BOPA nº 684, pag. 36854 de la VII Legislatura (15/06/2007)
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7-07/PL-000001, Proyecto de Ley de Museos y Colecciones Museográficas de
Andalucía
Calificación favorable y admisión a trámite de las enmiendas al articulado
presentadas por los GG.PP. Popular de Andalucía, Andalucista e Izquierda
Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía
Sesión de la Mesa de la Comisión de Cultura de 6 de junio de 2007
Orden de publicación de 12 de junio de 2007
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA
El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 113
y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley 7-07/PL-000001, de Museos y Colecciones Museográficas
de Andalucía.
Enmienda núm. 1, de modificación
artículo 3, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. [...] con fines de conservación, protección, investigación, educación,
disfrute y promoción científica y cultural, y sean creados con arreglo a
esta Ley."
Justificación
Por coherencia con la filosofía de la Ley y artículos posteriores, entre
ellos el 4, se ha de incluir entre los fines la conservación y protección.
Enmienda núm. 2, de modificación
artículo 5, letra f)
Se propone la siguiente redacción:
"f) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos."
Justificación
Por coherencia con la filosofía de la Ley y artículos varios, entre ellos
el 4, se ha de incluir entre los deberes la protección.
Enmienda núm. 3, de modificación
artículo 7, apartado 2, letra b)
Se propone la siguiente redacción:
"b) La creación de museos y colecciones museográficas de la ciencia,
etnografía y antropología, de la naturaleza y el medio ambiente, de la
técnica y la tecnología, que [...]"
Justificación
Estimamos conveniente, para mayor concreción del articulado, precisar,
incluyéndolas, las ciencias de etnografía y antropología, dada la
importancia y actualidad de las mismas, así como completar naturaleza con
medio ambiente.
Enmienda núm. 4, de modificación
artículo 8, apartado 5
Se propone la siguiente redacción:
"[...], se podrá entender estimada la solicitud."
Justificación
El silencio administrativo debe ser positivo. El ciudadano, en la
tecnológica y avanzada sociedad actual, no debe sufrir la ineficacia de la
Administración.
Enmienda núm. 5, de modificación
artículo 9, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. [...] los que sean creados, o hayan sido creados, a iniciativa de la
Administración [...]"
Justificación
Estimamos conveniente precisar que la referencia debe ser no solo a los
museos que se creen, sino, así mismo, a los ya creados por la
Administración, para evitar un vacío jurídico.
Enmienda núm. 6, de modificación
artículo 14
Se propone la siguiente redacción:
"[...] reglamentariamente, en el plazo máximo de un año."
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
Enmienda núm. 7, de supresión
artículo 15, apartado 3
Se propone suprimir la siguiente frase:
"y en aquellos casos que se determinen reglamentariamente."
Justificación
Se propone la supresión de la frase final, dado que estimamos que crearía
una gran inseguridad jurídica que se pueda suspender la inscripción por
causas no establecidas por esta Ley y sí por un reglamento. No cabe
constitucionalmente aprobar sanciones o infracciones por una vía que no se
la ley.
Enmienda núm. 8, de modificación
artículo 16
Se propone la siguiente redacción:
"[...] reglamentariamente, en el plazo máximo de un año."
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
Enmienda núm. 9, de modificación
artículo 20, apartado 1, letra g)
Se propone la siguiente redacción:
"g) Cualesquiera otras que se determinen legal o reglamentariamente, en el
plazo máximo de un año."
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
Enmienda núm. 10, de modificación
artículo 20, apartado 4, párrafo primero
Se propone la siguiente redacción:
"4. La Consejería competente en materia de museos establecerá una línea
[...]"
Justificación
Se estima necesario que por la Consejería se establezca, con carácter
obligatorio, una línea de subvenciones para ayudar a los museos andaluces.
La presente Ley no debe solo establecer una exhaustiva línea de
obligaciones y requisitos, sin que por parte de la Administración se
contemplen ayudas.
Enmienda núm. 11, de modificación
artículo 20, apartado 4, párrafo segundo
Se propone la siguiente redacción:
"La concesión de las referidas subvenciones y ayudas se regirá por lo
dispuesto en un reglamento que se aprobará en el plazo máximo de un año."
Justificación
Se estima necesario que por la Consejería se establezca, con carácter
obligatorio, una línea de subvenciones para ayudar a los museos andaluces.
La presente Ley no debe solo establecer una exhaustiva línea de
obligaciones y requisitos, sin que por parte de la Administración se
contemplen ayudas. De ahí que se deban regular las subvenciones a través
de criterios objetivos dispuestos en un reglamento que desarrolle la
presente Ley, y no bajo el ambiguo e inexistente criterio de "lo que
disponga la legislación aplicable".
