BOPA nº 760, pag. 40487 de la VII Legislatura (15/11/2007)


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7-07/PL-000016, Proyecto de Ley de designación de Senadores y Senadoras en
representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Calificación favorable y admisión a trámite de las enmiendas al articulado
presentadas por los GG.PP. Andalucista, Popular de Andalucía, Izquierda
Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía y Socialista
Sesión de la Mesa de la Comisión de Coordinación del día 13 de noviembre
de 2007Orden de publicación de 14 de noviembre de 2007
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
El G.P. Andalucista, con arreglo a lo previsto en el artículo 113 del
Reglamento de la Cámara, formula al Proyecto de Ley 7-07/PL-000016, de
designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las siguientes enmiendas:
Enmienda núm. 1, de modificación
Denominación del Proyecto de Ley
Quedaría redactada de la siguiente forma:
"Proyecto de Ley de designación de Senadores y Senadoras que han de
representar a la Comunidad Autónoma de Andalucía"
Enmienda núm. 2, de modificación
Artículo 1
Sustituir "en representación de" por: "que han de representar a"
Justificación
Por considerar que esta redacción es más correcta jurídicamente.
Enmienda núm. 3, de modificación
Artículo 2.1
Sustituir la segunda referencia a "Senadores" por: "tales".
Justificación
Por considerar que esta redacción es más correcta en la aplicación del
lenguaje de género.
Enmienda núm. 4, de modificación
Artículo 2.1
Añadir después de "condición política de andaluces": "o andaluzas"
Justificación
Por considerar que esta redacción es más correcta en la aplicación del
lenguaje de género, y si el Estatuto de Autonomía para Andalucía es
defectuoso en lo que al lenguaje de género se refiere, ello no es óbice
para que las demás leyes empleen de forma correcta y rigurosa el lenguaje
de género.
Enmienda núm. 5, de modificación
Artículo 3.2
Sustituir el apartado segundo del artículo 3 por:
"La designación de los Senadores y Senadoras a que se refiere la presente
Ley se hará en proporción al número de votos obtenidos en el conjunto de
las circunscripciones de Andalucía."
Justificación
Por considerar que es la fórmula más proporcional y ajustada a lo previsto
en la Constitución española y, además, en caso de empate, es el sistema
previsto en el apartado 4 de este artículo, por lo que es evidente que, si
es jurídicamente posible para el caso de resultados coincidentes, también
lo es como sistema general para que sea realmente proporcional el sistema
de designación de Senadores y Senadoras.
Enmienda núm. 6, de modificación
Artículo 3.3
Donde dice: "[...] aplicando para ello la regla D'Hondt al número [...]"
Debe decir: " [...] aplicando para ello la proporcionalidad pura al número
de votos obtenidos por cada grupo parlamentario en el Parlamento de
Andalucía."
Parlamento de Andalucía, 7 de noviembre de 2007.
La Portavoz del G.P. Andalucista,
Pilar González Modino.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
El G.P. Popular de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 113
y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de designación de Senadores y Senadoras en
representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con número de
expediente 7-07/PL-000016.
Enmienda núm. 7, de adición
Artículo 1 bis
Se propone la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción:
"Artículo 1 bis. Principios generales.
La designación de los Senadores a que se refiere la presente Ley deberá
hacerse en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 8, de modificación
Artículo 3
Se propone que el artículo 3 se explicite inmediatamente después del
artículo 1, con la siguiente redacción:
"Artículo 1 ter. Designación proporcional.
1. Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía, y constituido el
nuevo Parlamento, la Mesa de la Cámara determinará el número de Senadores
que deben representar a la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta el censo
de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas
elecciones generales al Senado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 165.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Electoral
General.
2. La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el
número de Senadores que, proporcionalmente, corresponda proponer a cada
grupo parlamentario, aplicando para ello la regla D'Hondt al número de
Diputados que tenga cada grupo en el Parlamento de Andalucía.
3. Cuando en aplicación de lo previsto en el apartado anterior se produzca
un resultado coincidente entre dos o más grupos parlamentarios,
corresponderá efectuar la propuesta al grupo que mayor número total de
votos hubiera obtenido en las últimas elecciones al Parlamento de
Andalucía."
Justificación
En coherencia con la sistemática del texto legislativo para una secuencia
lógica del procedimiento. La supresión del punto 2 se debe a evitar la
reiteración.
