BOPA nº 755, pag. 40243 de la VII Legislatura (07/11/2007)


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7-07/PL-000014, Proyecto de Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento
Informe de la Ponencia designada en el seno de la Comisión de Innovación,
Ciencia y Empresa
Orden de publicación de 5 de noviembre de 2007
A LA COMISIÓN DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA
La Ponencia encargada de la elaboración del Informe relativo al Proyecto
de Ley 7-07/PL-000014, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, integrada
por los Ilmos. Sres. D. Ángel Javier Gallego Morales, D. Rafael Salas
Machuca, D. José Manuel Mariscal Cifuentes y Dña. María del Pilar González
Modino (ausente), tras estudiar dicho Proyecto de Ley, así como las
enmiendas presentadas al mismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 116 del Reglamento del Parlamento, elevan a la Comisión el
siguiente
INFORME
La Ponencia acuerda incorporar al texto del Proyecto de Ley las siguientes
enmiendas:
- Las registradas de entrada con los números 13.391, 13.392, 13.393,
13.394 y 13.395, del G.P. Socialista.
- Las registradas de entrada con los números 13.177, 13.182, 13.183,
13.184, 13.188 y 13.192, del G.P. Popular de Andalucía.
- Las registradas de entrada con los números 13.366, 13.370 y 13.377, del
G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía.
- La registrada de entrada con el número 13.331, del G.P. Andalucista.
El resto de las enmiendas presentadas y no incorporadas al texto del
Proyecto de Ley son mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su
debate en Comisión.
Sevilla, 30 de octubre de 2007.
ANEXO
TEXTO QUE SE PROPONE
Proyecto de Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, reconoce la competencia autonómica en
materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, sin perjuicio de las
facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1.15 de
la Constitución reserva al Estado.
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 10.3.11, establece como uno de
los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y
tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las
iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y
la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de
Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13 establece el fomento de la
capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los
principios rectores de las políticas públicas. De la misma manera, los
artículos 46.1, 47.1.1 y 158 reconocen la competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para establecer fórmulas de autoorganización y
constituir entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la
ejecución de funciones de su competencia.
En ejercicio de todo ello, el legislador autonómico puede configurar el
Sistema Andaluz del Conocimiento.
La Comunidad Autónoma de Andalucía empezó relativamente pronto a
desarrollar sus competencias en materia de investigación. En 1984 se creó
el Programa de Política Científica, que es el antecedente del Plan Andaluz
de Investigación. En 1987, un año después de aprobarse la Ley 13/1986, de
14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica, llamada a regular hasta hoy el sistema español de
I+D+I, se creó en Andalucía la Comisión Interdepartamental de Ciencia y
Tecnología y se estableció el Plan Andaluz de Investigación (PAI) como
instrumento para fomentar y coordinar la investigación. En abril de 1990,
el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan Andaluz de Investigación
(1990-1993), al que han seguido otros.
La situación de partida de la investigación en Andalucía a la que tuvo que
hacer frente el primer PAI tenía bastantes limitaciones, como el propio
Plan reconocía en su análisis de la situación: falta de infraestructuras
científico-técnicas y de recursos humanos dedicados a la investigación;
baja calidad y visibilidad internacional de los resultados, salvo
excepciones; falta de sensibilidad social hacia las actividades de I+D+I;
baja participación del sector privado en esas actividades; falta de
conexión de la investigación con los problemas del entorno; ausencia de un
marco organizativo y de un entorno favorable para las actividades de I+D+I.
Desde 1984 hasta la actualidad se han producido cambios importantes en el
Sistema Andaluz del Conocimiento, que han avanzado en la superación de
bastantes de estas limitaciones. Los sucesivos Planes han significado un
notable esfuerzo de diseño institucional, planificación, financiación y
organización del Sistema Andaluz del Conocimiento. Algunos de los
instrumentos aplicados fueron relativamente novedosos, como es el caso del
"grupo de investigación", que fue adoptado como concepto operativo para
diseñar las acciones de política científica en Andalucía, y que tras años
de funcionamiento ha logrado reconocimiento general en la legislación
estatal (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).
Por otra parte, ha habido un incremento notable en la dotación de recursos
para la investigación, que, no obstante, ha sido insuficiente para
equiparar estos recursos con la media de España o Europa. También se ha
producido un aumento significativo del número de universidades, centros
públicos de I+D+I, investigadores y grupos de investigación. Existe una
mayor diversificación de la comunidad científica y más capacidad de hacer
ciencia de calidad en Andalucía, han aumentado las demandas procedentes
del sector público y del sector privado y, además, estas se han hecho más
complejas.
Igualmente, se han producido otros cambios que modifican el marco
originario en el que se concibió y se puso en marcha el Plan Andaluz de
Investigación. Cuando se iniciaron estos planes no se había incorporado
suficientemente el concepto de innovación a las políticas públicas
orientadas hacia el desarrollo científico-técnico. Tampoco se había
incorporado a estas políticas públicas, con la intensidad con que se ha
hecho más recientemente, la necesidad de vincular más estrechamente el
sistema de I+D+I con el ámbito empresarial y, en general, con las
necesidades del bienestar social y el desarrollo económico. Finalmente, no
se había producido la Declaración de Bolonia de 1999, el llamado Espacio
Europeo de Investigación y la Declaración de Lisboa de 2000, que están
generando una serie de cambios en los sistemas de I+D+I de los países
europeos, que no podían preverse cuando se inició el PAI en el ya lejano
1990.
Esta evolución hace aconsejable dotar al Sistema Andaluz del Conocimiento
de un nuevo marco normativo que consolide los avances que se han producido
y lo prepare para hacer frente a los cambios ya citados.
II
La Sociedad del Conocimiento es una sociedad en la que el desarrollo
científico-técnico y la innovación es también motor de la economía. Es una
sociedad culta e innovadora que aprecia el uso de la ciencia y la
tecnología como fuente de bienestar y de resolución de muchos de sus
problemas. En el marco estatutario y la evolución histórica descrita, esta
Ley pretende regular el Sistema Andaluz del Conocimiento y su incidencia
sobre la ciudadanía y el desarrollo económico sostenible de la Comunidad
Autónoma.
Como ha expresado la UNESCO en su Informe, publicado con fecha 4 de
noviembre de 2005, "Hacia las sociedades del conocimiento", la producción
y la divulgación de conocimiento dependen de un sistema nacional de
investigación e innovación que es el resultado de la interacción de
empresas, industrias, instituciones científicas de investigación y
enseñanza, y organismos gubernamentales. Por regla general, los sistemas
que se reputan más eficaces se caracterizan por la densidad de las
relaciones entre esos diversos protagonistas.
Por otra parte, en los documentos Andalucía: segunda modernización (2003)
y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005) se ha
establecido la necesidad de impulsar los cambios necesarios para que el
sistema se rija por el principio de excelencia y se configure el marco
institucional adecuado para el desarrollo de las actividades de
investigación y su vinculación a las necesidades de la sociedad y la
economía andaluzas, en el marco estatal y europeo.
Con esta Ley se pretende configurar un Sistema Andaluz del Conocimiento
que favorezca la interacción entre sus diferentes agentes, para alcanzar
una eficacia que redunde en beneficio de la ciudadanía, la sociedad y el
desarrollo económico. Asimismo, se pretende favorecer la mejora de la
capacidad para generar conocimientos a través de investigaciones de
calidad y su transferencia al sector productivo.
