BOPA nº 729, pag. 39088 de la VII Legislatura (28/09/2007)


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7-07/PL-000013, Proyecto de Ley de Régimen Jurídico y Económico de los
Puertos de Andalucía
Enmienda a la totalidad con propuesta de devolución presentada por el G.P.
Popular de Andalucía
Calificación favorable y admisión a trámite
Sesión de la Mesa de la Comisión de Infraestructuras, Transportes y
Vivienda de 20 de septiembre de 2007
Orden de publicación de 20 de septiembre de 2007
A LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA
El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 110
del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad, con propuesta de devolución al Consejo de Gobierno, del
Proyecto de Ley 7-07/PL-000013 de Régimen Jurídico y Económico de los
Puertos de Andalucía, por las siguientes razones:
1.º Los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituyen una
fuente de riqueza en continuo crecimiento, extremo que ha sido reconocido
por el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía al acoger un mayor marco
competencial en esta materia, que permitirá una mejor regulación del
sistema portuario andaluz al servicio del desarrollo económico y social de
Andalucía.
Desde esta perspectiva, la problemática que presentan los puertos, entre
otros, se centra en los aspectos de su integración con las ciudades, su
modelo de gestión y en el déficit de infraestructuras existente frente a
otras comunidades autónomas con menor litoral.
El proyecto de ley no afronta una reforma del sistema portuario que
contemple:
a) mayor protagonismo de los agentes económicos y sociales, permitiendo su
participación en el asesoramiento a la Agencia del Sistema Portuario de
Andalucía, eliminando la endogamia actual.
b) el acercamiento de los centros administrativos portuarios a los
ciudadanos mediante la creación de entes provinciales participados por
entidades locales, agentes económicos, etcétera, con funciones de
asesoramiento e informe en las actuaciones que la Comunidad deba
desarrollar en esta materia.
c) la potenciación del papel de los puertos deportivos en el sistema
turístico andaluz, favoreciendo sus ampliaciones y permitiendo la creación
de nuevos puertos a través de la iniciativa privada, teniendo en
consideración el papel que desempeña el turismo náutico como fuente de
ingresos, y permitiendo una mayor participación de las Consejerías de
Turismo y de Economía y Hacienda en el desarrollo de la ley, consejerías
que no han tenido ninguna intervención en la redacción del proyecto de ley.
d) la adscripción competencial de los puertos deportivos al ámbito de una
política general al servicio del turismo y el deporte, que debería
inscribirse en la propia Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
2.º El proyecto de ley regula de manera uniforme a los distintos puertos
de la Comunidad, considerando mercancías, pesca y turismo como un mismo
objeto. Sería necesario diferenciar positivamente a los puertos
deportivos, favoreciendo el sistema de gestión indirecta a través de
concesiones frente al modelo de gestión directa a través de empresas
públicas, lo que permitirá alcanzar un sistema portuario de calidad,
eficiente y generador de riqueza y empleo, y evitará situaciones de
concurrencia en el mercado en desigualdad de condiciones, tales como la
competencia desleal o la ineficaz gestión actual de los puertos
gestionados directamente, que aportan anualmente un significativo volumen
de pérdidas.
3.º La deseable competencia de los mercados aconseja también evitar
situaciones de restricción en los puertos de la Comunidad, limitaciones
que se observan tanto en el sistema de tarifas propuesto, como en la
regulación de las actividades a desarrollar en la prestación de servicios
de puertos de gestión indirecta, debiendo dar cabida a la autonomía de
gestión en cada puerto y favoreciendo la competencia dentro y fuera de la
Comunidad para lograr una oferta de servicios diversa, complementaria y de
calidad, y fomentando la especialización dentro de cada uno de los puertos
de Andalucía.
4.º Resulta indiscutible que la adopción de una regulación que pretende
afectar tanto a concesiones que se otorguen a partir de la entrada en
vigor de la norma, como a concesiones anteriores, tiene repercusión sobre
la seguridad jurídica. Se presenta en el proyecto de ley que presenta el
Consejo de Gobierno una injustificada reducción de los plazos en los que
aquellas concesiones administrativas preexistentes fueron otorgados,
basada en una interpretación ilegítima de la actual Ley de Costas,
significando una evidente quiebra del principio de confianza legítima y
buena fe, amén de poder significar un importante número de reclamaciones
indemnizatorias de todos aquellos concesionarios que verán reducida la
duración de sus títulos concesionales, cuyo alcance no ha valorado el
Consejo de Gobierno y que afectará, al margen de las actuales
concesionarias, a más de veinte mil usuarios en Andalucía.
5.º No podemos asumir una regulación normativa que favorece en exclusiva
el principio de intervención administrativa, sin añadir seguridad al
administrado, que arrincona a la iniciativa privada como fuente de
generación de riqueza, primando a la Agencia del Sistema Portuario
Andaluz, sustitutiva de la actual Empresa Pública Puertos de Andalucía,
como explotadora de estas instalaciones náutico-deportivas en una
situación de privilegio frente a las normas de libre competencia que
consagra nuestro ordenamiento jurídico.
6.º El proyecto de ley ha incurrido en una manifiesta incoherencia interna
al regular plazos distintos en cuanto a la ocupación del dominio público
marítimo-terrestre por obra portuaria, estableciendo en su disposición
transitoria primera un periodo máximo de treinta años, en correspondencia
con lo establecido en la normativa estatal básica de costas, mientras que
permite que las nuevas concesiones de obra pública portuaria puedan
otorgarse hasta por sesenta años. Tal incoherencia supone una actuación
arbitraria e injustificada por parte del legislador andaluz, recayendo en
una causa de supuesta inconstitucionalidad.
7.º La limitación de plazo que, retroactivamente, opera la disposición
transitoria primera del proyecto de ley no se ajusta al nuevo marco
competencial que el Estatuto reformado de Andalucía establece, y en el que
ha surgido el texto prelegislativo, que invoca expresamente dicha reforma
estatutaria.
8.º Si bien es cierto que Andalucía ostenta competencia exclusiva sobre,
entre otros, los puertos deportivos -artículo 64.1.5.ª del Estatuto de
Autonomía-, la potestad legislativa que a esta competencia corresponde es
de ejercicio íntegro, pero "sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Estado en la Constitución", tal como preceptúa el artículo 42.2.1.º del
mencionado Estatuto.
9.º En suma, un texto que tiende, como ya acostumbra el Gobierno
socialista, a un absoluto intervencionismo, a la confiscación, a una
incomprensible negación de la economía de mercado, a una competencia
desleal impropia desde el poder ejecutivo, y todo ello por medio de un
proyecto de ley de marcado carácter endogámico, desde el momento en el que
no han tenido cabida las partes implicadas, a la vez que determinados
aspectos regulados presentan una dudosa constitucionalidad.
Parlamento de Andalucía, 17 de septiembre de 2007.
La Portavoz del G.P. Popular de Andalucía,
María Esperanza Oña Sevilla.