La Junta Electoral solicita a RTVE y de RTVA modificaciones en sus planes de cobertura informativa de la campaña

Apercibe al Consejo de Gobierno para que en lo sucesivo respete el artículo 50 de la LOREG tras una denuncia del PP

Fecha
03/03/2015
  • La Junta Electoral de Andalucía, tras su reunión de ayer lunes, ha solicitado a la Corporación RTVE y a la Agencia Pública de la RTVA la modificación de sus planes de cobertura informativa para la campaña electoral de cara a los comicios del 22 de marzo a raíz de recursos presentados por los partidos UPyD y Podemos, respectivamente, en las que se solicita que dichas formaciones políticas sean consideradas significativas a efectos informativos.
  • Aceptados estos recursos, se conmina a RTVE a la introducción de UPyD y de Podemos en su plan de cobertura informativa a los efectos de información de campaña, debates y entrevistas electorales. Así mismo, se requiere a la Agencia Pública de la RTVA a dar el mismo tratamiento a Podemos que al resto de grupos políticos significativos en su plan de cobertura informativa en lo relativo a información de campaña, debates y entrevistas electorales.
  • Por el contrario, se han rechazado el resto de recursos, presentados por parte de IULV-CA, PTJ y CILUS, contra ambos planes de cobertura.
  • Por otra parte, la Junta Electoral ha dado respuesta a la denuncia del Partido Popular contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, su Presidenta y su Portavoz por la Declaración Institucional con motivo del 28 de Febrero, Día de Andalucía, por contener ésta alusiones a las realizaciones o logros obtenidos por el PSOE en el gobierno y por la inclusión en dicha declaración del eslogan electoral del PSOE. En este sentido, la JEA ha recordado que "los poderes públicos, aunque durante el periodo electoral continúan en pleno ejercicio de sus funciones hasta la celebración de elecciones, deben acomodar su actuación a criterios de estricta neutralidad, no pudiendo orientar al electorado ni en forma directa ni en forma subrepticia. En este sentido, la celebración del Día de Andalucía no debía ser utilizada para poner de relevancia las realizaciones o lo logros obtenidos durante una determinada etapa o etapas de gobierno. Lo contrario constituiría un fraude al ordenamiento".
  • Por ello, la Junta Electoral expresa en su resolución al citado recurso su "especial preocupación" por los términos en que se ha producido la declaración que se denuncia, sobre todo en lo que hace referencia a las realizaciones obtenidas en cuanto de forma indirecta y sugestiva podrían condicionar de una forma u otra al electorado". Por ello La Junta Electoral ha resuelto "apercibir expresamente al Consejo de Gobierno para que en lo sucesivo respete estrictamente lo dispuesto en el artículo 50 de la LOREG".
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