BOPA nº 750, pag. 39987 de la VII Legislatura (30/10/2007)
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7-07/PL-000014, Proyecto de Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento
Calificación favorable y admisión a trámite de las enmiendas al articulado
presentadas por los GG.PP. Popular de Andalucía, Andalucista, Izquierda
Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía y Socialista
Sesión de la Mesa de la Comisión de Innovación, Ciencia y Empresa
celebrada el día 26 de octubre de 2007
Orden de publicación de 26 de octubre de 2007
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA
El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 113
y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, formula la siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, con
núm. de expediente 7-07/PL-000014.
Enmienda núm. 1, de supresión
Exposición de Motivos, II
Se propone la supresión en su totalidad del apartado II de la Exposición
de Motivos.
Justificación
Declaración de intenciones que no se corresponde con las políticas
llevadas a cabo por el Gobierno andaluz, incluso claramente
contradictorias, carentes de la voluntad reformadora necesaria para
afrontar los retos de la sociedad del conocimiento y muy vinculadas a
actitudes intervencionistas y burocratizadoras.
Enmienda núm. 2, de modificación
Artículo 1, punto 1
Se propone la siguiente redacción:
"La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general
institucional para el desarrollo de las actividades de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación en Andalucía."
Justificación
Adecuación a lo que realmente establece esta Ley.
Enmienda núm. 3, de supresión
Artículo 1, punto 3
Se propone la supresión del punto 3 del artículo 1.
Justificación
No se corresponde con la rúbrica del artículo.
Enmienda núm. 4, de supresión
Artículo 2
Se propone la supresión del artículo 2 en su totalidad.
Justificación
Eliminación de términos redundantes, rimbombantes y definiciones no
normalizadas.
Enmienda núm. 5, de modificación
Artículo 3, letra a)
Se propone la siguiente redacción:
"Conseguir la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del
Conocimiento, mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y sus
aprovechamientos a través de los procesos de innovación."
Justificación
Expresión más adecuada de la finalidad de la Ley.
Enmienda núm. 6, de modificación
Artículo 3, letra b)
Se propone la siguiente redacción:
"Lograr que el conocimiento, como bien público, esté al servicio de toda
la sociedad andaluza".
Justificación
Expresión más adecuada a la finalidad de la Ley.
Enmienda núm. 7, de supresión
Artículo 3, letras c) y d)
Se propone la supresión de las letras c) y d).
Justificación
En el caso de la letra c), la supresión se debe a que el concepto de
cohesión está asumido en la redacción propuesta a la letra a). El motivo
de la supresión de la letra d) es, sencillamente, que tal afirmación no es
cierta.
Enmienda núm. 8, de modificación
Artículo 4, letra c)
Se propone la siguiente redacción:
c) "Igualdad, mérito y capacidad".
Justificación
Mejora conceptual más amplia y certera del apartado.
Enmienda núm. 9, de adición
Artículo 4, letra nueva
Se propone la adición de una nueva letra:
d) bis "Desarrollo económico sostenible".
Justificación
Es conveniente hacer una referencia explícita a la sostenibilidad como
criterio informador.
Enmienda núm. 10, de modificación
Artículo 4, letra f)
Se propone la siguiente redacción:
f) "Evaluación externa de las actividades de ciencia, tecnología e
innovación".
Justificación
Mejora conceptual más amplia y certera del apartado.
Enmienda núm. 11, de modificación
Artículo 5, letra a)
Se propone la siguiente redacción:
a) "Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien
público, e impulsar la [...]".
Justificación
Eliminación de términos redundantes.
Enmienda núm. 12, de adición
Artículo 5, nueva letra
Se propone la siguiente redacción:
h) "Evitar la burocratización del sistema de ciencia, empresa y tecnología
en Andalucía."
Justificación
Un objetivo solicitado por todos los agentes sociales y una necesidad para
la eficiencia del sistema.
Enmienda núm. 13, de modificación
Rúbrica del Título I
Se propone modificar la rúbrica del Título I, que quedaría de la siguiente
manera:
"TÍTULO I
El conocimiento al servicio de la sociedad andaluza"
Justificación
Eliminación de términos redundantes y distinciones absurdas.
Enmienda núm. 14, de modificación
Rúbrica del artículo 6
Se propone la siguiente redacción:
"Artículo 6. El conocimiento como bien público"
Justificación
Eliminación de términos redundantes y distinciones absurdas.
Enmienda núm. 15, de modificación
Artículo 6
Se propone la siguiente redacción:
"El conocimiento es un bien público y se extiende al conjunto de valores,
informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son
susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad andaluza, con las
salvaguardas legales pertinentes".
