Régimen económico de los diputados

 

Establece el artículo 8.1 del Reglamento del Parlamento que «los miembros de la Cámara tendrán derecho a las retribuciones fijas y periódicas...».

Asimismo, el artículo 8.2 dispone que «todas las percepciones de los diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general».

Finalmente, la Ley Electoral de Andalucía en su artículo 6.3 nos dice que «el mandato de los diputados del Parlamento de Andalucía se ejercerá en régimen de dedicación absoluta, y será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma».

Los altos cargos (presidente o presidenta de la Junta de Andalucía, miembros del Consejo de Gobierno y titular de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento) que ostenten la condición de diputado en ningún caso podrán percibir retribución o percepción de cantidad alguna que por cualquier concepto pudiera corresponderles por dicha condición (artículo 6.4, párrafo 2.°, de la Ley Electoral de Andalucía; y 3.2 de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía).

 

Régimen económico de los diputados. Ejercicio 2023