BOPA nº 759, pag. 40428 de la VII Legislatura (14/11/2007)


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7-07/PL-000013, Proyecto de Ley de régimen jurídico y económico de los
puertos de Andalucía
Calificación favorable y admisión a trámite de las enmiendas al articulado
presentadas por los GG.PP. Andalucista, Izquierda Unida Los
Verdes-Convocatoria por Andalucía, Socialista y Popular de Andalucía
Sesión de la Mesa de la Comisión de Infraestructuras, Transportes y
Vivienda del día 13 de noviembre de 2007
Orden de publicación de 14 de noviembre de 2007
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE Infraestructuras, Transportes y Vivienda
El G.P. Andalucista, con arreglo a lo previsto en el artículo 113 del
Reglamento de la Cámara, formula al Proyecto de Ley 7-07/PL-000013, de
régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía, las siguientes
enmiendas al articulado:
Enmienda núm. 1, de modificación
Artículo 5 c)
Donde dice: "La aprobación del Plan de Usos de los Espacios Portuarios."
Debe decir: "La aprobación del Plan de Usos de los Espacios Portuarios a
propuesta de cualquiera de los municipios afectados o de la Agencia
Pública de Puertos de Andalucía."
Enmienda núm. 2, de modificación
Artículo 9.5
Donde dice: "Corresponde a la Agencia la elaboración del Plan de Usos de
los Espacios Portuarios y a la Consejería competente en materia de puertos
su aprobación."
Debe decir: "Corresponde a la Agencia la elaboración del Plan de Usos de
los Espacios Portuarios y a la Consejería competente en materia de puertos
su aprobación sin perjuicio de que cualquier municipio afectado pueda
elaborar y proponer a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía o a la
Consejería, directamente, el Plan de Usos de los Espacios Portuarios que
considere más apropiado."
Enmienda núm. 3, de modificación
Artículo 12.1
Donde dice: "[...] debiendo garantizarse la participación de la Agencia en
esta tramitación."
Debe decir: "[...] debiendo garantizarse la participación de la Agencia en
esta tramitación, sin perjuicio de que cualquier municipio afectado pueda
redactar y proponer a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía o,
directamente, a la Consejería competente el Plan Especial de Ordenación
del Puerto que considere más apropiado."
Enmienda núm. 4, de modificación
Artículo 7.2
Donde dice: "[...] previo informe de la Consejería competente en materia
de ordenación del territorio, decidirá si procede ejecutar la actuación,
y, en este caso, acordará la modificación o revisión del planeamiento
afectado, que deberá acomodarse en el plazo de un año desde su aprobación"
Debe decir: "[...] elevará consulta al Consejo Consultivo de Andalucía que
dictaminará de forma vinculante si procede o no apreciar la disconformidad
manifestada por el municipio afectado, y el Consejo de Gobierno adoptará
el acuerdo consecuente para solucionar el desacuerdo existente."
Enmienda núm. 5, de adición
Disposición adicional nueva
Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada de la
siguiente forma
"Disposición adicional quinta.
La Consejería competente de la Junta de Andalucía elaborará el Plan de
Ordenación del Litoral de Andalucía, y lo elevará al Parlamento para su
aprobación, previo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y del
Consejo Económico y Social.El Plan de Ordenación del litoral de Andalucía
asegurará el desarrollo sostenible y los usos racionales de los puertos
pesqueros, comerciales, de refugio y deportivos y la intercomunicación de
las provincias andaluzas costeras.
Este Plan tendrá como objetivo integrar la planificación portuaria en la
ordenación territorial, estableciendo las bases y directrices que los
Planes de Usos de los Puertos de Andalucía desarrollarán y los Planes
Especiales de los Puertos plasmarán.
Además, el Plan de Ordenación del Litoral de Andalucía establecerá los
mecanismos jurídicos que permitan su actualización tras la aparición o
ampliación de los puertos de Andalucía."
Parlamento de Andalucía, 7 de noviembre de 2007.
La Portavoz del G.P. Andalucista,
Pilar González Modino.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE Infraestructuras, Transportes y Vivienda
El G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, con arreglo
a lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas al articulado al Proyecto de Ley 7-07/PL-000013, de régimen
jurídico y económico de los puertos de Andalucía.
Enmienda núm. 6, de adición
Artículo 2.2
Añadir en el apartado 2, detrás de "[...] oferta turística de su
entorno,", el siguiente texto:
"a los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos y ciudadanas en su
condición de consumidores y usuarios". El resto continua igual: "a la
autosuficiencia [...]".
Enmienda núm. 7, de adición
Artículo 3
Incluir, detrás de "normas reglamentarias que la desarrollen", el
siguiente texto:
"los reglamentos de régimen interior de los centros portuarios". El resto
queda igual: "y las demás normas [...]".
Enmienda núm. 8, de modificación
Artículo 4 b)
Sustituir el texto por el siguiente:
"4 b) La autorización que, con carácter excepcional y por razones de
utilidad pública debidamente acreditadas, se otorgue para las ocupaciones
y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen para uso
hotelero, sin perjuicio de la competencia para el otorgamiento de la
concesión y de las correspondientes a los gobiernos locales."
Enmienda núm. 9, de adición
Artículo 5 d)
Añadir, detrás de "preceptivo", la expresión " y motivado".
Enmienda núm. 10, de adición
Artículo 6 bis, nuevo
"Artículo 6 bis. Los órganos que componen la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía estarán constituidos por un Consejo Rector y un Consejo Asesor,
donde participarán los agentes económicos y sociales y, en todo caso, los
representantes de los consumidores y usuarios, debiendo determinarse los
órganos competentes para el nombramiento de sus miembros en el futuro
reglamento."
Enmienda núm. 11, de adición
Artículo 9.1
Al final del apartado 1 del artículo 9 añadir:
"teniendo en cuenta la participación de las distintas administraciones
implicadas."
Enmienda núm. 12, de adición
Artículo 9.4
Añadir, detrás de "se someterá a audiencia de los interesados", el
siguiente texto:
"de los agentes económicos y sociales, así como a los representantes de
los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía". El
resto del texto continua igual: "e información pública por [...]".
Enmienda núm. 13, de adición
Artículo 10.2
Añadir, detrás de "necesidad de urgente ocupación" el siguiente texto:
"en los casos que revista tal carácter de urgencia". Continua el texto
igual: "a los efectos de expropiación [...]".
Enmienda núm. 14, de adición
Artículo 11.1
Añadir al final del apartado 1: "Los gobiernos locales afectados por
dichos planes deberán pronunciarse al respecto".
Enmienda núm. 15, de adición
Artículo 12.1
Añadir un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo, que diga:
"En el procedimiento de elaboración del Plan se garantizará la
participación de las Administraciones y entidades públicas afectadas por
razón de su competencia".
Enmienda núm. 16, de adición
Artículo 13.1
Añadir al final del párrafo primero del apartado 1 el siguiente texto:
"siempre con la participación y conocimiento de las Administraciones
Públicas afectadas".
Enmienda núm. 17, de modificación
Artículo 13.1
Sustituir, en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 13, "no
estarán sujetas a licencias ni, en general, a actos de control preventivo
municipal" por el siguiente texto:
"se considerarán obras públicas de interés general y, por ello, no estarán
sujetas a actos de control preventivo municipal". El resto, desde " sin
perjuicio del deber de informar[...]", se mantiene igual.