Justificación
Mejora técnica y conceptual.
Enmienda núm. 16, de modificación
Rúbrica del artículo 7
Se propone la modificación de la rúbrica del artículo 7, que quedaría del
siguiente modo:
Artículo 7. Sensibilización, divulgación y participación sobre las
actividades del Sistema Andaluz de Conocimiento."
Justificación
Inclusión conceptual más adecuada.
Enmienda núm. 17, de modificación
Artículo 7
Se propone la siguiente redacción:
"1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el interés por la
ciencia, la tecnología y la innovación en todos los niveles de la
enseñanza y divulgará los avances científicos universales y los propios
del Sistema Andaluz de Conocimiento a través de todos los medios de
comunicación públicos y privados de Andalucía.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación y
la confianza de la sociedad andaluza en la ciencia y en la investigación."
Justificación
Eliminación de elementos redundantes. Abundancia de redes y riesgo de
enredo.
Enmienda núm. 18, de supresión
Artículo 8
Se propone la supresión del artículo 8 en su totalidad.
Justificación
Queda incluido en la redacción dada en el artículo 7.
Enmienda núm. 19, de supresión
Artículo 9
Se propone la supresión del artículo 9.
Justificación
Otra entidad más bajo el control intervencionista y regulador en exceso
del Gobierno andaluz. En la actualidad existen medios legales e
institucionales vigentes que sirven para esos fines.
Enmienda núm. 20, de modificación
Artículo 11, letra a)
Se propone la siguiente redacción:
"En las actividades de investigación se promocionarán especialmente las
áreas estratégicas especificadas en los planes de investigación,
desarrollo e innovación".
Justificación
Redacción menos dirigista de la actividad investigadora.
Enmienda núm. 21, de supresión
Artículo 11, letra d)
Se propone la supresión de la letra d) del artículo 11.
Justificación
Evitar dirigismos políticos injustificados desde la excelencia pretendida.
Enmienda núm. 22, de modificación
Artículo 13, punto 1
Se propone la siguiente redacción:
"(...) modelo de gestión por proyectos, previa evaluación o acreditación
externa de los mismos".
Justificación
Aumentar la credibilidad científica y económica de los proyectos, evitando
cualquier injerencia que soslaye la excelencia pretendida.
Enmienda núm. 23, de supresión
Artículo 13, punto 2
Se propone la supresión del punto 2 del artículo 13.
Justificación
Por coherencia con la enmienda del artículo 2.
Enmienda núm. 24, de modificación
Artículo 14
Se propone la siguiente redacción:
"La Administración de la Junta de Andalucía propiciará el fortalecimiento
y la participación de la iniciativa privada en el fomento de la generación
del conocimiento y su aplicación. A tal fin, se promoverán (...)".
Justificación
Mejora conceptual.
Enmienda núm. 25, de adición
Artículo 14, nueva letra
Se propone la adición de la letra d) bis:
d) bis "Puesta en marcha de un programa de ayudas e incentivos fiscales y
financieros".
Justificación
Mejora de las acciones a desarrollar.
Enmienda núm. 26, de adición
Artículo 15, nueva letra
Se propone la siguiente redacción:
e) bis "Promoción de la cultura emprendedora e innovadora en las
universidades, en los OPIS y en la empresas andaluzas."
Justificación
Mejora en las actividades planteadas.
Enmienda núm. 27, de adición
Artículo 15, nueva letra
Se propone la adición de una nueva letra:
g) "Inserción en el sistema productivo de los profesionales de la I+D+i".
Justificación
Mejora de las acciones planteadas.
Enmienda núm. 28, de supresión
Artículos 16 y 17
Se propone la supresión de los artículos 16 y 17 en su totalidad.
Justificación
Por entender que las enmiendas de adición de las letras e) y g) los
recogen.
Enmienda núm. 29, de modificación
Rúbrica del artículo 24
Se propone la siguiente redacción:
"Artículo 24. Organización Institucional".
Justificación
Mejora técnica y conceptual.
Enmienda núm. 30, de modificación
Artículo 24
Se propone la siguiente redacción:
"La organización institucional del Sistema Andaluz del Conocimiento queda
configurada con los siguientes órganos:
a) La Consejería competente en materia de I+D+i.
b) El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.
c) La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
d) La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Universitaria."
Justificación
Mantener la estructura existente para evitar nuevos cambios que no lleven
a nada, bajo el criterio de que lo importante es que la Administración
funcione de manera diligente y eficiente.
Enmienda núm. 31, de supresión
Artículo 27
Se propone la supresión del artículo 27 en su totalidad.