Enmienda núm. 12, de modificación
artículo 21, apartado 1, párrafo tercero
Se propone la siguiente redacción:
"[...] reglamentariamente, en el plazo máximo de un año."
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
Enmienda núm. 13, de modificación
artículo 22, apartado 3, párrafo segundo
Se propone la siguiente redacción:
"En todo caso [...] mayores de 65 años, estudiantes, las que estén
jubiladas [...]"
Justificación
Se estima conveniente establecer que así mismo los estudiantes, previa
acreditación, puedan acceder a los museos andaluces exentos de pago.
Enmienda núm. 14, de modificación
artículo 24, apartado 3
Se propone la siguiente redacción:
"3. La Consejería competente en materia de museos determinará mediante
Orden, que se aprobará en el plazo máximo de un año, el horario [...]"
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación de la Orden citada en el
artículo.
Enmienda núm. 15, de modificación
artículo 26, apartado 2
Se propone la siguiente redacción:
"2. La redacción de los planes museológicos se hará de acuerdo con las
directrices técnicas que establezca mediante Orden, en el plazo máximo de
un año, la Consejería competente [...]"
Justificación
Por seguridad jurídica debe establecerse un plazo máximo de un año para
aprobar la Orden a que se hace referencia en este artículo.
Enmienda núm. 16, de modificación
artículo 28, apartado 3
Se propone la siguiente redacción:
"3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, que
se promulgará en el plazo máximo de un año, se establecerán [...]"
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación de la Orden citada en el
artículo.
Enmienda núm. 17, de modificación
artículo 30, apartado 3
Se propone la siguiente redacción:
"Las funciones de administración, protección, conservación, investigación
y difusión, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente en
el plazo máximo de un año, comprenderán las siguientes tareas [...]"
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
Enmienda núm. 18, de modificación
artículo 32, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. Los museos de titularidad o gestión autonómica contarán con consejos
de participación social, que se crearán mediante Orden de la Consejería
competente en materia de museos, que se aprobará en el plazo máximo de un
año, y tendrán la función [...]"
Justificación
Estimamos necesario que, en cumplimiento de toda la filosofía emanada de
la Unión Europea y otros organismos internacionales sobre la necesidad de
promover la auténtica participación ciudadana a todos los niveles de
gobernanza, los consejos de participación social sean obligatorios en
todos los museos de titularidad autonómica.
Por seguridad jurídica debe establecerse un plazo máximo de un año para
aprobar la Orden a que se hace referencia en este artículo.
Enmienda núm. 19, de modificación
artículo 32, apartado 2, párrafo segundo
Se propone la siguiente redacción:
"Las personas que formen parte de los consejos de participación social
serán designadas, mediante Orden de la Consejería competente en materia de
museos, que se aprobará en el plazo máximo de un año, entre personas o
representantes de asociaciones, instituciones o entidades, especialmente
aquellas que tengan por finalidad la promoción y desarrollo de los museos
y la protección del patrimonio histórico."
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación de la Orden citada en el
artículo.
Estimamos que son mínimas las ONG dedicadas exclusivamente a la promoción
de los museos y sí, en cambio, existen importantes ONG dedicadas a la
protección del patrimonio histórico, que así mismo contemplan los museos
en sus estatutos.
Enmienda núm. 20, de modificación
artículo 33, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. Los museos de titularidad o gestión autonómica contarán con comisiones
con funciones asesoras de carácter técnico, que se crearán mediante Orden
de la Consejería competente en materia de museos, aprobada en el plazo
máximo de un año."
Justificación
Estimamos que las Comisiones asesoras deberían ser obligatorias, tal como
ya sucede con los museos europeos, de ahí que se proponga cambiar el
sentido del artículo.
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación de la Orden citada en el
artículo.
Enmienda núm. 21, de modificación
artículo 35, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. [...] se determinen reglamentariamente, en el plazo máximo de un año."
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
Enmienda núm. 22, de modificación
artículo 36, apartado 1, párrafo segundo
Se propone la siguiente redacción:
"Transcurrido el plazo que para la tramitación del procedimiento se
establezca reglamentariamente, en el plazo máximo de un año, sin que se
hubiera notificado resolución expresa, se podrá considerar estimada la
petición."
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
El silencio administrativo debe entenderse en sentido positivo. La
inactividad de la Administración no debe perjudicar nunca al ciudadano.
Enmienda núm. 23, de modificación
artículo 36, apartado 3, párrafo tercero
Se propone la siguiente redacción:
"[...] los requisitos que se establezcan reglamentariamente, en el plazo
máximo de un año. Transcurrido el plazo [...]"