Enmienda núm. 18, de adición
Artículo 13.2
Añadir en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13, detrás de "un
informe", la expresión: "vinculante".
Enmienda núm. 19, de modificación
Artículo 13.2
En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13, al final, donde se
dice "en el plazo de un mes", debe decir: "en el plazo de dos meses".
Enmienda núm. 20, de adición
Artículo 14.2
Añadir al final del párrafo primero del apartado 2 del artículo 14,
después de donde dice "[...] que tendrá carácter vinculante", la
expresión: "y deberá estar motivado".
Enmienda núm. 21, de modificación
Artículo 14.3
Sustituir el párrafo primero del apartado 3 del artículo 14, que dice "El
Ayuntamiento deberá solicitar [...]", por el que se propone:
"3. La ejecución de obras en los inmuebles más próximos a las zonas de
servicio será objeto de informe por parte de la Agencia, a fin de que se
pongan de manifiesto las posibles perturbaciones que sobre las operaciones
de tráfico portuario puedan ocasionar las actuaciones proyectadas. Este
informe se entenderá favorable transcurrido el plazo de dos meses."
Enmienda núm. 22, de adición
Artículo 17.2
Añadir al final del apartado 2 del artículo 17 el siguiente texto:
"siempre con la participación de las organizaciones del sector pesquero".
Enmienda núm. 23, de adición
Artículo 26.1 d), nuevo
Incluir dentro del apartado 1 del artículo 26:
"d) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de
los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer
y de mantener los accesos adecuados para el uso público de las zonas de
dominio público."
Enmienda núm. 24, de adición
Artículo 26.1 e), nuevo
Incluir dentro del apartado 1 del artículo 26:
"e) Las tarifas o los precios máximos a percibir de los usuarios, si
procede, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras
revisiones."
Enmienda núm. 25, de adición
Artículo 26.1 f), nuevo
Incluir dentro del apartado 1 del artículo 26:
"f) La obligación del concesionario de mantener en buen estado el dominio
público, las obras y las instalaciones, de hacer a su cargo las
reparaciones que sean necesarias, de facilitar la tarea de inspección y de
control que lleve a cabo la Agencia y de colaborar con la misma."
Enmienda núm. 26, de adición
Artículo 26.1 g), nuevo
Incluir dentro del apartado 1 del artículo 26:
"g) Las condiciones que se consideren necesarias, como resultado de la
evaluación de efectos, para no perjudicar el medio, y también las medidas
indispensables para mantener la calidad de las aguas marítimas."
Enmienda núm. 27, de adición
Artículo 26.1 h), nuevo
Incluir dentro del apartado 1 del artículo 26:
"h) Las causas generales y específicas de extinción de la concesión, si se
prevén, y los efectos que producen."
Enmienda núm. 28, de adición
Artículo 26.1 i), nuevo
Incluir dentro del apartado 1 del artículo 26:
"i) Aquellas otras que hayan servido de base para otorgar la concesión."
Enmienda núm. 29, de adición
Artículo 27.1 b)
Añadir al final del párrafo del apartado b) el siguiente texto:
"b) [...], siempre que dicha alteración no sea consecuencia de exigencias
administrativas, sanitarias o medioambientales sobrevenidas al
otorgamiento de la concesión, en cuyo caso, no se considerarán
modificaciones sustanciales, ni se revisarán las condiciones de la
concesión."
Enmienda núm. 30, de adición
Artículo 31.3, nuevo
Añadir un nuevo apartado al artículo del siguiente tener:
"3. Cuando la revocación, total o parcial, no sea por causa de fuerza
mayor, se indemnizará el perjuicio efectivamente ocasionado por razón de
las inversiones efectuadas, con exclusión, en todo caso, de las
expectativas de lucro."
Enmienda núm. 31, de adición
Artículo 42
Incorporar un nuevo párrafo:
"Asimismo, la Agencia elaborará una carta de derechos y deberes de los
usuarios de los servicios portuarios donde se articule, entre otros, el
derecho de información, el uso de hojas de reclamaciones conforme a la
normativa vigente, la información sobre tarifas, y todos aquellos aspectos
esenciales para la protección y defensa de los derechos y legítimos
intereses de los consumidores y usuarios."
Enmienda núm. 32, de adición
Artículo 51.VI.2 c)
Detrás de "tipo de atraque", añadir: "se podrá aplicar la siguiente
bonificación".
Enmienda núm. 33, de adición
Artículo 61.1
Incluir en el apartado 1 del artículo 61, detrás de "se haga o no uso del
servicio de recepción de desechos generados por buques", el siguiente
texto:
"siempre que existan las correspondientes instalaciones para la recogida y
tratamiento de residuos". El resto queda igual.
Enmienda núm. 34, de modificación
Artículo 73.3
Cambiar en el apartado 3 del artículo 73 la expresión "podrá exigir" por
la expresión "exigirá".
Enmienda núm. 35, de modificación
Artículo 74.2
Cambiar en el apartado 2 del artículo 74 la expresión "podrá exigir" por
la expresión "exigirá".
Parlamento de Andalucía, 8 de noviembre de 2007.
La Portavoz del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-
Convocatoria por Andalucía,
Concepción Caballero Cubillo.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA
El G.P. Socialista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley 7-07/PL-000013, de régimen jurídico y económico de los
puertos de Andalucía.
Enmienda núm. 36, de modificación
Artículo 2.2
Se propone modificar el texto del apartado 2 del artículo 2, con la
siguiente redacción:
"Asimismo, la gestión de los puertos se realizará atendiendo a la
utilización multifuncional de las instalaciones y la oferta turística de
su entorno, a la autosuficiencia financiera y a la razonable rentabilidad
de los activos públicos, estando sujeta a la observancia de los principios
de seguridad y salud laboral y de igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres, y al respeto a las expectativas, derechos y legítimos intereses
de los ciudadanos y las ciudadanas en su condición de consumidores y
usuarios."
Enmienda núm. 37, de modificación
Artículo 4 b)
Se propone modificar el texto de la letra b) del artículo 4, con la
siguiente redacción:
"b) La autorización que se otorgue para las ocupaciones y utilizaciones
del dominio público portuario que, con carácter excepcional, se destinen a
uso hotelero."
Enmienda núm. 38, de modificación
Artículo 5 c)
Se propone modificar el texto de la letra c) del artículo 5, con la
siguiente redacción:
"c) La aprobación de los Planes de Usos de los Espacios Portuarios."
Enmienda núm. 39, de modificación
Artículo 7.1
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 7, con la siguiente
redacción:
"1. La construcción de un puerto o su ampliación, cualquiera que fuese la
modalidad de gestión prevista, exigirá la aprobación del correspondiente
proyecto por la Consejería competente en materia de puertos, previa
solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas y, de
forma simultánea, del trámite de audiencia a los propietarios y titulares
de derechos y de información pública, en ambos casos, por el plazo mínimo
de un mes.
Igualmente, deberá someterse al correspondiente procedimiento de
prevención y control ambiental, de acuerdo con la legislación aplicable."
Enmienda núm. 40, de modificación
Artículo 9, enunciado y apartado 1
Se propone modificar el enunciado y el apartado 1 del artículo 9, con la
siguiente redacción:
"Artículo 9. Planes de Usos de los Espacios Portuarios.
