Consejo Audiovisual de Andalucía

Descripción

Autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad [...]

Número de miembros designados por el Parlamento de Andalucía

Artículo 5.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

El Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por nueve miembros, elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, y nombrados por el Consejo de Gobierno.

Mandato

Artículo 6 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

1. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluida su Presidencia, serán nombrados por periodo igual al de la legislatura y podrán ser reelegidos. Una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo Consejo. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.

2. En el supuesto de vacante sobrevenida, deberá nombrarse al nuevo miembro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cuyo mandato concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro a quien sustituya.

Enlace a la página web del órgano

Descripcion Tipo Fecha de incorporación Enlace
Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. DOCUMENTO 21/11/2018 Ver documento