Consejo de Comunidades Andaluzas
Descripción
Órgano deliberante y de participación de las comunidades andaluzas; y de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas en materia relacionada con la población andaluza en el exterior.
Número de miembros designados por el Parlamento de Andalucía
Artículo 4.1.h) del Decreto 2/2008, de 8 de enero.
El Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas estará formado por las siguientes personas:
Cuatro personas designadas por la Comisión del Parlamento de Andalucía competente en materia de andaluces en el mundo, atendiendo al principio de paridad.
Mandato
1. La duración del mandato de las personas miembros del Consejo de Comunidades Andaluzas será coincidente con la duración de la legislatura, sin perjuicio de su posible sustitución de acuerdo con las normas en cuya virtud hayan sido designadas. [...]
2. El mandato de aquellas personas miembros que ostentan vocalías en razón del cargo, finalizará cuando cesen en el mismo.
3. Tras la disolución del Parlamento de Andalucía y hasta que se renueve su composición, el Consejo de Comunidades Andaluzas, continuará en funciones la Comisión Permanente, al efecto de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
Descripcion | Tipo | Fecha de incorporación | Enlace |
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Decreto 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas. | DOCUMENTO | 21/11/2018 | Ver documento |