1. La ordenación funcional en los puertos de gestión directa será la que
se establezca en su correspondiente Plan de Usos de los Espacios
Portuarios."
Enmienda núm. 41, de modificación
Artículo 13.1
Se propone modificar el texto del párrafo 2 del apartado 1 del artículo
13, con la siguiente redacción:
La construcción y puesta en funcionamiento de las obras públicas que
formen parte de la infraestructura portuaria, las edificaciones vinculadas
a la actividad portuaria y las de sus conexiones con la red viaria y los
sistemas generales de comunicaciones no estarán sujetas a licencias ni, en
general, a actos de control preventivo municipal, por considerarse obras
públicas de interés general, sin perjuicio del deber de informar al
municipio afectado previamente al inicio de las obras.
Enmienda núm. 42, de modificación
Artículo 16.1 b) y 4, párrafo 2
Se propone modificar el texto de la letra b) del apartado 1 y el párrafo 2
del apartado 4 del artículo 16, con la siguiente redacción:
"b) Usos pesqueros, incluidas las actividades de acuicultura marina, y
pesquero-turísticos."
"En consecuencia, la facultad de cesión de tales elementos, prevista en
los artículos 26.1 b) y 38.2, tendrá como objeto el uso preferente y no
exclusivo de los mismos. El uso preferente y no exclusivo permitirá a los
titulares de la gestión, tanto directa como indirecta, la utilización o
cesión temporal de tales elementos mientras éstos no estén ocupados por
sus cesionarios".
Enmienda núm. 43, de modificación
Artículo 18.1
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 18, con la siguiente
redacción:
"1. Se entiende por gestión directa de un puerto la realizada por la
Agencia sin intervención de un concesionario."
Enmienda núm. 44, de modificación
Artículo 19.3
Se propone modificar el texto del apartado 3 del artículo 19, con la
siguiente redacción:
"3. En el caso del retracto, el plazo para el ejercicio del derecho será
de tres meses y se computará desde la fecha en que se tenga conocimiento
fehaciente por la Agencia de la transmisión habida."
Enmienda núm. 45, de modificación
Artículo 25.6
Se propone modificar el texto del apartado 6 del artículo 25, con la
siguiente redacción:
"6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de adjudicación
será de ocho meses computados desde la fecha de solicitud o desde el
acuerdo de inicio, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la
solicitud. El otorgamiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, con indicación, al menos, de la información relativa al
objeto, plazo, superficie concedida y titular de la concesión."
Enmienda núm. 46, de supresión
Título III, Capítulo III, rúbrica
Se propone suprimir, dentro del Título III, Capítulo III, la rúbrica
Sección Primera. Disposiciones Generales.
Enmienda núm. 47, de modificación
Artículo 35, enunciado, apartados 1 y 3
Se propone modificar el texto del enunciado y de los apartados 1 y 3 del
artículo 35, con la siguiente redacción:
"Artículo 35. Concesiones de explotación."
"1. Se entiende por concesión de obra pública portuaria aquella en la que
la persona concesionaria asume, en los términos de un contrato que se
celebre con la Consejería competente en materia de puertos, la
construcción, reparación, mantenimiento y explotación de la obra pública
portuaria.
La concesión que tenga por exclusivo objeto la mera explotación de un
puerto se someterá al régimen de la concesión de gestión de servicio
público, en los términos de la legislación de contratación administrativa."
"3. La explotación de la obra pública portuaria deberá ajustarse a las
condiciones generales que reglamentariamente se establezcan. Entre tales
condiciones deberán figurar las condiciones generales de prestación de los
servicios portuarios a realizar en el ámbito de la concesión y los
criterios para la determinación, revisión y actualización de las tarifas a
percibir por estos."
Enmienda núm. 48, de modificación
Artículo 36.1
Se propone modificar el texto del apartado 1 del artículo 36, con la
siguiente redacción:
"Las concesiones de construcción y explotación de obras públicas
portuarias se otorgarán por el plazo que se acuerde en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder del plazo
máximo fijado en la legislación básica estatal para el contrato de
concesión de obra pública, con las especialidades que resulten en materia
de dominio público marítimo-terrestre portuario."
Enmienda núm. 49, de adición
Artículo 36 bis, nuevo
Se propone añadir un nuevo artículo 36 bis, con la siguiente redacción:
"Los titulares de concesiones que deseen continuar la explotación de la
misma más allá del plazo establecido en el título podrán solicitar a la
Administración portuaria, una vez transcurridas las dos terceras partes
del plazo de la concesión, la adjudicación de una nueva concesión
administrativa.
Si se produce la solicitud a que se refiere el apartado anterior, salvo
que la Administración portuaria opte por alguna forma de gestión directa,
se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, otorgándose
un plazo de seis meses para la presentación de solicitudes alternativas.
Se celebrará concurso en los términos que se establezcan
reglamentariamente, donde se otorgará un derecho de tanteo al antiguo
concesionario, y en el que se establecerán las cláusulas y las condiciones
reguladoras de la nueva concesión, entre ellas, las necesidades de
inversión y actualización de instalaciones."
Enmienda núm. 50, de modificación
Artículo 51.VI, 3 y 4
Se propone modificar los párrafos 3 y 4 del apartado VI del artículo 51,
con la siguiente redacción:
"3. En los supuestos de buques pesqueros, incluidos los dedicados a la
acuicultura marina, o mercantes que se encuentren inactivos o en
reparación a flote, se bonificará la cuota hasta un 75%, siempre que se
hayan seguido las instrucciones acerca de la situación y zona de fondeo o
atraque dictadas por la Agencia.
4. Los buques con base en el puerto destinados a tráfico interior, los
remolcadores, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos,
etc., tendrán derecho a una bonificación de hasta un 50%, previa
autorización de la actividad por la Agencia para el uso del puerto como
base."
Enmienda núm. 51, de modificación
Artículo 52.VI, 2
Se propone modificar el apartado 2 del artículo 52 VI, con la siguiente
redacción:
"2. En los supuestos de navegación entre puertos de gestión directa, se
abonará la tarifa sólo al embarque en el primer puerto de cada pasajero."
Enmienda núm. 52, de modificación
Artículo 54.III, 2,3,5 y 6
Se propone modificar el texto de los párrafos 2, 3, 5 y 6 del apartado III
del artículo 54, con la siguiente redacción:
"2. Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, quienes en
representación de los contribuyentes realicen la primera venta, quedando
sujetos al deber de repercutir el importe de la tasa en el precio de
remate de la subasta de la pesca fresca a los compradores, quienes
quedarán sometidos al deber de soportar la repercusión de aquel. El
importe repercutido se hará constar de forma expresa y separada en la
correspondiente factura.
3. Mensualmente, los sustitutos deberán declarar las operaciones
realizadas a fin de que la Agencia realice la liquidación del importe de
las tasas repercutidas. A la declaración tributaria mensual deberá
adjuntarse la relación de facturas expedidas a los compradores. Anualmente
se realizará la entrega, en soporte informático facilitado por la Agencia,
del resumen anual de operaciones por quienes realicen las primeras ventas,
con el deber de repercutir el importe de la tasa a la pesca fresca.
