Declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de los diputados

Las declaraciones están publicadas en las fichas de cada diputado o diputada.

 

De conformidad con lo previsto en la Ley Electoral de Andalucía, modificada por Ley 9/2011, de 5 de diciembre, los diputados están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales, intereses y retribuciones íntegras que puedan percibir por el desempeño de actividades compatibles.

Por su parte, el Reglamento del Parlamento de Andalucía especifica que el citado registro de actividades, bienes, intereses y retribuciones tendrá carácter público, así como que el contenido de las declaraciones inscritas en él se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará disponible en Internet.

El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 30 de marzo de 2012 desarrolla dicha obligación y aprueba los modelos en los que deben formularse las respectivas declaraciones.

Normativa aplicable

Artículo 6
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7. Los Diputados, con arreglo a lo que determine el Reglamento de la Cámara, estarán obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causas de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales, Intereses y retribuciones íntegras que puedan percibir por el desempeño de actividades compatibles, tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, así como cuando se modifiquen sus circunstancias. Asimismo formularán declaración de las relaciones, en materia de contratación con todas las Administraciones públicas y entes participados, de los miembros de la unidad familiar, entendida de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Las declaraciones sobre actividades, bienes, intereses y retribuciones se formularán por separado conforme a los modelos que apruebe la Mesa de la Cámara y pasarán a formar parte de un Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones constituido en la Cámara bajo la dependencia directa de su Presidente, a los efectos del presente artículo y a los que determine el Reglamento de la Cámara.

La declaración de actividades incluirá:
a Cualesquiera actividades que se ejercieran y que puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley.
b Las que, con arreglo a la Ley, puedan ser de ejercicio compatible.
c En general, cualesquiera actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
d Las relativas a materia de contratación con todas las Administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar, entendida de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

El Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones tendrá carácter público. El contenido de las declaraciones inscritas en este Registro se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará disponible en Internet.

La instrucción y la resolución de todos los procedimientos relativos al mencionado Registro y a las actividades de los Diputados corresponderán a los órganos parlamentarios que determine el Reglamento de la Cámara.

La resolución sobre supuestos de posible incompatibilidad de los Diputados corresponde al Pleno, siguiendo el procedimiento y con los efectos establecidos en el Reglamento de la Cámara.

Declarada por el Pleno la reiteración o continuidad en las actividades a que se refiere el apartado a) o en la prestación de servicios a que alude el apartado c del número 5 de este artículo, la realización ulterior de las actividades o servicios indicados llevará consigo la renuncia al escaño, a lo que se dará efectividad en la forma que determine el Reglamento de la Cámara.

 

 

Artículo 16
1. Los miembros del Parlamento estarán obligados a formular, para adquirir la plena condición de Diputado o Diputada, declaraciones sobre actividades y bienes e intereses, y presentar copia de su declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Las declaraciones sobre actividades y bienes e intereses se formularán por separado conforme a los modelos que apruebe la Mesa de la Cámara y deberán actualizarse siempre que existan circunstancias modificativas de las mismas. Pasarán a formar parte de un Registro de Actividades, Bienes e Intereses constituido en la Cámara bajo la dependencia directa de la Presidencia y custodiado por el Letrado o Letrada Mayor, y estarán a disposición de la Comisión del Estatuto de los Diputados cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. El Registro de Actividades, Bienes e Intereses tendrá carácter público. El contenido de las declaraciones inscritas en el Registro se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará disponible en Internet.

4.Antes del 1 de agosto de cada año natural, los Diputados deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía, salvo en aquellos extremos determinados por la Mesa que se considere afectan al derecho de intimidad de las personas que figuren en las mismas.
Los Diputados podrán aportar, asimismo, las autoliquidaciones tributarias de sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, aunque estarán disponibles únicamente para la Comisión del Estatuto de los Diputados, previa resolución motivada de la misma, en relación con el cumplimiento de sus funciones. La publicidad de estas declaraciones en el Portal de Transparencia del Parlamento de Andalucía sólo podrá realizarse si se cuenta con el consentimiento expreso del cónyuge o pareja.

5. En lo no atribuido expresamente por este Reglamento a otro órgano parlamentario, corresponde a la Mesa de la Cámara la instrucción y la resolución de todos los procedimientos relativos al mencionado Registro y a las actividades de los Diputados.

 

 

Las declaraciones sobre actividades, bienes, intereses y retribuciones que deben formular los diputados tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, así como cuando se modifiquen sus circunstancias, aparecen reguladas sumariamente en la Ley Electoral de Andalucía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

En cuanto a las declaraciones tributarias, la única regulación existente hasta ahora es la contenida en el artículo 16 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

En lo que se refiere a los ex diputados que perciben asignación económica temporal de la Cámara, la Mesa reguló la obligación de la presentación de determinadas declaraciones por acuerdo de 20 de abril de 2005.

La Ley 9/2011, de 5 de diciembre, ha modificado los apartados 4 y 7 del artículo 6 de la Ley Electoral de Andalucía, que atañen a las incompatibilidades de los Diputados y a las declaraciones que estos deben formular: de actividades, bienes e intereses, como hasta ahora, y de retribuciones en adelante.

