranjeros y accidentes y enfermedades profesionales no
cubiertas por mutuas financiarán créditos de gastos de los centros del
sistema sanitario público andaluz en la medida en que efectivamente vayan
recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 29.
TÍTULO II
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
Artículo 10. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector
público andaluz:
a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
b) Las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás
entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Con efectos 1 de enero de 2007, las retribuciones íntegras del personal
al servicio del sector público andaluz experimentarán un incremento global
del 2% con respecto a las del año 2006, en términos de homogeneidad para
los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas
extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte
de aplicación el régimen retributivo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre,
de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, tendrán un
importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, más el
100% del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen
administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un
porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al
complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar
a la resultante por aplicación del párrafo anterior al personal
funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1985. En el
caso de que el complemento de destino o concepto retributivo equivalente
se devengue en catorce mensualidades, la cuantía adicional, definida en el
párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que
el incremento anual sea igual al experimentado por el resto del personal
funcionario.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el
incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una
cuantía anual equivalente a la que resulte para el personal funcionario,
de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los que se establecen en el presente apartado o en las normas
que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo
inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente
artículo.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo primero de este apartado, la
masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de
aplicación el régimen retributivo de la Ley 6/1985, así como la del resto
del personal sometido a régimen administrativo y estatutario,
experimentará un incremento del 1% que se destinará al aumento del
complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr,
progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de dicho
complemento que permita su percepción en catorce pagas al año, doce
ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el
incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una
cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos,
de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado.
Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras
retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por
las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.
3. Con efectos 1 de enero de 2007, la cuantía de los componentes de las
retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido
a la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con
respecto a la establecida para el ejercicio 2006:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las
complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de
trabajo que desempeñen, experimentarán un incremento del 2%, sin perjuicio
de lo establecido en los párrafos segundo, tercero y sexto del apartado 2
de este artículo y, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones
complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a
cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de
especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá,
asimismo, un crecimiento del 2%, sin perjuicio de las modificaciones que
se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada
programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo
y del resultado individual de su aplicación.
4. El incremento contemplado en el apartado anterior no será de aplicación
a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter
análogo reconocidos al personal funcionario y laboral.
5. Estos incrementos serán revisados en base a los acuerdos que se
alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, en el
respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de
retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Retribuciones de los altos cargos.
1. Las retribuciones para el año 2007 de la persona titular de la
Presidencia de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía, sin
derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin
perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por
antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:
; Euros
Presidencia de la Junta de Andalucía; 78.791,28
2. Las retribuciones para el año 2007 de las personas titulares de las
Consejerías, Viceconsejerías y asimilados serán las siguientes, referidas
a doce mensualidades:
; Euros
Consejerías y asimilados; 69.762,48
Viceconsejerías y asimilados; 61.081,08
Asimismo, tendrán derecho a la percepción en junio y diciembre, de dos
pagas extraordinarias y de la cantidad resultante de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la presente Ley, en función de lo
establecido en los Presupuestos Generales del Estado para las
retribuciones de los altos cargos de la Administración General del Estado,
cada una por el siguiente importe global:
; Euros
Consejerías y asimilados; 3.957,63
Viceconsejerías y asimilados; 3.460,91
Los importes de las pagas extraordinarias se verán incrementados en la
cuantía que, en concepto de trienios, pudieran tener reconocida en
aplicación del apartado 7 del presente artículo.
3. El régimen retributivo de las personas titulares de las Direcciones
Generales y asimilados y de las Delegaciones Provinciales y asimilados
será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en
los apartados 2 a) y c) y 3 a), b) y c) del artículo 46 de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, a cuyo efecto se fijan las cuantías de sueldo y complemento de
destino referido a doce mensualidades, y complemento específico anual, así
como la cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias en
aplicación del artículo 10.2 de la presente Ley.
Concepto; Direcciones Generales
y asimilados; Delegaciones Provinciales
y asimilados
; Euros; Euros
Sueldo; 13.354,20; 13.354,20
Complemento de destino; 14.721,48; 13.884,93
Complemento específico; 24.839,60; 14.322,56
Cuantía de complemento de destino a incluir en las pagas extraordinarias ;
1.226,79; 1.157,08
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas, de las que
doce serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, que se
percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de un tercio de la
percibida mensualmente.
Asimismo, las personas titulares de las Direcciones Generales,
Delegaciones Provinciales y asimilados podrán percibir un complemento de
productividad, en las cuantías que a las mismas se asignen por la persona
titular de cada Consejería dentro de los créditos consignados.
4. Las retribuciones para el año 2007 de la persona titular de la
Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del
Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía, sin
derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:
; Euros
Presidencia; 106.726,52
Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva; 97.358,23
5. A efectos retributivos, la persona titular de la Secretaría General del
Consejo Consultivo percibirá las retribuciones establecidas en este
artículo para las personas titulares de las Direcciones Generales.