Se pretende, en suma, reforzar y mejorar la calidad del sistema y
movilizar con más eficacia los recursos disponibles para que contribuyan a
la mejora tecnológica de las empresas, las Administraciones Públicas y la
sociedad en su conjunto, con lo que ello significa de inversión en
investigación y desarrollo y de definición de unas metas en el marco del
entorno nacional y europeo, para ser más competitivos; todo ello sin
menoscabo del desarrollo de las artes, las letras y el conjunto de las
humanidades como elementos clave para el bienestar y la creación de
riqueza en una sociedad culta, libre y desarrollada.
De acuerdo con lo anterior, esta Ley se sustenta en tres ideas
fundamentales. En primer lugar, que el conocimiento, como vector de lucha
contra la pobreza y la exclusión social, y de fomento de una cultura por
la paz, es un factor decisivo para mejorar el bienestar social y promover
el progreso económico de los pueblos. En segundo lugar, que a los poderes
públicos les corresponde un papel importante en la adopción de las
políticas públicas y la creación del sistema institucional adecuado para
el avance de la Sociedad del Conocimiento, en colaboración con la sociedad
civil, que ha de reconocer la importancia de este factor de desarrollo.
Finalmente, en tercer lugar, las disposiciones que se desarrollen deben
tener en cuenta, por una parte, el subsistema institucional especializado
en la producción del conocimiento y en el desarrollo de sus aplicaciones,
esto es, el Sistema Andaluz del Conocimiento; por otra, los necesarios
canales de comunicación mutua entre este subsistema y el resto de la
sociedad, para que esta se convierta en la receptora final de los
resultados y pueda a la vez acceder al conocimiento, dando así sentido
pleno a la expresión de Sociedad del Conocimiento.
III
La presente Ley se compone de un Título Preliminar y tres Títulos,
estructurados, en su caso, en diferentes capítulos, así como de una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
El Título Preliminar establece el objeto de la Ley y sus fines, ámbito y
objetivos, así como los principios que han de informar al Sistema Andaluz
del Conocimiento.
El Titulo I está dedicado a establecer los vínculos entre el Sistema
Andaluz del Conocimiento y la sociedad, planteando la concepción del
conocimiento como bien público colectivo y definiendo acciones encaminadas
a reforzar los vínculos entre la sociedad y el propio sistema, asegurando
la divulgación de sus actividades y la participación de la ciudadanía en
los asuntos de ciencia e investigación, así como sentando las bases que
hagan posible el control de la actividad científica a través de un Comité
de Ética y, en consecuencia, contribuyan a fomentar la confianza de la
sociedad en la actividad científica.
El Título II establece los vínculos entre el conocimiento y el desarrollo
económico. En este sentido plantea, en primer lugar, la necesidad de
establecer criterios y medidas que contribuyan a la generación de más y
mejor conocimiento a través de la investigación, fortaleciendo la
capacidad investigadora y focalizándola hacia las áreas o sectores
relevantes para la economía andaluza. Asimismo, propone instrumentos que
ayuden al aprovechamiento compartido del conocimiento, al impulso de la
cultura emprendedora, al reforzamiento de la cooperación entre la
industria del conocimiento y el entorno empresarial a través de redes, y a
facilitar la relación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el entorno
local, estatal y europeo.
El Título III, el más extenso, regula la estructura del Sistema Andaluz
del Conocimiento estableciendo:
- En el Capítulo I, la organización básica del Sistema a través de la
definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que
implican el desarrollo de las políticas de I+D+l, destacando la creación
de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como su planificación a
través del correspondiente plan andaluz.- En el Capítulo II, los agentes
del Sistema Andaluz del Conocimiento, con especial referencia al
reconocimiento y registro de dichos agentes.
- En el Capítulo III, los profesionales que participan en el Sistema
Andaluz del Conocimiento, incidiendo de manera particular en la valoración
y el reconocimiento de la actividad investigadora, la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en lo que a participación en el
Sistema se refiere, y la incorporación de la juventud a la actividad
investigadora.
- En el Capítulo IV, los recursos al servicio del Sistema Andaluz del
Conocimiento, tanto económicos como de infraestructuras, con especial
referencia al fomento de las inversiones de capital riesgo y a los
incentivos y becas.
- En el Capítulo V, los mecanismos para asegurar la excelencia y velar por
los resultados, caracterizando la evaluación del sistema y definiendo
mecanismos para la proyección internacional del mismo.
- En el Capítulo VI, los principios generales relativos a la protección
jurídica y el aprovechamiento compartido de los resultados de las
actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del
Sector Público Andaluz, regulando la titularidad de dichos resultados, el
ejercicio de las facultades de gestión y transferencia de los mismos, los
mecanismos para lograr una adecuada colaboración y comunicación de la
existencia de resultados, y la incentivación especial y la consideración
como mérito en el desarrollo profesional del personal que haya obtenido
resultados protegidos mediante derechos de propiedad industrial, entre
otros aspectos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general para la
regulación de las actividades de ciencia y tecnología, y su puesta en
valor a través de la innovación en Andalucía.
2. El ámbito de aplicación de esta Ley es el correspondiente al ejercicio
de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de
investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el
referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento.
3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá un entorno
favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del
conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Conocimiento: resultado de la actividad intelectual y, en concreto, de
la actividad científica, técnica y artística, que puede ser transferido
entre personas y sistemas, e incorporado a nuevas tecnologías, productos,
procesos y servicios, para aumentar la competitividad y la calidad de vida.
b) Sistema Andaluz del Conocimiento: conjunto de recursos y estructuras
públicas y privadas, que interactúan para promover la generación,
desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento.
c) Innovación: proceso, a la vez que los resultados del proceso, a través
del cual los conocimientos y las ideas se utilizan para generar nuevos
productos, procesos o servicios que dan respuesta y valor añadido a
demandas sociales o económicas.
d) Sector Público Andaluz: el integrado por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus organismos autónomos; las empresas de la Junta de
Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades dependientes de ella,
las Corporaciones Locales de Andalucía y las universidades de titularidad
pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: personas, instituciones,
organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación,
transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento.
f) Enfoque de proyectos: estrategia que supone la aplicación de los
principios, métodos, técnicas, documentos, modos de organización e
instrumentos propios del diseño y la gestión de proyectos a las
actuaciones e intervenciones que se lleven a cabo.
g) Alianza estratégica: coalición formal entre dos o más personas u
organizaciones con la finalidad de llevar a cabo, a medio o largo plazo,
proyectos de innovación concretos, a través de los que se pretenda mejorar
la competitividad y la eficiencia en la producción y prestación de los
servicios.
h) Plataforma de aprovechamiento compartido del conocimiento: estructura
creada con el objeto de promover la cooperación entre los agentes
responsables de la generación del conocimiento y el tejido empresarial a
través de acciones de transferencia, adaptación y aplicación del
conocimiento para la producción de innovación.
i) Redes de conocimiento: grupos multidisciplinares de personas o
instituciones que se asocian, con la incorporación de las nuevas
tecnologías, bajo el interés común de compartir, intercambiar, generar,
aplicar y aprovechar el conocimiento en común, posibilitar el libre flujo
de información, la buena administración de los recursos y la obtención de
conocimientos con valor económico y social añadido.
j) Empresa de base tecnológica: empresa que basa su competitividad en el
dominio intensivo del conocimiento científico-técnico.
k) Área estratégica: ámbito, sector o campo de la actividad de especial
relevancia en la creación, gestión e integración del conocimiento que, de
acuerdo con los criterios que al respecto defina el Consejo de Gobierno,
resulta crucial para el desarrollo económico y social de Andalucía.
