Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía

Descripción

Órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Andalucía. Sus objetivos son facilitar la relación de los órganos estadísticos entre sí y de éstos con los informantes y usuarios.

Número de miembros designados por el Parlamento de Andalucía

Artículo 39.2.g) y 39.3 de la Ley 4/1989 de 12 de diciembre.

Siete personas designadas por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los Grupos Parlamentarios del mismo.

Para cada uno de los vocales representantes de las entidades referenciadas en el apartado anterior se designará un suplente, por un procedimiento similar al empleado en la designación del titular.

Mandato

Art. 30.2 y 3 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre.

La sustitución de las vocalías podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las instituciones, organizaciones y entidades que representan.

La renovación de las vocalías se realizará dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de un nuevo plan estadístico. Hasta entonces, continuarán ejerciendo sus funciones los correspondientes miembros del Consejo Andaluz de Estadística.

Enlace a la página web del órgano

Descripcion Tipo Fecha de incorporación Enlace
Ley 4/1989 de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. DOCUMENTO 15/11/2018 Ver documento
Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía. DOCUMENTO 15/11/2018 Ver documento