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
Enmienda núm. 24, de modificación
artículo 38, apartado 2
Se propone la siguiente redacción:
"2. El depósito se formalizará en un contrato que deberá reunir los
requisitos que se establezcan reglamentariamente, en el plazo máximo de un
año."
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
Enmienda núm. 25, de modificación
artículo 39, apartado 2, párrafo segundo
Se propone la siguiente redacción:
"En el procedimiento [...] reglamentariamente, en el plazo máximo de un
año."
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
Enmienda núm. 26, de modificación
artículo 41, apartado 2
Se propone la siguiente redacción:
"2. La Consejería competente en materia de museos contribuirá activamente
a la implantación progresiva [...]"
Justificación
Estimamos que, ante el número de exigencias y requisitos que contempla la
presente Ley, la Consejería competente no debe limitarse a intentar
colaborar, de forma potestativa, sino que deberá contribuir activamente, y
ello de forma imperativa y obligatoria.
Enmienda núm. 27, de modificación
artículo 42, apartado 4
Se propone la siguiente redacción:
"4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, que
se aprobará en el plazo máximo de un año, se regulará el contenido de los
libros de registro, del inventario y del catálogo."
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación de la Orden citada en el
artículo.
Enmienda núm. 28, de modificación
artículo 45, apartado 1, párrafo segundo
Se propone la siguiente redacción:
"Los proyectos, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente,
en el plazo máximo de un año, deberán ser suscritos [...]"
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación del reglamento citado en el
artículo.
Enmienda núm. 29, de modificación
artículo 46, apartado 2
Se propone la siguiente redacción:
"2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos, que
se aprobará en el plazo máximo de un año, se establecerán las condiciones
[...]"
Justificación
Se estima conveniente, por seguridad jurídica y mayor eficacia de la Ley,
establecer un plazo máximo para la aprobación de la Orden citada en el
artículo.
Enmienda núm. 30, de modificación
artículo 47
Se propone la siguiente redacción:
"Cuando las deficiencias graves de la instalación o el incumplimiento
grave de la normativa vigente [...]"
Justificación
Por seguridad jurídica no puede procederse a la clausura de un museo por
simples deficiencias o simple incumplimiento de la normativa, esta debe
cualificarse como grave, de lo contrario la clausura quedaría al simple
arbitrio de la decisión de un funcionario.
Enmienda núm. 31, de supresión
artículo 53, apartado 2
Justificación
El apartado 2 del artículo 53 debe suprimirse absolutamente sin la menor
duda, dado que constitucionalmente solo pueden establecerse las
infracciones y sanciones por Ley, y el precitado apartado contempla que
por reglamento se podrán "concretar" los tipos infractores. Habríamos de
preguntarnos qué entiende por concretar el futuro reglamentador. Además de
inconstitucional es un texto más propio de un Estado no de Derecho ni
democrático.
Enmienda núm. 32, de supresión
artículo 55, letras e), i) y j)
Justificación
Las letras e), i) y j) del artículo 55 deben ser suprimidas, dado que
nunca deber ser tipificadas como infracciones graves un simple
incumplimiento de visitas o la realización de copias. Es más propio de un
Estado represor este tipo de infracciones como graves.
Enmienda núm. 33, de modificación
disposición adicional primera
Se propone la siguiente redacción:
"La Consejería competente en materia de museos aprobará, en el plazo de un
año a partir de la entrada en vigor de esta Ley [...]"
Justificación
Nos parece excesivo el plazo de dos años para un plan de ordenación de
fondos de museos.
Enmienda núm. 34, de modificación
disposición transitoria primera, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. [...] colecciones museográficas, en el plazo máximo de un año."
Justificación
Debe establecerse un plazo para la mayor eficacia de esta Ley y por
seguridad jurídica.
Enmienda núm. 35, de modificación
disposición transitoria segunda, apartado 3
Se propone la siguiente redacción:
"3. La Consejería competente en materia de museos promoverá, mediante
subvenciones y ayudas, la adaptación [...]"
Justificación
Ya hemos expuesto en enmiendas anteriores que la Consejería debe
contribuir, con carácter imperativo y activo, con subvenciones a todas las
actividades en pro de los museos andaluces, máxime con esta Ley exigente y
restrictiva.
Enmienda núm. 36, de adición
disposición final tercera, nueva
Se propone una disposición final tercera, con la siguiente redacción:
"Disposición final tercera: Evaluación de la presente Ley.
