Grupos de trabajo


Los Grupos de Trabajo o Ponencias de Estudio requerirán para su creación el acuerdo del Pleno de la Cámara. La iniciativa a tal efecto corresponderá exclusivamente a los Grupos parlamentarios.

La tramitación de dichas iniciativas seguirá el procedimiento previsto por el Reglamento de la Cámara para las proposiciones no de ley ante Pleno. Solo podrán constituirse Grupos de Trabajo o Ponencias de Estudio en las Comisiones Permanentes y deberán finalizar su cometido antes de que termine el período de sesiones siguiente a aquel en que fueron creados. Se extinguirán a la finalización del mismo.

Estos Grupos o Ponencias elaborarán un informe que habrá de ser debatido por la Comisión junto con los votos particulares que presenten los Grupos parlamentarios. El dictamen de la Comisión sólo se debatirá en Pleno cuando, considerando la importancia de los hechos que hayan motivado la creación del citado Grupo o Ponencia, la Comisión así lo acuerde.

En ningún caso podrán estar constituidos simultáneamente en una Comisión más de dos de estos Grupos o Ponencias.


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