Artículo 3. Fines.
Los fines esenciales de la presente Ley son los siguientes:
a) Impulsar la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del
Conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y su
aprovechamiento a través de los procesos de innovación.
b) Orientar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía al
servicio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico
sostenible.
c) Favorecer la cohesión social y territorial de Andalucía.
d) Armonizar el contexto normativo andaluz con el de los espacios europeo
y estatal en el proceso de construcción de la Sociedad del Conocimiento.
Artículo 4. Principios informadores.
Son principios informadores de esta Ley los siguientes:
a) Universalidad en el acceso al conocimiento.
b) Participación de la sociedad en la ciencia.
c) Igualdad, mérito y capacidad en la actividad de las personas al
servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) Calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la
obtención de resultados.
f) Evaluación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación del
Sistema Andaluz del Conocimiento.
g) Fomento de la generación y aprovechamiento compartido del conocimiento.
h) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento.
i) Complementariedad con los programas estatales, europeos e
internacionales.
i) bis. El desarrollo económico sostenible.
Artículo 5. Objetivos.
En consonancia con los fines de la Ley, se establecen los siguientes
objetivos específicos:
a) Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público
colectivo, e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema
Andaluz del Conocimiento.
b) Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico y
cultural de Andalucía.
c) Potenciar la investigación asociada a la innovación, a los sectores
económicos prioritarios y al desarrollo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
d) Facilitar e intensificar la cooperación entre los actores del Sistema
Andaluz del Conocimiento.
e) Potenciar el capital humano, promoviendo la formación de las personas
para su incorporación al Sistema Andaluz del Conocimiento.
f) Promover la investigación de calidad y la excelencia en las actividades
de I+D+I y establecer formas de evaluación rigurosas, coherentes y
transparentes.
g) Consolidar la imagen pública de la ciencia y la técnica como
actividades generadoras de riqueza, desarrollo y calidad de vida.
g) bis. Optimizar la gestión del Sistema Andaluz del Conocimiento mediante
la digitalización de todos los procesos.
TÍTULO I
El conocimiento al servicio de la ciudadanía y la sociedad
Artículo 6. El conocimiento como bien público.
El conocimiento es un bien público y se extiende al conjunto de valores,
informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son
susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad andaluza, con las
salvaguardas legales pertinentes.
Artículo 7. Sensibilización, divulgación y participación sobre las
actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la sensibilización
ciudadana en torno al Sistema Andaluz del Conocimiento y el interés por la
ciencia desde la infancia, difundiendo la relevancia de los avances
científicos en todos los niveles y grados de enseñanza.
2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la divulgación del
conocimiento estableciendo cauces de comunicación entre los actores del
Sistema y la ciudadanía.
3. Se constituirán en Andalucía redes de conocimiento entre las
instituciones científicas, educativas, culturales y sociales para la mejor
difusión del conocimiento, en coordinación con la red de espacios de
divulgación científica y técnica de Andalucía.
Artículo 8. Fomento de la participación y de la confianza de la ciudadanía
en la ciencia y la investigación.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación y la
confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación. Con este
objeto adoptará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Impulsar la creación de instrumentos de participación flexibles y
adaptados a la ciudadanía.
b) Promover una imagen de la ciencia y la tecnología que atienda al
contexto social en el que se desarrolla y sea responsable frente a sus
posibles consecuencias para la vida en nuestro planeta.
c) Promover investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.
Artículo 9. Comité de Ética.
Con el objeto de que las actividades de investigación se realicen de
acuerdo a los principios éticos y de responsabilidad social, y sin
perjuicio de lo establecido para sectores específicos, se creará un Comité
de Ética, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+I. Las
funciones, composición y organización de dicho Comité se establecerán
reglamentariamente.
TÍTULO II
El conocimiento al servicio del desarrollo económico
CAPÍTULO I
Investigación y generación del conocimiento
Artículo 10. Medidas de fomento para la generación de conocimiento.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la investigación
científica y técnica, a través de las siguientes acciones:
a) Impulsar la investigación competitiva que potencie la generación del
conocimiento científico y tecnológico y su mejor aprovechamiento .
b) Ampliar la disponibilidad de capital humano, debidamente capacitado.
c) Potenciar la capacidad investigadora a través de la creación de un
entorno favorable para el desarrollo de la función de investigación.
Artículo 11. Criterios de ordenación de la investigación.
Se establecen los siguientes criterios de ordenación de la investigación
en Andalucía:
a) En las actividades de investigación se promocionarán especialmente las
áreas estratégicas especificadas en los planes de investigación,
desarrollo e innovación.
b) Se valorará la investigación de calidad y de excelencia y se potenciará
la formación de equipos multidisciplinares e interdisciplinares.
c) Se potenciarán las investigaciones en disciplinas emergentes, así como
las susceptibles de ser explotadas comercialmente en forma de nuevos
productos, servicios, procesos o lanzamiento de empresas de base
tecnológica.
d) Se valorarán las actividades de investigación que atiendan a los
objetivos establecidos y a las prioridades institucionales.
e) Se promoverá la cooperación científica interregional e internacional.
Artículo 12. Investigación cooperativa y en red.
1. Se promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración
científica, accesibles al personal investigador andaluz, preferentemente
bajo una administración y gestión común.
2. Igualmente, se potenciará la participación en redes y proyectos de
investigación nacionales e internacionales, sujetos a una administración
basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados.
Artículo 13. Gestión de la investigación.
1. La relación de la Administración de la Junta de Andalucía con los
agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento estará basada preferentemente
en el modelo de gestión por proyectos.
2. Las actuaciones de los agentes del conocimiento del sector público
andaluz se regirán por un enfoque de proyectos.
3. Reglamentariamente se regularán los requisitos y procedimientos
aplicables a los proyectos de investigación.
Artículo 14. Investigación en el sector privado.
La Administración de la Junta de Andalucía propiciará el fortalecimiento y
la participación de la iniciativa privada en el fomento de la generación
del conocimiento y su aplicación. A tal fin, se promoverán entre otras las
siguientes acciones:
a) Sensibilización y concienciación de las empresas, especialmente las
pequeñas y medianas, respecto a los beneficios de integrar la
investigación y el valor de la innovación en su estrategia empresarial.
b) Intercambio de buenas prácticas en innovación con empresas de regiones
y países de nuestro entorno.
c) Formación, información y asesoramiento para la realización de las
actividades de investigación, desarrollo e innovación en las empresas.
d) Incentivación de la participación de las empresas en las estructuras de
gestión de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
e) Difusión de las líneas de ayudas oficiales y de las oportunidades del
sistema fiscal y financiero vigente, para impulsar la promoción de la
generación de conocimiento en el ámbito de las empresas.
f) Incentivos y ofertas de capital riesgo para la creación de unidades de
investigación, desarrollo e innovación en las empresas.
