Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía
Descripción
El Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía tiene como función contribuir, por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, a la adecuada adopción de las decisiones del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía en materia de espectáculos taurinos
Número de miembros designados por el Parlamento de Andalucía
Artículo 3.1.c) y 3.4 del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre.
1. El Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía estará integrado:
c) Vocales:
1. Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Parlamento de Andalucía, designadas por este.
4. Al designar a las personas integrantes del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, cada organización, institución u órgano designará también a las suplentes. Asimismo, el Parlamento de Andalucía designará a quien haya de formar parte de la Comisión Permanente de entre sus representantes en el Pleno.
Mandato
Artículo 3.5 del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre.
En el plazo de tres meses desde el comienzo de cada legislatura del Parlamento de Andalucía, las personas integrantes del Consejo de Asuntos Taurinos deberán ser nombradas o ratificadas en su caso.