6. Durante el año 2007, las retribuciones a percibir por la persona
titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía serán las
establecidas en el presente artículo para las personas titulares de las
Consejerías. Asimismo, las retribuciones a percibir por las Consejeras y
Consejeros así como por la persona titular de la Secretaría General de
dicho Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las
Viceconsejerías.
7. Los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los
trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o
personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública.
8. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia,
Vicepresidencia y, en su caso, de las Direcciones Generales o Direcciones
Gerencia y asimilados cuando les corresponda el ejercicio de las funciones
ejecutivas de máximo nivel, de las empresas de la Junta de Andalucía,
consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos
6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, serán autorizadas por la persona titular de la
Consejería a que se encuentren adscritas, sin que en ningún caso puedan
experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las percibidas
en el ejercicio 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos cuarto
y séptimo del apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley.
9. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de
administración, ejecutivos, rectores o cualesquiera órganos colegiados de
sociedades, entidades u organismos pertenecientes al sector público
andaluz, no percibirán retribución alguna, salvo las que legalmente les
correspondan por razón del servicio, por su asistencia a cualquiera de
dichos órganos, en los términos del artículo 4.3 de la Ley 3/2005, de 8 de
abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de
Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
10. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las
entidades y sociedades correspondientes al sector público empresarial
andaluz ceñirán sus indemnizaciones por razón del servicio a las mismas
normas que rigen para los altos cargos de la Administración andaluza.
Las personas titulares de puestos que compongan equipo de dirección, según
los organigramas de las respectivas entidades y sociedades, percibirán por
los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios
colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades
fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de administración
general.
Artículo 12. Retribuciones del personal funcionario.
La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario referida
a doce mensualidades será la siguiente, en euros:
GRUPO; SUELDO; TRIENIOS
A; 13.354,20; 513,24
B; 11.333,76; 410,76
C; 8.448,60; 308,40
D; 6.908,16; 206,04
E; 6.306,84; 154,68
2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo
con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985. El importe de cada
una de dichas pagas será de una mensualidad del sueldo, trienios y
complemento de destino.
3. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos
niveles de puestos de trabajo será la siguiente en euros, referida a doce
mensualidades:
NIVEL; IMPORTE
30; 11.726,16
29; 10.518,00
28; 10.075,80
27; 9.633,36
26; 8.451,36
25; 7.498,32
24; 7.056,00
23; 6.613,80
22; 6.171,24
21; 5.729,52
20; 5.322,24
19; 5.050,56
18; 4.778,52
17; 4.506,60
16; 4.235,52
15; 3.963,36
14; 3.691,80
13; 3.419,76
12; 3.147,84
4. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se
desempeñe experimentará un incremento del 2% con respecto a la cuantía
aprobada para el año 2006, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3
del artículo 10 de esta Ley. Dicha cuantía aparecerá determinada
globalmente en el Presupuesto.
Dicha cuantía se incrementará en la cifra que resulte de la aplicación de
lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 10.2 de la presente Ley.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3 c) de la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se
concederá por el titular de la Consejería u Órgano al que se hayan
asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios
objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de
las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración
Pública, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de
Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal interino.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual
respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las
cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público del resto del personal del departamento u organismo
interesado, así como de las representaciones sindicales.
6. Las cuantías señaladas en este artículo serán revisadas en base a los
acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo
ello, en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en
materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Artículo 13. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos 1 de enero de 2007, la masa salarial del personal laboral
al servicio del sector público andaluz no podrá experimentar un incremento
global superior al 2% respecto a la correspondiente al año 2006,
comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio
de lo dispuesto en los párrafos cuarto y séptimo del apartado 2 y en el
apartado 5 del artículo 10 de la presente Ley y del que pudiera derivarse
de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la
productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de
las condiciones de trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través
de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto
de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción
social devengados durante el año 2006 por el personal laboral afectado,
con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería
de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose,
en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del
empleador/a.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el
trabajador/a.
e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal con cargo al
empleador/a.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al
régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y
otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que
correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa
salarial así obtenida para el año 2007 deberán satisfacerse la totalidad
de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente
acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para
el personal no laboral.
Artículo 14. Disposiciones especiales.
1. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo del personal
funcionario de los cuerpos de sanitarios locales que prestan servicio en
partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o
casas de socorro a lo dispuesto en la Ley 6/1985.
2. En los casos de adscripción durante el año 2007 de personal funcionario
sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de
trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones
que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna
homologación que autorice la Consejería de Justicia y Administración
Pública a propuesta de la Consejería interesada.
A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la
Consejería de Justicia y Administración Pública podrá autorizar que la
cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con
el régimen retributivo de origen del citado personal.
Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Justicia y
Administración Pública a la Consejería de Economía y Hacienda para su
conocimiento.
No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que,
provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria en las
Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta
de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio
Andaluz de Salud podrá percibir las retribuciones que por su condición de
personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios
extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.
3. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la
misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las
cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa
específica.
4. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos
sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de
personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y la
Consejería de Justicia y Administración Pública, en los nombramientos de
personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores
a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las
retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán
proporcionalmente.