CAPÍTULO II
Aprovechamiento compartido del conocimiento
Artículo 15. Medidas para fomentar el aprovechamiento compartido del
conocimiento.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el aprovechamiento
compartido del conocimiento a través de, entre otras, las siguientes
acciones:
a) Impulso de la cooperación, las alianzas y el trabajo en red.
b) Apoyo al lanzamiento de nuevas empresas de base tecnológica,
especialmente las derivadas de proyectos de investigación andaluces, y de
otros proyectos innovadores generados por personas y empresas
emprendedoras.
c) Promoción de plataformas de aprovechamiento compartido del conocimiento
que transfieran, adapten y apliquen el conocimiento para la producción de
innovación.d) Apoyo a la participación empresarial en el Sistema Andaluz
del Conocimiento.
e) Promoción de la investigación cooperativa entre empresas y entre estas
y los demás agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
f) Desarrollo de instrumentos de cooperación entre agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento pertenecientes a los sectores público y privado.
Artículo 16. Impulso de la cultura emprendedora e innovadora en los
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. La Administración de la Junta de Andalucía activará el impulso
emprendedor a través de la formación innovadora en esta materia en las
universidades y otros centros de generación del conocimiento.
2. Asimismo, favorecerá la creación de empresas innovadoras, incentivará
las actividades de investigación, desarrollo e innovación e impulsará la
cultura innovadora en las empresas andaluzas.
3. Se otorgará preferencia a los programas o proyectos para la creación y
desarrollo de empresas de base tecnológica, así como aquellas otras
promovidas por el propio personal científico o técnico que genera el
conocimiento.
Artículo 17. Inserción en el sistema productivo de los profesionales de la
I+D+I.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas de
incorporación e inserción profesional del personal de investigación,
desarrollo e innovación en empresas para el desarrollo de proyectos
concretos.
2. Los programas de inserción irán dirigidos preferentemente a las
pequeñas y medianas empresas.
Artículo 18. Impulso a la explotación comercial del conocimiento.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los agentes
del Sistema Andaluz del Conocimiento generen nuevos productos y servicios
que contribuyan a la aparición de líneas de negocio que produzcan riqueza
y empleo y que permitan, al mismo tiempo, la diversificación del tejido
empresarial y el desarrollo de sectores estratégicos para Andalucía.
2. El apoyo público podrá abarcar desde la etapa de concepción de la idea
hasta las fases de diseño y lanzamiento de fabricación. Igualmente se
podrá incentivar el desarrollo de las capacidades de las empresas para
gestionar eficazmente los desarrollos de nuevos productos que garanticen
el aprovechamiento óptimo del esfuerzo empresarial.
Artículo 19. Redes del conocimiento.
1. Se incentivará la configuración de redes del conocimiento entre los
agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, las empresas y las
Administraciones Públicas.
2. La Administración de la Junta de Andalucía propiciará la configuración
de redes del conocimiento entre las universidades andaluzas, los centros
de investigación, las plataformas de aprovechamiento compartido del
conocimiento y las empresas innovadoras.
3. Se estimulará la participación de redes del conocimiento generadas
desde los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en redes globales.
CAPÍTULO III
Relación del Sistema Andaluz del Conocimiento
con el entorno local, estatal y europeo
Artículo 20. Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá una adecuada relación
y coordinación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el Espacio Europeo
del Conocimiento, a través de las siguientes acciones:
a) Establecimiento de un sistema de información sobre las líneas maestras
y el desarrollo del Espacio Europeo del Conocimiento, a disposición del
conjunto de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Específicamente,
sobre el uso de los instrumentos de financiación de los programas marco y
otros cauces de financiación desde los programas europeos.
b) Detección de las buenas prácticas más relevantes en el marco del
Espacio Europeo del Conocimiento.
c) Apertura de los comités y grupos científicos andaluces a investigadores
y expertos europeos.
d) Promoción del trabajo en común en investigaciones de ámbito europeo.
e) Proyección de la posición de Andalucía en el Espacio Europeo del
Conocimiento.
Artículo 21. Coordinación con los planes estatales y europeos.
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá una adecuada
coordinación de la programación de las actividades de investigación,
desarrollo e innovación que vaya a llevar a cabo, con la que realice el
Estado en esta materia.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los
artículos 45.3 y 54.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
participará en la planificación estatal sobre investigación, desarrollo e
innovación, así como en los organismos de investigación, a través de los
mecanismos y criterios que, a tal efecto, establezcan las normas
reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones,
específicamente cuando afecte a sectores estratégicos y emergentes de
interés para la Comunidad Autónoma.
3. Para promover la coordinación adecuada con la planificación estatal y
europea, la Administración de la Junta de Andalucía potenciará alianzas
estratégicas de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento con otras
estructuras organizativas europeas, que refuercen la cohesión territorial
y social y la cooperación transfronteriza.
Artículo 22. Convenios.
La Administración de la Junta de Andalucía, las universidades andaluzas,
los organismos públicos de investigación y los institutos de investigación
singulares, en el marco de esta Ley y de acuerdo con la planificación que
en esta materia apruebe el Consejo de Gobierno, podrán celebrar convenios
de colaboración con otras entidades públicas o privadas, para la
realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e
innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y
resultados científicos, y generen conocimiento compartido; todo ello sin
perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas.
Artículo 23. Aplicación a las Corporaciones Locales.
1. Las actuaciones de las Corporaciones Locales en materia de I+D+I
estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar con las
Corporaciones Locales para impulsar y coordinar las iniciativas locales
que tengan por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación, la creación de empresas innovadoras y la aplicación del
conocimiento.
3. Asimismo, favorecerá las actuaciones de las Corporaciones Locales que
tiendan a generar un entorno propicio para la creación y consolidación de
agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en el territorio, el
desarrollo de otras actividades que impulsen la innovación tecnológica, y
cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento
de los centros públicos de investigación y las universidades a las
necesidades del ámbito local.
TÍTULO III
Estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento
CAPÍTULO I
Organización de la Junta de Andalucía sobre el Sistema Andaluz del
Conocimiento
Artículo 24. Organización básica.
La organización básica del Sistema Andaluz del Conocimiento queda
configurada por los siguientes órganos:
a) La Consejería competente en materia de I+D+I.
b) El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.
c) La Agencia Andaluza del Conocimiento.
Artículo 25. Consejería competente en materia de I+D+I.
La Consejería competente en materia de I+D+I asume, en el marco de la
presente Ley, la dirección y coordinación del Sistema Andaluz del
Conocimiento. En concreto, le corresponden a dicha Consejería las
siguientes funciones:
a) El establecimiento de las bases y estructuras fundamentales del Sistema
Andaluz del Conocimiento en el ámbito del sector público.
b) La planificación y coordinación del marco de políticas y líneas
estratégicas de investigación, desarrollo e innovación de la
Administración de la Junta de Andalucía.
c) La coordinación, seguimiento, evaluación y acreditación de los agentes
del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de
investigación, desarrollo e innovación.
e) El desarrollo de estructuras que fomenten o ejecuten actividades de
I+D+I.