Justificación
Por coherencia con la enmienda al artículo 24.
Enmienda núm. 32, de modificación
Artículo 28, punto 3
Se propone la siguiente redacción:
"La Administración de la Junta de Andalucía, en aplicación de los
principios de simplificación y agilización administrativa, establecerá
ventanillas únicas para la tramitación burocrática e incorporará las
tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la
tramitación de los procedimientos administrativos vinculados al Sistema
Andaluz del Conocimiento."
Justificación
Mejora de la eficiencia administrativa.
Enmienda núm. 33, de modificación
Artículo 30
Se propone la siguiente redacción:
"El Sistema Andaluz de Conocimiento estará integrado por las siguientes
instituciones, organizaciones y otros agentes del conocimiento:
a) Las universidades andaluzas.
b) Los organismos públicos de investigación.
c) Los centros e institutos de investigación.
d) Los centros tecnológicos.
e) Las academias.
f) Las sociedades científicas.
g) Las empresas que desarrollen actividades de I+D+i.
h) Aquellas otras entidades e instituciones que desarrollen actividades
relacionadas con la I+D+i."
Justificación
Por simplicidad y para evitar el control del Gobierno andaluz.
Enmienda núm. 34, de supresión
Artículos 31 al 38
Se propone la supresión de los artículos 31 al 38, ambos inclusive.
Justificación
No aportan nada sustancial. Además, en el caso del artículo 37, punto 2,
esta declaración resulta sencillamente inaceptable, y en el artículo 38
subyace el objetivo de controlar y hacer propaganda.
Enmienda núm. 35, de modificación
Rúbrica del Capítulo III
Se propone la siguiente redacción:
"CAPITULO III
Profesionales del Sistema Andaluz del Conocimiento"
Justificación
Más ajustado a la realidad democrática de Andalucía. El servilismo no
puede formar parte de las leyes democráticas.
Enmienda núm. 36, de modificación
Artículo 39, punto 1
"Tendrán la consideración de profesionales del Sistema Andaluz de
Conocimiento (...) transferencia de conocimientos, y evaluación de los
mismos."
Justificación
Pertinencia de incluir las tareas evaluadoras.
Enmienda núm. 37, de supresión
Artículo 39, párrafo segundo, punto 1
Justificación
No aporta nada.
Enmienda núm. 38, de modificación
Artículo 39, punto 2
Se propone la siguiente redacción:
"De acuerdo con la funciones (...) personal de gestión/promoción y
personal de evaluación."
Justificación
Mejora de la clasificación realizada.
Enmienda núm. 39, de modificación
Artículo 39, punto 3
Se propone la siguiente redacción:
"Tendrán la consideración (...) cada ámbito se establezcan. La Consejería
competente aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de la Ley, el Estatuto del Personal Investigador en base a las siguientes
etapas: investigador en fase inicial (predoctoral y de carácter laboral
por cuatro años), investigador experimentado (posdoctoral), investigador
en fase de incorporación e investigador estable. En el desarrollo de todas
estas etapas, la administración andaluza dispondrá de los recursos óptimos
para el desarrollo adecuado de la carrera investigadora, en especial para
incentivos salariales y programas de perfeccionamiento y movilidad, y el
personal investigador se someterá a evaluaciones externas de su actividad."
Justificación
Necesidad de que la Ley recoja un modelo de carrera profesional que evite
la precariedad investigadora y apueste por los investigadores, dentro de
un marco legal estable.
Enmienda núm. 40, de modificación
Artículo 39, punto 4
Se propone la siguiente redacción:
"Tendrán la consideración de personal técnico aquellas personas que
trabajan en la ejecución de la investigación como ayuda, exclusivamente
técnica, y bajo la dirección del personal investigador."
Justificación
Redacción más adecuada.
Enmienda núm. 41, de modificación
Artículo 39, punto 5
Se propone la siguiente redacción:
"Tendrán la consideración de personal gestor/promotor de la investigación
aquellas personal que promuevan la actividad investigadora, proporcionen
información sobre los distintos tipos de convocatorias de I+D+i, redacción
de proyectos y participación en redes, gestionen la propiedad intelectual
e industrial, promocionen ofertas tecnológicas y detecten oportunidades
empresariales."
Justificación
Redacción más adecuada.
Enmienda núm. 42, de adición
Artículo 39, nuevo punto
Se propone la adición de un nuevo punto con la siguiente redacción:
"6. Tendrán la consideración de personal evaluador aquellas personas, de
acreditada solvencia profesional, que desarrollen actividades relacionadas
con la evaluación de todos los procesos relacionados con la i+D+i."