5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y
el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud realice jornadas
inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupe, se
reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados
anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
7. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter
retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que
el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al
tiempo de servicios prestados.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los supuestos que,
por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente
expuesto.
Artículo 15. Requisitos para la determinación o modificación de
retribuciones.
1. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a
retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen
modificaciones retributivas del personal al servicio de la Administración
de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, así como de las
Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma,
deberá solicitarse por el órgano competente en materia de personal informe
de la Consejería de Economía y Hacienda sobre las disponibilidades
presupuestarias, dentro de las que se deberá enmarcar dicha negociación.
Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá memoria,
donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación
del coste que, en su caso, pudiera derivarse de la misma.
Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no
universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo,
será también preceptivo el informe de la Consejería de Justicia y
Administración Pública.
2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se
remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente
proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y,
en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma
se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de
los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público, y sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el
apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince
días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no
emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.
Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá,
además, informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que
habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo
anterior.
3. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán recabar informe, que no
tendrá carácter vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, a
través de la Dirección General de Presupuestos, previo a la firma de
cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las
condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas. El informe
deberá emitirse en un plazo de quince días.
Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el
informe previo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a
través de la Secretaría General para la Administración Pública, para la
aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las
entidades a que se refieren los artículos 6.1 b) y 6 bis de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en este
último caso, siempre que tengan atribuidas potestades administrativas.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos
que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios
a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.
5. Las retribuciones del personal de alta dirección de las empresas de la
Junta de Andalucía serán autorizadas por la persona titular de la
Consejería a que se encuentren adscritas las mismas, y habrán de contar
con un informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Respecto a las indemnizaciones que pudiesen corresponderles por extinción
del contrato, se estará a las cuantías que se establecen en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación
laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En ningún
caso, las cuantías de las indemnizaciones podrán ser pactadas libremente
por las empresas y los órganos de dirección.
Artículo 16. De la plantilla presupuestaria.
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de
trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos, con las modificaciones que se aprueben a la misma
conforme a los procedimientos que se establezcan.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones,
no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para
retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería u
Organismo Autónomo.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de
derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y
Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación
y seguimiento de las plantillas presupuestarias.
Las personas titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos podrán
aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias,
dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas
consignaciones en el capítulo I.
Cuando se produzca un incremento en los mencionados créditos, dichos
expedientes deberán ser informados favorablemente, con carácter previo a
su aprobación, por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y
Administración Pública, sin perjuicio de la tramitación de las
modificaciones de crédito que corresponda.
3. Durante el ejercicio 2007 no podrán tramitarse expedientes de
ampliación de plantillas ni disposiciones que impliquen la creación o
reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público
que se derive de las mismas no se financia, sobre una base homogénea de
comparación anual, con otros créditos presupuestarios disponibles, de
naturaleza no ampliable y que tengan el carácter de gastos corrientes, o
por la obtención de ingresos adicionales.
4. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los
órganos judiciales dependiente de la Consejería de Justicia y
Administración Pública, del personal docente no universitario dependiente
de la Consejería de Educación y del personal dependiente del Servicio
Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estarán sometidas al
régimen general establecido en los apartados anteriores aun cuando,
atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de
modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.
Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades
de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan
los costes de personal de las Universidades de titularidad pública
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los siguientes
importes, en euros:
UNIVERSIDADES; P. Docente
Funcionario; P. Docente Contratado; Complemento
Asistencial; P.A.S.
Funcionario; P. Laboral
Fijo; P. Laboral
Eventual; TOTAL
COSTES
ALMERÍA; 23.773.504; 8.801.151; -; 9.007.810; 8.550.965; 535.894;
50.669.324
CÁDIZ; 42.481.629; 12.736.258; 1.278.145; 13.776.014; 9.691.586;
1.459.134; 81.422.766
CÓRDOBA; 43.647.473; 9.956.053; 1.501.099; 12.827.747; 11.692.591;
500.227; 80.125.190
GRANADA; 120.041.679; 36.935.743; 3.036.765; 29.603.427; 39.614.850;
4.291.667; 233.524.131
HUELVA; 19.087.828; 11.297.780; -; 9.048.640; 4.937.361; 1.142.864;
45.514.473
JAÉN; 27.232.215; 13.207.873; -; 10.423.800; 6.571.366; 262.549; 57.697.803
MÁLAGA; 69.493.204; 19.961.206; 1.403.542; 22.354.844; 18.527.402;
5.715.968; 137.456.166
PABLO OLAVIDE; 7.785.866; 15.684.376; -; 9.548.514; 2.172.188; 297.194;
35.488.138
SEVILLA; 122.075.420; 48.152.704; 2.728.892; 38.248.206; 39.191.471;
2.653.180; 253.049.873
INTERNACIONAL ANDALUCÍA; 223.940; -; -; 4.009.918; 1.041.866; 506.377;
5.782.101TOTAL COSTES PERSONAL; 475.842.758; 176.733.144; 9.948.443;
158.848.920; 141.991.646; 17.365.054; 980.729.965
Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de la Administración
de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia,
perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios
de Juzgados de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación
Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá durante el año 2007 las
retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los
importes que en la misma se dispongan.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de la
aprobación por el Consejo de Gobierno de las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública fijar
la distribución y determinación del complemento de productividad y de las
gratificaciones en los términos establecidos en el artículo 519.4 y 5 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. El personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia percibirá, en tanto se proceda a regularizar su
situación, al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, las retribuciones establecidas en el
artículo 6 del Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija
para el año 2004 el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos
de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y
Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, incrementadas en el 2% respecto de las cuantías previstas para
el año 2006.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de
gastos.