Artículo 26. Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento.
El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, creado por la Ley
8/2005, de 9 de mayo, se integra en el Sistema Andaluz del Conocimiento,
con las funciones que se definen en el artículo 2 de dicha Ley.
Artículo 27. Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza del Conocimiento, una
agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2 b) de la
Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la
Consejería que tenga asignadas las competencias de investigación, a la que
le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de
las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y
acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación
entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la
entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de
Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y
funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de
dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.
3. La Agencia gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad
jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio
propio. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la Agencia
estará sometida a la presente Ley, a sus Estatutos y a las normas que se
dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/1983,
de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía; a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a la Ley de la Administración de la Junta de
Andalucía y a las demás normas generales que resulten de aplicación para
las Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se regirá por el
ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus
órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo.
El personal de la Agencia se regirá por el Derecho Laboral y el régimen de
contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos
de las Administraciones Públicas.
4. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de
contabilidad e intervención de la Agencia será el establecido en la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de
aplicación.
5. A la Agencia le corresponderán, en el ámbito del Sistema Andaluz del
Conocimiento, las siguientes funciones:
5.1. De fomento y gestión de la investigación:
a) La promoción y fomento de las actuaciones de investigación.
b) La gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento.
c) La realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
d) La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública.
e) Cualesquiera otras actuaciones, relacionadas con la I+D+I, que pudieran
encomendarle la Consejería competente en la materia, u otras consejerías,
en el marco de la planificación que apruebe el Consejo de Gobierno.
5.2. De evaluación y acreditación:
a) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las
instituciones universitarias y del profesorado, así como otras actividades
afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
b) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de
las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías
de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Impulsar la implantación, de forma objetiva e independiente, de
sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las
investigaciones.
e) La evaluación y seguimiento de los programas de I+D+I.
f) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y
acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en
materia de I+D+I, u otras consejerías, en el marco de la planificación que
apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 28. Organización en red del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la organización
del Sistema Andaluz del Conocimiento en forma de red, que facilite la
integración de la información, los procesos de gestión, la eficiencia y la
calidad del mismo.
2. Con la finalidad de extender la actuación en redes compartidas del
Sistema Andaluz del Conocimiento, la Administración de la Junta de
Andalucía promoverá la conexión de las redes públicas con los sistemas de
información de los centros de investigación, la sociedad civil y el sector
empresarial.
3. La Administración de la Junta de Andalucía, en aplicación de los
principios de simplificación y agilización administrativa, incorporará las
tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la
tramitación digital de los procedimientos administrativos vinculados a la
gestión de los agentes del conocimiento.
Artículo 29. Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.
1. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación es el
instrumento y marco de programación, fomento y evaluación de las políticas
que en esta materia establezca el Consejo de Gobierno, debiendo estar
orientadas a la mejora de la cohesión social y territorial de Andalucía,
al impulso de la competitividad empresarial y a la rentabilidad social y
ambiental de la ciencia.
2. El Plan incorporará una perspectiva que integre a todos los agentes y
organizaciones y sectores involucrados en los procesos de generación y
aprovechamiento compartido del conocimiento, para generar riqueza a través
de la innovación.
3. El Plan integrará y desarrollará los objetivos estratégicos que sobre
investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma recoja la
planificación general de la Junta de Andalucía, y se armonizará respecto a
los objetivos nacionales y europeos en estas materias.
4. El Consejo de Gobierno determinará los objetivos, estructura,
procedimiento de elaboración y aprobación, y financiación del Plan.
CAPÍTULO II
Gestión del Sistema Andaluz del Conocimiento
Artículo 30. Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se agrupan en las
siguientes categorías:
a) Agentes de generación de conocimiento, que son los implicados en la
creación del conocimiento
b) Redes y estructuras que transfieren, adaptan y aplican el conocimiento
para la producción de innovación.
c) Entidades de gestión, que apoyan la coordinación y administración del
conocimiento y las tecnologías.
2. Conforme a la definición dada en el artículo 2 de la presente Ley, y a
la agrupación del apartado anterior, el Sistema Andaluz del Conocimiento
estará integrado por las siguientes instituciones, organizaciones y otros
agentes del conocimiento:
a) Las universidades andaluzas.
b) Los organismos públicos de investigación.
c) Los centros e institutos de investigación.
d) Los centros tecnológicos.
e) Las academias.
f) Las sociedades científicas.
g) Las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e
innovación.
h) Aquellas otras entidades, instituciones o estructuras que desarrollen
actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y
divulgación del conocimiento.
3. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación y
acreditación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 31. Universidades.
1. Las universidades, en virtud de sus funciones de investigación y
transmisión del conocimiento, se constituyen como agentes fundamentales
para el ejercicio de la generación del conocimiento y su aprovechamiento
compartido en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. En la planificación estratégica de las universidades públicas y en sus
contratos programa se concretará el alcance de la función investigadora y
generadora del conocimiento de las mismas y su financiación afecta a los
resultados.
3. Las universidades se integran en el Sistema Andaluz del Conocimiento
conforme a los instrumentos previstos en el Capítulo III del Título III de
la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y según lo
establecido en la presente Ley.
Artículo 32. Organismos públicos de investigación.
1. A los efectos de la presente Ley, se consideran organismos públicos de
investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados
en Andalucía; y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), creado por la
Ley 1/2003, de 10 de abril.
2. En el marco de la presente Ley y de las demás normas que resulten de
aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de
contratos de las Administraciones Públicas, el Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la
Producción Ecológica (IFAPA) podrá suscribir convenios de colaboración y
celebrar contratos, cuyo fin sea la realización de alguna de las
siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las
innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados
obtenidos y desarrollados por el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios
del organismo.
Artículo 33. Centros e institutos de investigación.
1. A los efectos de la presente Ley, son centros e institutos de
investigación organizaciones en las que se integran personas al servicio
de la investigación y grupos de investigación para optimizar sus
actividades en I+D+I, que tienen como objeto primordial la investigación,
el desarrollo y la innovación.
2. Los centros e institutos de investigación en cuya creación participe la
Administración de la Junta de Andalucía serán organizaciones de carácter
público o mixto, creadas con el objeto de realizar investigación de
calidad en un área de excelencia científica.
Los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen
financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica de los
centros e institutos de investigación se determinarán en el documento de
creación, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se
determine.
3. El Consejo de Gobierno podrá crear institutos de investigación
singulares en aquellos casos en que se den especiales condiciones de
pluridisciplinariedad científica, vinculación a sectores estratégicos y
existencia de un número significativo de investigadores de primer nivel
que lideren líneas de investigación en sus áreas.
Artículo 34. Centros tecnológicos.
1. Los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica
propia, legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que
tienen por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las
empresas, participando en la generación y desarrollo de tecnología, en la
difusión y transferencia de la misma y en la realización de acciones
innovadoras.
2. Los centros tecnológicos se especializarán en un determinado sector
productivo andaluz o área estratégica y realizarán principalmente
actividades de innovación y de investigación aplicada y desarrollo, con
criterios de excelencia.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos constitutivos, las
tipologías, la organización y el funcionamiento de los centros
tecnológicos.
Artículo 35. Academias.
1. Las academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que
tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el
desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la
divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas.