5. En los supuestos de descarga de pesca fresca en una instalación
portuaria distinta de aquella en que se va a proceder a su subasta, los
sujetos pasivos contribuyentes asumirán los deberes tributarios de
declaración tributaria, a fin de que se verifique la correspondiente
liquidación por parte de la Agencia. Cuando esa pesca sea objeto de
subasta en la lonja correspondiente, se procederá mediante el mismo
procedimiento que se fija en el punto 2 de este apartado.
6. En cualquiera de los supuestos en que la pesca fresca no sea objeto de
subasta en la lonja o esta no se remate por cualquier causa, el importe de
la tasa se repercutirá en la factura que se extienda por el vendedor y se
procederá de acuerdo con el procedimiento descrito en los puntos 2 y 3 de
este apartado. El titular del servicio de lonja tendrá el carácter de
responsable solidario del pago de la tasa correspondiente, en los términos
a que se refiere el apartado 4 de este precepto."
Enmienda núm. 53, de adición
Artículo 54.V.2, nueva letra c) bis
Se propone añadir una nueva letra al artículo 54.V.2, con la siguiente
redacción:
"c) bis. En los supuestos de embarcaciones cuyo puerto base sea un puerto
que no dispone de lonja, cuando se produzca la autorización de entrada en
las instalaciones portuarias de productos de pesca fresca por medios
terrestres en la zona portuaria, no se aplicará coeficiente, siempre que
se acredite la declaración de descarga que permita la posterior
liquidación de la tasa a la pesca fresca, T4 o equivalente, en el puerto
de desembarco de la captura, en el ámbito de la Unión Europea, siempre que
se trate de un puerto gestionado directamente por la Administración
portuaria."
Enmienda núm. 54, de modificación
Artículo 56.VI, 5
Se propone modificar el texto del párrafo 5 del apartado VI del artículo
56, con la siguiente redacción:
"5. Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30% en la varada,
lanzamiento y botadura en los siguientes casos, no acumulables entre sí:
a) Embarcaciones con base en puertos de gestión directa.
b) Las personas usuarias del servicio que mediante convenio se comprometan
a realizar un determinado número de operaciones periódicas.
Reglamentariamente se concretarán las condiciones necesarias para la
aplicación de estas bonificaciones."
Enmienda núm. 55, de adición
Artículo 57V, nuevo párrafo
Se propone añadir un nuevo párrafo 4 bis al apartado V del artículo 57,
con la siguiente redacción:
"4 bis. Otros tipos de remolques devengarán la tasa en cuantía adicional,
idéntica a la del vehículo tractor."
Enmienda núm. 56, de modificación
Artículo 60.II, 2
Se propone modificar el párrafo 2 del apartado II del artículo 60, con la
siguiente redacción:
2. En los servicios administrativos relativos al Registro de Usos del
Dominio Público Portuario, la tasa se devengará cuando se notifique el
otorgamiento o modificación de la autorización o concesión, y de la
autorización de la cesión de elementos concesionales. En el caso de las
certificaciones, la tasa se devengará en el momento de la solicitud de las
mismas por la persona interesada."
Enmienda núm. 57, de modificación
Artículo 61.1
Se propone modificar el apartado I del artículo 61, con la siguiente
redacción:
"Artículo 61. Equipamiento y actuaciones para el tratamiento de desechos
generados por embarcaciones.
I. La Agencia repercutirá, se haga o no uso del servicio de recepción de
desechos generados por embarcaciones, un porcentaje del 3% de la tasa
devengada en concepto de T1, buque, T4, pesca fresca, y T5, embarcaciones
deportivas o de recreo, en concepto de equipamiento y actuaciones para el
tratamiento de desechos generados por embarcaciones.
El recargo comprende las actividades de recogida de desechos generados por
embarcaciones y, en su caso, de almacenamiento, clasificación y
tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su
traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración
competente.
A los efectos de esta ley, se entiende por desechos generados por
embarcaciones todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los
residuos distintos de los de carga, producidos por las embarcaciones y que
están regulados por los anexos I y IV (líquidos) y V (sólidos) del
Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los
buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión
vigente (MARPOL 73/78), así como los desechos relacionados con la carga
según se definen en las directrices para la aplicación del anexo V del
referido convenio. Los desechos generados por embarcaciones se
considerarán residuos en el sentido de la letra a) del artículo 3 de la
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos."
Enmienda núm. 58, de modificación
Artículo 64 b) y c)
Se propone modificar el texto de las letras b) y c) del artículo 64, con
la siguiente redacción:
"b) Cuando la persona titular de la concesión o autorización sea algún
órgano de las Administraciones públicas y el objeto de las mismas sean
actividades de interés cultural o social, incluyendo las encaminadas al
desarrollo, la investigación o la diversificación del sector pesquero. El
importe de la bonificación será del 50% de la cuantía del sumando de la
tasa correspondiente a la ocupación de los terrenos, siempre que las
actividades no estén subvencionadas por fondos públicos.
c) Cuando la persona titular de la concesión de una terminal de
manipulación de mercancías acredite la implantación de un sistema de
gestión y auditoría medioambiental debidamente validado. La cuantía de la
bonificación se determinará de conformidad con la escala que se establezca
reglamentariamente, atendiendo a las inversiones realizadas y a las
medidas de mejora de la protección ambiental establecidas, y no podrá
exceder del 5% de la cuantía del sumando de la tasa correspondiente a la
ocupación de los terrenos o, en su caso, de las aguas del puerto."
Enmienda núm. 59, de modificación
Artículo 73.4
Se propone modificar el apartado 4 del artículo 73, con la siguiente
redacción:
"4. La Agencia, cuando una embarcación presente peligro de hundimiento en
el puerto, si, requerido el titular, armador o consignatario para que
abandone el puerto o repare el barco, este no lo hace, podrá trasladarlo o
proceder a su hundimiento, a costa de aquel en donde no perjudique la
actividad portuaria, la navegación o la pesca."
Enmienda núm. 60, de modificación
Artículo 74.1
Se propone modificar el apartado 1 de artículo 74, con la siguiente
redacción:
"1. El impago reiterado de las tasas por la prestación de los servicios
portuarios faculta a la Agencia a suspender temporalmente la prestación
del servicio a las personas deudoras, Se considerará impago reiterado el
impago de tres liquidaciones consecutivas o cinco alternas en un período
de dos años."
Enmienda núm. 61, de modificación
Artículo 77 d)
Se propone modificar la letra d) del artículo 77, con la siguiente
redacción:
"d) La realización de obras o instalaciones sin el correspondiente título
habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, siempre
que no se obstaculice el desarrollo normal de las actividades portuarias y
el valor de la obra ejecutada sea inferior a 100.000 euros, en los
supuestos en que se atiendan en el plazo otorgado los requerimientos de
paralización."
Enmienda núm. 62, de modificación
Artículo 78 b) y c)
Se propone modificar las letras b) y c) del artículo 78.2, con la
siguiente redacción:
"b) La realización de obras o instalaciones, sin el correspondiente título
habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, cuando se
obstaculice el desarrollo normal de las actividades portuarias, o el valor
de la obra ejecutada sea igual o superior a 100.000 euros e inferior a
300.000, siempre que se haya atendido el requerimiento expreso de la
Agencia para la cesación de la conducta abusiva. Todo ello sin perjuicio
de la revocación del título si procediese.c) La realización de obras o
instalaciones, sin el correspondiente título habilitante o el
incumplimiento de las condiciones del otorgado, cuando siendo el valor de
la obra ejecutada inferior a 100.000 euros se haya desatendido el
requerimiento expreso de la Agencia para la cesación de la conducta
abusiva. Todo ello sin perjuicio de la revocación del título si
procediese."