Justificación
Pertinencia de considerar al evaluador como un personal imprescindible en
el desarrollo y acreditación de la I+D+i.
Enmienda núm. 43, de modificación
Artículo 41
Se propone la siguiente redacción:
"Los procesos de selección del personal adscrito al sector público del
Sistema Andaluz de Conocimiento se regirán por los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y con la transparencia y
publicidad debidas, teniendo derecho las personas candidatas a cualquier
puesto de trabajo a ser informadas del proceso de contratación, del
proceso de selección de miembros del tribunal seleccionador, de los
criterios y perfiles determinados y de las perspectivas de desarrollo de
su carrera profesional."
Justificación
Mejora conceptual y formal y más abreviada.
Enmienda núm. 44, de modificación
Artículo 45, apartado 1
Se propone la siguiente redacción:
"1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y velará por el
respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
en las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación,
actuación siempre enmarcada en los principios de excelencia, mérito y
capacidad que rigen esta Ley."
Justificación
La excelencia debe ser la piedra angular del sistema andaluz de I+D+i.
Enmienda núm. 45, de modificación
Artículo 47, punto 1
Se propone la siguiente redacción:
"Los recursos económicos del Sistema Andaluz de Conocimiento tenderán a
alcanzar el 3% del PIB andaluz y serán:
a) Los asignados en los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía.
b) Los procedentes de la participación de personas y entidades privadas o
públicas en el Sistema Andaluz de Conocimiento.
c) Los procedentes del Estado y la Unión Europea y otras instancias para
la I+D+i.
d) Los procedentes de mecenas sobre actividades del Sistema Andaluz de
Conocimiento.
e) Cuantos ingresos redunden en beneficio del desarrollo de la I+D+i en
Andalucía.
Justificación
Compromisos concretos en esta materia.
Enmienda núm. 46, de supresión
Artículo 51, punto 4
Justificación
La evaluación debe ser independiente y externa y el Gobierno no debe en
ningún plan concretar la definición del Sistema de Evaluación.
Enmienda núm. 47, de adición
Artículo nuevo
Se propone la siguiente redacción:
"Artículo 51 bis: Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y
Acreditación
1. Principios:
a) La promoción y la garantía de la calidad de las Universidades andaluzas
será un objetivo esencial de la política universitaria de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) El Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, previo informe del
Consejo Andaluz de Universidades, creará la Agencia Andaluza de Evaluación
de la Calidad y Acreditación ejercerá sus funciones bajo los principios de
independencia, objetividad y publicidad.
2. Naturaleza:
a) La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación se
constituirá como una Fundación de carácter público con la siguiente
estructura: Patronato, Presidente, Director ejecutivo y Secretario.
b) El Patronato de la Fundación estará constituido por doce personalidades
de acreditada solvencia en los ámbitos académico, científico, cultural,
económico y social de Andalucía, nombradas de la siguiente manera: cuatro
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuatro a
propuesta del Parlamento de Andalucía elegidas por mayoría de tres quintos
del Pleno de la Cámara y cuatro por el Consejo Andaluz de Universidades, a
propuesta de la Comisión Académica del mencionado Consejo.
c) El Presidente, el Director ejecutivo y el Secretario de la Agencia
serán nombrados por el Patronato de la Fundación conforme a los
procedimientos por él mismo establecidos".
3. Estructura:
a) El Patronato de la Fundación, a propuesta de su Presidente, creará las
Comisiones Técnicas de Evaluación, Certificación y Acreditación que se
consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia.
b) Dichas comisiones estarán constituidas, en todo caso, por funcionarios
de los cuerpos docentes universitarios y/o del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC) con, al menos, cuatro evaluaciones
positivas y tres evaluaciones favorables de su actividad investigadora.
4. Objetivos:
La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación tendrá los
siguientes objetivos generales:
a) La evaluación de la calidad del servicio de la educación superior en
Andalucía.
b) La determinación de los criterios e indicadores de medida de la calidad.
c) La mejora de las actividades de docencia, investigación y gestión del
Sistema Universitario Andaluz.
d) La remisión de informes al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las
Universidades andaluzas sobre los resultados de la evaluación, a fin de
que puedan adoptar las decisiones que correspondan a uno y otras en el
ámbito de sus respectivas competencias.
e) La información periódica a la sociedad andaluza sobre la evolución,
características, potencialidades y rendimiento del Sistema Universitario
Andaluz.