1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier
tipo de expediente de gastos, cuyo importe global sea igual o superior a
doce millones cien mil euros (12.100.000 ?).
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes
de gasto que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la
Sección 32 "A Corporaciones Locales por participación en ingresos del
Estado" del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias
de financiación a favor de los Organismos Autónomos de la Junta de
Andalucía, sus empresas públicas, Consorcios de Transporte Metropolitano,
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, fundaciones a que se refiere el
artículo 5 de esta Ley y las Universidades públicas andaluzas.
2. Asimismo se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la
autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen los
porcentajes o el número de anualidades a los que se refiere el artículo 39
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como para la autorización de contratos cuyo pago se
concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el
sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades
supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual
deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de
contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.
4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y
cualquier otra operación que pretendan celebrar las empresas y entidades
previstas en los artículos 6 y 6 bis de la mencionada Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los mismos
términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, cuando la
operación a celebrar esté financiada por el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma.
Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para
autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación
administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá,
simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.
Artículo 20. Generaciones de créditos de los Organismos Autónomos.
1. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá
generar créditos en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la
Junta de Andalucía por los ingresos efectivamente recaudados por
prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de
ingresos del Organismo.
2. A los efectos del cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva
producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del
último semestre del ejercicio anterior.
Artículo 21. Normas especiales en materia de subvenciones.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá
abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de
las siguientes subvenciones:
a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas
relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz
para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves
Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera
Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes Temporeros
Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la
Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las
subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios
reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las
Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus
respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para
que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2007.
b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de
Solidaridad.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular
del órgano concedente.
2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se
justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso
escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del
centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de
las cuentas.
3. El Consejo de Gobierno podrá establecer que las subvenciones a las
Corporaciones Locales se justifiquen mediante un certificado del
Interventor de la entidad acreditativo del empleo de las cantidades a la
finalidad para la que fueron concedidas.
4. (Antiguo punto tercero) La efectiva distribución de los créditos
prevista en el concepto presupuestario 741 del programa 42J de la sección
12 se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se
establezca mediante orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y
Empresa.
Artículo 22. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos
beneficiarios últimos sean las personas físicas.
Las personas titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos
podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente,
las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo respecto
de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de
capital como las financiadas con fondos de la Unión Europea o
transferencias finalistas, cuyos beneficiarios últimos sean las personas
físicas, en aquellos supuestos que determine la Consejería de Economía y
Hacienda.
La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería u
Organismo Autónomo responsable y previo informe de la Dirección General de
Presupuestos, acordará los supuestos y alcance de la autorización
mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 23. Financiación complementaria en los conciertos educativos de
régimen singular.
La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al
régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no
obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de
dieciocho euros y tres céntimos (18,03 ?) por alumno o alumna y mes y
durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2007.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de
alumnos y alumnas por unidad fijado para cada nivel educativo en el Real
Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no
universitario.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculados un número de
alumnos y alumnas por unidad inferior al establecido en el citado Real
Decreto, previa acreditación documental, se procederá a la regularización
correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al
alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la
abonada directamente por la Administración para la financiación de los
"Otros Gastos", de tal modo que la financiación total de dicho componente
por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo
económico fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los
respectivos niveles de enseñanza.
Artículo 24. Creación de entidades privadas y adquisición de participación
en entidades privadas.
Las operaciones que conlleven la creación de entidades privadas, así como
la adquisición, enajenación o transmisión de participaciones en las
mismas, que supongan participación mayoritaria o minoritaria, directa o
indirecta de la Comunidad Autónoma, habrán de ser comunicadas a la
Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su
formalización.
Artículo 25. Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la
Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos.
1. La financiación de la actividad de las empresas de la Junta de
Andalucía, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a
través de los siguientes instrumentos:
a); Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
b); Transferencias con asignación nominativa, financiadas con Fondos
Europeos u otras transferencias finalistas.
c); Subvenciones.
d); Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las
Consejerías u Organismos Autónomos.
e); Realización de obras o servicios por administración que les sean
encomendados cuando actúen como medio propio de la Administración.
f); Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
g); Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la
entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza
económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la
clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto, y se
abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de
Economía y Hacienda.
3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de
financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o
disminuya en más del 20% del presupuesto de explotación o de capital de la
entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de
Gobierno.
b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en
materia de modificaciones presupuestarias.
c) El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la
alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de
explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y
financiación de la entidad.