Enmienda núm. 63, de modificación
Artículo 79.2, b) y c)
Se propone modificar los apartados b) y c) del artículo 79.2, con la
siguiente redacción:
"b) La realización de obras o instalaciones sin el correspondiente título
habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, o cuando
el valor de la obra ejecutada sea superior a 300.000 euros.
c) La realización de obras o instalaciones, sin el correspondiente título
habilitante o el incumplimiento de las condiciones del otorgado, cuando
siendo el valor de la obra ejecutada superior a 100.000 euros e igual o
inferior a 300.000 euros se haya desatendido el requerimiento expreso de
la Agencia para la cesación de la conducta abusiva. Todo ello sin
perjuicio de la revocación del título si procediese."
Enmienda núm. 64, de modificación
Artículo 85
Se propone modificar el enunciado y el texto del artículo 85, con la
siguiente redacción:
"Artículo 85. Clasificación
Las infracciones se sancionarán en los términos siguientes:
a) Las leves, con multa de hasta 60.000 euros.
b) Las graves, con multa de 60.001 a 200.000 euros.
c) Las muy graves, con multa de 200.001 a 1.200.000 euros.
No obstante, las infracciones graves y muy graves establecidas en los
artículos 78.2 c) y 79.2 c) serán sancionadas con multas del 50% del valor
de las obras e instalaciones ejecutadas, con un importe mínimo, en todo
caso, de 3.000 euros."
Enmienda núm. 65, de modificación
Exposición de Motivos, II, primer párrafo
Se propone modificar el texto del apartado II, párrafo uno, de la
Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:
"La presente ley se estructura en seis títulos y una parte final con cinco
disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales."
Enmienda núm. 66, de modificación
Exposición de Motivos, II, párrafo noveno
Se propone modificar el texto del apartado II, párrafo noveno, de la
Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:
"El Capítulo III se dedica al régimen de los puertos en gestión indirecta.
Los puertos que actualmente se explotan en tal régimen fueron construidos
al amparo de concesiones demaniales, participando de la naturaleza de las
de servicio público. Esta ley, al constituir los puertos genuinas obras
públicas, se adapta a la nueva figura del contrato de concesión de obras
públicas cuando es un tercero quien va a realizar la explotación del
puerto. A estos fines, la concesión de obras públicas tiene por objeto, en
el ámbito portuario, la construcción, reparación, mantenimiento y
explotación de un puerto o una parte de un puerto susceptible de
explotación independiente, y las infraestructuras de defensa, abrigo,
accesos marítimos y obras de atraque de carácter fijo. La ley no pretende,
sin embargo, regular por entero esta modalidad contractual, sino
únicamente las especificidades que presenta cuando su objeto es una obra
pública portuaria. Por ello, la regulación se centra en los aspectos que
guardan relación con la explotación del puerto una vez que se ha
construido por la persona concesionaria."
Enmienda núm. 67, de modificación
Exposición de Motivos, III
Se propone modificar el texto del apartado III, párrafos uno, tres, cuatro
y cinco, de la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:
"La parte final se divide en cinco disposiciones adicionales, seis
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
En las disposiciones transitorias se regula el régimen de acomodación de
la entrada en vigor de esta ley, en los servicios públicos portuarios que
se vienen prestando y en los procedimientos administrativos en tramitación.
En la disposición transitoria segunda, en su apartado 1, se dispone que,
hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario del nuevo texto,
continuarán en vigor la Ley 6/1986, de 5 de mayo, de determinación y
revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus normas de desarrollo.
En la disposición transitoria sexta se establece la obligación que tienen
los concesionarios de puertos de gestión indirecta de presentar una
propuesta técnica para incorporar al título concesional la ordenación
funcional actualizada de los correspondientes puertos siempre que no
estuviera definida dicha ordenación de forma precisa, en el plazo de dos
años desde la entrada en vigor de la presente ley."
Enmienda núm. 68, de adición
Disposición adicional nueva
Se propone adicionar una nueva disposición adicional cuarta bis, con la
siguiente redacción:
"Disposición adicional cuarta bis. Declaración de Interés Autonómico del
proyecto ALETAS.
Se declara de Interés Autonómico el proyecto de desarrollo de actividades
logísticas, empresariales, industriales tecnológicas y científicas
(ALETAS) en la reserva de terrenos delimitada en la zona de Las Aletas, de
la Bahía de Cádiz, y tendrá la consideración de sistema general de interés
supramunicipal."
Enmienda núm. 69, de supresión
Disposición transitoria primera
Se propone suprimir la disposición transitoria primera.
Enmienda núm. 70, de adición
Disposición transitoria tercera
Se propone añadir un nuevo apartado 2 bis a la disposición transitoria
tercera, con la siguiente redacción:
"3. Las cuantías de las tasas reguladas en esta ley están referidas al año
2007."
Enmienda núm. 71, de modificación
Disposición transitoria cuarta
Se propone modificar la disposición transitoria cuarta, con la siguiente
redacción:
"Antes del 1 de enero de 2009, deberán establecerse en todos los supuestos
en que existiera omisión al respecto, en el título o en sus instrumentos
de desarrollo, las contraprestaciones máximas previstas en el artículo
38.4 de la ley, de aplicación a las concesiones preexistentes,
determinándose así, sin excepción, los precios máximos de transmisión de
elementos cedibles en la generalidad del Sistema Portuario autonómico."
Sevilla, 9 de noviembre de 2007.
La Portavoz adjunta del G.P. Socialista,
Antonia Jesús Moro Cárdeno.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA
El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 113
y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley de régimen jurídico y económico de los
puertos de Andalucía, 7-07/PL-000013.
Enmienda núm. 72, de modificación
Artículo 4 b)
Se propone la siguiente redacción:
"b) La autorización que, con carácter excepcional y por razones de
utilidad pública debidamente acreditada, se otorgue para las ocupaciones y
utilizaciones del dominio público portuario que se destinen para uso
hotelero, sin perjuicio de la competencia para el otorgamiento de la
concesión y de las correspondientes a los gobierno locales."
Justificación
Mejora de la Ley.
Enmienda núm. 73, de modificación
Artículo 5 d)
Se propone la siguiente redacción:
"[...] la emisión de informe motivado [...]"
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 74, de modificación
Artículo 6
Se propone la siguiente redacción:
"Corresponde a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía:
a) La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y
el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad autonómica,
en los términos previstos en esta Ley.
b) La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración
Andaluza que establecen controles en los espacios portuarios y con los
modos de transporte en el ámbito de competencia autonómica, desde el punto
de vista de la actividad portuaria.
c) La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo
tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e
ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza
en los puertos.
d) La coordinación general con las Administraciones implicadas con la
política portuaria."
Justificación
Delimitación de competencias en coherencia con las enmiendas propuestas.
Enmienda núm. 75, de adición
Artículo nuevo
Se propone la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción:
"Artículo 6 bis. Autoridades Portuarias Provinciales
1. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía desarrollará la ejecución de
la política portuaria a traves de las Autoridades Portuarias Provinciales,
que ostentarán las siguientes competencias:
a) La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones
marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario y de los
servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones
óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de
la competencia de otras autoridades.
b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos
portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en
materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de
las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan
encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.
d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les
sea adscrita.
e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del
patrimonio y de los recursos que tengan asignados.
f) El fomento de las actividades turísticas, deportivas, pesqueras,
industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o
portuario.
2. Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas en el punto
anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de presupuestos anuales de la Autoridad Portuaria
y de su programa de actuación, inversiones y financiación.
b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y
entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito
del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras
Autoridades.
c) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y
programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del
territorio y de planificación urbanística aprobados.
d) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de
servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o
para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de
protección que sean precisas con sujeción a lo establecido en la
legislación urbanística y en la ordenación territorial.
e) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y
programas aprobados.
f) Elaborar, en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal
superior a cuatro años.
g) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la
programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas
inversiones, y contratar su ejecución.
h) Informar el proyecto de Reglamento general de servicio y policía de los
puertos, y elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias
con los trámites y requisitos establecidos, así como velar por su
cumplimiento.
i) Aprobar las tarifas y tasas de los diferentes servicios que presten
directamente, así como proceder a su aplicación y recaudación.
j) Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener
actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario.
Así como suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en
la zona de servicio del puerto, de conformidad con los criterios generales
que pueda determinar la Agencia.
k) Recaudar los cánones o precios públicos por las concesiones y
autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y
condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen
sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y
adecuada gestión del dominio público portuario.
l) Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e
investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la
protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros
puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
m) Definir las necesidades de personal de la Autoridad Portuaria,
contratar al mismo, formular sus presupuestos y cuantos otros sean
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
n) Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades
mercantiles, y la adquisición o enajenación de sus acciones, cuando el
importe de los compromisos contraídos no supere un 5% de sus ingresos
anuales y estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la
posición mayoritaria. El objeto social de las sociedades mercantiles
participadas por la Autoridad Portuaria debe estar ligado al desarrollo de
actividades vinculadas a la explotación portuaria.
3. Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes:
a) De Gobierno:
- Presidente, nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la
Agencia.
b) De gestión:
- Director Técnico, cuyo nombramiento corresponde al Presidente del
Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias Provinciales.
c) De asistencia:
- Consejo de Navegación y Puerto cuya composición se desarrollará
reglamentariamente, atendiendo a una composición en la que participen los
agentes sociales y económicos implicados."
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 76, de adición
Artículo nuevo
Se propone la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción:
"Artículo 6 ter. Consejo de Administración de las Autoridadades Portuarias.
Es el órgano de gobierno de la Autoridad Portuaria Provincial.
1. Funciones:
a) Regir y administrar el puerto.
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y
revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto
físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal
otorgamiento.
c) Aprobar la organización de la entidad y sus modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento
interno, su régimen económico.
e) Nombrar y separar al personal directivo de la autoridad portuaria y
aprobar su régimen retributivo.
f) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su
remisión a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para su tramitación.
g) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria
explicativa de la gestión anual de la entidad.
h) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad,
incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles,
previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
i) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que
establezca la Agencia para el conjunto del sistema.
j) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios
y pliegos de condiciones generales que apruebe la Consejería competente,
recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público portuario, así como las tasas por prestación de
servicios no comerciales.
k) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio
Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su
importancia o materia.
l) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos
que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses
ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier
orden, grado o jurisdicción.
l) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan
situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios
portuarios.
m) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su
patrimonio propio se reputen precisos.
2. Composición:
- Presidente
- Director
- Vocales:
 Un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
 Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca
 Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transporte
 Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda
 Dos representantes de la Diputación Provincial que corresponda en cada
caso.
 Un representante de la Administración Local por cada uno de los
municipios cuyos puertos se integren en las respectivas Autoridades
Portuarias Provinciales.
 Cuatro representantes de organizaciones empresariales y sindicales,
cámaras de comercio, industria y navegación y sectores económicos
relevantes relacionados con la política portuaria."
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 77, de adición
Artículo 7
Se propone la adición de un nuevo punto con la siguiente redacción:
"6. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos para igualar la
finalización de los plazos concesionales en los casos de ampliación de un
puerto de gestión indirecta y para otorgar al concesionario titular del
puerto existente derecho de tanteo en la licitación sobre la ampliación
del mismo."
Justificación
Diferenciar el tratamiento administrativo entre ambos conceptos y
homogeneizar los plazos para su concesión.
Enmienda núm. 78, de modificación
Artículo 9.1
Se propone la siguiente redacción:
"[...] Espacios Portuarios teniendo en cuenta la participación de las
distintas Administraciones implicadas, así como de los sectores sociales y
económicos implicados."
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 79, de modificación
Artículo 11.1
Se propone la siguiente redacción:
"[...] de los existentes siempre que cuenten con el pronunciamiento
favorable de los gobiernos locales afectados."
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 80, de adición
Artículo 11.1
Se propone añadir un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
"Los gobiernos locales afectados por dichos planes deberán pronunciarse al
respecto."
Justificación
Participación de los gobiernos locales.
Enmienda núm. 81, de modificación
Artículo 12.1
Se propone la siguiente redacción:
"[...] que redactará el órgano competente y que formulará la Consejería
competente en materia de urbanismo, por su carácter supramunicipal a
propuesta de aquel, garantizando la participación de las Administraciones
y entidades públicas afectadas por razón de su competencia."
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 82, de modificación
Artículo 13.1
Se propone la siguiente redacción:
"[...] aplicables, supeditanto siempre su viabilidad al planeamiento
existente que corresponda.
La construcción y [...] de comunicaciones estarán sujetas al ordenamiento
legal que en cada caso corresponda."
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 83, de modificación
Artículo 13.2, párrafo 2
Se propone la siguiente redacción:
"[...] el puerto un informe vinculante sobre la adecuación[...]"
Enmienda núm. 84, de supresión
Artículo 14.1, párrafo segundo
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 85, de modificación
Artículo 14.3
Se propone la siguiente redacción:
"La ejecución de obras en los inmuebles más próximos a las zonas de
servicio será objeto de previo informe motivado de la Administración
Portuaria, a fin de que se pongan de manifiesto las posibles
perturbaciones que sobre las operaciones de tráfico portuario puedan
ocasionar las actuaciones proyectadas. Este informe se entenderá favorable
transcurrido el plazo de dos meses.
El Plan de Usos de los Espacios Portuarios delimitará el ámbito espacial y
la topología de obras que son objeto de este informe."
Justificación
Por coherencia con los principios de colaboración.
Enmienda núm. 86, de modificación
Artículo 16.1 b)
Se propone la siguiente redacción:
"b) Usos pesqueros, pesqueros-turísticos y acuicultura marina."
Justificación
Mejora de la Ley.
Enmienda núm. 87, de adición
Artículo 16
Se propone la adición de un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
"4. [...] no exclusivo de los mismos.
El uso preferente y no exclusivo permitirá a los titulares de la gestión,
tanto directa como indirecta, la utilización o cesión temporal de los
puestos de atraque mientras estos no estén ocupados por sus cesionarios.
Reglamentariamente se establecerá la compensación por esta utilización o
cesión."
Justificación
Definir con precisión el concepto y el contenido del "uso preferente y no
exclusivo" de los elementos concesionales.