5. Funciones:
1. Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo, la
Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación realizará
funciones de evaluación, certificación y acreditación sobre:
a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios
oficiales con validez en todo el territorio nacional y títulos propios de
las Universidades andaluzas.
b) Actividades de docencia, investigación y gestión de los profesores de
los cuerpos docentes universitarios y del profesorado contratado por las
Universidades.c) Actividades, programas y servicios de los centros,
departamentos, institutos de investigación y unidades de gestión de las
Universidades andaluzas y de las estructuras o dependientes de las mismas.
d) Actividades, programas y servicios generales de las propias
Universidades.
e) Actividades de profesores, grupos y centros de investigación
relacionados con el desarrollo de los planes andaluces de investigación.
2. Asimismo, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y
Acreditación realizará todas aquellas funciones que le atribuyan la
normativa legal vigente, esta Ley y las normas de funcionamiento de la
propia Agencia.
3. Los resultados de la evaluación, así como los informes y propuestas de
la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación, serán
tenidos en cuenta para la financiación de las Universidades, la asignación
de complementos retributivos al profesorado y la selección y promoción del
personal docente funcionario y contratado y del personal de administración
y servicios.
6. Reglamento:
La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación dispondrá
de un Reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Patronato
de la Agencia."
Justificación
Modelo alternativo que asegura la independencia de la institución
evaluadora.
Parlamento de Andalucía, 22 de octubre de 2007.
La Portavoz del G.P. Popular de Andalucía,
María Esperanza Oña Sevilla.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA
El G.P. Andalucista, con arreglo a lo previsto en el artículo 114 del
Reglamento de la Cámara, formula al Proyecto de Ley 7-07/PL-000014,
Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, las siguientes enmiendas al
articulado:
Enmienda núm. 48, de adición
Artículo 3, nueva letra
e) "Situar a Andalucía entre las naciones que lideran la generación del
conocimiento en el mundo y su aprovechamiento para el bienestar social."
Enmienda núm. 49, de adición
Artículo 4, nueva letra
j) "Apertura a la incorporación de personas foráneas al Sistema Andaluz
del Conocimiento"
Enmienda núm. 50, de modificación
Artículo 5 e)
"(...) incorporación al Sistema Andaluz del Conocimiento y la
incorporación de personal foráneo altamente cualificado al sistema Andaluz
del Conocimiento."
Enmienda núm. 51, de adición
Artículo 5, nueva letra
h) "Potenciar la proyección internacional del Sistema Andaluz del
Conocimiento y la conexión internacional de sus agentes".
Enmienda núm. 52, de modificación
Artículo 8 b)
Se suprime el texto y queda redactado de la siguiente forma:
"Promover canales de información veraz y puntual sobre la realidad
andaluza en materia de ciencia y tecnología y facilitar la interacción
entre la ciudadanía y el Sistema Andaluz del Conocimiento."
Enmienda núm. 53, de adición
Artículo 11, nueva letra
f) "En todo caso, e independientemente de las áreas especificadas en los
planes de investigación, se apoyará a todos aquellos equipos que
desarrollen investigaciones de calidad contrastada en el contexto
internacional".
Enmienda núm. 54, de modificación
Artículo 14 b)
Sustituir "regiones y países de nuestro entorno" por "cualquier
nacionalidad".
Enmienda núm. 55, de adición
Artículo 28, nuevo apartado
"4. La Junta de Andalucía facilitará el apoyo personal necesario para que
los trámites burocráticos y de incorporación de las TIC no supongan
retraso ni carga alguna a las personas investigadoras."
Enmienda núm. 56, de adición
Artículo 34, nuevo apartado
"4. La Junta de Andalucía establecerá políticas que potencien la
participación de los investigadores de las Universidades y los organismos
públicos de investigación andaluces en los centros tecnológicos."
Enmienda núm. 57, de adición
Artículo 35, apartado 2
Añadir: "así como el control de calidad de sus actividades".
Enmienda núm. 58, de modificación
Artículo 41, letra b)
Donde dice: "(...) competencias acreditadas, y contarán (...)"
Debe decir: "(...) competencias acreditadas y especializados en materias
afines, y contarán (...)"
Enmienda núm. 59, de modificación
Artículo 44, apartado 3
Suprimir "(...) en proyectos relevantes de los sectores estratégicos o
emergentes".
Parlamento de Andalucía, 25 de octubre de 2007.
La Portavoz del G.P. Andalucista,
María Pilar González Modino.
A LA MESA DE La comisión de INNOVACIÓN, ciencia y empresa
El G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas al articulado al Proyecto de Ley 7-07/PL-000014, Andaluza de la
Ciencia y el Conocimiento.