Enmienda núm. 9, de modificación
Artículo 4
Se propone la siguiente redacción:
"Artículo 4. Propuesta de candidatos.
1. Fijado el número de candidatos que corresponda proponer a cada grupo
parlamentario, la Mesa de la Cámara determinará el plazo para realizar la
propuesta que, en ningún caso, será superior a veinte días desde la
constitución definitiva de la Mesa. El Presidente o Presidenta del
Parlamento dará traslado inmediato de estos acuerdos a todos los grupos
parlamentarios.
2. La propuesta de los grupos parlamentarios deberá garantizar la
presencia equilibrada de hombres y mujeres.
3. Las propuestas se realizarán mediante escrito dirigido a la Mesa del
Parlamento, firmado por el Portavoz del grupo parlamentario proponente, en
el que se harán constar los datos personales de los candidatos, así como
la aceptación de estos a su candidatura.
4. Los candidatos presentarán también una declaración relativa a las
actividades que ejerzan y que, conforme a la legislación vigente, pudieran
ser incompatibles con el mandato de Senador, así como los documentos que,
en su caso, acrediten su elegibilidad."
Justificación
Necesidad de detallar de alguna manera el procedimiento, ya que no se
especifica; se remite al Reglamento del Parlamento, que no dice nada al
respecto. La cuestión de la paridad en la rúbrica y punto 4 se obvia, ya
que se establece por Ley.Se propone la supresión del procedimiento de
Audiencia Parlamentaria Pública. La necesidad de la aprobación del
presente Proyecto de Ley responde a la novedad recogida en el Estatuto de
Andalucía en cuanto a la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda ser
designado Senador o Senadora en representación de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Por tanto, subyace en todo el texto legislativo esta idea,
pudiendo estar sometidos a los mismos requisitos y condiciones que quienes
ostentan el cargo de Diputado o Diputada. Además, se remite al Reglamento
de la Cámara, que no dice nada al respecto.
Enmienda núm. 10, de adición
Artículo 4 bis
Se propone añadir un artículo nuevo con la siguiente redacción:
"Artículo 4 bis. Examen de incompatibilidades.
1. Transcurrido el plazo fijado para la presentación de candidaturas, la
Mesa del Parlamento trasladará a la Comisión del Estatuto del Diputado la
documentación recibida, para que examine si algún candidato se encuentra
incurso en causa de incompatibilidad.
2. La Comisión examinará, en sesión convocada expresamente al efecto, la
concurrencia o no de causas de incompatibilidad en los candidatos
propuestos. A tal efecto la Comisión podrá recabar de los grupos
parlamentarios proponentes la aportación de los documentos complementarios
que estime oportunos y, en su caso, la formalización de las declaraciones
pertinentes.
3. Si la Comisión advirtiera que alguno de los candidatos se encuentra
incurso en causa de incompatibilidad, lo comunicará al interesado y al
Portavoz del grupo parlamentario que lo hubiera propuesto, y concederá a
aquel el plazo que estime procedente, que en ningún caso será superior a
cinco días, para que comunique a la Comisión, de manera expresa, si opta
por el cargo de Senador o por el que diera origen a la incompatibilidad,
advirtiéndole que, si en dicho plazo no se pronunciara expresamente, se
considerará que renuncia a ser designado Senador.
Agotado dicho plazo sin que se haya procedido a ejercer dicha opción, el
grupo parlamentario proponente dispondrá de un plazo de cinco días para la
sustitución del candidato, en cuyo caso se procederá nuevamente conforme a
lo dispuesto en los apartados anteriores.
4. La Comisión emitirá, dentro de los quince días siguientes a la
recepción de la documentación a que se refiere el apartado primero, el
correspondiente dictamen, en el que determinará si concurre o no en los
candidatos alguna de las causas de incompatibilidad, así como, en su caso,
la opción tomada por el candidato incurso en la misma."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 11, de adición
Artículo 4 ter
Se propone la adición de un nuevo artículo con la siguiente redacción:
"Artículo 4 ter. Proclamación de los candidatos.
Elevado el dictamen de la Comisión a la Mesa del Parlamento, para que
ordene su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía
junto a las propuestas, se convocará Pleno con convocatoria específica
para que el Parlamento designe a los Senadores."
Justificación
Mejora técnica.
