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Secretaría General

El letrado o letrada mayor, bajo la dirección del presidente o presidenta y de la Mesa del Parlamento, tiene a su cargo la Secretaría General, que constituye la Administración parlamentaria.
El nombramiento del letrado o letrada mayor se efectuará, entre los funcionarios del cuerpo de letrados del Parlamento, al comienzo de cada legislatura o como consecuencia de los supuestos previstos en el artículo 10 del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía, por acuerdo de la Mesa del Parlamento y a propuesta de su presidente o presidenta. El letrado o letrada mayor podrá ser reelegido.
El letrado o letrada mayor cesará de su cargo por pérdida de la condición de letrado del Parlamento, por renuncia, por pasar a situación distinta de la de funcionario o funcionaria en servicio activo, por imposibilidad en el ejercicio de su cargo o por decisión del órgano que lo nombró.

Funciones

  1. La asistencia técnica y el asesoramiento a la Mesa y al presidente o presidenta del Parlamento en el ejercicio de sus funciones, así como a las comisiones a las que asista.
  2. La redacción, con la supervisión y autorización de uno de los secretarios y el visto bueno del presidente o presidenta, de las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
  3. La expedición, con la supervisión y autorización de uno de los secretarios y el visto bueno del presidente o presidenta, de las certificaciones de los acuerdos adoptados y de la documentación de los distintos órganos del Parlamento.
  4. La autorización de las acreditaciones de los parlamentarios, así como de los funcionarios y resto del personal al servicio del Parlamento.
  5. La ejecución de los acuerdos de la Mesa y de las instrucciones del presidente o presidenta.
  6. La coordinación, bajo las directrices del presidente o presidenta de la Cámara y de las mesas de las distintas comisiones, de la actividad parlamentaria reglamentariamente establecida.
  7. La asistencia a la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Cámara.
  8. La remisión al servicio correspondiente de cuantos textos y documentos deban publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, así como de su orden de publicación, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia de la Cámara.
  9. La superior inspección del funcionamiento de los servicios del Parlamento y el ejercicio de las medidas disciplinarias que, por el presente estatuto, le correspondan.
  10. Cualesquiera otras funciones que la Mesa y su presidente o presidenta le asignen y las demás que tuviera atribuidas por el Reglamento del Parlamento de Andalucía, por el presente Estatuto o por la restante normativa en vigor.

La Secretaría General tiene la siguiente estructura orgánica:

  • Secretaría General Adjunta
  • Intervención General
  • Servicios Jurídicos

Órganos dependientes de Secretaría General

Sin perjuicio de las competencias asignadas en materia de personal y servicios, dependen directamente de la Secretaría General la Oficina de Transparencia y Atención a los Diputados, la Oficina de Registro y la Oficina de Control Presupuestario.

Oficina de Transparencia y Atención a los Diputados

Son funciones de la Oficina de Transparencia y Atención a los Diputados:

  1. Asistencia y apoyo a la Secretaría General en las actividades atinentes a las relaciones de los diputados con los servicios de la Cámara.
  2. Todas aquellas que prevea la normativa estatal y autonómica de transparencia que sea aplicable al Parlamento de Andalucía, así como las que prevean los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Andalucía en esta materia, y que sean adecuadas para su ejercicio por una unidad específica de transparencia.
  3. Respuesta a las solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, conforme a lo previsto en la normativa del Parlamento de Andalucía y en la normativa estatal y autonómica, en lo que resulte aplicable al Parlamento de Andalucía.

Oficina de Registro

La presentación de documentos en la Oficina de Registro y en la Sede Electrónica del Registro se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, en las normas de administración electrónica en el Parlamento de Andalucía y en los acuerdos de la Mesa del Parlamento que desarrollen dicha normativa.

Oficina de Control Presupuestario

Son funciones de la Oficina de Control Presupuestario:

  1. Asesoramiento técnico a los órganos de la Cámara en materias presupuestarias.
  2. Información a los grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, o de la que ejerza sus funciones en dichas materias, sobre la documentación que se reciba en la Comisión acerca de la aprobación y ejecución del presupuesto, el nivel de ejecución de las inversiones y la aplicación y ejecución de los fondos europeos desagregados al máximo posible, especialmente en lo que se refiere a las inversiones. De igual modo, deberá informar sobre aquellos aspectos de la actividad parlamentaria que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos.
  3. Asistencia al Servicio de Gestión Parlamentaria en la tramitación del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Datos de contacto

Letrado mayor/secretario general: Manuel Carrasco Durán
Teléfono: 954 592 100 exts. 2299/2300

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