La ejecución de la presente Ley deberá revisarse y evaluarse cada cinco
años, a partir de su entrada en vigor. A tal efecto, el Gobierno de
Andalucía creará una Comisión de Evaluación de la ejecución legislativa
cuyos resultados podrán determinar la adecuación reglamentaria o las
iniciativas legislativas de reforma que se estimen necesarias y
convenientes. Los resultados de la citada Comisión de Evaluación serán
remitidos periódicamente al Parlamento de Andalucía."
Justificación
Es ya una actuación establecida en varios países y que se está
introduciendo en los textos legales de algunas Comunidades Autónomas la
evaluación de las mismas, para constatar su real aplicación y sus posibles
disfunciones o carencias y corregirlas. De ahí que se estime muy
importante y necesario introducir en esta Ley la evaluación periódica de
la misma.
Parlamento de Andalucía, 4 de junio de 2007.
La Portavoz del G.P. Popular de Andalucía,
María Esperanza Oña Sevilla.
a LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA
El G.P. Andalucista, con arreglo a lo previsto en el artículo 114 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Proyecto de Ley
7-07/PL-000001, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, las
siguientes enmiendas:
Enmienda núm. 37, de modificación
artículo 1
Debe quedar redactado como sigue:
"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituyen el objeto de esta Ley:
a) El establecimiento de un marco normativo adecuado para la creación, el
reconocimiento y la gestión eficaz de los museos y de las colecciones
museográficas estables de Andalucía.
b) El ordenamiento de un sistema museístico basado en redes de ámbito
autonómico y presidido por los principios de coordinación y colaboración.
c) La defensa y la promoción del patrimonio museístico como garantía del
derecho de los ciudadanos a acceder, en condiciones de igualdad, a la
cultura y a la educación.
2. Esta Ley es aplicable a los centros situados en Andalucía que sean
reconocidos como museos o como colecciones museográficas."
Enmienda núm. 38, de adición
artículo 3
Añadir un nuevo punto, que sería el 4.
"4. Igualmente tendrán la consideración de museo los espacios, monumentos
y bienes inmuebles, con valores ecológicos, etnográficos o naturales que
reúnan, conserven y difundan conjuntos de bienes culturales o patrimonio
vivo."
Enmienda núm. 39, de adición
artículo 3 bis
"Denominación.
Se requerirá la autorización de la Consejería competente para la
utilización, con cualquier finalidad, de las denominaciones "Museos de
Andalucía" o "Colección museográfica de Andalucía", solas o en combinación
con otras palabras, así como para el empleo en la denominación de museos y
colecciones de adjetivaciones que hagan referencia a la globalidad de la
Comunidad Autónoma."
Enmienda núm. 40, de adición
artículo 4
Añadir un nuevo punto, que sería el 4.
"4.4. La Junta de Andalucía defenderá y promoverá el patrimonio museístico
como garantía del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder, en
condiciones de igualdad, a la cultura y a la educación."
Enmienda núm. 41, de adición
artículo 7
Añadir un nuevo punto, que sería el 4.
"7.4. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la
participación de los centros docentes públicos o privados en la vida
cultural y social de su ámbito territorial, potenciando la colaboración
con los museos y colecciones museográficas y facilitando el accesos de la
infancia y la juventud dentro del horario lectivo."
Enmienda núm. 42, de adición
artículo 8, apartado 8, nuevo
Añadir un nuevo punto, que sería el 8.
"8.8 Accesibilidad.
Las administraciones competentes, respetando el valor de los edificios,
velarán para que los museos y las colecciones museográficas de Andalucía
sean accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida o con
minusvalía física."
Enmienda núm. 43, de adición
artículo 8, apartado 9, nuevo
Añadir un nuevo punto, que sería el 9.
"8.9 Régimen de visita pública.
1. El régimen y horario de visita pública de los museos y colecciones
museográficos integrados en el Sistema de Museos de Andalucía serán los
que, teniendo en cuenta la demanda social y la infraestructura del centro,
se establezcan en el convenio que se formalice para su integración en el
Sistema.
2. En todo caso, la visita a dichos centros será gratuita para las
personas con domicilio en Andalucía.
3. Existirá un horario de apertura nocturna durante los jueves, viernes y
sábados, en los que la visita será gratuita para las personas menores de
35 años.
4. En todo caso, la visita de los niños y niñas será gratuita y al menos
durante dos días a la semana deberá fomentarse la participación de los
colegios públicos y concertados."
Enmienda núm. 44, de modificación
artículo 18
El artículo 18 queda redactado como sigue:
"Clases de museos:
1. A los efectos de la presente Ley, los museos se clasificarán en:
a) Museos nacionales.
b) Museos de interés nacional.
c) Museos comarcales y locales.
d) Museos monográficos.
e) Otros museos.
f) Museos concertados y en régimen de colaboración.
a) Museos nacionales:
l. Los museos nacionales se crearán por ley, la cual determinará su ámbito
museístico, estructura y financiación.