2. Las academias que se creen a partir de la entrada en vigor de esta Ley
tendrán ámbito autonómico y serán aprobadas mediante decreto del Consejo
de Gobierno. El desarrollo reglamentario de esta Ley regulará, entre
otros, los aspectos referidos a los requisitos para la creación y
aprobación, el registro, la fusión, absorción, segregación y disolución de
las academias, así como el control de calidad de sus actividades.
3. Los Estatutos de las academias serán aprobados por decreto del Consejo
de Gobierno y regirán su funcionamiento. En dicho Estatuto se establecerá,
asimismo y de manera específica, el patrimonio y el régimen
económico-financiero.
4. Para el cumplimiento de su finalidad, las academias podrán actuar como
entes de consulta y asesoramiento del Gobierno y la Administración de la
Junta de Andalucía, de las universidades y, en su caso, de las
Corporaciones Locales, en las materias propias de su finalidad
institucional.
5. Las academias con sede en Andalucía y que desarrollen su actividad
fundamentalmente en la Comunidad Autónoma conforman el Instituto de
Academias de Andalucía. Las corporaciones que lo constituyen, su
organización básica y régimen de funcionamiento serán según lo previsto en
la Ley 7/1985 de 6 de diciembre, por la que se crea el Instituto de
Academias de Andalucía.
Artículo 36. Sociedades científicas.
1. Las sociedades científicas son asociaciones de personas físicas, de
carácter civil y voluntario, que carecen de ánimo de lucro y que tienen
como finalidad principal promover el papel de la ciencia y contribuir a su
difusión como elemento fundamental para impulsar el desarrollo científico
y tecnológico.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá reconocer a las
sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en
el registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuando
desarrollen su actividad en áreas o sectores de especial relevancia para
la creación, gestión e integración del conocimiento.
Artículo 37. Empresas con actividades de investigación, desarrollo e
innovación.1. Las empresas con actividades en I+D+I son aquellas que
dedican recursos humanos y materiales a estas actividades de forma
estable. Las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley establecerán
el procedimiento para acreditar a las empresas con actividades en I+D+I,
así como para facilitar y fomentar la incorporación de nuevas empresas a
este ámbito.
2. Cuando una empresa acredite estas características será considerada
agente del conocimiento y podrá participar de forma efectiva en los
procesos de generación y aprovechamiento compartido del mismo en el
Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 38. Registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La Consejería competente en materia de I+D+I creará y gestionará un
registro público de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que
permita a la sociedad y a las empresas andaluzas conocer el potencial de
la investigación, el desarrollo y la innovación de Andalucía.
Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del
registro.
CAPÍTULO III
Profesionales al servicio del Sistema Andaluz
del Conocimiento
Artículo 39. Concepto y carácter.
1. Tendrán la consideración de profesionales al servicio del Sistema
Andaluz del Conocimiento aquellas personas que desarrollen trabajos que
contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos,
métodos y técnicas; o que participen en las tareas de gestión de proyectos
de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.
Los profesionales al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento podrán
ejercer su actividad profesional en diferentes ámbitos: las universidades,
las empresas, los organismos, institutos y centros de investigación, los
centros tecnológicos, las Administraciones y otras instituciones o
entidades que tengan la investigación como una de sus actividades,
rigiéndose en cada caso por las normas que resulten de aplicación.
2. De acuerdo con las funciones que desempeñen dentro del Sistema Andaluz
del Conocimiento, los profesionales a su servicio se encuadrarán en alguna
de las siguientes categorías: personal investigador, personal técnico y
personal de gestión.
3. Tendrán la consideración de personal investigador aquellos
profesionales que presten servicios en puestos de trabajo con funciones de
investigación, de acuerdo con los requisitos de titulación que en cada
ámbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes regímenes
laborales.
Para propiciar la incorporación de los jóvenes a la actividad
investigadora, se contratarán en régimen laboral de investigadores en
formación a quienes estando en posesión de un título de máster vayan a
realizar la tesis doctoral, cuando concurran en ellos los requisitos que
reglamentariamente se establezcan.
4. Tendrán la consideración de personal técnico aquellas personas que, con
la titulación de formación profesional, diplomado, licenciado, ingeniero o
arquitecto, presten servicios en puestos de trabajo con funciones que
requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones.
5. Tendrán la consideración de personal de gestión de la investigación
aquellas personas que presten servicios en puestos de trabajo con
funciones especializadas en tareas de planificación, administración y
control de centros, proyectos y actividades del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
Artículo 40. Valoración y reconocimiento de la actividad investigadora.
1. De acuerdo con el principio de evaluación establecido en la presente
Ley, se promoverán procesos de evaluación de la actividad profesional para
todo el personal del Sistema Andaluz del Conocimiento. Esta evaluación
reconocerá los méritos científicos, docentes, tecnológicos, profesionales,
de transferencia de conocimiento, de gestión y de capacidad emprendedora,
en consonancia con la actividad del puesto desempeñado.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el reconocimiento
público del personal investigador y de la importancia de la función
investigadora y la innovación para la sociedad.
3. La Administración de la Junta de Andalucía realizará una convocatoria
anual de premios de reconocimiento a la tarea investigadora en Andalucía,
a los trabajos de investigación andaluza y a los jóvenes investigadores
andaluces.
Artículo 41. Proceso de selección.
Los procesos de selección del personal investigador no funcionario del
ámbito del Sector Público Andaluz estarán sujetos a los siguientes
criterios de ordenación:
a) Se implantarán procedimientos de contratación abiertos que respeten los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Los métodos
de publicidad describirán detalladamente las competencias requeridas y los
méritos a tener en cuenta.
b) Las comisiones de selección estarán integradas por miembros con
experiencia y competencias acreditadas, y contarán con un número
equilibrado de hombres y mujeres, conforme se indica en el artículo 45 de
esta Ley.
c) Las personas candidatas deberán ser informadas, antes de la selección,
sobre el proceso de contratación y los criterios de selección, el número
de puestos disponibles y las perspectivas de desarrollo de la carrera
profesional.
Artículo 42. Criterios para el sistema de incentivación.
Sin perjuicio de los criterios establecidos con carácter general, el
personal investigador no funcionario de la Administración de la Junta de
Andalucía podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de
rendimiento, mediante el correspondiente complemento que valore la
productividad, de acuerdo con los criterios que se establezcan y que
habrán de referirse a los resultados científicos obtenidos, a la capacidad
gerencial para dirigir proyectos de investigación, a la calidad y
excelencia de las investigaciones, a la colaboración con las empresas en
materia de investigación y a la movilidad geográfica, intersectorial e
interdisciplinaria.
Artículo 43. Apoyo a la movilidad del personal investigador.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas
dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e
interdisciplinar del personal investigador, y a reforzar el potencial de
conocimiento científico y técnico que se pueda generar en el marco del
Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. Reglamentariamente se establecerán las bases de los programas de
movilidad.
Artículo 44 . Participación del personal investigador del exterior.
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación
en proyectos andaluces del personal de investigación formado en Andalucía
que desarrolle sus actividades científicas o tecnológicas fuera del
territorio andaluz, a través de la creación de redes de cooperación
nacional e internacional.