Enmienda núm. 88, de modificación
Artículo 18.4
Se propone la siguiente redacción:
"4. Corresponde en todo caso al órgano competente del Sistema Portuario de
Andalucía la potestad de inspección y policía, que podrá delegar a los
titulares de los puertos de gestión indirecta, así como la potestad
sancionadora en relación con la conservación del dominio público
portuario, su correcta utilización o aprovechamiento y la prestación
regular de los servicios náutico- deportivos".
Justificación
Reforzar la figura del concesionario como vicario de la Administración.
Enmienda núm. 89, de supresión
Artículo 19.5
Se propone la supresión del punto 5 del artículo 19.
Justificación
Entra en contradicción con las prescripciones del título concesional a que
se refiere el apartado 3 del artículo 38 del Proyecto de Ley.
Respeto a la seguridad jurídica que emana de los títulos concesionales.
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 90, de modificación
Artículo 36.1, párrafo 1
Se propone la siguiente redacción:
"[...] no podrá exceder de 50 años."
Justificación
Mejora de la Ley.
Enmienda núm. 91, de modificación
Artículo 36.1, párrafo 2
Se propone la siguiente redacción:
"[...] no podrá exceder de 30 años."
Justificación
Mejora de la Ley.
Enmienda núm. 92, de modificación
Artículo 38.3
Se propone la siguiente redacción:
"3. [...] de los derechos de explotación y de uso de elementos portuarios
de acuerdo...".
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 93, de supresión
Título IV
Justificación
Por someterse todo lo relativo a tasas portuarias a un posterior
desarrollo reglamentario.
Enmienda núm. 94, de modificación
Artículo 71.4
"4. Las personas concesionarias están obligadas a desarrollar labores de
vigilancia, adaptando las medidas oportunas para la prevención de
infracciones, pudiendo actuar con facultades delegadas de la
Administración del sistema portuario, sin perjuicio de presentar de forma
inmediata la oportuna denuncia. Asimismo prestará a la Administración
portuaria asistencia en el ejercicio de la potestad de inspección."
Justificación
Reforzar la figura del concesionario como vicario de la Administración.
Enmienda núm. 95, de adición
Artículo 71, nuevo apartado
Se propone añadir un nuevo punto, con la siguiente redacción:
"5. Conferir la potestad a la policía portuaria en cuanto a la inspección
y control de la pesca de inmaduros y tamaños antirreglamentarios, así como
el desembarco cuyo objeto sea la pesca furtiva."
Justificación
Mejora de la Ley.
Enmienda núm. 96, de adición
Artículo 72, nuevo apartado
"6. La Agencia atenderá con la máxima urgencia las denuncias que los
titulares de puertos de gestión indirecta le presenten sobre los casos a
que se refiere este artículo, pudiendo dichos titulares adoptar
preventivamente medidas que requieran urgente intervención, sin perjuicio
de la inmediata comunicación a la Agencia."
Justificación
Reforzar la figura del concesionario como vicario de la Administración.
Enmienda núm. 97, de adición
Artículo 74, nuevo apartado
"3. Las mismas facultades ampararán a los titulares de puertos de gestión
indirecta en caso de impago de tarifas facturadas por servicios
portuarios, en las mismas condiciones que más arriban quedan expuestas,
siempre previa comunicación al órgano competente."
Justificación
Reforzar la figura del concesionario como vicario de la Administración.
Enmienda núm. 98, de adición
Artículo 75, nuevo apartado
Se propone la creación de un nuevo apartado con la siguiente redacción:
"4. Los titulares de puertos de gestión indirecta dispondrán de las mismas
prerrogativas que la Administración, debiendo comunicar de manera
inmediata a la misma las medidas adoptadas y la causa que las motivó."
Justificación
Reforzar la figura del concesionario como vicario de la Administración.
Enmienda núm. 99, de modificación
Artículo 74.1
Se propone la siguiente redacción:
"[...] faculta al órgano competente a [...]"
Justificación
En coherencia con las enmiendas presentadas.
Enmienda núm. 100, de modificación
Disposición adicional primera
Se propone la siguiente redacción:
"La Empresa Pública de Puertos de Andalucía [...] Agencia Pública de
Puertos de Andalucía.
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía ostentará las competencias que
ya asumía la anterior empresa pública en materia de puertos".
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 101, de adición
Disposición adicional nueva
Se propone la creación de una nueva disposición adicional:
"Disposición adicional primera bis. Adscripción de la Agencia Pública de
Puertos de Andalucía.
La Agencia pasará a adscribirse a la Consejería de Turismo, Comercio y
Deporte, sin menoscabo de las competencias que en materia de pesca,
transporte y comunicaciones correspondan a otras consejerías".
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 102, de adición
Disposición adicional nueva
Se propone la creación de una nueva Disposición Adicional:
"Disposición adicional primera ter. Competencias excluidas de la Agencia
Pública de Puertos de Andalucía.
Las anteriores competencias de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía
no adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en materia de
puertos, referidas a las áreas de transporte de mercancías, se adscribirán
a la Consejería de Obras Públicas."
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 103, de supresión
Disposición transitoria primera
Se propone la supresión de la disposición transitoria primera.
Justificación
Esta disposición transitoria pretende retrotraer el vencimiento de las
concesiones otorgadas para la construcción y explotación de puertos
deportivos en base a la Ley de Costas de 28 de julio de 1988 cuando esta
no es de aplicación a los puertos de titularidad de la Comunidad andaluza.
Tal y como se explicita, textualmente, en el Apartado III de la Exposición
de Motivos de la citada Ley de Costas: "Quedan fuera del ámbito de
aplicación de la Ley los puertos de interés general. Que, aun formando
parte de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de titularidad
estatal, continuarán rigiéndose por su legislación específica, en atención
a la sustantividad y peculiaridades de estas grandes obras públicas.
Tampoco se regulan, por no ser competencia del Estado, los puertos de
titularidad de las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos
Estatutos".
Por tanto resulta claramente contrario a la Ley la modificación unilateral
de un contrato concesional, sin existir, además, razones de interés
general.
Enmienda núm. 104, de supresión
Disposición transitoria cuarta
Se propone la supresión de la disposición transitoria cuarta.
Justificación
Atender al contenido final del artículo 38.3 del Proyecto de Ley, que no
se refiere en ningún momento a contraprestaciones máximas.
Enmienda núm. 105, de supresión
Disposición transitoria sexta
Se propone la supresión de la disposición transitoria sexta.
Justificación
Eliminar obligaciones de difícil aplicación, así como evitar el concepto
de objeto social básico y exclusivo para esta actividad.
Enmienda núm. 106, de modificación
Disposición final primera
Se propone la siguiente redacción:
"El desarrollo reglamentario de esta Ley, que se elaborará y entrará en
vigor en un plazo no superior a un año, se llevará a efecto[...]"
Justificación
Mejora técnica
Enmienda núm. 107, de adición
Disposición final nueva
Se propone añadir una nueva disposición final con la siguiente redacción:
"Disposición final primera bis.
El desarrollo en lo relativo a tasas y tarifas se fijará posteriormente,
una vez hecho efectivo el cambio de titularidad competencial y la creación
de los órganos de representación y gestión contemplados en la presente
Ley."
Justificación
Por coherencia con las enmiendas presentadas.
Parlamento de Andalucía, 12 de noviembre de 2007.
La Portavoz del G.P. Popular de Andalucía,
María Esperanza Oña Sevilla.