4. Las transferencias a que se refiere la letra b) del apartado 1 del
presente artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones
contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación de
las empresas, quedarán fuera del ámbito de aplicación del título VIII de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación
a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas
en la resolución administrativa o convenio que las establezca.
Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las
transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto
en el apartado 3 de este artículo.
5. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se
refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable
en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y lo
dispuesto en sus normas específicas, las empresas de la Junta de
Andalucía, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar
actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la
Junta de Andalucía, que serán financiadas con cargo a los créditos
establecidos en las distintas secciones presupuestarias.
La gestión de estas actuaciones se someterá a las siguientes condiciones y
trámites:
a) Se formalizará a través de encomiendas de gestión por las personas
titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de los
Organismos Autónomos correspondientes, en los que figurarán los
compromisos y obligaciones que asume la empresa, así como las condiciones
en que se realiza la encomienda.
b) La determinación del importe de la actuación, que deberá representar el
coste real de realización de la misma, se efectuará según valoración
económica definida en el proyecto correspondiente o del presupuesto
técnico de actuación. En ningún caso podrá ser objeto de encomienda de
gestión la contratación de suministros.
c) El pago se realizará con la periodicidad establecida en la encomienda
de gestión y conforme a la actuación efectivamente realizada.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, podrán efectuarse
anticipos hasta un límite del 50% del importe de la encomienda de gestión.
No obstante, en las encomiendas de gestión que tengan por objeto la
ejecución de contratos de obra, sólo podrá efectuarse un anticipo de hasta
el 10% de la primera anualidad.
d) Los gastos generales y corporativos de las empresas podrán ser
imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo de un
6% de dicho coste.
e) En las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión
Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos de acuerdo con
lo establecido en la normativa comunitaria.
Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a las empresas
de la Junta de Andalucía en cuyo capital participen personas físicas o
jurídicas de carácter privado.
Artículo 26. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2007.
1. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no
puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse
personal laboral por un plazo máximo de 12 meses durante el ejercicio 2007
para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.
2. Los contratos de este tipo finalizarán:
a) Al vencer su plazo temporal, si es inferior a 12 meses y no se ha
producido su prórroga.
b) Al vencer su plazo máximo improrrogable de 12 meses.
3. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo al capítulo I del
presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, debiendo acreditarse por
la Consejería competente la existencia de crédito para tal fin. Los
citados programas necesitarán la autorización previa de la Consejería de
Justicia y Administración Pública.
TÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 27. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el
ejercicio 2007 por operaciones de crédito concedidas por entidades
crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial
interés para la Comunidad Autónoma no podrá exceder de treinta millones de
euros (30.000.000 ?).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que
revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen
el 10% del importe consignado en este apartado.
2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante
el año 2007 a sus empresas públicas, por operaciones de endeudamiento por
plazo superior a un año, hasta un importe máximo de sesenta y ocho
millones de euros (68.000.000 ?) más gastos financieros.
Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:
a) La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de
Andalucía por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de
quince millones de euros (15.000.000 ?) más gastos financieros, para sus
programas de promoción de suelo y vivienda.
b) La garantía de la Junta de Andalucía a la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un
importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 ?) más gastos
financieros.
c) La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes empresas públicas,
por operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres millones
de euros (3.000.000 ?) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus
fines.
3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores
corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona
titular de la Consejería de Economía y Hacienda y de la persona titular de
la Consejería competente por razón de la materia.
4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad
Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y
Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las
nuevas características de la operación, siempre que no supongan un
incremento del riesgo vivo.
5. Durante el ejercicio 2007, el importe máximo de los avales a prestar
por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente
o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por
empresas, será de dieciocho millones de euros (18.000.000 ?).
Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de
la citada cuantía global.
No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del
importe consignado en este apartado.
6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará
trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la
Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características
principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los
mismos se produzcan.
Artículo 28. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y
otras Administraciones Públicas.
1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas
efectuadas por la Administración General del Estado, con cargo a las
obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, y cuya recaudación se
lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la
Tesorería General de la Seguridad Social, y otras Administraciones
Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del
ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería u
Organismo que dio origen a la compensación.
2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de
obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de
Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a
una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a
la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía y por
idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la
incidencia que le dio origen.
Artículo 29. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.
Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de
Andalucía o de sus Organismos Autónomos, correspondientes a servicios cuyo
volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y
precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o
normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos
ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de
transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras
Administraciones, sólo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya
asegurándose su financiación.
A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los
conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
Artículo 30. Anticipos a Corporaciones Locales.
1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de
Municipios y Provincias, sobre las solicitudes presentadas por las
Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados
de tesorería a éstas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo
al Presupuesto por participación en tributos del Estado.
El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar de cincuenta
millones de euros (50.000.000 ?). Su amortización, mediante deducción
efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de
forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a
partir de la recepción del mismo.2. El importe del anticipo no podrá
sobrepasar, para cada Corporación, el 25% del total de las entregas a
cuenta de participación en los tributos del Estado del ejercicio en el
cual se solicite, ni ser superior a dos millones quinientos mil euros
(2.500.000 ?).