Resulta conveniente, transcurridos unos años y vistas las cuestiones que suscita la aplicación de estas normas, proceder tanto a su refundición y armonización como a su actualización, completándolas en determinados extremos que lo demandan.

En consecuencia, en virtud de las mencionadas previsiones normativas y al amparo de las funciones que tiene atribuidas por éstas, así como por los artículos 16.5 y 28.1.9.º del Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Diputación Permanente, en su sesión de 30 de marzo de 2012, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Capítulo I. Declaraciones de los diputados sobre actividades, bienes, intereses y retribuciones

Artículo 1
Los miembros del Parlamento están obligados a formular declaraciones sobre actividades, bienes, intereses y retribuciones en el modelo que figura como Anexo I a este acuerdo.
Los miembros del Parlamento deben presentar tales declaraciones tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, así como cuando se modifiquen sus circunstancias.
En el primer supuesto vienen obligados a formularlas para adquirir la plena condición de diputado o diputada; en tanto que, en caso de pérdida de la condición de parlamentario o parlamentaria y en caso de modificación de sus circunstancias, deben presentar las citadas declaraciones en el plazo de dos meses a contar desde dicha pérdida o modificación.

Artículo 2
Cuando un diputado modifique cualquiera de sus declaraciones, a efectos de su publicación deberá cumplimentarlas en su integridad.
Con objeto de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares, se especificará, en cuanto a los bienes inmuebles, en lo que hace a la situación, sólo la provincia en que se encuentren, omitiéndose los datos referentes a su localización. En lo que respecta a automóviles y embarcaciones sólo se especificarán marca, modelo y valor.
En el supuesto de bienes o derechos indivisos, se indicará el valor que corresponda según el porcentaje de participación del declarante o la declarante en el bien o derecho correspondiente, que debe especificarse.

Capítulo II. Declaraciones tributarias de los diputados

Artículo 3
Los miembros del Parlamento están obligados a presentar, para adquirir la plena condición de diputado o diputada, copia de su declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Antes del 1 de agosto de cada año natural deberán aportarse a la Cámara, para su inscripción en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones, las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio económico declarado, las cuales no serán objeto de publicidad.

Capítulo III. El Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del Parlamento de Andalucía

>Artículo 4
El Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del Parlamento de Andalucía, bajo la dependencia directa de la Presidencia y custodiado en la Secretaría General, tiene como cometido el depósito y la inscripción de las declaraciones sobre actividades, bienes, intereses y retribuciones de los diputados, así como la custodia e inscripción de las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio declarado presentadas por éstos.

Artículo 5
El Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del Parlamento de Andalucía tiene carácter público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley Electoral de Andalucía.
El contenido de las declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones inscritas en el citado Registro se publicará en el BOPA y en el BOJA y estará disponible en Internet, en la página web del Parlamento de Andalucía.
En los primeros cinco días hábiles de cada mes se procederá, por la Secretaría General del Parlamento, a remitir a ambos boletines oficiales las declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones que se hubieran presentado por los diputados durante el mes anterior.

Capítulo IV. Cancelación de datos de los diputados

Artículo 6
Los datos de los parlamentarios obrantes en el Registro de Actividades, Bienes e Intereses serán cancelados de oficio por la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, una vez transcurra el plazo de tres meses desde que presenten su declaración, como consecuencia de la pérdida de su condición de diputado o diputada.

Capítulo V. Declaraciones de los ex diputados que perciban asignación económica temporal de la Cámara

Artículo 7
En tanto perciban asignaciones económicas de la Cámara, quienes hayan perdido la condición de diputado o diputada estarán obligados, tanto a notificar cualquier alteración en su declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones en el plazo de dos meses desde la alteración como a presentar copia de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio referidas a los ejercicios económicos en que se perciban las citadas asignaciones, antes del 1 de agosto siguiente.
La Secretaría General del Parlamento comprobará que la alteración en la declaración de actividades y retribuciones no genera incompatibilidad en la percepción de la asignación económica temporal por parte del ex diputado o ex diputada.

Capítulo VI. Declaraciones de los candidatos proclamados en las elecciones al Parlamento de Andalucía

Artículo 8
Los candidatos proclamados en las elecciones al Parlamento de Andalucía están obligados a formular declaraciones sobre actividades, bienes e intereses en el modelo que figura como Anexo II a este acuerdo. En lo que hace a la presentación, plazo y publicidad de las mismas se estará a lo previsto en la Ley Electoral de Andalucía. Estas declaraciones estarán disponibles en Internet hasta el día de la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía.
Los datos de dichos candidatos serán cancelados de oficio por la Secretaría General del Parlamento el día en que se produzca la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los acuerdos de la Mesa de la Cámara de 26 de octubre de 2005, relativo a las declaraciones sobre actividades y bienes e intereses de los diputados y de los candidatos proclamados, y de 13 de diciembre de 2006, relativo a la publicación de las declaraciones de actividades y de bienes e intereses de los diputados durante su mandato.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo causará efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.