2. Cada museo nacional gozará de personalidad jurídica propia.
3. Son museos propios, cuya titularidad corresponde a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y que serán financiados con cargo a los
presupuestos generales de la misma.
b) Museos de interés nacional:
1. El Gobierno podrá declarar como museos de interés nacional los museos
que, por la importancia y el valor del conjunto de bienes culturales que
reúnen, por las características generales o específicas de sus colecciones
o porque el interés de su patrimonio sobrepasa su marco, tienen una
significación especial para el patrimonio cultural de Andalucía.
2. La declaración de interés nacional se hará sin perjuicio de la
continuidad de la titularidad y gestión de cada museo.
La Administración de la Junta de Andalucía otorgará a los museos de
interés nacional las siguientes ayudas:
a) Ayuda económica para gastos de funcionamiento.
b) Asesoramiento técnico y organizativo.
c) Fomento y apoyo en la actividad de restauración.
d) Apoyo para la documentación y difusión del patrimonio museístico.
También se podrán otorgar ayudas extraordinarias para inversiones en
inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisiciones, investigaciones y
programas de restauración.
c) Museos comarcales y museos locales:
1. Los museos comarcales y los museos locales son los que, promovidos o
mantenidos por los entes locales de Andalucía, ofrecen, por su
planteamiento y contenido, una visión global de la historia, las
características humanas y naturales o la riqueza patrimonial de una
comarca, una población o una parte especialmente definida del territorio,
o de algún aspecto sectorial o temáticamente especializado que se
relacione con el mismo.
2. Los museos comarcales y los museos locales cumplirán, básicamente, la
función de recogida, conservación, documentación, estudio y difusión de
los testimonios culturales más representativos de la comunidad en la que
están implantados. Dichos museos podrán actuar como centros activos en su
área de influencia, participando en el impulso y fomento de iniciativas
culturales diversas.
3. Los consejos comarcales y los ayuntamientos de los municipios donde
radiquen participarán necesariamente en la gestión del museo comarcal
correspondiente. Igualmente, los ayuntamientos participarán en la gestión
del museo local correspondiente.
d) Museos monográficos:
Son museos monográficos aquellos que muestran una sola temática o recogen
la explicación y materiales de un monumento histórico, un yacimiento
arqueológico, un personaje destacado, un hecho memorable o cualquier otro
tema específico.
e) Otros museos:
Pertenecerán a la categoría "otros museos" aquellos que, por su temática,
contenido o alcance, no sean susceptibles de ser incluidos en las demás
categorías.
f) Museos concertados y en régimen de colaboración:
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá formalizar convenios
de colaboración y conciertos con otras entidades públicas o con
particulares titulares de bienes del patrimonio cultural de Andalucía para
la creación, sostenimiento o divulgación de museos.
2. Tendrán preferencia en la aplicación del régimen previsto en el
apartado anterior los museos y colecciones museográficas destinados a la
conservación y custodia de bienes culturales que se encuentren en
situación de peligro de deterioro, robo o destrucción.
3. En los convenios de colaboración y en los conciertos se establecerán
las ayudas, las normas sobre acceso y las demás condiciones de prestación
de sus servicios, incluidas las que afecten a su dirección.
4. Los museos concertados, integrados mediante convenio al sistema público
de museos de la Junta de Andalucía, mantienen su titularidad específica y
diferenciada de los museos del sistema andaluz; no obstante, la Junta de
Andalucía contribuirá al sostenimiento de estos museos en régimen de
subvención."
Enmienda núm. 45, de adición
artículo 19 bis
"19 bis. Relaciones con redes museísticas y con otros sistemas de museos.
1. La aprobación de normas o resoluciones administrativas dirigidas a la
creación o regulación de redes museísticas de ámbito inferior al de la
Comunidad Autónoma requerirá informe de la Consejería competente.
2. Reglamentariamente se establecerán las normas para la coordinación de
dichas redes con el Sistema de Museos de Andalucía."
Enmienda núm. 46, de modificación
disposición transitoria cuarta
La disposición transitoria cuarta queda redactada como sigue:
"La Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocerá
los museos de alta calidad o los que sean de interés nacional para
Andalucía, y ayudará y fomentará la iniciativa privada."
Enmienda núm. 47, de supresión
disposición transitoria quinta
Se suprime la disposición transitoria quinta.
Enmienda núm. 48, de adición
disposición adicional tercera
"Disposición adicional tercera.