No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido otro
anticipo en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su
concesión.
3. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 40 de
esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas
operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.
4. La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar la aportación de
documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un
anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se
establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades
transitorias de tesorería.
Artículo 31. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de
Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes
operaciones de endeudamiento:
a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o
concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se
documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta
el límite de setecientos cincuenta millones setecientos veintiocho mil
quinientos dieciocho euros (750.728.518 ?), previstos en el estado de
ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de
capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito
podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2007 o
2008, en función de las necesidades de tesorería.
b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o
prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con
anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la
finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de
la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede
acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables,
de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su
amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje,
podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a
determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos
tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados
financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de
forma extrapresupuestaria.
c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de
recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como
consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos
derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases
transitorios de tesorería.
d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior
a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El
límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual
fuere la forma en que se documente, será como máximo el establecido en el
artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda
para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no
incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir
el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad
o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales
como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier
otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo
delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de
Tesorería y Deuda Pública.
Artículo 32. De las operaciones de crédito de empresas públicas y otras
instituciones.
1. Durante el año 2007, se autoriza a la persona titular de la Consejería
de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de
endeudamiento:
a) Facultar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a
contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a
emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo 5 de
la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación de la misma y hasta un importe
máximo de cincuenta millones de euros (50.000.0000 ?).
b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer
préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 17, apartado e), de sus Estatutos,
aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de setenta
y cinco millones de euros (75.000.000 ?) para el cumplimiento de sus fines.
c) Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, al Ente Público
de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, a la Empresa Pública Hospital de la
Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la
Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública Sanitaria
Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de
la Energía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, al
Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos y a la
Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía y sus sociedades
filiales Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a realizar
operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir
sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo
por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se
documente, será como máximo del 12% de sus presupuestos de explotación.
2. Las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 6.1 a) de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como los consorcios y fundaciones a que se refiere el artículo 6 bis
de dicha Ley, deberán solicitar de la Consejería de Economía y Hacienda
autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento, cuando,
de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad
presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones
Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. El volumen máximo a autorizar para las operaciones contempladas en los
apartados 1 y 2 anteriores estará dentro de los límites del Programa Anual
de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración
General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo
justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de
endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre
del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de
dichos límites.
4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de
la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información
relativa a la situación de su endeudamiento:
a) Las empresas públicas de la Junta de Andalucía.
b) Las Universidades públicas andaluzas.
c) Los consorcios y fundaciones a que se refiere el artículo 6 bis de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 33. Operaciones financieras activas.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar
operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos
que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar
temporalmente inmovilizados.
Artículo 34. Información de los activos y pasivos de las fundaciones y
consorcios.
Las fundaciones y los consorcios previstos en el artículo 6 bis de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en
conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda la situación de sus
activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de
diciembre del ejercicio.
Asimismo, comunicarán la situación de sus activos y pasivos financieros
cuando así les sea requerido por la Consejería de Economía y Hacienda.
TÍTULO V
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 35. Tasas.
Se eleva para el año 2007 el importe de las tasas de cuantía fija de la
Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la
aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2006.
TÍTULO VI
DEL TRASPASO Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 36. Atribución y delegación de competencias a las Entidades
Locales.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular
de la Consejería de Economía y Hacienda, para que realice, en el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones
precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las
Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las
partidas y cuantías en los correspondientes decretos de traspaso de
servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley
11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la
Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su
territorio.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de
Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de
créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones
Provinciales.
3. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a
Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los apartados
anteriores.
4. En el marco de la Concertación Local y para articular su desarrollo, se
autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a
realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las
adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades
Locales las partidas y cuantías que correspondan en los procesos de
traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden
expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos.
De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las
transferencias y minoraciones de créditos correspondientes.
Artículo 37. Asunción de nuevas competencias.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, y
previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la
habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se
determinen en los decretos aprobatorios de traspaso de competencias de una
Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Reguladora de las
Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones
Provinciales de su territorio, una vez se realice la asunción material de
los correspondientes servicios.
Artículo 38. Abono de liquidación.
Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de
Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de su
territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en
la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de
Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las
derivadas de la Concertación Local, se determinarán mediante liquidaciones
trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su
compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades,
derivados del traspaso o delegación de competencias, funciones y servicios
que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes
siguiente al trimestre de referencia.
Artículo 39. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a
los créditos que tuvieran reconocidos por transferencias incondicionadas
de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Artículo 40. Información al Parlamento de Andalucía.
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de
Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía:
a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones
para contratar, que por razón de la cuantía corresponda al Consejo de
Gobierno.
c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se
indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones
del mismo.
d) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados
en virtud del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.
2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de
Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía la siguiente
información:
a) Con carácter trimestral se comunicarán:
- Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 33 de
la presente Ley para rentabilizar fondos.