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
7-07/PL-000013
Exposición de Motivos
- Enmienda núm. 65, del G.P. Socialista, de modificación, II, primer
párrafo
- Enmienda núm. 66, del G.P. Socialista, de modificación, II, párrafo
noveno
- Enmienda núm. 67, del G.P. Socialista, de modificación, III
Artículo 2
- Enmienda núm. 6, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 2
- Enmienda núm. 36, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 2
Artículo 3
- Enmienda núm. 7, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición
Artículo 4
- Enmienda núm. 8, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, letra b)
- Enmienda núm. 37, del G.P. Socialista, de modificación, letra b)
- Enmienda núm. 72, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, letra
b)
Artículo 5
- Enmienda núm. 1, del G.P. Andalucista, de modificación, letra c)
- Enmienda núm. 38, del G.P. Socialista, de modificación, letra c)
- Enmienda núm. 9, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, letra d)
- Enmienda núm. 73, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación, letra
d)
Artículo 6
- Enmienda núm. 74, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
Artículo 6 bis
- Enmienda núm. 10, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, nuevo
Artículo 7
- Enmienda núm. 77, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
- Enmienda núm. 39, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 1
- Enmienda núm. 4, del G.P. Andalucista, de modificación, apartado 2
Artículo 9
- Enmienda núm. 40, del G.P. Socialista, de modificación, enunciado y
apartado 1- Enmienda núm. 11, del G.P. Izquierda Unida Los
Verdes-Convocatoria por Andalucía, de adición, apartado 1
- Enmienda núm. 78, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 12, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 4
- Enmienda núm. 2, del G.P. Andalucista, de modificación, apartado 5
Artículo 10
- Enmienda núm. 13, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 2
Artículo 11
- Enmienda núm. 14, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1
- Enmienda núm. 79, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 80, del G.P. Popular de Andalucía, de adición, apartado 1
Artículo 12
- Enmienda núm. 3, del G.P. Andalucista, de modificación, apartado 1
- Enmienda núm. 15, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1
- Enmienda núm. 81, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
Artículo 13
- Enmienda núm. 16, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1
- Enmienda núm. 17, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 1
- Enmienda núm. 41, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 1
- Enmienda núm. 82, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 18, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 2
- Enmienda núm. 19, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 2
- Enmienda núm. 83, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 2, párrafo 2
Artículo 14
- Enmienda núm. 84, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión, apartado
1, párrafo segundo
- Enmienda núm. 20, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 2
- Enmienda núm. 21, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 3
- Enmienda núm. 85, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 3
Título III
- Enmienda núm. 46, del G.P. Socialista, de supresión, Capítulo III,
rúbrica
Artículo 16
- Enmienda núm. 42, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 1,
letra b), párrafo 2 y apartado 4
- Enmienda núm. 86, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1, letra b)
- Enmienda núm. 87, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Artículo 17
- Enmienda núm. 22, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 2
Artículo 18
- Enmienda núm. 43, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 1
- Enmienda núm. 88, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 4
Artículo 19
- Enmienda núm. 44, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 3
- Enmienda núm. 89, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión, apartado 5
Artículo 25
- Enmienda núm. 45, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 6
Artículo 26
- Enmienda núm. 23, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1, letra d) nueva
- Enmienda núm. 24, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1, letra e) nueva
- Enmienda núm. 25, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1, letra f) nueva
- Enmienda núm. 26, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1, letra g) nueva
- Enmienda núm. 27, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1, letra h) nueva
- Enmienda núm. 28, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1, letra i) nueva
Artículo 27
- Enmienda núm. 29, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1, letra b)
Artículo 31
- Enmienda núm. 30, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 3 nuevo
Artículo 35
- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista, de modificación, enunciado,
apartados 1 y 3
Artículo 36
- Enmienda núm. 48, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 1
- Enmienda núm. 90, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1, párrafo 1
- Enmienda núm. 91, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1, párrafo 2
Artículo 36 bis
- Enmienda núm. 49, del G.P. Socialista, de adición, nuevo
Artículo 38
- Enmienda núm. 92, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 3
Artículo 42
- Enmienda núm. 31, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición
Título IV
- Enmienda núm. 93, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión
Artículo 51
- Enmienda núm. 50, del G.P. Socialista, de modificación, apartado VI, 3 y
4
- Enmienda núm. 32, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado VI.2 c)
Artículo 52
- Enmienda núm. 51, del G.P. Socialista, de modificación, apartado VI.2
Artículo 54
- Enmienda núm. 52, del G.P. Socialista, de modificación, apartado III,
2,3,5 y 6
- Enmienda núm. 53, del G.P. Socialista, de adición, apartado V.2 nueva
letra c) bis
Artículo 56
- Enmienda núm. 54, del G.P. Socialista, de modificación, apartado VI, 5
Artículo 57
- Enmienda núm. 55, del G.P. Socialista, de adición, apartado V, nuevo
párrafo
Artículo 60
- Enmienda núm. 56, del G.P. Socialista, de modificación, apartado II, 2
Artículo 61
- Enmienda núm. 33, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de adición, apartado 1
- Enmienda núm. 57, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 1
Artículo 64
- Enmienda núm. 58, del G.P. Socialista, de modificación, letras b) y c)
Artículo 71
- Enmienda núm. 95, del G.P. Popular de Andalucía, de adición, nuevo
apartado 4
Artículo 71
- Enmienda núm. 94, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
Artículo 72
- Enmienda núm. 96, del G.P. Popular de Andalucía, de adición, nuevo
apartado
Artículo 73
- Enmienda núm. 34, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 3
- Enmienda núm. 59, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 4
Artículo 74
- Enmienda núm. 97, del G.P. Popular de Andalucía, de adición, nuevo
apartado
- Enmienda núm. 60, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 1
- Enmienda núm. 99, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación,
apartado 1
- Enmienda núm. 35, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 2
Artículo 75
- Enmienda núm. 98, del G.P. Popular de Andalucía, de adición, nuevo
apartado
Artículo 77
- Enmienda núm. 61, del G.P. Socialista, de modificación, letra d)
Artículo 78
- Enmienda núm. 62, del G.P. Socialista, de modificación, letras b) y c)
Artículo 79
- Enmienda núm. 63, del G.P. Socialista, de modificación, apartado 2,
letras b) y c)
Artículo 85
- Enmienda núm. 64, del G.P. Socialista, de modificación
Artículo nuevo
- Enmienda núm. 75, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
- Enmienda núm. 76, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Disposición adicional primera
- Enmienda núm. 100, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
Disposición adicional nueva
- Enmienda núm. 5, del G.P. Andalucista, de adición
- Enmienda núm. 68, del G.P. Socialista, de adición
- Enmienda núm. 101, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
- Enmienda núm. 102, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Disposición transitoria primera
- Enmienda núm. 69, del G.P. Socialista, de supresión
- Enmienda núm. 103, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión
Disposición transitoria tercera
- Enmienda núm. 70, del G.P. Socialista, de adición
Disposición transitoria cuarta
- Enmienda núm. 71, del G.P. Socialista, de modificación
- Enmienda núm. 104, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión
Disposición transitoria sexta
- Enmienda núm. 105, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión
Disposición final primera
- Enmienda núm. 106, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
Disposición final nueva
- Enmienda núm. 107, del G.P. Popular de Andalucía, de adición