BOPA nº 737, pag. 39400 de la VII Legislatura (11/10/2007)
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7-07/PL-000003, Proyecto de Ley reguladora del consejo genético, de
protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis
genético y de los bancos de ADN en Andalucía
Calificación favorable y admisión a trámite de las enmiendas al articulado
presentadas por los GG.PP. Popular de Andalucía, Andalucista y Socialista
Sesión de la Mesa de la Comisión de Salud celebrada el día 9 de octubre de
2007
Orden de publicación de 10 de octubre de 2007
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE salud
El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 113
y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley, 7-07/PL-000003, reguladora del consejo
genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a
análisis genéticos y de los bancos de ADN en Andalucía.
Enmienda núm. 1, de modificación
Artículo 5, punto 3
Se propone la siguiente redacción:
3. "El consentimiento para los análisis genéticos sobre muestras
biológicas embrionarias o fetales lo otorgarán los progenitores o, en su
caso, la embarazada".
Enmienda núm. 2, de modificación
Artículo 6, letra a)
Se propone la siguiente redacción:
"Cuando la persona que haya de prestar el consentimiento, por su estado
físico o psíquico, no estuviera en condiciones de hacerlo, a juicio del
facultativo, y la urgencia en la decisión impidiera la designación
judicial del mismo, se hará por el cónyuge, o familiar en primer grado
descendente o ascendentes, o por las personas vinculadas a ella por
razones familiares o de hecho."
Enmienda núm. 3, de modificación
Artículo 6, letra c)
Se propone la siguiente redacción:
"Cuando el paciente sea menor de edad, cuya representación la ostentaran
sus padres o tutores, de acuerdo con el ordenamiento jurídico."
Enmienda núm. 4, de modificación
Artículo 9
Se propone trasladar este artículo, con el mismo texto, al final del
Capítulo I.Enmienda núm. 5, de modificación
Artículo 13, punto 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. El personal sanitario, investigador y administrativo que, en ejercicio
de sus funciones [...]"
Enmienda núm. 6, adición
Artículo 17, nuevo punto
Se propone la adición de un nuevo punto con la siguiente redacción:
"3. Los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía que a la
entrada en vigor de la Ley no quisieran, por razón de conciencia,
participar en algunos de los programas previstos en la misma, lo
manifestarán por escrito aduciendo la objeción de conciencia al respecto".
Enmienda núm. 7, de modificación
Artículo 34, punto 2, letra a)
Se propone la siguiente redacción:
"a) Infracciones leves, hasta seis mil euros."
Enmienda núm. 8, de modificación
Artículo 34, punto 2, letra b)
Se propone la siguiente redacción:
"b) Infracciones graves, desde seis mil euros hasta sesenta mil euros."
Enmienda núm. 9, de modificación
Artículo 34, punto 2, letra c)
Se propone la siguiente redacción:
"c) Infracciones muy graves, desde sesenta mil euros hasta un millón de
euros."
Enmienda núm. 10, de modificación
Disposición adicional primera, punto 2
Se propone la siguiente redacción:
"[...] del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Previamente deberá
haber redactado un protocolo unificador de criterios, de obligado
seguimiento."
Parlamento de Andalucía, 5 de octubre de 2007.
La Portavoz del G.P. Popular de Andalucía,
María Esperanza Oña Sevilla.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE salud
El G.P. Andalucista, con arreglo a lo previsto en el artículo 114 del
Reglamento de la Cámara, formula al Proyecto de Ley 7-07/PL-000003,
reguladora del consejo genético, de protección de los derechos de las
personas que se sometan a análisis genético y de los bancos de ADN en
Andalucía, las siguientes enmiendas al articulado:
Enmienda núm. 11, de modificación
Título
"y de los bancos de ADN humano", porque bancos de ADN de otras especies
los hay, y muchos, y no entran dentro del marco de esta ley.
Justificación
Existen muchos bancos de ADN de otras especies, y no entran dentro del
marco de esta ley.