La Consejería competente elaborará, publicará y mantendrá actualizado un
Censo General de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, que
recogerá la totalidad de los reconocidos, especificando sus
características."
Enmienda núm. 49, de adición
disposición adicional cuarta
"Disposición adicional cuarta.
1. Para la aplicación de esta Ley a los museos y colecciones de la Iglesia
Católica deberán tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en los
acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede.
2. En particular, y en cuanto afecte al uso religioso de los fondos
constitutivos de los museos y colecciones de las entidades eclesiásticas
y, en su caso, de los edificios que los alberguen, la Administración
recabará previamente propuesta de los representantes de la Iglesia
Católica de Andalucía para el desarrollo de las normas sobre gestión de
museos y colecciones previstas en esta Ley.
3. Respecto al uso religioso de los fondos de museos y colecciones
museográficas de otras confesiones religiosas, la Administración
autonómica convendrá con sus titulares lo que en cada caso proceda."
Enmienda núm. 50, de adición
disposición adicional quinta
"Disposición adicional quinta.
La Junta de Andalucía ejercerá las acciones precisas para el regreso a la
Comunidad Autónoma de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que
se hallen fuera del territorio de Andalucía."
Parlamento de Andalucía, 5 de junio de 2007.
La Portavoz del G.P. Andalucista,
Pilar González Modino.
A LA MESA DE LA COMISIÓN de cultura
El G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley 7-07/PL-000001, de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.Enmienda núm. 51, de adición
Exposición de Motivos I, párrafo 4°
Añadir, detrás de: "proyección cultural y social", lo que sigue:
"Durante estos años hemos asistido a una proliferación de centros a lo
largo y ancho del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, fenómeno que a
pesar de que la legislación andaluza era muy clara en cuanto a lo que
debía entenderse por museo, que no reúnen todos los requisitos para ser
considerados como tales. En estas circunstancias urgía una reforma de la
legislación que otorgase una nueva dimensión al Registro de Museos de
Andalucía y al Sistema Andaluz de Museos." Prosigue el texto.
Enmienda núm. 52, de adición
artículo 3.2
Añadir, tras: "y que posean valores [...]", lo siguiente:
"museográficos", prosiguiendo el texto.
Enmienda núm. 53, de modificación
artículo 3
Sustituir el título y contenido de este artículo, que quedaría como sigue:
"Artículo 3. Definición de museo.
Son museos, a efectos de la presente Ley, los conjuntos de bienes
representativos de la naturaleza y el hombre que, por su proceso de
reunión y ordenación, poseen un valor museográfico como expresión de un
concepto provechoso para la sociedad, cuya comunicación debe ser
conservada con carácter universal."
Enmienda núm. 54, de adición
artículo 4.1 e)
Añadir, tras: "y el desarrollo de una", lo siguiente:
"y el desarrollo de una permanente actividad", prosiguiendo el texto.
Enmienda núm. 55, de modificación
artículo 6.1
En el segundo párrafo sustituir la expresión final, "no discriminación
entre hombres y mujeres", por el siguiente texto: "y discriminación
positiva".
Enmienda núm. 56, de modificación
artículo 7.1
Sustituir el texto del Proyecto de Ley por el que sigue:
"1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación de
museos y colecciones museográficas, especialmente, en colaboración en
materia técnica y financiera con las entidades locales declaradas
conjuntos históricos o en cuyo ámbito dispongan de reconocidos bienes
integrantes del patrimonio histórico de Andalucía."
Justificación
Para esta modificación y otras, véase la Carta Internacional para la
Gestión del Patrimonio Arqueológico, adoptada por el ICOMOS en 1990.
En su artículo 2, dedicado a las políticas de conservación integrada,
señala que: "La protección del patrimonio arqueológico debe incorporarse a
las políticas de planificación a escala internacional, nacional, regional
y local. La participación activa de la población debe incluirse en las
políticas de conservación del patrimonio arqueológico. Esta participación
resulta esencial cada vez que el patrimonio de una población autóctona
está en juego. La participación se debe basar en la accesibilidad a los
conocimientos, condición necesaria para tomar cualquier decisión. La
información al público es, por tanto, un elemento importante de la
"conservación integrada"."
Y en el artículo 6, sobre mantenimiento y conservación: "Conservar in situ
monumentos y conjuntos debe ser el objetivo fundamental de la conservación
del patrimonio arqueológico. Cualquier traslado viola el principio según
el cual el patrimonio debe conservarse en su contexto original." "El
compromiso y la participación de la población local deben impulsarse y
fomentarse como medio de promover el mantenimiento del patrimonio
arqueológico."