Enmienda núm. 60, de adición
Exposición de Motivos, apartado I
Añadir, entre los párrafos 8 y 9 del apartado I, el siguiente párrafo:
"El Consejo Europeo de Lisboa fijó para la Comunidad Europea el objetivo
de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y
dinámica del mundo antes de 2010. El cumplimiento de este objetivo tiene
como piedra angular la disposición de recursos humanos suficientes y bien
desarrollados. Dentro de este ámbito, la Comisión de la Comunidad Europea
establece en su Recomendación 2005/251/CE, de 11 de marzo de 2005,
relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para
la contratación de investigadores, una serie de directrices como son el
reconocimiento de la profesión, la estabilidad y permanencia en el empleo,
entre otras. Para llevar a cabo estas recomendaciones y conseguir una
buena política de recursos humanos, se hace necesaria la definición de una
carrera investigadora en Andalucía, planificada, estructurada a largo
plazo, coherente, racional y equiparable con los sistemas de los países de
nuestro entorno."
Enmienda núm. 61, de adición
Exposición de Motivos, apartado II, sexto párrafo.
Añadir en la tercera línea del párrafo, tras "lucha contra la pobreza y la
exclusión social", lo siguiente: "de lucha contra la degradación
medioambiental".
Enmienda núm. 62, de adición
Artículo 1, apartado 2
Añadir, tras "el referido a las estructuras y recursos", lo siguiente:
"tanto públicos como privados" siguiendo el texto con "del Sistema Andaluz
del Conocimiento".
Enmienda núm. 63, de adición
Artículo 5, letra e)
Añadir, tras "Sistema Andaluz del Conocimiento", lo siguiente: "fomentando
la investigación desde los niveles básicos de la enseñanza".
Enmienda núm. 64, de adición
Artículo 7, apartado 4, nuevo
Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:
"4. Se incentivará la participación femenina desde edades tempranas en la
actividad investigadora."
Enmienda núm. 65, de adición
Artículo 8, letra b)
Añadir, tras "el contexto social en el que se desarrolla", lo siguiente:
"y el tejido económico andaluz".
Enmienda núm. 66, de adición
Artículo 9
Añadir, después del último punto, lo siguiente: "incluyendo en su
composición la presencia de los agentes económicos y sociales".
Enmienda núm. 67, de adición
Artículo 10, letra d), nueva
Añadir una nueva letra con el siguiente texto:
"d) Generar en el sistema educativo andaluz, y desde edades tempranas, la
cultura del conocimiento científico y tecnológico."
Enmienda núm. 68, de adición
Artículo 11, letra c)
Añadir al final del texto del apartado c) lo siguiente: "entre las que se
priorizarán aquellas que faciliten la reducción y eliminación del impacto
que la acción humana produce en el medio ambiente en el objetivo de lograr
un desarrollo sostenible."
Enmienda núm. 69, de modificación
Artículo 16
Sustituir la rúbrica del artículo por la siguiente:
"Impulso de la cultura emprendedora e innovadora en los agentes del
Sistema Andaluz del Conocimiento."
Enmienda núm. 70, de adición
Artículo 18, apartado 1
Añadir al final del texto del apartado 1 lo siguiente: "así como la mejora
del medio ambiente".
Enmienda núm. 71, de adición
Artículo 19 bis, nuevo
"Artículo 19 bis. El conocimiento para la mejora del medio ambiente.
El Sistema Andaluz del Conocimiento fomentará el uso de la ciencia, la
tecnología y la innovación como instrumentos para el desarrollo sostenible
y la lucha contra la desertificación y el cambio climático."
Enmienda núm. 72, de adición
Artículo 22
Añadir, tras "Las universidades andaluzas" el siguiente texto: "las
instituciones educativas", siguiendo el texto.
Enmienda núm. 73, de adición
Artículo 29, apartado 1
Añadir en la última línea, tras "la responsabilidad social", el siguiente
texto: "y ambiental", siguiendo "de la ciencia".
Enmienda núm. 74, de adición
Artículo 29, apartado 5, nuevo
Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
"5. La financiación del Plan se realizará mediante una memoria económica
de acompañamiento a esta Ley y a las contribuciones adicionales
provenientes del Gobierno de España, de la Unión Europea y, en su caso, de
otras entidades públicas o privadas que participen en su desarrollo. En
esta memoria económica se definirá el programa presupuestario del PAIDI e
incluirá el conjunto de partidas que a tal fin se destinen por parte de
las distintas consejerías y entidades públicas de la Junta de Andalucía."