Enmienda núm. 12, de adición
Artículo 1
"d) Garantizar la universalidad en el acceso a los bancos públicos de ADN,
con fines sanitarios o preventivos."
Justificación
Lo importante para el GPA es que se garantice la universalidad en la
utilización de los bancos públicos de ADN con fines de asistencia
sanitaria, pues, aunque se recoge la universalidad como principio
inspirador de esta Ley, el GPA considera absolutamente necesario que para
que la universalidad sea efectiva debe preverse expresamente en esta Ley
la universalidad de acceso a los bancos públicos de ADN cuando es con
fines sanitarios o preventivos, pues toda la ciudadanía debe tener la
posibilidad de acceder a un banco público de ADN, por ello presentamos
enmienda al artículo 1, para añadir la garantía de la universalidad en el
acceso a los bancos de ADN con fines sanitarios o de prevención.
Enmienda núm. 13, de adición
Artículo 2, letra k)
"k) Muestra biológica codificada o encriptada: muestra biológica que puede
asociarse a una persona identificada o identificable por el médico que
realizó la toma de muestra, de forma que, en interés de la salud del
donante y si este así lo hubiera autorizado, sería posible transmitir a
este aquellos resultados de la investigación que fuesen relevantes."
Justificación
El concepto de muestra "anonimizada" es mejorable si se distingue la
muestra totalmente "anonimizada" de la "codificada o encriptada". La
primera es aquella para la que se destruye todo vínculo con el donante, de
manera que se impide su asociación con los resultados del análisis de la
muestra. Sería conveniente introducir el concepto de muestra "codificada o
encriptada". En este caso el investigador que maneja la muestra no conoce
la identidad del donante y no puede identificarlo por los datos que
acompañan a la muestra, pero sí es posible su identificación por el médico
que realizó la toma de muestra, de forma que, en interés de la salud del
donante y si este así lo hubiera autorizado, sería posible transmitir a
este aquellos resultados de la investigación que fuesen relevantes.
Enmienda núm. 14, de adición
Artículo 27, punto 2
Enmienda de adición al artículo 27, sería 27 bis.
"2. Cesión e intercambio de muestras biológicas codificadas.
Se podrán ceder o intercambiar las muestras biológicas codificadas, con el
fin de contribuir a que la información de interés para la salud del
donante que pudiera generarse en el nuevo estudio pueda ser accesible a
este, si el donante así lo autorizó y si el equipo médico que tomó la
muestra lo considera conveniente."
Justificación
El intercambio que se haga con muestras "codificadas" facilitará que la
información de interés para la salud del donante que pudiera generarse en
el nuevo estudio pueda ser accesible a este, si el donante así lo autorizó
y si el equipo médico que tomó la muestra lo considera conveniente. Se
trataría de que la encriptación de la muestra permita el flujo de
información de los investigadores al donante, a través del equipo médico
que tomó la muestra, sin que haga accesible a los investigadores la
identidad del paciente.
Enmienda núm. 15, de adición
Artículo 29.4, punto d)
"d) Suscribir los seguros de responsabilidad necesarios para dar cobertura
a posibles daños o perjuicios".
Justificación
Porque es absolutamente imprescindible, por razones de seguridad de las
personas que utilicen bancos de ADN, establecer la obligatoriedad de que
estos garanticen, mediante un seguro de responsabilidad, la indemnización
por los perjuicios y daños que puedan producir a las personas usuarias,
por ello presentamos enmienda de adición al artículo 29, para añadir la
obligatoriedad de suscribir seguros de responsabilidad por los bancos de
ADN, para prever la necesidad de que los bancos de ADN suscriban
obligatoriamente un seguro de responsabilidad que garantice posibles daños
o perjuicios causados por su funcionamiento.
Enmienda núm. 16, de modificación
Artículo 29.5
"así como la cobertura de los seguros de responsabilidad".
