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Glosario de términos del Parlamento de Andalucía
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Lectura única
Procedimiento legislativo especial que permite tramitar directamente ante el Pleno un proyecto o proposición de ley, cuando su naturaleza lo aconseje o lo permita la simplicidad de su formulación, con una sola votación y sin la posibilidad de presentar enmiendas. El acuerdo deberá adoptarse, a propuesta de la Mesa, por unanimidad de la Junta de Portavoces.
Legislar
Elaborar leyes.
Legislatura
Período de tiempo que media entre dos consultas electorales y a lo largo del cual la Cámara ejercita sus poderes y funciones. Por lo general su duración es de cuatro años, salvo que se produzca la disolución anticipada del Parlamento.
Letrado o Letrada Mayor
Secretario o Secretaria General del Parlamento que ejerce la jefatura superior de la Administración parlamentaria y realiza funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento a la Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente. Se designa de entre los letrados del Parlamento por la Mesa, a propuesta de su Presidente o Presidenta, al comienzo de cada legislatura.
Letrado o letrada
Funcionario o funcionaria del Parlamento perteneciente al cuerpo de letrados que presta asesoramiento jurídico y técnico a los órganos de la Cámara y asume la defensa de la Cámara ante los órganos jurisdiccionales y el Tribunal Constitucional. Actúa bajo la dirección y coordinación del Letrado o Letrada Mayor, quien puede delegarle funciones que le son propias.
Ley de presupuestos
Ley que se aprueba anualmente y que contiene todas las previsiones de ingresos económicos de la Junta de Andalucía y el límite máximo de gastos para el ejercicio económico siguiente.
Lista electoral
Lista de candidatos que un partido o una coalición presenta a las elecciones. Puede ser abierta o cerrada. La normativa electoral vigente en Andalucía es de listas cerradas.
Llamada a la cuestión
Acto por el que la Presidencia requiere al orador u oradora que se ciña al asunto que se está debatiendo.
Llamada al orden
Acto por el que la Presidencia reprende a quien esté en uso de la palabra por no ajustar su conducta al Reglamento (proferir palabras indecorosas, impedir la buena marcha de las deliberaciones, perturbar el orden de la sesión, pretender continuar en el uso de la palabra cuando ya se le hubiere retirado, etcétera) o no actuar con arreglo a lo ordenado por la Presidencia.
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