Enmienda núm. 75, de adición
Artículo 30, apartado 2, letra h) bis, nueva
Añadir una nueva letra con el siguiente texto:
"h) bis Se prestará especial atención para su incorporación al Sistema
Andaluz del Conocimiento a los centros educativos de Andalucía,
especialmente a los ciclos superiores tecnológicos de los centros
integrados de Formación Profesional."
Enmienda núm. 76, de adición
Artículo 32, apartado 1
Añadir, tras "con centros de investigación radicados en Andalucía", lo
siguiente: "los centros e institutos andaluces de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) autorizada por la
Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos".
Enmienda núm. 77, de adición
Artículo 32, apartado 3, nuevo
Añadir nuevo apartado con el siguiente texto:
"3. La Junta de Andalucía y el CSIC establecerán con carácter plurianual
contratos-programa en los que se determinará el alcance de su colaboración
en materia de I+D+i."
Enmienda núm. 78, de adición
Título III, Capítulo III, Sección Primera, nueva
Añadir "Sección Primera. Regulación general" al principio del Capítulo III
del Título III, Profesionales al servicio del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
Justificación
Dividir el Capítulo III del Título III en dos secciones para incluir en la
segunda la definición del marco legal para una carrera investigadora en
Andalucía.
Enmienda núm. 79, de adición
Artículo 39, apartado 3
Añadir, tras "puestos de trabajo con funciones de investigación", lo
siguiente: "tanto si es personal funcionario como laboral".
Enmienda núm. 80, de adición
Artículo 40, apartado 3, nuevo
Añadir un nuevo punto con el siguiente texto:
"3. La Administración de la Junta de Andalucía realizará una convocatoria
anual de premios de reconocimiento a la tarea investigadora en Andalucía,
a los trabajos de investigación andaluza y a los jóvenes investigadores
andaluces."
Enmienda núm. 81, de modificación
Artículo 44, apartado 3
Sustituir "proyectos relevantes de los sectores estratégicos o emergentes"
por la expresión: "proyectos en Andalucía".
Enmienda núm. 82, de adición
Título III, Capítulo III, Sección Segunda, nueva
Añadir "Sección Segunda: La carrera investigadora" inmediatamente después
del artículo 46.
Justificación
Dividir el Capítulo III del Título III en dos secciones para incluir en la
segunda la definición del marco legal para una carrera investigadora en
Andalucía.
Enmienda núm. 83, de adición
Artículo 46 bis, nuevo
Añadir un nuevo artículo 46 bis. La carrera investigadora, con el
siguiente texto:
"46 bis. Se considera carrera investigadora a la serie de etapas en las
que un investigador o investigadora desarrolla su actividad profesional.
Comienza en el momento en que se reúnen los requisitos para poder acceder
al doctorado, aun cuando no se persiga necesariamente la obtención de este
título. Se divide la carrera investigadora en las siguientes etapas:
a) Investigador en fase inicial
b) Investigador experimentado
c) Etapa de incorporación
d) Etapa de estabilidad."
Enmienda núm. 84, de adición
Artículo 46 ter, nuevo
"Artículo 46 ter. Etapa de investigador en fase inicial (predoctoral).
1. Discurre desde el comienzo de la carrera investigadora hasta la
obtención del grado de doctor en caso de que se persiga o hasta que
transcurran cuatro años.
2. Todos los investigadores en fase inicial disfrutarán de los mismos
derechos y deberes, independientemente de la fuente de financiación o de
los objetivos del trabajo de investigación que estén llevando a cabo.
3. La relación jurídica del investigador o investigadora en esta etapa con
su centro de investigación se establece a través de un contrato laboral,
que tendrá una regulación especial sin contravenir lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Este contrato contemplará, entre otros aspectos, la posibilidad de una
movilidad geográfica temporal para la realización de estancias en otros
centros de trabajo diferentes al suyo.
5. Reglamentariamente se desarrollarán las bases de los programas de
contratación de investigadores en fase inicial."
Enmienda núm. 85, de adición
Artículo 46 quáter, nuevo
"46 quáter. Etapa de investigador experimentado (posdoctoral).
1. El investigador experimentado es aquel con más de cuatro años de
experiencia investigadora o que posee el título de doctor.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas
dirigidos a la contratación de investigadores experimentados por las
universidades y organismos de investigación andaluces.
3. Igualmente, promoverá programas de perfeccionamiento que garanticen a
los investigadores experimentados la posibilidad de realizar una
experiencia profesional de al menos dos años en algún centro de
investigación de fuera de Andalucía, ya sea del resto de España o del
extranjero.