2. Igualmente, promoverá programas que incentiven el retorno del personal
investigador de origen andaluz que desarrolle la mayor parte de su
actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
3. El Sistema Andaluz del Conocimiento propiciará la incorporación de
investigadores de prestigio internacional en proyectos relevantes de los
sectores estratégicos o emergentes.
4. Reglamentariamente se desarrollarán los programas que impulsen las
medidas establecidas en los apartados anteriores.
Artículo 45. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la
ciencia, la tecnología y la innovación.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá y velará por el
respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
en las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. Las comisiones de selección y evaluación deberán contar con una
equilibrada representación de hombres y mujeres, de forma que, en el
conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta
por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento por sexo.
3. La Administración de la Junta de Andalucía colaborará con las demás
Administraciones Públicas y con las instituciones y entidades privadas
para que promuevan la igualdad.
4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en una institución
será valorada como indicador positivo en la evaluación de la estructura
organizativa de los centros, instituciones o entes que realicen
actividades de investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 46. Incorporación de la juventud a la actividad investigadora.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la incorporación de
la juventud andaluza a la actividad investigadora, a través de las
siguientes medidas:
a) Sensibilización entre la juventud sobre la relevancia de las carreras
investigadoras y el interés por los avances científicos.
b) Definición de programas de captación de una juventud científica y
técnica en los entornos educativos y universitarios.
c) Promoción de medidas que faciliten el acceso a la actividad
investigadora desde sus inicios, la movilidad internacional y el retorno
de jóvenes investigadores al Sistema Andaluz del Conocimiento.
d) Aportación de asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad
investigadora.
e) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o
emergentes, que integren a personas jóvenes investigadoras.
f) Apoyo de la participación de personas jóvenes investigadoras en grupos
de investigación consolidados.
g) Fomento de la incorporación y atracción de personas jóvenes
investigadoras extranjeras.
CAPÍTULO IV
Recursos al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento
Artículo 47. Recursos económicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. Con independencia de los recursos económicos que el Consejo de Gobierno
asigne a los planes de investigación, desarrollo e innovación, la
Administración de la Junta de Andalucía promoverá las siguientes acciones:
a) Fomento de la participación de otras entidades privadas o públicas en
la financiación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
b) Impulso a los procedimientos de cofinanciación de los programas de
investigación, desarrollo e innovación, por medio de fondos procedentes
del Estado y de la Unión Europea.
c) Fomento de la función de mecenazgo sobre las actividades del Sistema
Andaluz del Conocimiento, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las inversiones de
capital riesgo en las áreas y sectores estratégicos a través, entre otras
medidas, del impulso de una cultura de inversiones de capital riesgo o de
rendimiento a largo plazo.
Artículo 48. Incentivos y becas.
La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente
el régimen específico de incentivos y becas en el ámbito de la
investigación, desarrollo e innovación, basado en los principios de
publicidad, eficacia, transparencia y control, de acuerdo con los
objetivos de la presente ley y con lo regulado al respecto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/1983, de
19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y en las demás normas generales que resulten de aplicación a
esta materia.
Artículo 49. Infraestructuras.
1. La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá la existencia de
infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+I, que comprenden
las instalaciones y recursos físicos y virtuales al servicio de los
agentes del Sistema, tanto en el ámbito público como en el privado.
2. La utilización de las instalaciones públicas de I+D+I se guiará por el
criterio de eficiencia en el uso compartido e integrado de las mismas. La
Administración de la Junta de Andalucía fomentará modelos de gestión de
uso compartido de las infraestructuras y el acceso a proyectos compartidos
de ámbito suprarregional.3. Asimismo, fomentará el uso compartido de las
infraestructuras de investigación del Sistema y el acceso de las personas
investigadoras andaluzas a las infraestructuras de investigación que mejor
se adapten a su actividad, independientemente del lugar en el que se
hallen ubicadas.
4. La Consejería competente en materia de I+D+I elaborará un programa de
infraestructuras de investigación que se incorporará al Plan Andaluz de
Investigación, Desarrollo e Innovación.
CAPÍTULO V
Calidad y excelencia en el Sistema Andaluz
del Conocimiento
Artículo 50. Calidad y excelencia de las actividades.
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá
reglamentariamente los criterios de calidad y excelencia en el Sistema
Andaluz del Conocimiento.
2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará parámetros de
comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e
internacional, impulsará las actividades que generen una explotación
comercial, impulsará los procesos de mejora continua y establecerá la
cooperación entre los grupos de investigación excelentes, entre otras
medidas, como estrategia para conseguir la calidad y la excelencia de sus
actividades.
Artículo 51. Evaluación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. El Sistema Andaluz del Conocimiento se rige por el principio de
evaluación de los procesos y de los resultados de sus actividades de
generación y aprovechamiento compartido del conocimiento. La función
evaluadora del Sistema tendrá por finalidad determinar, de forma
sistemática y objetiva, la relevancia, eficiencia, eficacia, pertinencia,
progresos y efectos o impactos de una actividad en función de los
objetivos que se pretenden alcanzar.
2. Se establecen los siguientes principios de evaluación del Sistema
Andaluz del Conocimiento:
a) Evaluación sistémica e integradora, según la cual todos los proyectos,
programas o políticas de investigación financiados con fondos públicos
serán evaluados sobre la base de los objetivos definidos y con los mismos
principios y criterios en las diferentes etapas del proceso.
b) Evaluación de calidad, que descansa sobre la elección de expertos
evaluadores de ámbito regional, nacional e internacional y sobre la
metodología de evaluación común en compatibilidad con los sistemas de
evaluación de los países más avanzados de nuestro entorno.
c) Evaluación transparente, según la cual los criterios de evaluación, el
perfil de los evaluadores, las conclusiones de la evaluación y sus
consecuencias serán sistemáticamente objeto de publicación, salvo
obligaciones contractuales o legales de confidencialidad.
d) Evaluación seguida de consecuencia, según la cual las conclusiones de
las evaluaciones serán tomadas en cuenta en las relaciones contractuales y
de financiación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y
la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Serán objeto de evaluación los siguientes elementos del Sistema Andaluz
del Conocimiento:
a) Las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.
b) Los agentes del conocimiento.
c) El propio sistema de evaluación.
d) El Sistema Andaluz del Conocimiento en su conjunto.
4. El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación concretará la
definición del sistema de evaluación.
Artículo 52. Proyección internacional del Sistema Andaluz del Conocimiento.
La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la proyección
internacional del Sistema Andaluz de Conocimiento a través, entre otras,
de las siguientes medidas:
a) Fomentando el intercambio científico y del personal investigador.
b) Apoyando la cooperación científica recíproca entre agentes del
conocimiento y empresas andaluzas, nacionales y extranjeras y, en
concreto, suscribiendo acuerdos de cooperación científica y tecnológica
con organismos, centros e instituciones internacionales, preferentemente
en los sectores estratégicos.
c) Facilitando la localización en Andalucía de proyectos empresariales en
los espacios tecnológicos y del conocimiento.
d) Fidelizando las empresas con actividad en I+D+I implantadas en
Andalucía.
e) Expandiendo internacionalmente las redes del conocimiento andaluzas.
f) Reconociendo la cooperación internacional como instrumento de mejora de
la calidad y la excelencia.