Justificación
Porque es absolutamente imprescindible por razones de seguridad jurídica
que las personas que utilicen bancos de ADN sepan qué daños y perjuicios
cubren los seguros de responsabilidad y cuáles no, y esto debe preverse
reglamentariamente, una vez establecida la obligatoriedad legal de
suscribir seguro de responsabilidad, tal y como manifestamos en la
enmienda anterior.
Parlamento de Andalucía, 5 de octubre de 2007,
La Portavoz del G.P. Andalucista,
María Pilar González Modino.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE salud
El G.P. Socialista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al articulado al Proyecto de Ley 7-07/PL-000003, reguladora del Consejo
Genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a
análisis genéticos y de los bancos de ADN en Andalucía.
Enmienda núm. 17, de modificación
Artículo 7
Se propone modificar el texto del artículo 7, con la siguiente redacción:
"Artículo 7. Derecho a la información derivada del análisis genético.
Las personas que se sometan a análisis genéticos tienen derecho a la
información derivada de los mismos. Toda persona tiene derecho a que se
respete su voluntad de no ser informada."
Enmienda núm. 18, de supresión
Artículo 13
Se propone suprimir el artículo 13.
Enmienda núm. 19, de adición
Artículo 7, nuevo
Se propone añadir un nuevo artículo artículo, 7 bis, con la siguiente
redacción:"Artículo 7 bis. Confidencialidad y protección de los datos
genéticos.
1. Los centros sanitarios y de investigación garantizarán la protección de
la intimidad personal y el tratamiento confidencial de los datos
resultantes de la realización de los análisis genéticos, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
2. Las personas que, en ejercicio de sus funciones, accedan a los datos
resultantes de la realización de los análisis genéticos quedarán sujetos
al deber de confidencialidad.
3. El personal de los centros sanitarios y de investigación únicamente
podrá acceder a los datos resultantes de la realización de los análisis
genéticos en los supuestos contemplados en la normativa vigente en materia
de autonomía del paciente y de protección de datos de carácter personal."
Enmienda núm. 20, de modificación
Artículo 25
Se propone modificar el texto del apartado a) del artículo 25, con la
siguiente redacción:
"Artículo 25. Derecho a la información previa.
a) Identidad del responsable de la investigación y del centro donde se
realiza."Sevilla, 5 de octubre de 2007.
La Portavoz adjunta del G.P. Socialista,
Antonia Jesús Moro Cárdeno.
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
Proyecto de Ley reguladora del consejo genético, de protección de los
derechos de las personas que se sometan a análisis genético y de los
bancos de ADN en Andalucía
7-07/PL-000003
Título
- Enmienda núm. 11, del G.P. Andalucista, de modificación
Artículo 1
- Enmienda núm. 12, del G.P. Andalucista, de adición
Artículo 2
- Enmienda núm. 13, del G.P. Andalucista, de adición, letra k)
Artículo 5
- Enmienda núm. 1, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, punto 3
Artículo 6
- Enmienda núm. 2, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, letra a)
- Enmienda núm. 3, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, letra c)
Artículo 7
- Enmienda núm. 17, del G.P. Socialista, de modificación
- Enmienda núm. 19, del G.P. Socialista, de adición, nuevo
Artículo 9
- Enmienda núm. 4, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
Artículo 13
- Enmienda núm. 5, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, punto 1
- Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista, de supresión
Artículo 17
- Enmienda núm. 6, del G.P. Popular de Andalucía, de ción, nuevo punto
Artículo 25
- Enmienda núm. 20, del G.P. Socialista, de modificación
Artículo 27
- Enmienda núm. 14, del G.P. Andalucista, de adición, punto 2
Artículo 29
- Enmienda núm. 15, del G.P. Andalucista, de adición, punto d)
- Enmienda núm. 16, del G.P. Andalucista, de modificación
Artículo 34
- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, punto
2, letra a)
- Enmienda núm. 8, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, punto
2, letra b)
- Enmienda núm. 9, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, punto
2, letra c)
Disposición adicional primera
- Enmienda núm. 10, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, punto 2