Enmienda núm. 57, de adición
artículo 8.2 d)
Añadir, tras: "El desarrollo de sus funciones," lo siguiente:
"la seguridad y conservación del buen estado de los bienes", prosiguiendo
el texto.
Enmienda núm. 58, de modificación
artículo 8.5
Donde dice: "se podrá entender desestimada la solicitud."; debe decir: "se
entenderá estimada en sentido favorable la solicitud."
Justificación
Los requisitos para la creación de museos y colecciones museográficas son
tan extensos y exigentes que requieren en proporción al esfuerzo exigido
una respuesta motivada. El sentido favorable sobre el silencio supone una
garantía sobre el procedimiento para las entidades locales o fundaciones
que decidan abordar la creación de un museo.
Enmienda núm. 59, de modificación
artículo 18.1 c) y d)
Sustituir el apartado c) del Proyecto de Ley por los dos apartados
siguientes:
"c) Los museos y colecciones museográficas de titularidad pública
gestionados por las corporaciones locales, que se integraran en el Sistema
andaluz de museos y colecciones museográficas a través del correspondiente
convenio con la Consejería competente en materia de museos.
d) Los museos y colecciones museográficas de titularidad privada, que sean
de interés para la Comunidad Autónoma por su singularidad o relevancia, y
que se integren en el Sistema andaluz de museos y colecciones
museográficas a través del correspondiente convenio con la Consejería
competente en materia de museos."
Justificación
No establece el Proyecto de Ley en este apartado, de forma objetiva, cuál
es el criterio de singularidad o relevancia para que un museo o colección
museógráfica sea de interés para la Comunidad Autónoma.
Separar y dar un tratamiento preferente a las iniciativas públicas evita
establecer discriminaciones, ya que cada elemento de patrimonio, mayor o
menor, forma parte de la identidad y de la tradición cultural de cada
localidad que en su conjunto integran Andalucía.
Además, diferenciar las iniciativas públicas de las privadas implica
incrementar el papel de las instituciones locales, y reconocer los
esfuerzos de las mismas por mostrar, conservar, proteger y difundir su
propio patrimonio histórico.
Enmienda núm. 60, de adición
artículo 30.1
Añadir, tras: "contarán con una dirección", lo siguiente:
"adecuada a las funciones que les son propias", prosiguiendo el texto.
Enmienda núm. 61, de adición
artículo 30.3 f)
Añadir nueva letra f):
"f) La priorización de las líneas en materia de investigación, así como la
evaluación de los programas de investigación adoptados."
Enmienda núm. 62, de adición
artículo 30
Añadir un nuevo apartado 30.4, con el siguiente texto:
"4. En todo caso, la dirección del museo establecerá mecanismos de
participación del personal técnico de gestión cultural en la programación
y ejecución de las tareas de difusión cultural y en el diseño del plan
museológico."
Enmienda núm. 63, de adición
artículo 33 bis, nuevo
Añadir el siguiente nuevo artículo:
"33 bis. La Consejería de Cultura, como parte del desarrollo reglamentario
de la presente Ley, establecerá mecanismos adecuados de participación de
trabajadores y trabajadoras de los museos, así como de los usuarios y
usuarias en la elaboración de propuestas de personas que pudieran formar
parte de los órganos a los que se refieren los artículos 32 y 33."
Enmienda núm. 64, de modificación
artículo 35.1
Donde dice: "de titularidad o gestión autonómica conforme al
procedimiento"; debe decir: "de titularidad o gestión pública conforme al
procedimiento".
Justificación
La asignación, que se efectúa a través de disposición resolución del
Director General de Bienes Culturales, y depósito en un mismo acto agiliza
la tramitación administrativa y ahorra gastos innecesarios de portes y
traslados.
"Conservar in situ monumentos y conjuntos debe ser el objetivo fundamental
de la conservación del patrimonio arqueológico. Cualquier traslado viola
el principio según el cual el patrimonio debe conservarse en su contexto
original. El compromiso y la participación de la población local deben
impulsarse y fomentarse como medio de promover el mantenimiento del
patrimonio arqueológico". Textos recogidos de la Carta Internacional para
la Gestión del Patrimonio Arqueológico, adoptada por el ICOMOS en 1990.
Se justifica también en otras cartas internacionales sobre patrimonio
histórico, sobre todo en lo que se refiere a la vinculación entre los
bienes muebles e inmuebles.
Enmienda núm. 65, de modificación
artículo 42.2
Al final del primer párrafo, donde dice: "anualmente", debe decir: "al
menos una vez al año."