4. Para garantizar el equilibrio en el capital humano de las diferentes
etapas de la carrera investigadora, el número de plazas totales que se
oferten cada año entre los diferentes programas para investigadores
experimentados habrá de ser al menos igual al 50% de los contratos
predoctorales ofrecidos en las convocatorias de ese año.
5. Reglamentariamente se desarrollarán los programas que impulsen las
medidas establecidas en los apartados anteriores."
Enmienda núm. 86, de adición
Artículo 46 quinquies, nuevo
"46 quinquies. Etapa de incorporación.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas de
incorporación dirigidos a la contratación de investigadores que tengan
experiencia profesional en centros de fuera de Andalucía.
2. Los investigadores destinatarios de estos programas podrán haber sido
beneficiarios de los programas de perfeccionamiento mencionados en el
artículo anterior, o de programas de otras administraciones o entidades.
3. Estos programas de incorporación asegurarán a los beneficiarios
independencia, condiciones adecuadas, recursos suficientes para la
creación de un equipo de investigación, derechos y reconocimiento pleno
equivalente al resto de investigadores principales del centro al que se
incorporan.
4. Para garantizar el equilibrio en el capital humano de las diferentes
etapas de la carrera investigadora, el número de plazas totales que se
oferten cada año en los programas de incorporación habrá de ser al menos
igual al 50% de las plazas ofrecidas entre todas las convocatorias de los
diferentes programas para investigadores experimentados de ese año.
5. Reglamentariamente se establecerán las bases de estos programas de
incorporación."
Enmienda núm. 87, de adición
Artículo 46 sexies, nuevo
"46 sexies. Etapa de incorporación.
En esta etapa, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá
programas para la contratación indefinida de los investigadores que
superen las evaluaciones que reglamentariamente se determinen, para la
realización de sus funciones investigadoras."
Enmienda núm. 88, de adición
Artículo 51, apartado 2, letra b)
Añadir, tras "la elección de expertos evaluadores" lo siguiente: "que
deberán ser agentes externos a la Administración de la Junta de Andalucía
y", siguiendo el texto con "de ámbito regional, nacional e internacional".
Parlamento de Andalucía, 24 de octubre de 2007.
La Portavoz del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-
Convocatoria por Andalucía,
Concepción Caballero Cubillo.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA
El G.P. Socialista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al articulado al Proyecto de Ley 7-07/PL-000014, Andaluza de la Ciencia y
el Conocimiento.
Enmienda núm. 89, de modificación
Artículo 27, apartados 1 y 3
Se propone modificar el texto de los apartados 1 y 3 del artículo 27, con
la siguiente redacción:
"1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza del Conocimiento, una
agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2 b) de la
Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la
Consejería que tenga asignadas las competencias de investigación, a la que
le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de
las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y
acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
.../...
3. La Agencia gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad
jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio
propio. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la Agencia
estará sometida a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se
dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/1983,
de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a la Ley de la Administración de la Junta de
Andalucía y a las demás normas generales que resulten de aplicación para
las Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se regirá por el
ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus
órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo.
El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral y el régimen de
contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos
de las Administraciones Públicas."
Enmienda núm. 90, de modificación
Artículo 3, letra a)
Se propone modificar el texto de la letra a) del artículo 3, con la
siguiente redacción:
"a) Impulsar la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del
Conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y su
aprovechamiento a través de los procesos de innovación.
Enmienda núm. 91, de adición
Artículo 4, letra i) bis, nueva
Se propone adicionar una nueva letra al artículo 4, con la siguiente
redacción:
"i) bis. El desarrollo económico sostenible."
Enmienda núm. 92, de adición
Artículo 5, letra g) bis, nueva
Se propone adicionar una nueva letra al artículo 5, con la siguiente
redacción:
"g) bis. Optimizar la gestión del Sistema Andaluz del Conocimiento
mediante la digitalización de todos los procesos."
Enmienda núm. 93, de modificación
Artículo 39, apartado 3
Se propone modificar el texto del apartado 3 del artículo 39, con la
siguiente redacción:
"3. Tendrán la consideración de personal investigador aquellos
profesionales que presten servicios en puestos de trabajo con funciones de
investigación, de acuerdo con los requisitos de titulación que en cada
ámbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes regímenes
laborales.
Para propiciar la incorporación de los jóvenes a la actividad
investigadora, se contratarán en régimen laboral de investigadores en
formación a quienes estando en posesión de un título de máster vayan a
realizar la tesis doctoral, cuando concurran en ellas los requisitos que
reglamentariamente se establezcan."
Sevilla, 25 de octubre de 2007.
La Portavoz adjunta del G.P. Socialista,
Antonia Jesús Moro Cárdeno.