- Situación de endeudamiento, remitida por las empresas de la Junta de
Andalucía, las Universidades públicas andaluzas, los consorcios y las
fundaciones, a dicha Consejería en virtud de lo previsto en el apartado 4
del artículo 32 de esta Ley.
- Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los
recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto, por participación
en tributos del Estado.
b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:
- Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio,
especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.
- Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de
emisiones de deuda previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 31
de esta Ley.
- Informes previstos en el artículo 15 de esta Ley, que contemplen
incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de
Andalucía, sus Organismos Autónomos, Universidades de titularidad pública
de competencia de la Comunidad Autónoma y empresas públicas.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del
Parlamento de la actividad de la Administración Autónoma, las Consejerías,
Organismos Autónomos, empresas públicas y otras entidades, órganos o
servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas
las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los
Servicios de Biblioteca y Documentación del Parlamento, así como a los
diferentes grupos parlamentarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Límite de las obligaciones reconocidas.
El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2007 con cargo al
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá superar la
cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.
El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará
excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados
con los mismos.Segunda. Adecuación de los créditos cofinanciados por la
Unión Europea.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar las
adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados
por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la
Programación aprobada para el período 2007-2013, mediante la realización
de las modificaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras
que sean necesarias.
Hasta tanto se produzca la citada adecuación, el límite para la
adquisición de compromisos de carácter plurianual en los créditos
relativos a proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de
la Unión Europea, será el establecido para anualidades futuras en los
correspondientes proyectos del Anexo de Inversiones del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2007.
Tercera. Reorganizaciones administrativas.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las
secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos
Autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones,
programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios,
así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos
correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en
los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica
del gasto.
Cuarta. Asignaciones complementarias.
1. La previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las
asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los
servicios transferidos, a que se refiere la disposición adicional segunda
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la consideración de
anticipo a cuenta de la cuantía que para las mismas se acuerde en la
Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma y en el Consejo de
Política Fiscal y Financiera.
2. Los créditos incluidos en el Servicio 07 "Asignaciones complementarias.
Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía" de los estados de
gastos del Presupuesto sólo se considerarán disponibles en la medida en
que la cuantificación de los mismos sea determinada según lo establecido
en el apartado anterior.
3. En el caso de que al final del ejercicio no se haya producido la
fijación de la cuantía de las asignaciones complementarias a que se
refiere el apartado 1, que permita el reconocimiento del derecho por la
totalidad de las previsiones de ingresos en el concepto correspondiente
del presupuesto de ingresos, se autoriza a la Consejería de Economía y
Hacienda para realizar las siguientes operaciones:
a) Anular las previsiones de ingresos por el importe no reconocido en el
concepto 402 "Asignaciones para el nivel mínimo de servicios (Disposición
adicional segunda del Estatuto de Autonomía)".
b) Anular los créditos a que se refiere el apartado 2, que no se hayan
ejecutado, por el mismo importe del apartado a) anterior.
Quinta. Complementos personales y transitorios.
Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto
retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985,
que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos,
incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos
por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo
largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de
trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos
de los mismos.
A los efectos anteriores no se considerarán el incremento general del 2%
establecido en el título II de esta Ley, los trienios, el complemento de
productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición y a los
efectos de la absorción prevista, para el ejercicio 2007, el incremento de
retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el
apartado 5 del artículo 10 de esta Ley sólo se computará en el 50% de su
importe.
Sexta. Presupuestos de explotación y capital y programa de actuación,
inversión y financiación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.
Los presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación,
inversión y financiación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir
para el ejercicio 2007, una vez aprobados por sus órganos de gobierno, se
enviarán a la Consejería de Economía y Hacienda para que ésta compruebe su
adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, los
remita a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento
de Andalucía para su conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio
de la Administración de Justicia.
Hasta tanto se produzca la definitiva implantación del nuevo modelo de
oficina judicial, y se complete la aplicación del nuevo modelo retributivo
correspondiente, los funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia percibirán las retribuciones complementarias que en el periodo
transitorio se hayan liquidado en el ejercicio 2006, por los importes
previstos en el mismo para el año 2007.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Plazo para la formulación y aprobación de las cuentas de las
entidades de derecho público.
Se añade un segundo apartado al artículo 91 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda
redactado como sigue, pasando a ser el párrafo actual apartado 1:
"2. Los órganos competentes de las entidades de derecho público a que se
refiere el artículo 6.1 b) de esta Ley que deban formular las cuentas, lo
harán en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del
ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deberán expresar la fecha
en que se hubieran formulado.
En el caso de consolidación de cuentas, el plazo de formulación será
también de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas
y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo.
Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobarán las
cuentas por quien tenga atribuida tal competencia.
Las cuentas consolidadas deberán aprobarse simultáneamente con las cuentas
anuales de la entidad dominante.
Las cuentas deberán ser remitidas a la Consejería de Economía y Hacienda
en el mes siguiente a su formulación o aprobación."
Segunda. Contratación de auditorías.
Se modifica el apartado 1 del artículo 85 ter de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda
redactado en los siguientes términos:
"1. Se atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter
exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano
o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos
Autónomos, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas
anuales sobre las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control
financiero permanente.
