Aclaración del Parlamento de Andalucía respecto a las retribuciones de los diputados

Fecha
28/05/2013
  • En relación a las informaciones publicadas por los medios de comunicación acerca de las retribuciones recibidas por los diputados del Parlamento de Andalucía, esta institución aclara lo siguiente:
  • La cuantía de la reducción sufrida en las retribuciones de los diputados es equivalente a la del personal al servicio de la Junta de Andalucía y sus altos cargos; la única diferencia es el procedimiento que se sigue para su detracción. Mientras que en el caso de la Junta de Andalucía la detracción se realiza en los meses de junio y diciembre, en el caso de los diputados se realiza con carácter mensual.
  • En este sentido, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, procedente del Decreto-ley 1/2012, prevé, para el personal al servicio de la Administración Pública, reducir las pagas extraordinarias en una cuantía equivalente al importe del complemento específico correspondiente a los meses de junio y diciembre. En el mismo ejercicio, las retribuciones de los altos cargos sufren una reducción que oscila entre el 7,5% del Presidente de la Junta de Andalucía y el 6% de los Delegados Provinciales. Dicha reducción se realiza sobre el importe de las pagas extraordinarias.
  • El Parlamento de Andalucía, por acuerdo de 13 de febrero de 2013 (ya antes lo había prefigurado en acuerdo de 5 de julio de 2012) establece, en relación con las retribuciones de los diputados de la Cámara, medidas semejantes a las establecidas en la mencionada ley con una reducción que oscila entre el 10% del Presidente del Parlamento de Andalucía y el 7,1% de los diputados. La única salvedad estriba en que, al contrario de lo que ocurre para el personal al servicio de la Junta de Andalucía y sus altos cargos, esta reducción, en lugar de llevarse a cabo sobre el importe de las pagas extraordinarias, se realiza prorrateada con carácter mensual, toda vez que los diputados no tienen complemento específico.