Enmienda núm. 12, de adición
Artículo 4 quáter
Se propone la adición de un nuevo artículo, con la siguiente redacción:
"Artículo 4 quáter. De la designación de Senadores.
1. Al comienzo del Pleno convocado para la designación de los Senadores,
por la Mesa del Parlamento de Andalucía se dará lectura de la propuesta
conjunta de los candidatos y suplentes y del dictamen favorable de la
Comisión del Estatuto del Diputado.
2. La elección de Senadores se efectuará mediante votación secreta por
papeleta.3. Efectuada la proclamación, el Presidente o Presidenta del
Parlamento informará de manera inmediata al Presidente o Presidenta del
Senado de la designación de Senadores, así como expedirá las
correspondientes credenciales para su acreditación ante aquella Cámara."
Justificación
Mejora técnica del texto.
Enmienda núm. 13, de supresión
Artículo 5
Se propone la supresión del artículo 5.
Justificación
Es necesario que este precepto sea disposición adicional.
Enmienda núm. 14, de adición
Disposición adicional única
Se propone la creación de una disposición adicional con el siguiente texto:
"Disposición adicional única. Adaptación del Reglamento del Parlamento de
Andalucía.
El Parlamento de Andalucía adaptará el Reglamento de la Cámara a lo
dispuesto en la presente Ley."
Justificación
Sencillamente por necesario ante la falta de concreción en muchos aspectos.
Parlamento de Andalucía, 8 de noviembre de 2007.
La Portavoz del G.P. Popular de Andalucía,
María Esperanza Oña Sevilla.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
El G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento de la Cámara, formula las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley 7-07/PL-000016, de designación de Senadores y
Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Enmienda núm. 15, de modificación
Artículo 3.2
Sustituir el enunciado del punto 2 por el siguiente:
"La designación de Senadores y Senadoras a que se refiere la presenta, Ley
deberá hacerse en proporción al número de votos obtenidos por cada grupo
parlamentario."
Enmienda núm. 16, de supresión
Artículo 3.3
Suprimir desde "aplicando para ello [...]" hasta el final. El punto 3
quedaría:
"La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el
número de Senadores y Senadoras que, proporcionalmente, corresponda
proponer a cada grupo parlamentario."
Enmienda núm. 17, de modificación
Artículo 4.4
Donde dice: "al equilibrio numérico."
Debe decir: "a la paridad."
Parlamento de Andalucía, 9 de noviembre de 2007.
La Portavoz del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-
Convocatoria por Andalucía ,
Concepción Caballero Cubillo.
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN
El G.P. Socialista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al
Proyecto de Ley 7-07/PL-000016, de designación de Senadores y Senadoras en
representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Enmienda núm. 18, de modificación
Disposición final única
Se propone modificar el texto de la disposición final única, con la
siguiente redacción:
"Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."
; Sevilla, 9 de noviembre de 2007.
La Portavoz adjunta del G.P. Socialista,
Antonia Jesús Moro Cárdeno.
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
7-07/PL-000016
Denominación del Proyecto de Ley
- Enmienda núm. 1, del G.P. Andalucista, de modificación
Artículo 1
- Enmienda núm. 2, del G.P. Andalucista, de modificación
Artículo 1 bis
- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Artículo 2
- Enmienda núm. 3, del G.P. Andalucista, de modificación, apartado 1
- Enmienda núm. 4, del G.P. Andalucista, de modificación, apartado 1
Artículo 3
- Enmienda núm. 8, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
- Enmienda núm. 5, del G.P. Andalucista, de modificación, apartado 2
- Enmienda núm. 15, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 2
- Enmienda núm. 6, del G.P. Andalucista, de modificación, apartado 3
- Enmienda núm. 16, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de supresión, apartado 3
Artículo 4
- Enmienda núm. 9, del G.P. Popular de Andalucía, de modificación
- Enmienda núm. 17, del G.P. Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por
Andalucía, de modificación, apartado 4
Artículo 4 bis
- Enmienda núm. 10, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Artículo 4 ter
- Enmienda núm. 11, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Artículo 4 quáter
- Enmienda núm. 12, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Artículo 5
- Enmienda núm. 13, del G.P. Popular de Andalucía, de supresión
Disposición adicional única
- Enmienda núm. 14, del G.P. Popular de Andalucía, de adición
Disposición final única
- Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista, de modificación