BOPA nº 755, pag. 40237 de la VII Legislatura (07/11/2007)


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7-07/PL-000012, Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1994, de
12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía
Informe de la Ponencia designada en el seno de la Comisión de Innovación,
Ciencia y Empresa
Orden de publicación de 5 de noviembre de 2007
A LA COMISIÓN DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA
La Ponencia encargada de la elaboración del Informe relativo al Proyecto
de Ley 7-07/PL-000012, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de
abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, integrada
por los Ilmos. Sres. Dña. María Cinta Castillo Jiménez, D. Rafael Salas
Machuca, D. Ignacio García Rodríguez (sustituido por D. José Manuel
Mariscal Cifuentes) y Dña. María del Pilar González Modino (ausente), tras
estudiar dicho Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al
mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento
del Parlamento, elevan a la Comisión el siguiente
INFORME
La Ponencia adopta los siguientes acuerdos:
- Incorporar las tres enmiendas del G.P. Socialista con números de
registro de entrada 13.396, 13.397 y 13.398.
- Incorporar una enmienda transaccional propuesta por el G.P. Socialista a
la enmienda número 13280, del G.P. Popular de Andalucía, en el siguiente
sentido:
Donde dice: "suscribiría"; pasa a decir: "podrá suscribir".
- Incorporar dos enmiendas transaccionales propuestas por el G.P.
Socialista a las enmiendas números 13.303 y 13.307, del G.P. Izquierda
Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, en el siguiente sentido:
Transaccional a la número 13.303.
Donde dice: "Catedrático"; pasa a decir: "Catedrático o Catedrática".
Transaccional a la número 13.307.
Donde dice: "en el plazo de seis meses a partir de la aprobación
definitiva de la presente Ley"; pasa a decir: "en el plazo de nueve meses
desde la entrada en vigor de la presente Ley".
El resto de las enmiendas presentadas y no incorporadas al texto del
Proyecto de Ley son mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su
debate en Comisión.
Sevilla, 30 de octubre de 2007.
ANEXO
TEXTO QUE SE PROPONE
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1994,
de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Desde la creación de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) ha
transcurrido más de una década, y en este tiempo se ha producido una
modificación sustantiva en el marco jurídico en el que se inscribía la
universidad en general y, concretamente, la UNIA. Así, el desarrollo del
artículo 27.10 de la Constitución Española se realizó mediante la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que fue
derogada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
recientemente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó la Ley 15/2003,
de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, que en su disposición
adicional segunda determina, no solo la finalidad, sino el marco jurídico
aplicable a la UNIA.
II
La UNIA contaba inicialmente con dos sedes permanentes: La sede Antonio
Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén, y la sede de Santa María de la
Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva, si bien la propia
Ley de creación, en su artículo 4, establecía la posibilidad de que dicha
Universidad pudiera utilizar otras instalaciones para el desarrollo de sus
actividades docentes, de investigación, administrativas y de
representación, gestión o dirección.
Por ello, con el fin de procurar un desarrollo cada vez más eficaz de las
funciones asignadas y de realizar una gestión administrativa más ágil y
eficiente, también han venido funcionando de hecho como sedes permanentes
la de Sevilla y la de Málaga, por lo que resulta conveniente su
formalización en esta Ley como sedes permanentes.
En definitiva, a lo expuesto en los apartados anteriores, que justifican
la reforma que se pretende de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación
de la UNIA, hay que añadir que la experiencia acumulada desde su creación
aconseja proponer una serie de cambios también en la estructura orgánica
de la Universidad, suprimiendo los Patronatos de sedes, quedando un único
Patronato, como órgano de conexión entre la Universidad y las
instituciones y sectores vinculados al territorio en el que se encuentren
ubicadas dichas sedes.
III
Por otro lado, se ha iniciado la reforma de las enseñanzas mediante la
promulgación del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se
establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los
estudios de posgrado, y el Real Decreto 56/2005, de 21 enero, por el que
se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.