No obstante, dichas empresas deberán recabar de la Intervención General
informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a
las de las cuentas anuales, siempre que se cumplan los requisitos del
artículo 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas."
Tercera. Competencias de los titulares de las diversas Consejerías y
Organismos Autónomos.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 46 de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
queda redactado como sigue:
"Los titulares de las diversas Consejerías y Organismos Autónomos podrán
autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las
transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo, siempre que
no afecten a los financiados con fondos de la Unión Europea, a los
declarados específicamente como vinculantes, a los de operaciones de
capital o a los destinados a gastos de personal".
Cuarta (antigua tercera). Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Se modifican los artículos 87, 89, 90, 92, 94.1 in fine y 2 y 106 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y se añade nuevo apartado del artículo 95, que quedan con la
siguiente redacción:
1. Artículo 87:
"La competencia para enajenar los bienes inmuebles corresponde a la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda si su
valor no excede de seis millones de euros.
Si supera esta cantidad será necesaria autorización del Consejo de
Gobierno.
Si el precio es superior a veinte millones de euros requerirá autorización
por Ley."
2. Artículo 89, último párrafo:
"La enajenación de los bienes inmuebles exige previa autorización de la
Consejería competente en materia de Hacienda en todo caso, salvo que el
valor del bien supere la cantidad de seis millones de euros, o de veinte
millones de euros, en cuyo caso se requerirá previa autorización del
Consejo de Gobierno o de una Ley, respectivamente, salvo lo dispuesto en
el artículo 95.2 de la presente Ley."
3. Artículo 90:
"La enajenación de los bienes muebles se someterá a las mismas reglas de
los inmuebles y será competente para acordarla la persona titular de la
Consejería que los tuviera adscritos si su valor no excede de seis
millones de euros. Si supera dicha cantidad será necesaria autorización
del Consejo de Gobierno, y autorización por Ley si el importe es superior
a veinte millones de euros, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la
presente Ley."
4. Artículo 92:
"La enajenación de derechos sobre bienes incorporales deberá ser
autorizada por el Consejo de Gobierno, salvo que su valor supere la
cantidad de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá
autorización por Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la
presente Ley."
5. Artículo 94, último párrafo del apartado 1 y apartado 2:
"1...
Asimismo, será necesaria dicha autorización cuando el valor de las
participaciones u obligaciones a enajenar supere la cantidad de seis
millones de euros. Si excede de quince millones de euros se requiere
autorización por Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la
presente Ley.
2. Cuando se trate de enajenar participaciones que pertenezcan a Entidades
Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, será de aplicación lo
dispuesto en el apartado anterior, si bien se necesitará autorización de
la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para
enajenaciones que no superen la cantidad de un millón quinientos mil euros
siempre que no enajenen de esa forma todas las acciones pertenecientes a
la Entidad Pública o cese en su anterior condición de partícipe
mayoritario."
6. Artículo 95:
"1. Será necesaria autorización por Ley para enajenaciones de bienes que
hayan sido declarados formalmente de interés cultural.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el
bien enajenado tenga como destino otra Administración Pública. Esta
excepción se extiende para las autorizaciones por ley que se contemplan en
los artículos 89, 90, 91, 92 y 94 de la presente Ley."
7. Artículo 106, párrafo primero:
"Los bienes de dominio privado cuya afectación o explotación no se
considere necesaria podrán ser cedidos gratuitamente por el Consejo de
Gobierno a Entidades Públicas de todo orden o privadas de carácter
benéfico o social, para cumplimiento de sus fines. Dicha cesión
especificará las condiciones y el tiempo de su duración. Será competente
para acordar la cesión el Consejo de Gobierno, salvo que el valor del bien
exceda de veinte millones de euros, en cuyo caso será precisa autorización
por Ley."
Quinta (antigua cuarta). Autorización de endeudamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Ley, se
autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de
la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable o
concertar operaciones de crédito, así como a la asignación de estos
recursos a los gastos de capital correspondientes, en el supuesto de que
el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad
presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice la
realización de las mismas en virtud de lo dispuesto en la legislación de
estabilidad presupuestaria.
La autorización para el endeudamiento podrá alcanzar hasta el límite de
déficit que determine el Consejo de Política Fiscal y Financiera para la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la
citada normativa.
De las operaciones realizadas en virtud de esta disposición se dará
traslado a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento
de Andalucía.
Sexta (antigua quinta). Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la persona
titular de la Consejería competente en cada caso, dicte las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta
Ley.
Séptima (antigua sexta). Vigencia.
Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva
para el año 2007, salvo las disposiciones finales primera, segunda,
tercera y cuarta, que tendrán vigencia indefinida.
Octava (antigua séptima). Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.
El Presidente de la Comisión,
Carlos Rojas García.
El Secretario de la Comisión,
Eduardo Bohórquez Leiva.
EN ESTAS PÁGINAS (31.369 A 31.491 AMBAS INCLUSIVE) EXISTE UN FORMATO
TABLA/GRÁFICO.