CAPÍTULO VI
Protección jurídica y aprovechamiento compartido
del conocimiento
Artículo 53. Principios que rigen la protección y transferencia de
resultados.
La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las
actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en
centros e instalaciones del ámbito del Sector Público Andaluz se regirá
por los siguientes principios:
a) La efectiva puesta a disposición de la ciudadanía de bienes y servicios
que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida.
b) La contribución de la investigación, el desarrollo y la innovación al
progreso social y económico de la Comunidad Autónoma.
c) El reconocimiento del mérito de los investigadores e investigadoras y
de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado
en la obtención de los resultados.
d) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la
explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de
propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de
investigación y desarrollo, en la incentivación del personal que haya
participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras
políticas públicas.
e) La colaboración de los organismos y entidades del Sector Público
Andaluz en la toma de decisiones relacionada con la gestión y
transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de
investigación, desarrollo e innovación.Artículo 54. Protección jurídica de
los resultados.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los resultados
de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación obtenidos
por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas en
general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos
en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.
2. Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para
asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de
los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de
las actividades de I+D+I llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes
del ámbito del Sector Público Andaluz.
Artículo 55. Titularidad.
1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e
innovación llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones
pertenecientes al ámbito del Sector Público Andaluz, o que desempeñe
actividad investigadora en los mismos o a través de redes, así como los
correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como
invenciones laborales y de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de
20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, a la
Administración, institución o ente que ostente su titularidad.
2. De igual manera, y en lo que respecta a los derechos de explotación
relativos a la propiedad intelectual, corresponderán a la Administración,
institución o ente que ostente la titularidad del centro o instalación en
el que se haya desarrollado la actividad que lo genera, en virtud del
artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de
aplicación sin perjuicio de los derechos reconocidos a otras entidades
legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se
rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
4. A tal efecto, los convenios que se suscriban en relación con un
proyecto de investigación y desarrollo e innovación entre las
Administraciones Públicas andaluzas y las otras entidades y organismos del
Sector Público Andaluz, y otras entidades de Derecho Público o Privado,
regularán la atribución de la titularidad y protección de los resultados
que pudiera generar el proyecto.
Artículo 56. Inventario.
1. En el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma
y de las Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, se
anotarán los títulos de propiedad industrial e intelectual concedidos en
relación a las actividades de investigación, desarrollo e innovación y los
correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual asociados.
2. Los centros dependientes del Sector Público Andaluz comunicarán a la
Dirección General de Patrimonio la existencia de dichos títulos de
propiedad y de los correspondientes derechos de propiedad industrial y de
explotación relativos a la propiedad intelectual para la toma de razón en
el citado Inventario, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 57. Deber de colaboración.
Los centros dependientes del Sector Público Andaluz, así como el personal
perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga
en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la
colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los
resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes
derechos de propiedad industrial e intelectual.
Artículo 58. Comunicación de la existencia de resultados.
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros,
instalaciones y redes del Sector Público Andaluz que, en el curso de la
realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente Capítulo,
obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de
propiedad industrial deberá comunicarlo por escrito y con la mayor
diligencia a los servicios que a tal efecto se dispongan según el artículo
54 de la presente Ley o, en su defecto, a los correspondientes
responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya
realizado la actividad.
2. La Administración de la Junta de Andalucía o los centros del Sector
Público Andaluz valorarán dichos resultados y decidirán si procede iniciar
la tramitación de los correspondientes procedimientos de inscripción como
derechos de propiedad industrial.
3. Reglamentariamente se desarrollarán los procedimientos previstos en los
apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 59. Procedimiento de contratación.
Por la especial naturaleza de los resultados de las actividades de
investigación, desarrollo e innovación y los derechos a través de los que
se protegen como objeto de negocios jurídicos y en relación con la
confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y
realización, los contratos para la transferencia de los resultados de
dichas actividades y de los correspondientes derechos de propiedad
industrial se podrán adjudicar de forma directa. En cualquier caso, el
procedimiento de contratación se atendrá a lo establecido al respecto en
la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Artículo 60. Méritos.
La realización de una invención susceptible de explotación protegida
mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual comprendido en
el ámbito de aplicación del presente Capítulo se considerará mérito en los
baremos de las correspondientes convocatorias, en los procesos de
selección y provisión del personal, y en el desarrollo profesional, en el
ámbito del Sector Público Andaluz.
Artículo 61. Incentivación especial.
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e
instalaciones dependientes del Sector Público Andaluz y que, como
consecuencia de la realización de actividades de investigación, desarrollo
e innovación, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de
propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de
licencias reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación
especial.
2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad
equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el
titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas
sobre la invención.
La Administración de la Junta de Andalucía determinará la cuantía de
dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la
cuantía de los ingresos.
3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de
propiedad industrial haya sido realizado por varios investigadores o
investigadoras, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a
todos ellos de forma proporcional a la contribución de cada uno de los
mismos en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona
responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de
protección deberá determinar en la comunicación a la que se refiere el
apartado 1 del artículo 58 de esta Ley el porcentaje de contribución de
cada uno de los investigadores o investigadoras en la obtención del
resultado.
4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los
efectos del cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de
extinción de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera
que sea su causa.
5. El derecho de incentivación especial se reconocerá solo en la medida en
que su beneficiario tenga la condición de personal funcionario,
estatutario, laboral o investigador en formación de la Junta de Andalucía
o, según proceda, de los centros dependientes del Sector Público Andaluz,
mientras permanezca en dicha situación.
Disposición transitoria única. Agencia Andaluza de Evaluación de la
Calidad y Acreditación Universitaria.
1. El personal laboral que actualmente presta servicios en la Agencia
Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, se
integrará en la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con la
legislación laboral aplicable. El personal funcionario podrá incorporarse,
asimismo, a la nueva entidad, quedando en sus cuerpos de origen en la
situación que corresponda de acuerdo con las normas generales de la
función pública. Al personal funcionario que se incorpore se le reconocerá
el tiempo de servicio prestado en la Administración de la Junta de
Andalucía a efectos de la retribución que le corresponda en concepto de
antigüedad.
2. Hasta tanto no se produzca la creación efectiva de la Agencia Andaluza
del Conocimiento, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y
Acreditación Universitaria seguirá actuando conforme a lo establecido en
el Capítulo II del Título V de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre,
Andaluza de Universidades.
3. La Agencia Andaluza del Conocimiento se subrogará en los derechos y
obligaciones de la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación
Universitaria, sustituyéndola y respetando, en todo caso, los derechos
adquiridos de terceros.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:
- Capítulo II del Título V de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza
de Universidades.
- Decreto 206/1984, de 17 de julio, por el que se establece el marco
inicial de coordinación de las actuaciones de Política Científica de la
Junta de Andalucía.- Decreto 278/1987, de 11 de noviembre, por el que se
establece la estructura básica del Plan Andaluz de Investigación.
- Decreto 159/1988, de 19 de abril, de creación del Consejo Asesor para la
Ciencia y la Tecnología de Andalucía.
- Decreto 384/1994, de 11 de octubre, por el que se establece el II Plan
Andaluz de Investigación.
- Decreto 88/2000, de 29 de febrero, por el que se aprueba el III Plan
Andaluz de Investigación.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.