Asimismo, el Decreto 139/2006, de 18 de julio, por el que se acuerda la
implantación de enseñanzas en las Universidades de Almería, Granada y
Málaga; se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes
a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos
oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten; se
aprueba la estructura de los centros y, en su caso, de los órganos
responsables del desarrollo de los programas oficiales de posgrado, y se
fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de
servicios académicos y administrativos universitarios para el curso
2006/2007; establece en su Disposición Adicional Única que la UNIA
organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, que acreditará
con los correspondientes títulos de máster y de doctor. Para ello, podrá
suscribir los convenios de colaboración que correspondan con otras
universidades o institutos universitarios de investigación.
IV
El anteproyecto de Ley persigue modificar aspectos concretos de la Ley
4/1994, de 12 de abril, consolidando así un marco jurídico estable que
asegure la continuidad institucional de la misma manteniendo las
especiales características de esta Universidad.
La presente norma cuenta con 18 apartados de su artículo único, tres
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
Artículo único. Modificación de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación
de la Universidad Internacional de Andalucía.
La Ley 4/1994, de 12 de abril, se modifica en los siguientes términos:
- UNO. Se suprime el actual segundo párrafo del artículo 1 y se sustituye
por uno nuevo redactado del siguiente modo:
"Artículo 1.
La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) impartirá sus enseñanzas
y desarrollará su investigación y transferencia del conocimiento con
particular proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en
el ámbito de la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África,
como de la Unión Europea".
- DOS. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2, redactado del siguiente
modo:"Artículo 2.
3. La UNIA, integrada en el Sistema Universitario Andaluz, se regirá, en
lo que le sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades; por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades; por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de
Universidades; por las normas que en su desarrollo dicten el Estado y la
Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de sus respectivas
competencias; por la Ley 4/1994, de 12 de abril, de su creación, y la
normativa que la desarrolle, así como por sus Estatutos y por las demás
normas de funcionamiento interno.
- TRES. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 4.
1. La UNIA contará con cuatro sedes permanentes:
 La Sede del Rectorado, en la ciudad de Sevilla.
 La Sede Antonio Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén.
 La Sede Santa María de la Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera,
Huelva.
 La Sede del Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga."
- CUATRO. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 5.
1. La UNIA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado,
cuyos estudios se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales
de máster y de doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el
territorio nacional. Para impartir estas enseñanzas deberá suscribir
convenios de colaboración con Universidades Públicas de Andalucía, así
como los que correspondan con otras universidades, institutos
universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y
empresas. También podrá impartir enseñanzas especializadas, para las que
expedirá sus propios títulos y diplomas.
2. Igualmente, la Universidad organizará y desarrollará actividades
científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la
vida y promoverá convenciones científicas. A tal fin, adoptará las medidas
necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en
el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del
Conocimiento, a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes
convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o
extranjeras.
3. Asimismo, la Universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de
investigación y formación mediante acuerdos con otras universidades, así
como promover centros de especialización y cursos para extranjeros.
4. El servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la
calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su
evaluación continuada."
- CINCO. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6 y se añade el
apartado 4, quedando el precepto redactado del siguiente modo:
"Artículo 6.
1. El gobierno, representación y administración de la Universidad se
articula a través de órganos colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados: el Patronato de la Universidad y el Consejo de
Gobierno de la Universidad.
3. Son órganos unipersonales: las personas titulares del Rectorado, de los
Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de la Dirección
de las sedes permanentes y de la Dirección de los centros especializados.
Para la creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno
unipersonales se estará a lo que establezcan los Estatutos de la
Universidad.
4. Las resoluciones del Rector o de la Rectora, los acuerdos del Patronato
y del Consejo de Gobierno de la Universidad agotan la vía administrativa y
serán impugnables directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
- SEIS. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 8.