Enmienda núm. 66, de modificación
disposición transitoria segunda
Sustituir el texto del Proyecto de Ley por el siguiente:
"Disposición transitoria segunda. Régimen de los museos inscritos en el
Registro de Museos de Andalucía.
1. Los museos que a la entrada en vigor de esta Ley estén inscritos en el
Registro de Museos de Andalucía a que se refiere la disposición
transitoria anterior serán inscritos de oficio en el Registro andaluz de
museos y colecciones museográficas, en el momento de su constitución
efectiva.
2. La Consejería competente en materia de museos podrá promover, mediante
subvenciones y ayudas, la adaptación de los museos a los requisitos
establecidos en la presente Ley para los museos."
Enmienda núm. 67, de modificación
disposición transitoria tercera
Sustituir el texto del Proyecto de Ley por el siguiente:
"Disposición transitoria tercera. Régimen de los museos pertenecientes al
Sistema Andaluz de Museos.
1. Los museos que sean de titularidad o gestión pública y pertenezcan al
Sistema Andaluz de Museos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley
2/1984, de 9 de enero, de Museos, quedarán integrados en el Sistema
andaluz de museos y colecciones museográficas regulado en la presente Ley,
para tal fin se suscribirá el convenio correspondiente con la Consejería
competente en materia de museos."
Justificación de esta y la anterior enmienda
La actual inscripción en el Registro y la pertenencia al Sistema Andaluz
de Museos de un museo local ha exigido realizar un proyecto costoso, con
exigencias prácticamente iguales a las previstas en la nueva ley :
Exigencias del Decreto 284/1995, por el que se aprueba el Reglamento de
creación de museos:
"Artículo 6. Proyecto de Museo.
Todo museo que se promueva deberá definirse en un proyecto, que recoja las
propuestas teóricas del mismo y sus objetivos, configurándose en los tres
programas siguientes:
1. Programa institucional.
Este programa comprenderá:
a) Identificación de las personas o entidades que apoyen la iniciativa de
creación del museo, debiendo acompañarse justificación suficiente de la
voluntad declarada de las mismas.
b) La estructura orgánica y personal que atenderá el museo.
c) El presupuesto anual con especificación de las fuentes de financiación,
y certificación de las partidas presupuestarias destinadas a la creación,
mantenimiento y fomento.
d) En su caso, el proyecto de Reglamento de Funcionamiento a los efectos
previstos en la Disposición Final Segunda de la Ley 2/1984, de 9 de enero,
de Museos.
e) Órganos asesores de carácter colegiado, en su caso, según establece el
artículo 1.4 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos.
2. Programa museológico.
Este programa comprenderá:
a) Justificación del interés en la creación del museo y su tipología.
b) Ámbito cultural del futuro museo, así como el enfoque y desarrollo
argumental de aquellos hitos y episodios culturales que sustenten la
instalación permanente del museo.
c) División .funcional por áreas: salas de exposiciones y otros posibles
servicios que se contemplen.
d) Previsiones de visita: perfil y media anual. Incidencia local y
comarcal.
Horario de visita, atendiendo en lo posible a la demanda social y otras
condiciones de entrada.
3. Programa museográfico.
Este programa comprenderá:
a) Inventario de bienes muebles, haciendo constar el origen de los fondos
fundacionales del museo, su propiedad y procedencia, así como las
previsiones de crecimiento de la colección.
b) Descripción del inmueble, haciendo referencia a su entorno, situación
del edificio y propiedad. Aspectos históricos y características
tipológicas y estilísticas. Obras de adaptación para museo. Planimetría y
documentación.
c) Calendario y fases de ejecución del proyecto.
d) Instalaciones y distribución interna del museo. Superficie por áreas.
Metros cuadrados y metros lineales de exposición y de otros servicios que
se contemplen (almacenes, talleres, administración, conserjería, aseos,
puntos de venta, etc.). Medidas de seguridad y de conservación preventiva.
e) Equipamiento e instalación de los fondos. Medios técnicos necesarios
tanto para las salas de exposiciones, como para otras secciones del museo.
4. Recursos didácticos.
Una vez presentado el proyecto, una primera fase de estudio y viabilidad
del mismo, que si era aprobado llevaba aparejada la anotación provisional
en el Registro. Otra segunda fase de ejecución del proyecto. Después, la
realización de una memoria de ejecución del proyecto, y finalmente: Orden
del Consejero de Cultura que autoriza o deniega la creación del Museo,
ordenando, en el caso de autorización, la inscripción en el Registro de
Museos de la Comunidad Autónoma Andaluza."
Parlamento de Andalucía, 5 de junio de 2007.
La Portavoz del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-
Convocatoria por Andalucía,
Concepción Caballero Cubillo.