El Patronato de la Universidad tendrá las siguientes competencias:
1. De programación y gestión universitaria:
a) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.
b) Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento
de los fines de la Universidad.
c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la
UNIA.
d) Aprobar la memoria anual de actividades que haya sido presentada por el
Consejo de Gobierno de la Universidad.
e) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, modificación o supresión
de las sedes permanentes y de los centros especializados propuestos por el
Consejo de Gobierno de la Universidad.
f) Aprobar la creación de fundaciones y otras entidades jurídicas o
acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en
entidades ya creadas, públicas o privadas.
g) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el
extranjero a instancia del Consejo de Gobierno de la Universidad.
h) Promover el establecimiento de convenios con universidades e
instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras.
i) Aprobar los símbolos de la Universidad a propuesta del Consejo de
Gobierno de la Universidad.
j) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a
aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.
k) A propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, elevará a la
Consejería competente en materia de Universidades el proyecto de Estatutos
de la Universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía.
2. De carácter económico y patrimonial:
a) Promover la colaboración social y empresarial en la financiación de la
Universidad.
b) La supervisión de las actividades de carácter económico de la
Universidad y entidades dependientes y del rendimiento de sus servicios.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el
presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad.
d) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de
ella puedan depender.
e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes
a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades
realizadas por la Universidad, acordando los criterios generales de la
política de becas y ayudas al estudio que, en su caso, pudieran
establecerse a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los
muebles de extraordinario valor en los términos establecidos en el
artículo 95.2 de la Ley 15/ 2003, de 22 de diciembre, Andaluza de
Universidades.
g) Aprobar la Relación de Puestos de trabajo del Personal de
Administración y Servicios.
3. El Patronato velará por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las competencias
relacionadas con la programación y gestión universitaria. Igualmente, la
programación y gestión de los presupuestos llevará integrada la dimensión
de género con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad."
- SIETE. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 9.
1. El Patronato de la Universidad estará compuesto por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de
Universidades, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular del Rectorado de la UNIA, que ostentará la
Vicepresidencia.
c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de
Universidades,
d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Universidades.
e) Las personas titulares de los Rectorados de las Universidades Públicas
de Andalucía.
f) Una persona titular de un Vicerrectorado y dos personas titulares de
Dirección de sedes permanentes designadas por el Consejo de Gobierno de la
Universidad, a propuesta de la persona titular del Rectorado.
g) La persona titular de la Secretaría General de la UNIA, que ejercerá la
Secretaría del Patronato.
h) La persona titular de la Gerencia de la UNIA.
i) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en
cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las sedes permanentes de
la Universidad, designado por el órgano competente de dichos Ayuntamientos.
j) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo
territorio se encuentre ubicada una sede permanente de la Universidad,
designado por el órgano competente de dichas Diputaciones..
k) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones sindicales más
representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan
implantación en alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede
permanente.
l) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones empresariales más
representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan
implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la UNIA
tiene sede permanente.
m) El Consejo de Gobierno de la Universidad designará un vocal elegido de
entre los miembros del personal de administración y servicios, en la forma
que prevean los Estatutos de la Universidad.
En la designación de miembros del Patronato, regirá el principio de
presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
2. Los vocales representantes de los intereses institucionales y sociales
a los que se refieren las letras i), j), k) y l) del apartado anterior,
ajenos en todo caso al ámbito de la UNIA, serán nombrados por orden de la
Consejería competente en materia de Universidades. La duración del mandato
será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 3 d) de este artículo.
3. Los vocales del Patronato de la UNIA cesarán como tales por:
a) Finalización del mandato.
b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o
reglamentariamente establecidas.
d) Decisión del órgano competente para la propuesta de designación.
e) Pérdida de la condición que motivó su designación.
f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.
4. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Patronato, esta será
cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos
en los apartados 1 y 2 de este artículo.
5. El Patronato de la UNIA ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisión
Académica.
La Comisión Académica estará integrada por las personas titulares: de la
Secretaría General de Universidades, que ejercerá la Presidencia, del
Rectorado de la UNIA, de los Rectorados de las Universidades Públicas de
Andalucía, de la Dirección General competente en materia de Universidades,
de la Gerencia y de la Secretaría General de la Universidad, que actuará
como titular de la Secretaría de esta Comisión.
Corresponde a la Comisión Académica las competencias sobre los asuntos que
tengan relación con los aspectos académicos de la Universidad, sin
perjuicio de cualesquiera otras que le sean delegadas por el Pleno."
- OCHO. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 11
1. Al Consejo de Gobierno de la Universidad le corresponde efectuar ante
el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los
términos que se exponen en el artículo 8 de la presente Ley.
2. Igualmente, corresponden al Consejo de Gobierno de la Universidad las
siguientes competencias:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Universidad y aprobar sus
normas de desarrollo.
b) Administrar el patrimonio de la Universidad.
c) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el
Rector o la Rectora con otras universidades, instituciones o entidades.
d) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que
la Universidad refrende sus enseñanzas.
e) Aprobar los programas docentes y de investigación de la Universidad y
de todos sus centros.
f) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente,
investigadora y de gestión de la Universidad.
g) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y
estructuras de gestión y administración.
h) Aprobar la distribución de becas y ayudas para los distintos programas
docentes y de investigación.
i) Proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de
trabajo del personal de administración y servicios y la dotación de plazas
que deban ser convocadas.
j) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del
personal de administración y servicios.
k) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de
los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital en los
términos que determinen sus Estatutos.
l) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y
celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.
m) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la UNIA, dando
conocimiento de ello al Patronato de la Universidad.
n) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan esta Ley, los
Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo.
En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de
la Universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía"
- NUEVE. Se modifican las letras d) y e) del artículo 12 y se añade una
nueva letra, la g), con los siguientes contenidos:
"Artículo 12.
d) La persona titular de la Gerencia de la Universidad y de las Gerencias
de las sedes permanentes.
e) Las personas titulares de las direcciones de las sedes permanentes.
g) Un representante del personal de administración y servicios, designado
por los órganos de representación de dicho personal en la UNIA."
- DIEZ. Los artículos 14, 15 y 16 quedan derogados y sin contenido.
- DIEZ BIS. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 18
El Rector o Rectora, que deberá ser Catedrático o Catedrática numerario de
Universidad, será nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero o Consejera competente en
materia universitaria, oído el Consejo Andaluz de Universidades."
- ONCE. Se modifican las letras d), j) y l) del artículo 19 y se añaden
las nuevas letras m), n), ñ), o), p) y q) a dicho precepto, quedando
redactado del siguiente modo:
"Artículo 19. En particular, son competencias del Rector o de la Rectora:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y del Consejo de
Gobierno de la Universidad.
b) Nombrar los cargos académicos y administrativos.
c) Expedir los títulos, certificaciones y diplomas de la Universidad.
d) Contratar, adscribir y nombrar al personal de administración y
servicios.
e) Ejercer la potestad disciplinaria.
f) Dirigir la acción de gobierno de la Universidad y coordinar sus
actividades y funciones.
g) Suscribir en nombre de las Universidades los convenios y acuerdos con
otras entidades o personas, públicas o privadas.
h) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto
de la Universidad.
i) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios de la
Universidad.
j) Convocar el Consejo de Gobierno de la Universidad, así como el resto de
los órganos de gobierno y de representación de la Universidad en los que
le corresponda la Presidencia, fijando el orden del día, así como el lugar
y la fecha de cada sesión.
k) Conceder la "venia docendi".
l) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad.
m) Encomendar a cualquier miembro de la comunidad universitaria servicios
específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la
realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas.
n) Convocar los procesos selectivos y de provisión para las plazas de
personal de administración y servicios de la Universidad.
ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección y provisión.
o) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus
competencias y en uso de los derechos e intereses de la UNIA, teniendo la
facultad de desistimiento, transacción y allanamiento.
p) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan.
q) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido
expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.
En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Rectoría velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, así como por la integración de la dimensión de género
en los diferentes servicios que la Universidad gestiona y ofrece."
- DOCE. Se introduce un nuevo artículo 20 bis, relativo a la persona
titular de la Gerencia de la Universidad, quedando el precepto redactado
del siguiente modo:
"Artículo 20 bis.
A la persona titular de la Gerencia le corresponde la gestión de los
servicios administrativos y económicos de la Universidad. Será propuesta
por el Rector o por la Rectora y nombrada por este o por esta, previo
acuerdo favorable del Patronato, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia. La persona titular de la Gerencia no podrá
ejercer funciones docentes."
- TRECE. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 21.
La persona titular de la Secretaría General de la Universidad es la
fedataria de los actos y acuerdos de todos los órganos de la Universidad y
será nombrada por el Rector o por la Rectora entre el funcionariado
público, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en
posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente."
- CATORCE. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 23.
Cada sede permanente tendrá un Director o una Directora, que será nombrado
o nombrada por el Rector o por la Rectora, de entre el profesorado doctor
de los cuerpos docentes universitarios."
- QUINCE. Se modifica el apartado 2 del artículo 30, quedando redactado el
precepto del siguiente modo:
"Artículo 30.
1. La Universidad contará con el profesorado adecuado para el correcto
desarrollo de sus actividades y programas.
2. El profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes, así
como el personal docente contratado, que sea nombrado para desempeñar
cargos académicos en la UNIA, se regirá por el acuerdo que a todos los
efectos debe establecerse entre dicha Universidad y la Universidad de
procedencia."
- DIECISÉIS. Se suprime el inciso final del artículo 41, quedando el
precepto redactado de la siguiente forma:
"Artículo 41.
La autorización de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Rector o
a la Rectora , que podrá delegarla."
- DIECISIETE. Quedan derogadas y sin contenido las disposiciones
adicionales de la Ley 4/1994, de 12 de abril, segunda, cuarta, quinta,
sexta y séptima, con lo que la disposición adicional tercera pasa a
segunda, y se incorpora una nueva disposición adicional, que queda
redactada del siguiente modo:
"Disposición adicional tercera. Adaptación de denominaciones.
Todas las referencias hechas en las disposiciones vigentes y las
competencias atribuidas en ellas a la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Andalucía y a la Junta de Gobierno de la Universidad se
entenderán hechas a favor de la Consejería competente en materia de
Universidades y del Consejo de Gobierno de la Universidad,
respectivamente."
Disposición transitoria primera. Constitución, elaboración y aprobación
del Reglamento de organización y funcionamiento del Patronato.
1. El Patronato de la UNIA deberá constituirse de acuerdo con la presente
Ley, dentro de los nueve meses siguientes a su entrada en vigor.
2. En el plazo de seis meses desde la constitución del Patronato, este
procederá a elaborar el correspondiente Reglamento de Organización y
Funcionamiento, para su aprobación por la Consejería competente en materia
de Universidades. Transcurridos tres meses desde la presentación del
proyecto de Reglamento, sin que se hubiera dictado y notificado la
correspondiente resolución, se entenderá aprobado.
Disposición transitoria segunda. Elaboración de los Estatutos de la UNIA.
La UNIA, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, elaborará sus Estatutos, que elevará a la Consejería
competente en materia de Universidades, para su aprobación por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria segunda (bis). Adaptación de su estructura
orgánica y Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y
Servicios de la UNIA a la presente Ley.
La UNIA adaptará su estructura orgánica, así como la Relación de Puestos
de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de dicha
Universidad, a las previsiones de esta Ley en el plazo de nueve meses
desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda. Refundición de textos.
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
el Consejo de Gobierno elaborará el texto refundido de la misma junto a
los contenidos que permanecen vigentes de la Ley 4/1994, de creación de la
Universidad Internacional de Andalucía.